El Supremo anula de manera parcial las cuentas de una comunidad de vecinos de Madrid: hubo un reparto desigual de los gastos

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente las cuentas de los ejercicios 2014 y 2015, así como el presupuesto de 2016, de una comunidad de propietarios de Madrid, por no ajustarse al Título Constitutivo ni a la Ley de Propiedad Horizontal, debido a un sistema de reparto de gastos que individualizaba por portales y no aplicaba el coeficiente de participación de forma uniforme.

 

La sentencia, dictada el 27 de octubre de 2025, estima en parte el recurso de casación presentado por uno de los propietarios, que impugnó la aprobación de las cuentas. Según expuso en su demanda, el edificio debía aplicar “el criterio de distribución por coeficientes, sin exclusiones ni excepciones respecto de ningún capítulo de gasto” y, sin embargo, algunas partidas se asignaban solo a determinados portales o se distribuían a partes iguales.

Tras una primera sentencia favorable al propietario y una posterior revocación por la Audiencia Provincial de Madrid, el caso llegó a la Sala Primera del Tribunal Supremo. En su resolución, el Alto Tribunal recuerda que ya había resuelto un asunto “sustancialmente igual” en 2022, en el que fijó el criterio interpretativo del Título Constitutivo en relación con el reparto de gastos. Aquella sentencia determinó que el título permitía el reparto por portales y la diferenciación entre viviendas, garajes y locales.

En línea con esa doctrina, el Supremo considera que el Título Constitutivo faculta la individualización de gastos por portales o escaleras siempre que dentro de cada grupo se apliquen los coeficientes de participación. Sin embargo, aprecia que la comunidad repartió de forma igualitaria unos determinados grupos de gastos (alquiler de salón, lectura de contadores, mantenimiento de antena…) sin fundamento jurídico.

Por ello, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso del propietario y devuelve el asunto a la comunidad para que rectifique: dichos grupos de gastos “deberán rehacerse de manera que se distribuyan los costes según coeficiente de participación y no de forma igualitaria”.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

Invertir en vivienda ya no va de comprar un piso

Durante años se asumió que invertir en vivienda significaba comprar un piso, firmar una hipoteca a largo plazo y concentrar todos los riesgos en una sola decisión. Ese modelo se aceptó como norma, casi sin debate, pero ahora ya no encaja con la realidad económica ni vital de una gran parte de los pequeños inversores, especialmente entre los más jóvenes.

 

El interés por la vivienda como activo sigue existiendo. Lo que falla es el camino tradicional para acceder a ella. Comprar un piso exige hoy una elevada capacidad financiera, asumir endeudamiento durante décadas y gestionar una operación compleja para la que no siempre se dispone de tiempo, conocimiento o margen de error. Para muchos perfiles, este planteamiento resulta incompatible con una vida profesional más móvil y con una mayor aversión al riesgo concentrado.

Las alternativas más conocidas, como fondos o SOCIMIs, corrigen parte del problema, pero introducen otros límites. Suelen implicar plazos largos y reducen la capacidad de decisión del inversor, que deja de saber con claridad en qué proyectos participa y bajo qué condiciones. El pequeño inversor acaba diluido en estructuras difíciles de seguir y poco transparentes. La coinversión inmobiliaria se está consolidando como una alternativa más flexible y alineada con la vida real. Permite participar en proyectos concretos, diversificar el capital, definir plazos desde el inicio y apoyarse en una gestión profesional, sin necesidad de comprar el activo ni asumir toda la carga operativa. Frente al modelo de «todo o nada», introduce una lógica más equilibrada, con menor concentración de riesgo y mayor control.

Un ejemplo reciente en Barcelona lo ilustra bien. En una operación de compra, reforma integral y venta en la avenida Diagonal, junto al Passeig de Sant Joan, un grupo de treinta inversores participó en un proyecto con un plazo definido desde el inicio.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

Sesión informativa de la AEAT sobre la Campaña de Declaraciones Informativas 2025

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha organizado una sesión informativa online para analizar las principales novedades y aspectos técnicos de la Campaña de Declaraciones Informativas 2025, cuyo plazo de presentación comenzará el 1 de enero de 2026.

 

El próximo 1 de enero de 2026 se inicia el plazo de presentación de las Declaraciones Informativas correspondientes al ejercicio 2025. Con motivo de esta campaña, la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Madrid ha organizado una sesión informativa online dirigida a todas las personas interesadas.

La sesión tendrá lugar el jueves 15 de enero de 2026, a las 9:30 horas, y se celebrará a través de Zoom, con una duración aproximada de dos horas.

Durante la jornada se abordarán, entre otros, los siguientes contenidos:

  • Novedades tributarias y aspectos generales de la Campaña de Declaraciones Informativas 2025.

  • Aspectos técnicos relacionados con la presentación de declaraciones, el registro de apoderamientos y la gestión de notificaciones.

Para participar, será necesario acceder a https://agenciatributaria.zoom.us e introducir el identificador de la sesión: 863 9855 7182, indicando un correo electrónico de contacto.

Asimismo, toda la información relativa a la campaña puede consultarse en la Sede Electrónica de la AEAT, dentro del apartado:
“Declaraciones Informativas. IAE. Otros impuestos, tasas y otras prestaciones patrimoniales / Campaña Declaraciones Informativas 2025”.

La asistencia está abierta a todas las personas interesadas.

Asesoría Jurídica Responde: «Reparaciones en tubería de agua»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una propietaria nos ha solicitado en calidad de administradores, la reparación de una tubería de agua, tubería que se encuentra antes de la llave de paso y su contador privativo.

Nosotros avisamos al seguro de la comunidad para que fuera a realizar una revisión y cubriera los daños posibles ocasionados por el desperfecto, y nos remitieron la siguiente comunicación:

Apreciado/a colaborador/a:

En relación al siniestro referenciado, le comunicamos nuestro total rehúse de cualquier consecuencia económica que pudiera derivar del mismo, en atención a los siguientes motivos:

Los daños reclamados son causados por conducción privativa, no quedando las mismas garantizadas en póliza a tenor de lo dispuesto en Condicionado.

Así mismo, solicitamos a la propietaria que diera parte a su seguro de hogar, y le comunicaron lo siguiente:

Le comunicamos que, una vez recibido el informe pericial emitido por el técnico enviado, este informa que los daños producidos no se encuentran garantizados por ninguna de las garantías contratadas en su póliza atendiendo al condicionado general de la misma

Desconocemos con la información que disponemos, de si el siniestro a reparar es comunitario o privativo del hogar.

 

RESPUESTA:

Se trata de dos cuestiones distintas:

1.- Si la tubería donde se encuentra la avería es privativa o pertenece a la comunidad (instalación general)

2.- Las coberturas que tiene contratada el seguro de cada uno.

En relación al punto 1 º:

 Hay que leer en primer lugar el título constitutivo y los Estatutos por si establecieran otra cosa. Lo habitual es que para distinguir si es privativa o elemento común es:

Conducción privativa: Son las que dan servicio exclusivo a una vivienda (desde la llave de paso accesible al propietario al resto de la vivienda) su mantenimiento y reparación corresponde al propietario de la vivienda

Tuberías que tienen la consideración de elemento común: La tubería situada antes de la llave de paso accesible al propietario, aunque discurra por el interior de la vivienda, es elemento común y la responsabilidad de reparación corresponde a la comunidad. Se aplica el llamado criterio de disponibilidad sobre el fluido que transcurre en emplazamientos privativos.

Acompaño sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que recoge el referido criterio distinción de responsabilidad basada en la disponibilidad de acceso al control del fluido:

** Este criterio de disponibilidad o dominio sobre el fluido que circule por la conducción que transcurre en emplazamientos privativos lo ha sostenido, entre otras, la AP de Madrid, Sección 13 en la sentencia de fecha 27 de octubre de 2.011, en relación con las tuberías de agua, y en las sentencias que en ella se citan de la propia Sala y así en la de 12 de febrero de 2007 se dijo » la tubería que se rompe (conducto que une la ascendente de agua caliente con la llave de paso de agua caliente, la vivienda…) sea comunitaria o general en su tramo hasta la llave de paso, desde el momento en que el propietario de la dependencia privativa carecía de dominio sobre el agua alojada en las tuberías, conectada directamente a la general y cuya neutralización requería actuar sobre la llave de paso general u otra comunitaria. El tramo, cumple la función comunitaria de conducción del agua hasta los respectivos dominios privativos, que empiezan en las llaves de paso particulares”

También la SAP Granada de 12 de junio de 2015 recogía que las soluciones jurisprudenciales adoptadas no son pacíficas y uniformes, y así la SAP de Vizcaya de 16-9-99, dijo que las canalizaciones del edificio que prestan servicio individual a cada vivienda se consideran elementos privativos, aunque transcurran eventualmente o se apoyen en algún elemento de carácter común y no se encuentren a la vista del propietario, y en este sentido se ha pronunciado incluso esta misma Sección en su Sentencia de 8 de noviembre de 2.013, considerando en ésta que las conducciones de agua adquieren naturaleza privativa desde el momento que transcurren por el interior de cada vivienda o local y prestan servicios exclusivos a los mismos.

 Sin embargo, en la actualidad compartimos el criterio aplicado por el Juzgador de Instancia, considerando que resulta esencial acudir al criterio de disponibilidad o de dominio sobre el fluido para determinar si una conducción es privativa o comunitaria, manteniendo que son comunitarias hasta la llave de paso de suministro al inmueble, y a partir de ahí, tienen carácter privativo. De tal manera que esta Sala interpreta que por «entrada al espacio privativo» del artículo 396, debe entenderse entrada o acceso a la parte de la tubería que deja de ser comunitaria para convertirse en privativa, como así acontece con el fluido, que también cambia de titularidad y de carácter.

Es cierto que la conducción horizontal de agua se dirige a dar servicio exclusivamente a la vivienda, pero este servicio exclusivo no se produce hasta que no llega a la llave de paso. Mientras tanto, el propietario no tiene disponibilidad alguna sobre el fluido, debiendo incluso, en caso de avería, pedir auxilio a los órganos de gobierno de la Comunidad para que interrumpan el suministro total o parcialmente, accedan a la llave general para ello y provean a su reparación; por tanto, nos hallamos ante un elemento común cuyo mantenimiento y reparación, en caso de rotura, incumbe a la Comunidad de Propietarios a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (EDL 1960/55), y en caso de daños ocasionados por rotura, como en este caso, también resultan responsables. De hecho fueron los registros de la Comunidad los que computaron el agua fugada y fue la Comunidad quien asumió el cargo facturado por dicho suministro, como propietarios del fluido. **

La ubicación del contador: El contador marca el punto de lectura de consumo y no es el elemento que marca la distinción en la calificación de privativa o común

En relación al Punto 2:

Sobre la base de la consideración de privativa o común habrá que exigir a la Aseguradora contratada y responsable de cubrir la reparación el cumplimiento del contrato, siempre teniendo en cuenta los riegos asegurados y las exclusiones de cada contrato.

En ninguna de las dos contestaciones se aclara el por qué consideran que no están dentro de las coberturas. Es aconsejable pedir concreción sobre cada una de ellas teniendo en cuenta la localización de la avería. Para ello sería aconsejable que un fontanero independiente realizara un informe sobre la misma  y el coste de reparación por si fuera necesario para reclamarlo a la Aseguradora o en su caso proceder a la reparación y reclamación en los tribunales.