Así afecta la huelga de tasadores a los ciudadanos y al mercado inmobiliario

La actividad de compraventa de viviendas en España afronta desde hoy un obstáculo importante: la huelga de tasadores hipotecarios, que se extenderá hasta este viernes 19 de diciembre.

 

Bajo el lema “Sin tasación no hay hipoteca”, los tasadores reclaman un acuerdo que mejore sus condiciones laborales y económicas, y advierten que la falta de su trabajo tiene un efecto directo y tangible sobre la sociedad y el funcionamiento del mercado inmobiliario de la compraventa.

Un servicio esencial en el mercado inmobiliario

Los tasadores hipotecarios son profesionales técnicos cuya labor consiste en valorar de manera independiente el precio real de los inmuebles. Esta tasación es imprescindible para que los bancos puedan conceder hipotecas con seguridad y transparencia. Sin estos informes, los compradores no pueden financiar la adquisición de una vivienda y los vendedores no pueden cerrar sus operaciones de manera segura.

Sin embargo, los expertos denuncian que durante más de quince años los honorarios de los tasadores han caído significativamente, mientras que las entidades financieras y sociedades de tasación continúan aumentando sus beneficios. Las tarifas actuales apenas cubren la mitad de los costes reales, y la proliferación de los falsos autónomos y las comisiones ocultas han precarizado la profesión. Esta situación no solo afecta a los tasadores, sino que tiene un impacto directo en la capacidad de la sociedad para acceder a la vivienda de manera justa y segura.

Impacto directo en compradores y vendedores

La huelga afecta de manera inmediata a quienes participan en la compra o venta de una vivienda. En primer lugar, los bancos no pueden conceder hipotecas sin tasación, lo que retrasa o incluso bloquea la formalización de operaciones.

 

 

[Fuente «El Independiente»]

 

 

APETI en los medios: Luis Guirado analiza la actualidad inmobiliaria y fiscal en dos entrevistas

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El presidente de APETI, Luis Guirado, ha participado recientemente en dos espacios radiofónicos de ámbito económico y empresarial, en los que ha abordado cuestiones clave para el sector inmobiliario y ha puesto en valor el papel de la Asociación como entidad de referencia para los profesionales del sector.

 

En las últimas semanas, Luis Guirado, presidente de la Asociación Profesional de Expertos Técnicos Inmobiliarios (APETI), ha intervenido en dos programas de radio de alcance nacional, compartiendo análisis y reflexiones sobre la actualidad inmobiliaria, fiscal y profesional del sector.

La primera de estas intervenciones tuvo lugar en el programa Business Minds, de Radio Intercontinental, dirigido por Sylvia Isabela Szewczyk. Durante la entrevista, Luis Guirado explicó el papel que desempeña APETI en la defensa y representación del colectivo de expertos inmobiliarios, destacando los principales servicios que la Asociación ofrece a sus asociados, como la asesoría jurídica, la formación continua, el seguro de responsabilidad civil colectivo, el acceso a recursos técnicos especializados y el impulso de nuevas herramientas para el ejercicio profesional.

Intervalo de la entrevista: [Hasta el minuto 20]

 


La segunda intervención se produjo el pasado 4 de diciembre en el programa Ahorrar en tiempos revueltos, de Gran Vía Radio, conducido por Jordi Paniello. En este espacio, Luis Guirado analizó dos cuestiones de especial relevancia.

Por un lado, se refirió al impacto de una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que introduce un cambio significativo en la fiscalidad de los no residentes con inmuebles en España, al reconocer en determinados casos la posibilidad de deducir gastos vinculados al arrendamiento, con especial repercusión para ciudadanos del Reino Unido y otros países extracomunitarios, así como la eventual revisión de declaraciones de ejercicios no prescritos.

Por otro lado, abordó la situación actual del mercado inmobiliario, marcada por la escasez de oferta, las dificultades de financiación y el desequilibrio entre precios y salarios, especialmente en el mercado del alquiler, advirtiendo de que determinadas medidas fiscales y regulatorias podrían acabar agravando el problema de acceso a la vivienda.

Intervalo de la entrevista: [17:30 – 35:50]

Desde APETI seguimos trabajando para reforzar nuestra presencia institucional en los medios, aportar información rigurosa y defender la profesionalización del sector inmobiliario.

Morosidad en comunidades de propietarios: mediación previa y proceso monitorio

La gestión de la morosidad en las comunidades de propietarios plantea cada vez más dudas prácticas, especialmente tras los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025, que refuerza la obligatoriedad de intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Desde APETI compartimos un caso práctico que analiza, paso a paso, cómo afrontar correctamente estas situaciones desde el punto de vista legal y procedimental.

 

La reclamación de deudas por morosidad es una de las cuestiones más habituales —y sensibles— en la gestión de comunidades de propietarios. Con la reciente reforma normativa en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, resulta especialmente importante conocer cuándo y cómo debe acreditarse el intento de mediación previa, así como los requisitos necesarios para iniciar posteriormente un proceso monitorio.

En este contexto, APETI pone a disposición de sus asociados un caso práctico que aborda de forma clara y aplicada las dos fases fundamentales del procedimiento:

1. Mediación previa (MASC) antes de la vía judicial

El documento analiza el cumplimiento del Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC) mediante la oferta vinculante de pago al propietario moroso, planteando cuestiones clave como:

  • Si es suficiente la notificación del acta de la Junta para acreditar el intento de solución extrajudicial.
  • A qué domicilio debe remitirse dicha notificación cuando existen varios conocidos.
  • Si los gastos derivados del burofax pueden imputarse al deudor.

2. Inicio del proceso monitorio

Una vez agotada la fase extrajudicial, el caso práctico detalla los requisitos necesarios para acudir al procedimiento monitorio, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, poniendo el foco en:

  • La documentación que debe aportarse.
  • La correcta acreditación de la notificación al deudor.
  • La importancia de utilizar medios fehacientes para evitar incidencias procesales.

Este contenido, elaborado con un enfoque eminentemente práctico, resulta de gran utilidad para expertos inmobiliarios, administradores de fincas y profesionales del sector, ya que ayuda a clarificar dudas frecuentes y a actuar con mayor seguridad jurídica en situaciones de morosidad.

Puedes consultar el documento completo aquí:

 

Desde APETI seguimos trabajando para ofrecer a nuestros asociados información útil, actualizada y directamente aplicable a su ejercicio profesional.

 

Asesoría Jurídica Responde: «Publicación en tablón de anuncios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

El presidente de una comunidad de vecinos, quiere publicar en el tablón de anuncios, un listado del banco, sin personas, morosos etc…

¿Esto puede hacerlo?

 

RESPUESTA:

La información que se quiere facilitar debe ser la que permita informar a los propietarios de la comunidad de las cuestiones que se considera que se debe informar o se le ha preguntado. No sé muy bien porque se quiere aportar un listado de un banco en que la información que figura son ingresos y pagos en unas fechas concretas y los saldos del día.

Desde la perspectiva de la protección de los datos personales, debe señalarse que sin perjuicio de que puedan realizarse estas comunicaciones, se tiene que tener en consideración también los principios del RGPD, sobretodo el principio relativo a la minimización de datos.

En consecuencia, la comunicación de datos deberá limitarse a aquéllos que -en cada caso- resulten «adecuados, pertinentes y limitados» para el cumplimiento de la finalidad que legitima el acceso a los mismos, que en estos supuestos viene referido al control del buen gobierno de la comunidad.

El artículo 20 e) de la LPH dispone que corresponde al administrador actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

 Este artículo debe ser interpretado de conformidad con la normativa de protección de datos, de modo que no permite un acceso generalizado a toda la documentación obrante en los archivos de la comunidad que pueda contener datos personales, sino solamente a aquellos datos que sean estrictamente pertinentes, adecuados y limitados en relación con los fines para los que son tratados.

En consecuencia, fuera de los supuestos en los que expresamente la LPH obliga a la comunicación a otros propietarios de determinados datos personales, deberá examinarse en cada caso si el acceso a los documentos cumple el principio de proporcionalidad resultando idóneo, necesario y equilibrado para obtener la finalidad perseguida, según señala el Tribunal Constitucional. En otro caso, no procederá el acceso directo al documento.