Una comunidad de propietarios no puede ser titular de una concesión demanial de terreno público, aclara el Supremo

Analiza el Supremo la posibilidad de que las comunidades de propietarios sean titulares de concesiones administrativas sobre el dominio público marítimo-terrestre, posibilidad que niega porque carecen de personalidad jurídica.

 

Las comunidades de propietarios no pueden ser titulares de una concesión demanial. Así lo ha zanjado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia, la 1420/2025, de 5 de noviembre, que puede consultar aquí. Sin embargo, apostilla el Alto Tribunal, sí pueden solicitarla en beneficio de los copropietarios, en quienes recaerá la titularidad en proporción a su participación en la comunidad.

Analiza el Supremo la posibilidad de que las comunidades de propietarios sean titulares de concesiones administrativas sobre el dominio público marítimo-terrestre, posibilidad que niega porque carecen de personalidad jurídica.

En el caso, una comunidad de propietarios se alza contra la desestimación de su recurso contra el archivo de la solicitud de concesión de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. El edificio, sujeto al régimen de la propiedad horizontal, cuenta con un elemento común adicional que consiste en un solárium con piscina situado parcialmente en el dominio público.

El dominio público afectado fue objeto de una concesión administrativa de ocupación otorgada a la antigua propietaria por 25 años. Extinguido el plazo se levantó acta de reversión de la concesión al dominio público marítimo-terrestre.

 

 

[Fuente «Noticias Jurídicas»]

 

El precio de la vivienda crece al ritmo más elevado en 18 años y marca un nuevo máximo

El precio de la vivienda no da tregua. Según el Índice de Precios de Vivienda (IPV) publicado este viernes por el INE, incrementó en el tercer trimestre un 12,8% con respecto al mismo periodo de 2024. Eso significa que el encarecimiento interanual sumó una décima más que de mayo a junio, lo que supone el segundo ritmo más elevado de la serie histórica, solo por detrás del del primer trimestre de 2007.

 

Si la subida de los importes se compara con el trimestre anterior, el crecimiento fue del 2,9%, una subida que no es anecdótica porque las casas encadenan 42 alzas consecutivas. Dicho de otra manera, los precios llevan sin aflojar desde el primer trimestre de 2015. Para calcular estos datos, el INE toma el precio de las casas en 2015 como base 100. A partir de ahí calcula la variación tanto hacia atrás como hacia delante. Y en ese indicador se confirma un nuevo máximo histórico de los precios de la vivienda al superarse los 183 puntos. Eso significa que las casas son un 83% más caras que en 2015, y un 21% más caras que en el pico de la burbuja de principios de siglo (casi 152 puntos, en el tercer trimestre de 2007).

El dato publicado por el organismo también desglosa los cambios en el precio de las casas de nueva construcción y las de segunda mano. Los primeros subieron en comparativa interanual un 9,7%, mientras que los segundos crecieron un 13,4%. Este último es el ritmo más alto de toda la serie, y refuerza la idea de que las viviendas usadas siguen batiendo marcas, volviendo a superar los niveles de la burbuja inmobiliaria como sucedió en el trimestre anterior. Las viviendas a estrenar no se encarecen tan rápido, pero por el contrario llevan mucho más tiempo en máximos históricos, de hecho el indicador supera los 207 puntos, lo que significa que una nueva construcción vale ahora más del doble que en 2015. Respecto al pico de la burbuja (137 puntos, en el tercer trimestre de 2008 para este tipo de inmuebles) la subida supera el 50%, que es mucho más de lo que ha subido la inflación desde entonces (aproximadamente un 36%).

Los récords de precio que dato tras dato bate el mercado inmobiliario, y las dificultades de acceso a la vivienda con que se encuentran millones de ciudadanos como contrapartida, provocan el debate recurrente de si España se encuentra ante una nueva burbuja.

 

 

[Fuente «El País»]

 

 

 

 

La Orden ECM/599/2025 redefine el marco de las tasaciones en España

La reciente publicación de la Orden ECM/599/2025 supone una de las reformas más profundas del sistema de valoración inmobiliaria en nuestro país desde la histórica ECO/805/2003. Esta nueva norma no se limita a actualizar criterios técnicos: introduce un cambio estructural en la forma de entender, justificar y documentar las tasaciones con finalidad financiera.

Con el objetivo de analizar su alcance real, nuestro presidente, Luis Guirado, ha elaborado un documento exhaustivo en el que se desglosan las principales novedades y su impacto directo en la práctica profesional del tasador.

Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

1. Un refuerzo normativo del principio de prudencia:

La prudencia deja de ser una recomendación técnica para convertirse en un auténtico mandato jurídico, que exige justificar el valor con criterios sólidos, trazables y prudenciales.

2. La eficiencia energética como variable económica obligatoria:

Por primera vez, el certificado energético pasa a tener un efecto directo en el valor final, incorporando primas o descuentos justificables en función de la calificación del inmueble.

3. Regulación formal de los modelos automatizados de valoración (AVM):

La Orden establece un marco de uso claro y riguroso: los AVM pueden emplearse como herramienta de apoyo, pero siempre bajo supervisión humana y con responsabilidad directa del tasador.

4. Un nuevo rol profesional más jurídico-técnico:

El tasador evoluciona hacia un perfil multidisciplinar que combina competencias técnicas, jurídicas y tecnológicas, alineado con las exigencias regulatorias europeas y la transición energética.

El documento completo, que profundiza en todos estos puntos y aporta ejemplos prácticos, está disponible aquí:

En APETI seguimos trabajando para ofrecer a nuestros asociados información rigurosa, actualizada y útil para el ejercicio profesional. Continuaremos atentos a cualquier novedad normativa que afecte al ámbito de la tasación y al sector inmobiliario.

Asesoría Jurídica Responde: «Instalación de tendedero»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Gestionamos una comunidad en la cual un vecino ha instalado césped en la zona del voladizo de los soportales y cuerdas para tender la ropa.

Se les ha comunicado que no es una zona permitida pero se niegan a retirarla y exigen que se les demuestre legalmente.

¿Me podrían indicar los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal o del Código Civil, que puedo utilizar para la correctamente la redacción del burofax?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que revisar el título constitutivo y los Estatutos para ver qué consta en el mismo sobre el uso de los espacios comunes y voladizos.

En segundo lugar, si no se establece nada se deberá consensuar en la Comunidad un régimen interno para la utilización de espacios comunes, fachadas, y toda cuestión relacionada con la seguridad, habitabilidad y estética del inmueble y en la próxima reunión presentar unas normas de régimen interno y aprobarlas. Para ese caso, es necesario la mayoría del art. 17.7 de la LPH:

“7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.”

Una vez aprobado se deberá requerir su retirada y utilizar el procedimiento en aplicación del art.7.2 de la LPH:

“2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.”