El Supremo anula de manera parcial las cuentas de una comunidad de vecinos de Madrid: hubo un reparto desigual de los gastos

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente las cuentas de los ejercicios 2014 y 2015, así como el presupuesto de 2016, de una comunidad de propietarios de Madrid, por no ajustarse al Título Constitutivo ni a la Ley de Propiedad Horizontal, debido a un sistema de reparto de gastos que individualizaba por portales y no aplicaba el coeficiente de participación de forma uniforme.

 

La sentencia, dictada el 27 de octubre de 2025, estima en parte el recurso de casación presentado por uno de los propietarios, que impugnó la aprobación de las cuentas. Según expuso en su demanda, el edificio debía aplicar “el criterio de distribución por coeficientes, sin exclusiones ni excepciones respecto de ningún capítulo de gasto” y, sin embargo, algunas partidas se asignaban solo a determinados portales o se distribuían a partes iguales.

Tras una primera sentencia favorable al propietario y una posterior revocación por la Audiencia Provincial de Madrid, el caso llegó a la Sala Primera del Tribunal Supremo. En su resolución, el Alto Tribunal recuerda que ya había resuelto un asunto “sustancialmente igual” en 2022, en el que fijó el criterio interpretativo del Título Constitutivo en relación con el reparto de gastos. Aquella sentencia determinó que el título permitía el reparto por portales y la diferenciación entre viviendas, garajes y locales.

En línea con esa doctrina, el Supremo considera que el Título Constitutivo faculta la individualización de gastos por portales o escaleras siempre que dentro de cada grupo se apliquen los coeficientes de participación. Sin embargo, aprecia que la comunidad repartió de forma igualitaria unos determinados grupos de gastos (alquiler de salón, lectura de contadores, mantenimiento de antena…) sin fundamento jurídico.

Por ello, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso del propietario y devuelve el asunto a la comunidad para que rectifique: dichos grupos de gastos “deberán rehacerse de manera que se distribuyan los costes según coeficiente de participación y no de forma igualitaria”.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

Invertir en vivienda ya no va de comprar un piso

Durante años se asumió que invertir en vivienda significaba comprar un piso, firmar una hipoteca a largo plazo y concentrar todos los riesgos en una sola decisión. Ese modelo se aceptó como norma, casi sin debate, pero ahora ya no encaja con la realidad económica ni vital de una gran parte de los pequeños inversores, especialmente entre los más jóvenes.

 

El interés por la vivienda como activo sigue existiendo. Lo que falla es el camino tradicional para acceder a ella. Comprar un piso exige hoy una elevada capacidad financiera, asumir endeudamiento durante décadas y gestionar una operación compleja para la que no siempre se dispone de tiempo, conocimiento o margen de error. Para muchos perfiles, este planteamiento resulta incompatible con una vida profesional más móvil y con una mayor aversión al riesgo concentrado.

Las alternativas más conocidas, como fondos o SOCIMIs, corrigen parte del problema, pero introducen otros límites. Suelen implicar plazos largos y reducen la capacidad de decisión del inversor, que deja de saber con claridad en qué proyectos participa y bajo qué condiciones. El pequeño inversor acaba diluido en estructuras difíciles de seguir y poco transparentes. La coinversión inmobiliaria se está consolidando como una alternativa más flexible y alineada con la vida real. Permite participar en proyectos concretos, diversificar el capital, definir plazos desde el inicio y apoyarse en una gestión profesional, sin necesidad de comprar el activo ni asumir toda la carga operativa. Frente al modelo de «todo o nada», introduce una lógica más equilibrada, con menor concentración de riesgo y mayor control.

Un ejemplo reciente en Barcelona lo ilustra bien. En una operación de compra, reforma integral y venta en la avenida Diagonal, junto al Passeig de Sant Joan, un grupo de treinta inversores participó en un proyecto con un plazo definido desde el inicio.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

Sesión informativa de la AEAT sobre la Campaña de Declaraciones Informativas 2025

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha organizado una sesión informativa online para analizar las principales novedades y aspectos técnicos de la Campaña de Declaraciones Informativas 2025, cuyo plazo de presentación comenzará el 1 de enero de 2026.

 

El próximo 1 de enero de 2026 se inicia el plazo de presentación de las Declaraciones Informativas correspondientes al ejercicio 2025. Con motivo de esta campaña, la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Madrid ha organizado una sesión informativa online dirigida a todas las personas interesadas.

La sesión tendrá lugar el jueves 15 de enero de 2026, a las 9:30 horas, y se celebrará a través de Zoom, con una duración aproximada de dos horas.

Durante la jornada se abordarán, entre otros, los siguientes contenidos:

  • Novedades tributarias y aspectos generales de la Campaña de Declaraciones Informativas 2025.

  • Aspectos técnicos relacionados con la presentación de declaraciones, el registro de apoderamientos y la gestión de notificaciones.

Para participar, será necesario acceder a https://agenciatributaria.zoom.us e introducir el identificador de la sesión: 863 9855 7182, indicando un correo electrónico de contacto.

Asimismo, toda la información relativa a la campaña puede consultarse en la Sede Electrónica de la AEAT, dentro del apartado:
“Declaraciones Informativas. IAE. Otros impuestos, tasas y otras prestaciones patrimoniales / Campaña Declaraciones Informativas 2025”.

La asistencia está abierta a todas las personas interesadas.

Asesoría Jurídica Responde: «Reparaciones en tubería de agua»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una propietaria nos ha solicitado en calidad de administradores, la reparación de una tubería de agua, tubería que se encuentra antes de la llave de paso y su contador privativo.

Nosotros avisamos al seguro de la comunidad para que fuera a realizar una revisión y cubriera los daños posibles ocasionados por el desperfecto, y nos remitieron la siguiente comunicación:

Apreciado/a colaborador/a:

En relación al siniestro referenciado, le comunicamos nuestro total rehúse de cualquier consecuencia económica que pudiera derivar del mismo, en atención a los siguientes motivos:

Los daños reclamados son causados por conducción privativa, no quedando las mismas garantizadas en póliza a tenor de lo dispuesto en Condicionado.

Así mismo, solicitamos a la propietaria que diera parte a su seguro de hogar, y le comunicaron lo siguiente:

Le comunicamos que, una vez recibido el informe pericial emitido por el técnico enviado, este informa que los daños producidos no se encuentran garantizados por ninguna de las garantías contratadas en su póliza atendiendo al condicionado general de la misma

Desconocemos con la información que disponemos, de si el siniestro a reparar es comunitario o privativo del hogar.

 

RESPUESTA:

Se trata de dos cuestiones distintas:

1.- Si la tubería donde se encuentra la avería es privativa o pertenece a la comunidad (instalación general)

2.- Las coberturas que tiene contratada el seguro de cada uno.

En relación al punto 1 º:

 Hay que leer en primer lugar el título constitutivo y los Estatutos por si establecieran otra cosa. Lo habitual es que para distinguir si es privativa o elemento común es:

Conducción privativa: Son las que dan servicio exclusivo a una vivienda (desde la llave de paso accesible al propietario al resto de la vivienda) su mantenimiento y reparación corresponde al propietario de la vivienda

Tuberías que tienen la consideración de elemento común: La tubería situada antes de la llave de paso accesible al propietario, aunque discurra por el interior de la vivienda, es elemento común y la responsabilidad de reparación corresponde a la comunidad. Se aplica el llamado criterio de disponibilidad sobre el fluido que transcurre en emplazamientos privativos.

Acompaño sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que recoge el referido criterio distinción de responsabilidad basada en la disponibilidad de acceso al control del fluido:

** Este criterio de disponibilidad o dominio sobre el fluido que circule por la conducción que transcurre en emplazamientos privativos lo ha sostenido, entre otras, la AP de Madrid, Sección 13 en la sentencia de fecha 27 de octubre de 2.011, en relación con las tuberías de agua, y en las sentencias que en ella se citan de la propia Sala y así en la de 12 de febrero de 2007 se dijo » la tubería que se rompe (conducto que une la ascendente de agua caliente con la llave de paso de agua caliente, la vivienda…) sea comunitaria o general en su tramo hasta la llave de paso, desde el momento en que el propietario de la dependencia privativa carecía de dominio sobre el agua alojada en las tuberías, conectada directamente a la general y cuya neutralización requería actuar sobre la llave de paso general u otra comunitaria. El tramo, cumple la función comunitaria de conducción del agua hasta los respectivos dominios privativos, que empiezan en las llaves de paso particulares”

También la SAP Granada de 12 de junio de 2015 recogía que las soluciones jurisprudenciales adoptadas no son pacíficas y uniformes, y así la SAP de Vizcaya de 16-9-99, dijo que las canalizaciones del edificio que prestan servicio individual a cada vivienda se consideran elementos privativos, aunque transcurran eventualmente o se apoyen en algún elemento de carácter común y no se encuentren a la vista del propietario, y en este sentido se ha pronunciado incluso esta misma Sección en su Sentencia de 8 de noviembre de 2.013, considerando en ésta que las conducciones de agua adquieren naturaleza privativa desde el momento que transcurren por el interior de cada vivienda o local y prestan servicios exclusivos a los mismos.

 Sin embargo, en la actualidad compartimos el criterio aplicado por el Juzgador de Instancia, considerando que resulta esencial acudir al criterio de disponibilidad o de dominio sobre el fluido para determinar si una conducción es privativa o comunitaria, manteniendo que son comunitarias hasta la llave de paso de suministro al inmueble, y a partir de ahí, tienen carácter privativo. De tal manera que esta Sala interpreta que por «entrada al espacio privativo» del artículo 396, debe entenderse entrada o acceso a la parte de la tubería que deja de ser comunitaria para convertirse en privativa, como así acontece con el fluido, que también cambia de titularidad y de carácter.

Es cierto que la conducción horizontal de agua se dirige a dar servicio exclusivamente a la vivienda, pero este servicio exclusivo no se produce hasta que no llega a la llave de paso. Mientras tanto, el propietario no tiene disponibilidad alguna sobre el fluido, debiendo incluso, en caso de avería, pedir auxilio a los órganos de gobierno de la Comunidad para que interrumpan el suministro total o parcialmente, accedan a la llave general para ello y provean a su reparación; por tanto, nos hallamos ante un elemento común cuyo mantenimiento y reparación, en caso de rotura, incumbe a la Comunidad de Propietarios a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (EDL 1960/55), y en caso de daños ocasionados por rotura, como en este caso, también resultan responsables. De hecho fueron los registros de la Comunidad los que computaron el agua fugada y fue la Comunidad quien asumió el cargo facturado por dicho suministro, como propietarios del fluido. **

La ubicación del contador: El contador marca el punto de lectura de consumo y no es el elemento que marca la distinción en la calificación de privativa o común

En relación al Punto 2:

Sobre la base de la consideración de privativa o común habrá que exigir a la Aseguradora contratada y responsable de cubrir la reparación el cumplimiento del contrato, siempre teniendo en cuenta los riegos asegurados y las exclusiones de cada contrato.

En ninguna de las dos contestaciones se aclara el por qué consideran que no están dentro de las coberturas. Es aconsejable pedir concreción sobre cada una de ellas teniendo en cuenta la localización de la avería. Para ello sería aconsejable que un fontanero independiente realizara un informe sobre la misma  y el coste de reparación por si fuera necesario para reclamarlo a la Aseguradora o en su caso proceder a la reparación y reclamación en los tribunales.

 

Así afecta la huelga de tasadores a los ciudadanos y al mercado inmobiliario

La actividad de compraventa de viviendas en España afronta desde hoy un obstáculo importante: la huelga de tasadores hipotecarios, que se extenderá hasta este viernes 19 de diciembre.

 

Bajo el lema “Sin tasación no hay hipoteca”, los tasadores reclaman un acuerdo que mejore sus condiciones laborales y económicas, y advierten que la falta de su trabajo tiene un efecto directo y tangible sobre la sociedad y el funcionamiento del mercado inmobiliario de la compraventa.

Un servicio esencial en el mercado inmobiliario

Los tasadores hipotecarios son profesionales técnicos cuya labor consiste en valorar de manera independiente el precio real de los inmuebles. Esta tasación es imprescindible para que los bancos puedan conceder hipotecas con seguridad y transparencia. Sin estos informes, los compradores no pueden financiar la adquisición de una vivienda y los vendedores no pueden cerrar sus operaciones de manera segura.

Sin embargo, los expertos denuncian que durante más de quince años los honorarios de los tasadores han caído significativamente, mientras que las entidades financieras y sociedades de tasación continúan aumentando sus beneficios. Las tarifas actuales apenas cubren la mitad de los costes reales, y la proliferación de los falsos autónomos y las comisiones ocultas han precarizado la profesión. Esta situación no solo afecta a los tasadores, sino que tiene un impacto directo en la capacidad de la sociedad para acceder a la vivienda de manera justa y segura.

Impacto directo en compradores y vendedores

La huelga afecta de manera inmediata a quienes participan en la compra o venta de una vivienda. En primer lugar, los bancos no pueden conceder hipotecas sin tasación, lo que retrasa o incluso bloquea la formalización de operaciones.

 

 

[Fuente «El Independiente»]

 

 

APETI en los medios: Luis Guirado analiza la actualidad inmobiliaria y fiscal en dos entrevistas

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El presidente de APETI, Luis Guirado, ha participado recientemente en dos espacios radiofónicos de ámbito económico y empresarial, en los que ha abordado cuestiones clave para el sector inmobiliario y ha puesto en valor el papel de la Asociación como entidad de referencia para los profesionales del sector.

 

En las últimas semanas, Luis Guirado, presidente de la Asociación Profesional de Expertos Técnicos Inmobiliarios (APETI), ha intervenido en dos programas de radio de alcance nacional, compartiendo análisis y reflexiones sobre la actualidad inmobiliaria, fiscal y profesional del sector.

La primera de estas intervenciones tuvo lugar en el programa Business Minds, de Radio Intercontinental, dirigido por Sylvia Isabela Szewczyk. Durante la entrevista, Luis Guirado explicó el papel que desempeña APETI en la defensa y representación del colectivo de expertos inmobiliarios, destacando los principales servicios que la Asociación ofrece a sus asociados, como la asesoría jurídica, la formación continua, el seguro de responsabilidad civil colectivo, el acceso a recursos técnicos especializados y el impulso de nuevas herramientas para el ejercicio profesional.

Intervalo de la entrevista: [Hasta el minuto 20]

 


La segunda intervención se produjo el pasado 4 de diciembre en el programa Ahorrar en tiempos revueltos, de Gran Vía Radio, conducido por Jordi Paniello. En este espacio, Luis Guirado analizó dos cuestiones de especial relevancia.

Por un lado, se refirió al impacto de una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que introduce un cambio significativo en la fiscalidad de los no residentes con inmuebles en España, al reconocer en determinados casos la posibilidad de deducir gastos vinculados al arrendamiento, con especial repercusión para ciudadanos del Reino Unido y otros países extracomunitarios, así como la eventual revisión de declaraciones de ejercicios no prescritos.

Por otro lado, abordó la situación actual del mercado inmobiliario, marcada por la escasez de oferta, las dificultades de financiación y el desequilibrio entre precios y salarios, especialmente en el mercado del alquiler, advirtiendo de que determinadas medidas fiscales y regulatorias podrían acabar agravando el problema de acceso a la vivienda.

Intervalo de la entrevista: [17:30 – 35:50]

Desde APETI seguimos trabajando para reforzar nuestra presencia institucional en los medios, aportar información rigurosa y defender la profesionalización del sector inmobiliario.

Morosidad en comunidades de propietarios: mediación previa y proceso monitorio

La gestión de la morosidad en las comunidades de propietarios plantea cada vez más dudas prácticas, especialmente tras los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025, que refuerza la obligatoriedad de intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Desde APETI compartimos un caso práctico que analiza, paso a paso, cómo afrontar correctamente estas situaciones desde el punto de vista legal y procedimental.

 

La reclamación de deudas por morosidad es una de las cuestiones más habituales —y sensibles— en la gestión de comunidades de propietarios. Con la reciente reforma normativa en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, resulta especialmente importante conocer cuándo y cómo debe acreditarse el intento de mediación previa, así como los requisitos necesarios para iniciar posteriormente un proceso monitorio.

En este contexto, APETI pone a disposición de sus asociados un caso práctico que aborda de forma clara y aplicada las dos fases fundamentales del procedimiento:

1. Mediación previa (MASC) antes de la vía judicial

El documento analiza el cumplimiento del Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC) mediante la oferta vinculante de pago al propietario moroso, planteando cuestiones clave como:

  • Si es suficiente la notificación del acta de la Junta para acreditar el intento de solución extrajudicial.
  • A qué domicilio debe remitirse dicha notificación cuando existen varios conocidos.
  • Si los gastos derivados del burofax pueden imputarse al deudor.

2. Inicio del proceso monitorio

Una vez agotada la fase extrajudicial, el caso práctico detalla los requisitos necesarios para acudir al procedimiento monitorio, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, poniendo el foco en:

  • La documentación que debe aportarse.
  • La correcta acreditación de la notificación al deudor.
  • La importancia de utilizar medios fehacientes para evitar incidencias procesales.

Este contenido, elaborado con un enfoque eminentemente práctico, resulta de gran utilidad para expertos inmobiliarios, administradores de fincas y profesionales del sector, ya que ayuda a clarificar dudas frecuentes y a actuar con mayor seguridad jurídica en situaciones de morosidad.

Puedes consultar el documento completo aquí:

 

Desde APETI seguimos trabajando para ofrecer a nuestros asociados información útil, actualizada y directamente aplicable a su ejercicio profesional.

 

Asesoría Jurídica Responde: «Publicación en tablón de anuncios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

El presidente de una comunidad de vecinos, quiere publicar en el tablón de anuncios, un listado del banco, sin personas, morosos etc…

¿Esto puede hacerlo?

 

RESPUESTA:

La información que se quiere facilitar debe ser la que permita informar a los propietarios de la comunidad de las cuestiones que se considera que se debe informar o se le ha preguntado. No sé muy bien porque se quiere aportar un listado de un banco en que la información que figura son ingresos y pagos en unas fechas concretas y los saldos del día.

Desde la perspectiva de la protección de los datos personales, debe señalarse que sin perjuicio de que puedan realizarse estas comunicaciones, se tiene que tener en consideración también los principios del RGPD, sobretodo el principio relativo a la minimización de datos.

En consecuencia, la comunicación de datos deberá limitarse a aquéllos que -en cada caso- resulten «adecuados, pertinentes y limitados» para el cumplimiento de la finalidad que legitima el acceso a los mismos, que en estos supuestos viene referido al control del buen gobierno de la comunidad.

El artículo 20 e) de la LPH dispone que corresponde al administrador actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

 Este artículo debe ser interpretado de conformidad con la normativa de protección de datos, de modo que no permite un acceso generalizado a toda la documentación obrante en los archivos de la comunidad que pueda contener datos personales, sino solamente a aquellos datos que sean estrictamente pertinentes, adecuados y limitados en relación con los fines para los que son tratados.

En consecuencia, fuera de los supuestos en los que expresamente la LPH obliga a la comunicación a otros propietarios de determinados datos personales, deberá examinarse en cada caso si el acceso a los documentos cumple el principio de proporcionalidad resultando idóneo, necesario y equilibrado para obtener la finalidad perseguida, según señala el Tribunal Constitucional. En otro caso, no procederá el acceso directo al documento.

 

Una comunidad de propietarios no puede ser titular de una concesión demanial de terreno público, aclara el Supremo

Analiza el Supremo la posibilidad de que las comunidades de propietarios sean titulares de concesiones administrativas sobre el dominio público marítimo-terrestre, posibilidad que niega porque carecen de personalidad jurídica.

 

Las comunidades de propietarios no pueden ser titulares de una concesión demanial. Así lo ha zanjado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia, la 1420/2025, de 5 de noviembre, que puede consultar aquí. Sin embargo, apostilla el Alto Tribunal, sí pueden solicitarla en beneficio de los copropietarios, en quienes recaerá la titularidad en proporción a su participación en la comunidad.

Analiza el Supremo la posibilidad de que las comunidades de propietarios sean titulares de concesiones administrativas sobre el dominio público marítimo-terrestre, posibilidad que niega porque carecen de personalidad jurídica.

En el caso, una comunidad de propietarios se alza contra la desestimación de su recurso contra el archivo de la solicitud de concesión de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. El edificio, sujeto al régimen de la propiedad horizontal, cuenta con un elemento común adicional que consiste en un solárium con piscina situado parcialmente en el dominio público.

El dominio público afectado fue objeto de una concesión administrativa de ocupación otorgada a la antigua propietaria por 25 años. Extinguido el plazo se levantó acta de reversión de la concesión al dominio público marítimo-terrestre.

 

 

[Fuente «Noticias Jurídicas»]

 

El precio de la vivienda crece al ritmo más elevado en 18 años y marca un nuevo máximo

El precio de la vivienda no da tregua. Según el Índice de Precios de Vivienda (IPV) publicado este viernes por el INE, incrementó en el tercer trimestre un 12,8% con respecto al mismo periodo de 2024. Eso significa que el encarecimiento interanual sumó una décima más que de mayo a junio, lo que supone el segundo ritmo más elevado de la serie histórica, solo por detrás del del primer trimestre de 2007.

 

Si la subida de los importes se compara con el trimestre anterior, el crecimiento fue del 2,9%, una subida que no es anecdótica porque las casas encadenan 42 alzas consecutivas. Dicho de otra manera, los precios llevan sin aflojar desde el primer trimestre de 2015. Para calcular estos datos, el INE toma el precio de las casas en 2015 como base 100. A partir de ahí calcula la variación tanto hacia atrás como hacia delante. Y en ese indicador se confirma un nuevo máximo histórico de los precios de la vivienda al superarse los 183 puntos. Eso significa que las casas son un 83% más caras que en 2015, y un 21% más caras que en el pico de la burbuja de principios de siglo (casi 152 puntos, en el tercer trimestre de 2007).

El dato publicado por el organismo también desglosa los cambios en el precio de las casas de nueva construcción y las de segunda mano. Los primeros subieron en comparativa interanual un 9,7%, mientras que los segundos crecieron un 13,4%. Este último es el ritmo más alto de toda la serie, y refuerza la idea de que las viviendas usadas siguen batiendo marcas, volviendo a superar los niveles de la burbuja inmobiliaria como sucedió en el trimestre anterior. Las viviendas a estrenar no se encarecen tan rápido, pero por el contrario llevan mucho más tiempo en máximos históricos, de hecho el indicador supera los 207 puntos, lo que significa que una nueva construcción vale ahora más del doble que en 2015. Respecto al pico de la burbuja (137 puntos, en el tercer trimestre de 2008 para este tipo de inmuebles) la subida supera el 50%, que es mucho más de lo que ha subido la inflación desde entonces (aproximadamente un 36%).

Los récords de precio que dato tras dato bate el mercado inmobiliario, y las dificultades de acceso a la vivienda con que se encuentran millones de ciudadanos como contrapartida, provocan el debate recurrente de si España se encuentra ante una nueva burbuja.

 

 

[Fuente «El País»]