Obligada una propietaria a retirar el tendedero improvisado que había montado en la terraza comunitaria a la que se accede desde su vivienda

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la obligación de la dueña de una vivienda de una comunidad de propietarios a retirar todos los objetos que había colocado en la terraza comunitaria a la que se accede por su casa y que resultaban contrarios a la estética y normativa interior de la comunidad.

 

Concretamente, según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la propietaria, en contra de los estatutos, acuerdos y requerimientos por parte de la comunidad, invadió la terraza comunitaria colocando una estructura metálica realizada con alambres, a modo de tendedero para colgar la ropa, y tapada con toldos y lonas grande de colores, a modo de cerramiento, claramente visible desde la calle, impidiendo así el correcto desagüe de aguas pluviales.

Asimismo, la propietaria llevó a cabo una serie de modificaciones en los elementos comunes de la terraza sin el consentimiento comunitario, realizando así modificaciones en la estructura de las jardineras, colocando unas puertas con pestillo en el hueco de la jardinera para guardar utensilios de su propiedad.

 

 

[Fuente «Economist&Iuris»]

 

 

Los Registradores amplían la colaboración con ayuntamientos y Comunidades Autónomas para reforzar la transparencia del alquiler turístico

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España continúa impulsando la implantación del Número de Registro Único de Alquiler (NRUA), una herramienta destinada a mejorar la coordinación administrativa, la transparencia y la seguridad jurídica en un sector en plena expansión.

 

Este registro dispone de una base de datos común y actualizada sobre las viviendas destinadas a uso turístico, facilitando el intercambio de información entre administraciones y contribuyendo al control de la actividad conforme a la normativa vigente. En estos momentos los registros han dispensado más de 370.300 Números de Registro Único de Alquiler (NRUA),

Durante 2025 se ha producido un notable avance en la adhesión de administraciones públicas a este proyecto, con la firma de convenios de colaboración con administraciones autonómicas como la Generalitat de Cataluña, el Gobierno del País Vasco o el Gobierno Foral de Navarra. Asimismo, hay en este momento procesos de negociación en distintas fases de tramitación con otros gobiernos autonómicos, encontrándose algunos de ellos muy avanzados, por lo que próximamente se sumarán a este marco de cooperación nuevas comunidades autónomas.

El modelo de colaboración se extiende también al ámbito local, con la participación creciente de ayuntamientos interesados en mejorar la gestión de los alojamientos turísticos dentro de su territorio.

Entre los convenios firmados destacan los suscritos con ayuntamientos de ciudades con una importante actividad de viviendas de uso turístico como Sevilla o Barcelona a los que se unen otros municipios como Requena, San Martín de Valdeiglesias, Argamasilla de Alba, Mondoñedo, Hornachuelos y Villafranca de Córdoba.

Estos acuerdos facilitan que las entidades locales puedan acceder a información actualizada sobre las viviendas de uso turístico registradas, reforzando el control del cumplimiento normativo y ayudando a los ayuntamientos a planificar mejor su desarrollo urbano y la convivencia vecinal. El Registro Único también contribuye a prevenir el intrusismo y a mejorar la calidad del alojamiento turístico, al ofrecer datos verificados y trazables que garantizan la protección de los consumidores.

 

 

[Fuente «Registradores.org»]

 

La demanda de vivienda en España se inclina hacia la compra y marca récord en 2025

La demanda de vivienda en España continúa moviéndose hacia la compra, una tendencia que, según los últimos datos, alcanzó en el segundo semestre de 2025 un máximo en la serie histórica. En paralelo, el interés por el alquiler mantiene un retroceso constante durante los últimos años.

 

El informe Radiografía del mercado de la vivienda en el segundo semestre de 2025, señala que el 51% de los demandantes de vivienda se ha relacionado únicamente con la compra en los últimos doce meses, tres puntos más que hace un año. Por el contrario, el 37% lo ha hecho solo con el alquiler, cinco puntos menos que en 2024.

María Matos, directora de Estudios y portavoz de Fotocasa, explica que “la demanda de compra se ha convertido en la auténtica protagonista del mercado”. Entre los factores que impulsan este comportamiento, destaca la mejora de las condiciones hipotecarias, el encarecimiento del alquiler, la búsqueda de creación de patrimonio y la percepción de la vivienda como inversión estable en periodos de incertidumbre económica.

Desde 2022 esta tendencia se ha intensificado. Durante gran parte de la serie histórica, ambos segmentos habían mostrado proporciones similares, e incluso el alquiler llegó a superar a la compra en varios periodos. Sin embargo, desde ese año los demandantes exclusivos de vivienda en propiedad superan en 14 puntos porcentuales a quienes buscan solo alquiler.

 

 

[Fuente «InfoConstrucción»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de zona ajardinada»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Me gustaría saber cómo debo de proceder en la próxima junta, ante la solicitud de varios propietarios, para cambiar las zonas comunes ajardinadas.
Consiste en la instalación de una piscina, tanto obra como portátil, si no es viable, poner barbacoas, o instalar unas porterías.

 

RESPUESTA:

Sería conveniente que la propuesta de cambio de uso de la zona común ajardinada (ya sea para piscina, barbacoas o porterías) se formule de manera clara y detallada en la convocatoria de la Junta de Propietarios, especificando el tipo de instalación y su impacto.

Se debe tener en cuenta que es necesario:

  • Diferenciar el tipo de modificación: Si la propuesta es instalar una piscina portátil, barbacoas o porterías, y no supone una alteración estructural ni modificación del título constitutivo, el acuerdo puede adoptarse por mayoría simple o cualificada de las tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes del total de las cuotas de participación. Lo que significa que para aprobar ciertos acuerdos se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes del total de las cuotas de participación. Esta mayoría se exige para decisiones importantes como la instalación de servicios comunes o la modificación de la estructura del edificio, según la naturaleza del cambio.
  • Considerar el interés general: La jurisprudencia considera que la instalación de una piscina o elementos recreativos en zonas comunes puede ser un servicio de interés general, lo que permite su aprobación por mayoría cualificada, siempre que no se cause un grave perjuicio a ningún propietario.
  • Procedimiento formal: Es fundamental que la propuesta figure expresamente en el orden del día de la convocatoria de la Junta, se debata y se vote conforme a los requisitos de mayoría que correspondan, y se notifique debidamente a los ausentes, quienes podrán oponerse en plazo (3, 5).
  • No modificar el título constitutivo: Si la modificación implica un cambio en el uso esencial de la zona común recogido en el título constitutivo, entonces sí sería necesaria la unanimidad. Si no es así, bastará la mayoría cualificada.
  • Evitar perjuicios graves: Debe acreditarse que la instalación propuesta no causa un perjuicio grave a ningún propietario, ni limita derechos esenciales.

Dependiendo del acuerdo podría ser suficiente la aprobación por mayoría cualificada si no se altera el título constitutivo ni la estructura esencial del edificio, y si se trata de un servicio de interés general para la comunidad. No obstante, debería extremarse el cumplimiento de los requisitos formales y valorar si la modificación puede suponer un perjuicio grave o una alteración esencial, en cuyo caso podría requerirse unanimidad. Por tanto, sería recomendable analizar previamente los estatutos y el título constitutivo, y, en caso de duda, buscar el mayor consenso posible para evitar futuras impugnaciones.