Un tribunal da la razón a la comunidad de propietarios: no está obligada a pagar las obras de accesibilidad si exceden el límite de las 12 mensualidades de gasto
La sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid en enero de 2025, desestimando el recurso interpuesto por un propietario que solicitaba obligar a su comunidad de vecinos a financiar la ampliación del recorrido del ascensor hasta la décima planta del edificio.
La resolución, que ya es firme salvo recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, ratifica la interpretación del artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), al precisar que el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes constituye el máximo global que la comunidad está obligada a sufragar por este tipo de obras, y no una cantidad que pueda fraccionarse o multiplicarse mediante fórmulas de financiación.
El tribunal respalda íntegramente los argumentos del juzgado de primera instancia, destacando que la norma no impone a las comunidades la obligación de financiar las obras para mantener artificialmente el límite económico anual.
Según la sentencia, el importe de las doce mensualidades debe entenderse referido al coste total de la obra. De modo que, si el proyecto supera esa cantidad, solo será obligatorio para la comunidad si los propietarios solicitantes asumen el exceso o si la junta aprueba la obra conforme al artículo 17.2 LPH.
La Audiencia recalca además que la interpretación contraria —esto es, considerar el límite como anual y no total— “contravendría tanto la letra como el espíritu del precepto”, vaciando de contenido la limitación legal prevista para proteger la sostenibilidad económica de las comunidades de propietarios.
Una cuestión de equilibrio entre accesibilidad y sostenibilidad comunitaria
La resolución reconoce la importancia de garantizar la accesibilidad universal, especialmente para personas mayores o con discapacidad, pero insiste en que esta obligación debe aplicarse dentro de los márgenes de razonabilidad y proporcionalidad establecidos por la ley.
[Fuente «Noticias Jurídicas»]

