Hacienda permite deducir el IRPF por la cancelación de hipotecas de casas compradas antes de 2013

Los contribuyentes que adquirieron su casa antes de 2013 y venían aplicando la tradicional deducción por inversión en vivienda habitual, disponen ahora de un nuevo margen para reclamar rebajas en el IRPF. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha corregido el criterio mantenido durante años por la Agencia Tributaria y ha determinado que la cancelación del préstamo hipotecario con el dinero obtenido de la venta del inmueble también puede incluirse en la base deducible del impuesto sobre la renta.

 

La resolución, publicada en octubre, unifica doctrina y abre la puerta a reclamaciones de quienes vendieron su casa en los últimos ejercicios y no pudieron deducirse la amortización final del préstamo. “El nuevo criterio del TEAC corrige años de interpretaciones demasiado rígidas y puede suponer más de 1.000 euros de devolución para muchísimos contribuyentes”.

La deducción por inversión en vivienda habitual fue, durante décadas, uno de los beneficios fiscales más populares de España. Permitía a los contribuyentes restar de la cuota del IRPF un 15% de las cantidades satisfechas cada año para la compra o financiación de la vivienda principal, con una base máxima de 9.040 euros por ejercicio. Aunque la deducción se suprimió en 2013, el legislador mantuvo un régimen transitorio para quienes hubieran adquirido su residencia habitual antes de esa fecha. Estos contribuyentes pueden seguir deduciéndose actualmente las cantidades destinadas al pago de su hipoteca —tanto capital como intereses— con un límite máximo de 1.356 euros anuales.

La modificación del criterio tiene consecuencias directas para miles de personas. En 2023, último año para el que hay datos disponibles en las estadísticas de la Agencia Tributaria, más de 2,7 millones de contribuyentes se beneficiaron del régimen transitorio y aplicaron en su declaración la rebaja. Es decir, aunque hayan pasado más de 10 años desde que la deducción se eliminó, las hipotecas firmadas suelen alargarse durante mucho más tiempo, por lo que todavía hay quien tiene derecho al beneficio. El coste para Hacienda, de hecho, superó los 2.000 millones de euros en ese año.

 

 

[Fuente «El País»]

 

El mercado inmobiliario se alinea para que 2026 sea «el año de los precios históricos» de la vivienda

Nunca la vivienda de segunda mano había sido tan cara en España. El incremento de octubre de casi el 16% recientemente conocido, máximo histórico del metro cuadrado de los pisos usados (2.555 euros de media), es la última muestra de la olla a presión en la que se cuece el mercado inmobiliario español y es producto de una conjunción de factores que alimentan el caldo de cultivo para un alza de los precios sin freno.

 

El calentón del mercado de la vivienda ha venido resistiendo las comparativas con los tiempos de la fiebre del ladrillo que culminó a lo bestia en 2007. Las compraventas se disparan, pero aún no llegan al récord de entonces, los precios suben, pero siguen por debajo de aquellos niveles, no hay burbuja inmobiliaria -aunque los expertos ya no alejan el riesgo completamente-… es el guion mantenido hasta ahora, pero hay signos de cambio.

Dos datos relevantes de octubre han marcado un nuevo paso en el discurso que apostaba por que el país de propietarios habría tocado techo: el primero, la histórica subida de precios de la vivienda de segunda mano que refleja el análisis de Idealista, que ya sí supone un nuevo máximo nunca antes registrado; el segundo, que la subida de precios a nivel nacional alcanzó en el décimo mes del año el 18% interanual, el incremento más elevado de la serie de Fotocasa, que sitúa ya el metro cuadrado en 2.789 euros, a apenas un 5,5% del máximo registrado en la burbuja.

Este nuevo escenario es el que lleva a advertir desde el sector que 2026 se perfila como «el año de los precios históricos», en palabras de María Matos, Directora de Estudios y portavoz de la agencia inmobiliaria, porque la tendencia no deja entrever que la situación vaya a darse la vuelta.

El núcleo de generación de la tensión en el mercado es de sobra conocido: hay muy poca oferta para el nivel de demanda ante un stock de vivienda en venta que roza mínimos y está a solo un 9% del dato más bajo hasta la fecha, en 2014. Y los altos precios del mercado del alquiler (el esfuerzo económico que suponen también avanza sin freno) no ayudan a eliminar parte de la intención de tener vivienda en propiedad sino todo lo contrario, empujan a quienes pueden planteárselo a intentar comprar y a quienes no pueden ahora, a aplazarlo (demanda latente). Ese ha sido el gran cambio este año. Si se compara la Radiografía del mercado de la vivienda de Fotocasa del segundo semestre de 2024 con la recién publicada para el mismo periodo, las dudas que había hace un año sobre si alquilar o comprar se han disipado: la apuesta por la vivienda en propiedad se ha impuesto de forma rotunda, aunque eso no quiere decir que el mercado del alquiler esté retrocediendo.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

APETI te invita a participar en Expofinancial 2025

Este año vuelve Expofinancial, el evento de referencia para los profesionales del sector inmobiliario, financiero y fiscal, que se celebrará en el Movistar Arena de Madrid el próximo viernes 21 de noviembre.

 

En esta nueva edición, Expofinancial apuesta por un formato abierto y de acceso gratuito, con el objetivo de facilitar la participación del mayor número posible de profesionales.

Gracias a la colaboración con APETI, los asociados podrán acceder gratuitamente al evento, previa inscripción en la web oficial:

 

Durante la jornada, APETI participará como asociación colaboradora, junto a otras entidades del ámbito económico, ofreciendo información sobre nuestras actividades, servicios y novedades del colectivo de Expertos Técnicos Inmobiliarios.

Una oportunidad única para actualizarte, hacer networking y conocer las últimas tendencias del mercado.

 ¡Te esperamos en Expofinancial 2025!

Asesoría Jurídica Responde: «Votos de propietarios ausentes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una junta celebrada para la aprobación de bajada de ascensor a cota cero, entendemos que es suficiente la mayoría simple (al tratarse de supresión de barreras arquitectónicas).
En segunda convocatoria, computamos la mayoría de asistentes y a su vez de coeficientes (también de asistentes).
Nuestra duda es si en este tipo de acuerdos, adoptados por mayoría simple, ¿existe el voto del ausente?.

 

RESPUESTA:

Debe tenerse encuesta la regulación del art. 10.1.b) LPH:

“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.”

Del art. 17.2 LPH:

“2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.”

Y del art. 17.8 LPH:

“8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.”

Para la instalación de ascensor con supresión de barreras basta la mayoría simple de copropietarios que representen la mayoría de coeficientes, y que los votos de los ausentes que no manifiesten disconformidad en plazo se computan como favorables. Los votos de los propietarios ausentes que hayan sido debidamente citados y notificados del acuerdo adoptado y que no manifiesten su disconformidad en el plazo legal (30 días) deben computarse como favorables al acuerdo