La Comunidad de Madrid ofrecerá gratis el servicio del Consejo Arbitral del Alquiler para resolver conflictos entre propietarios e inquilinos

La Comunidad de Madrid ofrecerá a partir de ahora de manera gratuita el servicio del Consejo Arbitral de Alquiler para resolución de conflictos entre propietarios e inquilinos tras eliminar las tasas que se pagaban hasta ahora con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica y facilitar esta mediación.

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado, en su última reunión de esta semana, suprimir el precio público de 72,60 euros que hasta ahora debían abonar las partes implicadas que iniciaban un procedimiento de arbitraje ante este organismo regional, con más de 15 años de trayectoria.

De esta forma, el Ejecutivo autonómico amplía las medidas destinadas a fomentar el alquiler como alternativa a la compra, para dinamizar el mercado, incentivando que salgan al arrendamiento un mayor número de viviendas con precios estables y condiciones seguras para ambas partes.

El Consejo Arbitral nació en 2009 con el propósito de ofrecer un marco de seguridad a los propietarios que, por temor o falta de confianza, mantienen sus viviendas fuera del mercado. Al mismo tiempo, brinda apoyo a los inquilinos que pueden recurrir a este servicio en caso de conflicto. Este órgano atiende consultas y resuelve de forma ágil y gratuita las discrepancias derivadas de los contratos de alquiler de vivienda, además de otros usos como locales u oficinas.

Hasta la fecha, este órgano colegiado técnico y consultivo ha recibido 1.185 demandas y dictado 1.111 resoluciones. Por su parte, la duración media de los procesos se sitúa en 40 días hábiles y el 64% de estos procedimientos están relacionados con impagos.

 

 

[Fuente «Web Oficial Comunidad de Madrid»]

 

 

Facturación electrónica obligatoria a partir de 2026: guía oficial de la AEAT

A partir de 2026, empresas y autónomos deberán emitir facturas electrónicas de acuerdo con el nuevo sistema Veri*Factu. La Agencia Tributaria ha publicado una guía oficial con toda la información necesaria para adaptarse a esta obligación y conocer los pasos a seguir.

 

Tal y como se ha venido anunciando durante 2025, la emisión de facturas electrónicas será obligatoria a partir de 2026, con las siguientes fechas de aplicación:

  • Empresas: desde enero de 2026.
  • Autónomos: desde julio de 2026.

Con el fin de facilitar la adaptación a este nuevo sistema, la Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado la guía oficial sobre el sistema Veri*Factu, que recoge toda la información necesaria sobre la futura obligación de emitir facturas electrónicas.

 

 

Aspectos a tener en cuenta

  • Si realizas tus facturas mediante un programa informático de facturación, deberás adaptarlo obligatoriamente para cumplir con la nueva normativa.
  • Si elaboras tus facturas en Word o Excel, de momento Hacienda no exige adaptación.
  • En los próximos días, la AEAT está enviando comunicaciones informativas a los contribuyentes para explicar los pasos a seguir.

Desde APETI recomendamos leer detenidamente la guía y comprobar con antelación las posibles adaptaciones que debas realizar, evitando dejarlo para el último momento.

Si emites pocas facturas, puedes utilizar la aplicación gratuita de la AEAT; en caso contrario, conviene contratar un programa de facturación adaptado al nuevo sistema Veri*Factu.

Desde APETI seguimos comprometidos en ofrecerte información útil y actualizada que te ayude a anticiparte a los cambios normativos y a ejercer tu labor profesional con seguridad y confianza.

 

El euríbor vuelve a subir y encarece las hipotecas con revisión semestral por primera vez en casi dos años

El parón de los tipos de interés por parte del BCE ha frenado el abaratamiento de las cuotas. Casi dos años después, el euríbor vuelve a traer malas noticias a los hipotecados a tipo variable. El golpe en la cuota será mínimo, apenas cuatro euros al mes para una hipoteca media, y se circunscribe solo a los clientes con revisión semestral.

 

El encarecimiento de los pagos, algo que no sufrían desde noviembre de 2023, es indicativo de que llega a su fin el ciclo de fuertes rebajas del que se han beneficiado millones de personas que se endeudaron para comprar una vivienda. Pasando a los números concretos, el euríbor cerró octubre en el 2,187%, un ligero incremento frente al 2,172% de septiembre, pero que supera el 2,143% de abril, el mes que importa para quienes revisan semestralmente.

El euríbor ha encadenado tres meses consecutivos de subidas, que si bien no han sido dramáticas ni verticales, sí han sido suficientes para aplacar la euforia que desató su descenso desde su pico en octubre de 2023, cuando estaba en el 4,16%. Desde entonces, las expectativas de rebajas de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo primero, y su materialización después, fueron adelgazando el indicador, y devolviendo al bolsillo de los hipotecados lo que antes les quitaba.

Ahora, con la inflación bajo control, el BCE ha plegado velas. Christine Lagarde y los suyos han dejado sin cambios los tipos de interés durante tres reuniones consecutivas, y no hay visos de que vuelvan a recortarlos a corto plazo, lo cual ha estabilizado el euríbor en un rango de entre el 2% y el 2,2% desde abril.

Pese a ello, el fin de los abaratamientos de cuotas para quienes vean revisada su hipoteca cada 12 meses todavía se retrasará como mínimo hasta el año próximo. En octubre de 2024 el euríbor estaba en el 2,691%, por lo que una hipoteca media, que en España, según el INE, es de 145.673 euros a pagar en 25 años, se ahorrará todavía unos 49 euros al mes, o lo que es lo mismo, 588 euros al año.

 

 

[Fuente «El País»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «El Certificado Digital de una comunidad de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una comunidad que administraba se ha ido con otro administrador y me están preguntando por el certificado digital de la comunidad.

Yo lo solicité pero en el mismo estoy yo como autorizada, por lo que entiendo que no debo entregárselo al nuevo administrador ya que todas las gestiones que hagan constaran como que las he realizado yo.

¿Debo revocar este certificado? y que sea la nueva administración quienes soliciten uno nuevo.

 

RESPUESTA:

Existe la obligación de entregar toda la documentación de la comunidad, incluido toda la documentación, efectos o instrumentos electrónicos (como certificados digitales) vinculados a la gestión de la comunidad.

No obstante, sería conveniente que, tras su cese como administradora, proceda a revocar el certificado digital expedido a su nombre y comunique fehacientemente a la comunidad y al nuevo administrador que, para la gestión electrónica, corresponde a la nueva administración solicitar un nuevo certificado digital a nombre de quien ostente la representación.

De este modo, evitaría asumir responsabilidades por actos realizados tras su cese y garantizaría la seguridad jurídica en la gestión de la comunidad.

No sería recomendable entregar el certificado digital personal, ya que su uso posterior podría implicar que las actuaciones consten como realizadas por usted, con los riesgos que ello conlleva.

Deberá facilitar toda la información y documentación necesaria para que el nuevo administrador pueda solicitar su propio certificado digital, cumpliendo así con su deber de colaboración y entrega de documentación.