Una comunidad de vecinos de Madrid gana el juicio a una empresa de amianto que paralizó una obra de forma unilateral y solicitaba el pago total

El juez ha descartado en sus conclusiones que la presencia de otros operarios ajenos a la actora en la nave justificara el incumplimiento de los plazos, ya que “nada impidió que decidiese ejecutar los trabajos”.

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid ha dictado sentencia a favor de una comunidad de propietarios demandada por la empresa Amiantos del Sur (AMISUR), perteneciente al grupo “La Pole de Mantenimiento”. La compañía reclamaba más de 59.000 euros por una supuesta paralización injustificada de una obra. Sin embargo, la Justicia ha dado la razón a la defensa de los vecinos, que alegaban que fue la empresa la que incumplió.

En concreto el letrado que defendía a la comunidad de bienes, basó la oposición en que la empresa generó un cambio unilateral de condiciones, y que al no ser aceptadas por la propiedad, AMISUR abandonó la obra unilateralmente, por lo que no tenía derecho a cobrar el presupuesto completo y sólo tenía derecho a 13.000€.

Pretendía cobrar partidas no ejecutadas

El conflicto tuvo su origen en la firma de un contrato de obra el 16 de marzo de 2022, posteriormente ampliado en julio del mismo año, para la retirada de fibrocemento con amianto y la colocación de paneles sándwich en la nave de la demandada.

La empresa contratada alegó que la contraparte incumplió el acuerdo al no garantizar las condiciones necesarias para la ejecución de los trabajos, lo que habría provocado retrasos y la imposibilidad de completar la obra en los plazos previstos. Por ese motivo, la empresa reclamó el pago íntegro de los trabajos presupuestados, las ampliaciones aceptadas y una indemnización por lucro cesante, además de los intereses legales y los costes mínimos de reclamación previstos en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

 

 

[Fuente «Infobae»]

 

El Notariado lanza el Portal de la Vivienda en el que figuran los precios reales del mercado, con acceso público y gratuito

¿Cuánto vale realmente un piso en Madrid o Barcelona? ¿Qué precio tiene la vivienda en mi barrio? ¿Qué esfuerzo debo hacer para comprarlo? Hasta ahora, la respuesta dependía de portales inmobiliarios que muestran precios de oferta, no los reales. A partir de hoy eso ha cambiado para siempre.

 

El Consejo General del Notariado ha presentado hoy el Portal de Vivienda del Notariad, una innovadora herramienta digital que ofrece información real, completa y actualizada sobre el mercado inmobiliario español. Con los precios reales.

El portal, (www.penotariado.com/inmobiliario/buscador-precio-vivienda), permite consultar el precio real de compraventa de viviendas en todo el país, con un nivel de detalle que llega hasta el Código Postal. Y dentro del Código Postal, en un radio de varias calles.

Permite visualizar, a través de un mapa de fácil navegación y muy visual para explorar y obtener los principales indicadores sobre la vivienda. Y conocer el precio medio por metro cuadrado en todo el país con una precisión sin precedentes. Además de conocer los colectivos que han comprado, si españoles o extranjeros.

En la Comunidad de Madrid el precio medio alcanza los 2.153 euros, lo que supone un incremento del 103% desde 2014. En Madrid capital, por ejemplo, el precio medio es mayor. Alcanza los 4.769 euros el metro cuadrado, lo que supone un incremento del 103% en los últimos once años. Pero si uno quiere saber a cuanto está el metro cuadrado en el distrito 28001, de Recoletos, el Portal de Vivienda te precisa: 11.142 euros el metros cuadrado.

En los primeros ocho meses de 2025 Madrid capital ha experimentado un aumento del 13% aunque hay zonas como Usera donde los precios se han triplicado desde 2014.

 

 

[Fuente «Confilegal.com»]

 

Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad (ETDP) Agosto 2025. (Datos provisionales)

El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de agosto fue de 155.256, lo que supuso un 2,6% menos que en el mismo mes de 2024. En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones fue de 91.157, con un descenso anual del 1,2%.

 

Compraventas registradas por naturaleza de la finca

El 88,9% de las compraventas registradas en agosto correspondieron a fincas urbanas y el 11,1% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 58,9% fueron compraventas de viviendas.

El número de compraventas de fincas rústicas no varió en agosto en tasa anual, mientras que el de fincas urbanas disminuyó un 1,3%. Dentro de estas últimas, las compraventas de viviendas registraron un descenso anual del 3,4%.

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 93,4% de las viviendas transmitidas por compraventa en agosto eran libres y el 6,6% protegidas. En términos anuales, el número de viviendas libres transmitidas por compraventa disminuyó un 2,6% y el de protegidas un 12,6%.

El 21,2% de las viviendas transmitidas por compraventa en agosto eran nuevas y el 78,8% usadas. El número de operaciones sobre viviendas nuevas aumentó un 2,9% respecto a agosto de 2024, mientras que el de usadas disminuyó un 4,9%.

Resultados por comunidades autónomas

Comunidad Foral de Navarra (14,6%), La Rioja (13,5%) y Castilla y León (7,3%) registraron en agosto las mayores tasas anuales de variación en el número total de fincas transmitidas.

Por su parte, Aragón (-15,0%), Principado de Asturias (-10,5%) y Extremadura (-9,4%) presentaron las tasas anuales más bajas.

Atendiendo a las compraventas de viviendas registradas, las comunidades autónomas que presentaron los mayores aumentos fueron La Rioja (33,7%), Castilla y León (11,3%) y Aragón (8,6%).

Por su parte, Principado de Asturias (-23,2%), Canarias (-15,2%) y Región de Murcia (-8,2%) registraron los mayores descensos.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de uso de cuarto comunitario»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Necesito saber si se podría cambiar unos cuartos comunes que existen en los trasteros para guardar bicis, por sala común para celebración de cumpleaños y reuniones.

¿Cuáles serían los porcentajes y lo que necesitamos?

 

RESPUESTA:

Es necesario con un previo proyecto bien definido confirmar que   el cambio de uso de los cuartos comunes en espacio para reuniones no implica una alteración del título constitutivo, (debe revisarle el título constitutivo y los Estatutos) y confirmar que el nuevo destino (sala común para reuniones y cumpleaños) siga siendo de uso común y no cause perjuicio grave a ningún propietario.

La comunidad puede modificar acuerdos previos sobre el uso de elementos comunes, adaptando el destino de los mismos a las necesidades actuales, siempre que se respeten los derechos de todos los propietarios y se sigan los procedimientos legales de convocatoria y votación.

El cambio de uso de un elemento común, cuando no implica su conversión en privativo ni afecta a la titularidad, puede ser acordado por mayoría simple o, en su caso, por mayoría cualificada, dependiendo de si se considera un nuevo servicio de interés general.

No se requiere unanimidad salvo que el cambio de uso suponga una alteración del título constitutivo, una desafección del elemento común o un perjuicio grave para algún propietario.

Debe revisarse el título constitutivo y los estatutos para descartar limitaciones expresas y asegurarse de que el acuerdo se adopte conforme a los procedimientos legales, minimizando así el riesgo de impugnación.

Podría ser recomendable recabar el mayor consenso posible y documentar adecuadamente la finalidad y el beneficio general del cambio de uso.