Madrid, al borde de una nueva crisis de vivienda: los fondos retiran del mercado miles de pisos de alquiler

La crisis del alquiler se agrava. Miles de viviendas se esfumarán del mercado en los próximos meses y pasarán al segmento de propiedad. Se trata de las carteras millonarias que han puesto a la venta grandes inversores como Blackstone, Cerberus o proyectos concretos como el de Hines en Madrid.

 

«Los precios a los que se comercializan estos portfolios solo tienen lógica para que los compre otro inversor que posteriormente los privatice», apunta un experto del sector a este medio. Privatizar en la jerga del sector significa que estas viviendas se irán vendiendo de forma unitaria a particulares, por lo que saldrán de forma definitiva del mercado del alquiler.

«Una vez venzan los contratos esos pisos se comercializarán uno a uno, ese es el negocio que ofrece una mayor rentabilidad ahora mismo», apunta otro directivo inmobiliario, que asegura que el contexto regulatorio que rodea al mercado del alquiler tampoco incentiva que los fondos sigan apostando por el alquiler tradicional en España.

Hasta ahora, la mayor destrucción del stock del alquiler se estaba dando en Cataluña, primera región donde se declaró zona tensionada y se aplicó la limitación de los precios dentro del paraguas de la Ley de Vivienda. Ahí, fondos como Patrizia, Blackstone o Azora están vendiendo directamente las viviendas a particulares.

Ahora, esta tendencia llega también a Madrid, el otro gran mercado con mayor tensión en precios por la elevada demanda frente a una oferta que difícilmente crece. Concretamente, hay procesos en marcha que suman alrededor de 9.000 unidades. Se trata de las carteras de Blackstone y Cerberus. El fondo estadounidense ha contratado a JLL y Eastdil para desinvertir una cartera de 5.200 unidades que se engloban dentro de la socimi Fidere y se encuentra repartidas entre Madrid y Guadalajara.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

 

El Supremo avala que las comunidades puedan prohibir los pisos turísticos

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1205/2025, de 2 de septiembre, en la que confirma la validez de los acuerdos comunitarios que prohíben el uso turístico de viviendas cuando cuentan con el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas.

 

El caso se originó en una comunidad de propietarios de Segovia, donde se impugnó un acuerdo de la junta que vetaba la actividad de apartamentos turísticos. Tras una primera sentencia favorable a los demandantes, la Audiencia Provincial revocó la resolución, y ahora el Tribunal Supremo ha ratificado este criterio, desestimando el recurso de casación interpuesto.

Interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal

El Supremo recuerda su doctrina (sentencias 1232/2024 y 1233/2024) y aclara que el término “limitar” contenido en el artículo 17.12 de la LPH debe entenderse en sentido amplio, de forma que incluye la posibilidad de prohibir el uso turístico cuando así lo acuerde la comunidad con la citada mayoría cualificada.

Además, señala que esta interpretación ha sido asumida por el legislador en la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que modifica expresamente el artículo 17.12 para incluir los términos “aprobar, limitar, condicionar o prohibir”.

Consecuencias prácticas

La sentencia consolida la doctrina que permite a las comunidades de propietarios:

  • Prohibir la actividad de apartamentos turísticos con el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas.
  • Acordar cuotas especiales o incrementos en los gastos comunes (hasta un 20%) para las viviendas destinadas a este uso.
  • Recordar que estos acuerdos no tienen efectos retroactivos, por lo que no afectan a actividades turísticas ya iniciadas antes de su aprobación.

En resumen

Esta resolución refuerza la capacidad de las comunidades de propietarios para regular y limitar el uso turístico de las viviendas, siempre con respeto a las mayorías exigidas por la Ley de Propiedad Horizontal y a la normativa turística vigente.

 

Ampliado el plazo para la sustitución de contadores de agua

El pasado 3 de octubre se publicó en el BOE la Orden ITU/1072/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, que regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida -entre ellos, los contadores de agua-.

 

La nueva orden introduce una prórroga de dos años en el plazo establecido para la sustitución de contadores con más de 12 años de antigüedad, pasando de 5 a 7 años, por lo que los contadores antiguos deberán sustituirse antes del 1 de octubre de 2027.

No obstante, se recuerda que los nuevos contadores deberán permitir la lectura remota, conforme a lo exigido por la normativa vigente.

Principales puntos de la nueva Orden ITU/1072/2025:

  • Se amplía el plazo de sustitución de 5 a 7 años, contados desde el 24 de octubre de 2020.
  • Los contadores de agua con más de 12 años deberán sustituirse antes del 1 de octubre de 2027.
  • Se mantiene la obligatoriedad de lectura remota en los nuevos equipos instalados.

 

Puedes consultar el texto completo de la Orden, aquí:

 

Desde APETI, seguimos atentos a las novedades normativas que afectan a la actividad profesional de los expertos técnicos inmobiliarios y a la gestión de las comunidades de propietarios.

 

Asesoría Jurídica Responde: «Antena de telefonía en terraza comunitaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad que tiene el alquiler de una antena de telefonía en la terraza comunitaria, ha llegado el momento de la renovación y una vecina no quiere continuar con este contrato de alquiler.

  • ¿Qué porcentaje de votos se necesita para no renovar el contrato de alquiler de la antena?.
  • ¿El bajo de la comunidad participa también en el alquiler de la antena de telefonía?.

 

RESPUESTA:

Hay que leer el acuerdo adoptado en la Junta para su instalación y el contrato firmado para saber cómo se regula la autorización y posibles prórrogas.

En principio para la instalación de una antena repetidora de telefonía móvil en una comunidad de propietarios, generalmente se requiere una mayoría de 3/5 de los propietarios y 3/5 de las cuotas de participación para alquilar el elemento común.

Art. 17.3 LPH, párrafo 2

“Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios”

Sin embargo, si la instalación afecta notablemente a estructura, configuración o estado exterior del edificio o cubierta, se requerirá unanimidad.

Además, es necesario solicitar un informe técnico independiente y obtener la licencia Municipal correspondiente.

En este caso habría que informarse cuál es el motivo por el que la vecina se opone para analizar si contractualmente se está obligada la comunidad a seguir manteniendo la prórroga del contrato (si así se pactó) o hace falta un nuevo acuerdo.

También se puede dar una circunstancia nueva que deba ser objeto de informe.

En relación al bajo de la comunidad también participa ya que es elemento común de toda la comunidad de la que forma parte, salvo que en los Estatutos se estableciera otra cosa.