Instalación de placas solares en comunidades de propietarios: claves legales y prácticas

El interés por las energías renovables y la eficiencia energética es cada vez mayor en nuestro entorno, y buena muestra de ello es el creciente número de comunidades de propietarios que se plantean la instalación de placas solares en sus edificios. Más allá del ahorro en el consumo eléctrico, estas iniciativas contribuyen a la sostenibilidad medioambiental y revalorizan los inmuebles.

 

Sin embargo, la implantación de sistemas fotovoltaicos en régimen de propiedad horizontal plantea numerosos interrogantes, tanto a nivel legal como práctico:

  • ¿Qué mayorías se necesitan en la Junta para aprobar la instalación?.
  • ¿Quién está obligado a pagar la instalación y el mantenimiento?.
  • ¿Puedo instalar paneles en mi terraza privada?.
  • ¿Cómo afecta la normativa vigente a las decisiones de la comunidad?.

Para resolver todas estas dudas, en APETI hemos elaborado un dossier especializado que aborda, de forma clara y accesible, los aspectos fundamentales sobre la instalación de placas solares en comunidades de propietarios:

  • Tipos de paneles solares y sus usos.
  • Normativa aplicable y últimos cambios legislativos.
  • Quórums y requisitos para la adopción de acuerdos en Junta.
  • Obligaciones de pago y derechos de los propietarios.
  • Casuística habitual: instalaciones en elementos comunes, terrazas privadas, adosados, etc.
  • Recomendaciones para prevenir conflictos y facilitar el proceso.

Además, el dossier incluye ejemplos prácticos y referencias a la Ley de Propiedad Horizontal, para que tanto profesionales como comunidades puedan tomar decisiones informadas y seguras.

Accede aquí al dossier completo sobre la instalación de placas solares en propiedad horizontal:

 

Desde APETI, seguimos comprometidos con ofrecerte recursos útiles y actualizados que faciliten tu día a día profesional y el correcto asesoramiento a tus clientes y comunidades.

Mediación y resolución de conflictos en Propiedad Horizontal

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas de eficiencia del servicio público de justicia, ha introducido importantes novedades en la gestión de los conflictos dentro de las comunidades de propietarios. Entre ellas destaca la obligatoriedad de recurrir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) -como la mediación, la conciliación o la negociación- antes de acudir a la vía judicial.

 

Para facilitar la comprensión y aplicación práctica de estas nuevas herramientas, desde APETI hemos elaborado un dossier informativo que ofrece una aproximación a los MASC en el ámbito de la propiedad horizontal, analizando:

  • Los tipos de conflictos más habituales en las comunidades de propietarios.
  • Las distintas fórmulas de resolución disponibles.
  • El papel que corresponde a la Junta de Propietarios en estos procedimientos.

 

Puedes consultar el texto completo del dossier en el siguiente enlace:

 

 

En APETI mantenemos nuestro compromiso de ofrecer a nuestros asociados información útil, actualizada y adaptada a los cambios normativos que afectan al ejercicio profesional.

La vivienda se enfría: las estadísticas constatan un parón en las ventas

Los registradores detectan una bajada de las operaciones del 3,5% en agosto. Vivienda ya consignó un avance de solo el 3% en el segundo trimestre y los notarios, dos bajadas en tres meses. Está por ver si se trata sólo de una cuestión temporal o es algo coyuntural, pero lo que es indudable es que las últimas estadísticas publicadas sobre el mercado de la vivienda constatan un frenazo en las compraventas después de meses de transacciones exuberantes. La última ha sido la publicada hoy lunes por los registradores.

 

Según los datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria, en agosto se registraron más de 91.500 compraventas de inmuebles, con un descenso del -1,5% respecto al mismo mes de 2024. De ellas, algo menos de 47.800 correspondieron a compraventas de vivienda, lo que supone un descenso anual ligeramente más acusado, del -3,5%. El dato contrata con el de julio, cuando las compraventas se dispararon un 14,3%, según la misma estadística.

Desde julio de 2024 no se registraba un descenso en las compraventas de vivienda, aunque agosto suele ser un mes poco representativo para anticipar la evolución a corto plazo, según detallan los registradores. «Dado que el mes de agosto es un mes netamente vacacional, es difícil predecir si este descenso se mantendrá a partir de septiembre o si volveremos a situarnos en una tendencia ascendente», aseguran.

A pesar de esta bajada de las compraventas, las hipotecas aumentaron por decimocuarto mes consecutivo, al constituirse en agosto 43.601, con un considerable incremento del 11,5% respecto al mismo mes del año anterior. De éstas, 33.117 fueron hipotecas sobre vivienda, lo que a su vez supuso un incremento algo inferior, del 7,8%.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Propietario con enseres y muebles en su balcón»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Hemos sido informados por los propietarios que un vecino tiene en su balcón diferentes enseres con la siguiente descripción: Bártulos – Colchones – Barbacoas – · Muebles

La consulta que tenemos es la siguiente:
¿La cuestión planteada es a nivel comunitario o privativo?

Para poder informarles mediante una comunicación a la propiedad infractora, o en su defecto, informar a los propietarios que han denotado esta situación que deben de llamar de forma privada a órganos como policía nacional o municipal

 

RESPUESTA:

La terraza es un elemento común de la Comunidad de propietarios en aplicación del art. 396 del Código Civil:

Artículo 396

“Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio,  que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.”

Esto significa que la propiedad del espacio es de la comunidad de vecinos, pero su uso y disfrute son exclusivos de un propietario en particular, aunque la propiedad del espacio sea de la comunidad.

La utilización de terrazas para almacenar enseres debe hacerse respetando las normas de la comunidad de propietarios que puede establecer restricciones sobre la fijación de mobiliarios o la alteración visual del espacio, de la fachada del edificio.

Por lo tanto, no se puede usar una terraza de vivienda para almacenar enseres si esto altera la estética del edificio, ya que puede estar prohibido por los estatutos de la comunidad o las ordenanzas municipales. Se debe consultar la escritura, los estatutos de la comunidad de propietarios y las ordenanzas municipales para determinar si una terraza es de uso privativo y cuáles son las limitaciones de uso.

Una vez comprobado las circunstancias del hecho específico realizar fotografías sobre la acumulación de esos enseres y muebles realizar desde la Comunidad de Propietarios la reclamación al propietario de la retirada de los mismos justificando las razones del uso indebido de ese espacio

 

Términos establecidos en el art.7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal:

“2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”