Las hipotecas de vivienda mantienen el ritmo creciente; aumentan un 25,8% en julio

El Colegio de Registradores presenta, con esta nota informativa, un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de julio de 2025, con datos proyectados sobre el 92,6% de los registros analizados. En la presente nota se sintetiza la evolución de las compraventas e hipotecas respecto al mismo mes de 2024.

 

Los datos provisionales muestran que durante el mes de julio de 2025 se registraron más de 123.000 compraventas de inmuebles, con un aumento del 14,2% respecto a julio de 2024. De ellas, unas 65.000 correspondieron a compraventas de vivienda, lo que supone un incremento anual similar, del 14,3%. Estos datos suponen una recuperación del ritmo de crecimiento observado en los últimos 12 meses, tras un cierto parón del mes de abril, atribuible a efectos estacionales.

Por su parte, las hipotecas mantuvieron un mayor ritmo de crecimiento, al constituirse durante el pasado mes de julio más de 57.600 hipotecas sobre todo tipo de inmuebles, con un fuerte incremento del 25,4% respecto al mismo mes del año anterior. Unas 45.000 de ellas fueron hipotecas sobre vivienda, lo que a su vez ha supuesto un incremento algo superior, llegando al 25,8%.

Diecisiete de las diecinueve comunidades y ciudades autónomas registraron incrementos de compraventas totales durante el mes de julio, encabezando dichos aumentos Ceuta (59,3%), Melilla (27,0%) y País Vasco (22,8%). En el lado opuesto, solo hubo bajaron las compraventas en Navarra (-8,4%) y Cantabria (-1,6%), mientras que en Canarias (0,1%) prácticamente se repitió el resultado del año pasado. Atendiendo específicamente a las compraventas de vivienda, los mayores incrementos se han registrado nuevamente en Ceuta (38,1%) y Melilla (34,9%), quedando en tercer lugar Extremadura (25,9%), mientras que sólo hubo descensos en Navarra (-15,7%) y Cantabria (-5,9%).

 

 

[Fuente «Registradores.org»]

 

De inquilinos a propietarios: los jóvenes cambian su comportamiento ante la vivienda y ahora prefieren comprar a alquilar

La subida acelerada del precio del alquiler —que cerró agosto con un incremento interanual del 10,5% y el metro cuadrado a 14,5 euros de media— y la bajada del interés cobrado por los bancos en sus hipotecas ha cambiado el comportamiento de los jóvenes frente a la vivienda. Si hace pocos años se decantaban por el alquiler porque les ofrecía más libertad y flexibilidad, ahora, el que puede, prefiere comprar porque les sale más barato pagar la hipoteca que la renta.

 

Cada vez son más los menores de 35 años que consideran la vivienda como una inversión y un seguro para su futuro. Concretamente, el 43% de los jóvenes demandantes de pisos en propiedad defienden esta opinión, cinco puntos más que en 2024.

Los expertos atribuyen al ‘bolsillo’ este cambio de mentalidad: “La diferencia entre una cuota hipotecaria y la renta de alquiler está redefiniendo las preferencias residenciales de los menores de 35 años”. Inciden en que la paradoja de que resulte más asequible comprar que alquilar en muchas regiones, unida al tradicional arraigo cultural por la propiedad en España, “está cambiando el comportamiento de los jóvenes, que ven en la compra una forma de generar patrimonio y tener seguridad a largo plazo”.

Las cifras son tajantes. Una cuota hipotecaria media cercana a los 1.300 euros para un inmueble valorado en 400.000 euros es menor que los 1.800 euros que costaría arrendar esa misma vivienda, lo que explica que cada vez más jóvenes perciban la compra como una alternativa mejor.

Este colectivo también ve en la vivienda un activo económico. El 42% de los jóvenes cree que adquirir un piso es una inversión a largo plazo, un 39% asegura que alquilar es tirar el dinero y el 19% argumenta que comprar es una forma de hacer patrimonio.

 

 

[Fuente «Infobae»]

 

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Septiembre 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,9% en septiembre, dos décimas más que la registrada en agosto. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye una décima, hasta el 2,3%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,0%.

 

La inflación anual estimada del IPC en septiembre de 2025 es del 2,9%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría que la tasa anual aumenta dos décimas, ya que en el mes de agosto esta variación fue del 2,7%.

Esta evolución es debida, principalmente, a que los precios de los carburantes y de la electricidad bajan menos que en septiembre de 2024.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye una décima, hasta el 2,3%.

Tasa anual del IPC1

Índice general y subyacente. Porcentaje:

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en septiembre una tasa del -0,4% respecto al mes de agosto, según el indicador adelantado del IPC.

Tasa mensual del IPC1

Índice general. Porcentaje:

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Sustitución de bajante de microcemento por PVC»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad un vecino ha comprado el piso y quiere reformarlo entero.
Las bajantes están sin cambiar, son de fibrocemento y nos dice que cambiara, el trozo de la bajante que le afecta a su piso, por PVC.

– ¿Debe de esperar a una reunión para consultarlo con los vecinos?
– ¿Que pasara cuando los vecinos decidan cambiar todas las bajantes a PVC o encamisar la bajante?
– ¿Pueden obligar a este vecino que ya se cambió un trozo de bajante a participar del coste de encamisar o cambiar la bajante?

 

RESPUESTA:

Las bajantes del edificio son un elemento común del edificio, tal y como se recoge en  el  artículo 396 del Código Civil  que establece como elementos comunes del edificio  y, en la Ley de Propiedad Horizontal se establece como obras obligatorias para las comunidades de propietarios, las previstas en el artículo 10.1 a)  de la LPH, y así establece:

«Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.» 

Por tanto, la comunidad de propietarios es la responsable de su mantenimiento y reparación, y han de ser aprobadas y costeadas por la comunidad de propietarios, derivándose una responsabilidad de la Comunidad por los daños que se causen a los propietarios de los pisos o locales, incluso a los arrendatarios o terceras personas.

Cualquier actuación sobre la bajante debe ser autorizada por la Comunidad de Propietarios que valorará y decidirá sobre cambio total, parcial y forma de mantenimiento de la misma y no se pueden tomar por los propietarios decisiones independientes y al margen de la Comunidad y que afecten a los elementos comunes.

Las bajantes generales tienen carácter de elemento común, ya que se trata de las conducciones o canalizaciones para el desagüe a que se hace referencia con carácter general en el artículo 396 Código Civil, y no puede hacerse distinción entre este elemento y la unión del mismo con cada uno de los pisos, entendiendo que este último tramo de la conducción sí es un elemento privativo cuyo mantenimiento correspondería a cada propietario.

Las obras ejecutadas son, pues, obras necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble, a fin de que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad y habitabilidad, por lo que su realización es obligada para la comunidad, conforme a lo prevenido en el art. 10.1 de la LPH.

Cualquiera que fuese la causa, la comunidad de propietarios tiene no sólo el legítimo derecho, sino la obligación legal de realizar las obras para reparar esta deficiencia

Es reiterada su aplicación por los Tribunales. Por ejemplo La Audiencia Provincial de Pontevedra, de 29 de julio de 2004, que declaró: «Al respecto cabe señalar que es obligación de la Comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, correspondiendo a sus órganos de gobierno el atender a la conservación y entretenimiento de la casa así como el disponer las reparaciones y medidas que resulten urgentes (artículos 10-1 y 20 c) LPH). La rotura del codo de la tubería general de aguas fecales de partida pone de relieve una avería en un elemento común del edificio cuya subsanación incumbe a la Comunidad encargada de velar por su correcto estado y mantenimiento en condiciones y que asimismo es responsable de los daños que su mala situación o deficiente funcionamiento ocasione en elementos de ajena pertenencia. De ahí que resulte obvio que cualquier exclusión de responsabilidad en tal sentido, sobre la base de atribuir a la acción imprudente de un tercero la causa de la rotura sin margen de reacción posible por parte de la Comunidad.

Por lo que debe ser acordado en Junta las obras de reparación necesaria y costeada por la propia Comunidad.