Los cerramientos con cortinas de cristal necesitan de autorización por parte de la comunidad de propietarios

Los cerramientos con cortinas de cristal o acristalamiento tipo “lumón” suponen una alteración de la fachada del edificio y, por ende, es necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios para ejecutar la obra.

 

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Marbella en un caso que enfrentó a una comunidad con uno de los propietarios que decidió instalar dicho sistema de acristalamiento en su terraza sin pedir previamente autorización para ello.

Si bien es cierto que este tipo de instalaciones tienen carácter movible o desmontable, es decir, puede abatirse y agruparse, lo que permite dejar diáfana el frontal de la terraza sin que se advierta que haya ejecutado un nuevo tejado ni ampliado al existente, se trata de “un cerramiento de la terraza a todos los efectos que afecta a elementos comunes y a la estética, configuración, estructura e, incluso, seguridad”.

El caso

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un propietario de una vivienda ubicada en una comunidad de propietarios de Marbella instalara un acristalamiento en su terraza mediante el conocido sistema de cortinas de cristal.

El propietario aprovechó la estructura de la terraza, paramentos horizontales, para apoyar un reducido perfil de aluminio en el que se asienta la cortina de cristal, hojas de vidrio simple, verticales, sin marcos, separados por juntas de silicona. Este sistema de acristalamiento instalado puede abatirse y agruparse, lo que permite dejar diáfana el frontal de la terraza, sin que se advierta que haya ejecutado un nuevo tejado, ni ampliado al existente, sin que se observen en este punto diferencias con otras residencias.

Sin embargo, la construcción del tejado y el cerramiento de la terraza no contaba con autorización por parte de la comunidad de propietarios, lo que llevó a esta última a demandar al propietario que realizó la obra por alterar la configuración y estado exterior del edificio. En la demanda se solicitaba que se declarase la instalación ilícita y se condenara al demandado a ejecutar las obras y trabajos necesarios para retornar la vivienda a su estado originario.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

Más suelo, menos burocracia y fiscalidad eficiente: las claves para acelerar la construcción de viviendas y frenar su precio

Las previsiones se han cumplido y el precio de la vivienda ya roza los máximos alcanzados durante del ‘boom’ inmobiliario de 2008, justo antes de que estallara la burbuja. El coste de la vivienda libre subió un 10,4% interanual en el segundo trimestre del año, hasta pagarse el metro cuadrado a 2.093,5 euros, según datos publicados el pasado viernes por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

 

El principal catalizador que propulsa esta subida de precios es la escasez de vivienda, que impide dar respuesta a una demanda que no cesa. Un déficit que irá a más. Las previsiones apuntan que la población española alcanzará en 2030 los 52 millones de habitantes, cuya necesidad de vivienda deberá ser atendida, por lo que tendrían que sacarse al mercado entre 1,6 y 2,3 millones de casas en los próximos cinco años, calcula Carlos Balado, profesor OBS Business School, director de Eurocofín y director del informe Mercado inmobiliario en España 2025.

Mejorar la ley del suelo

Para hacer frente a esta necesidad, los expertos recomiendan acometer cambios que faciliten y aceleren la construcción de nuevas viviendas, lo que generaría un aumento de la oferta que contribuiría a frenar y estabilizar los precios. Entre estos cambios destacan los relacionados con la ley del suelo. “Es necesario cambiar la ley del suelo para que los tiempos de desarrollo de la vivienda no sean de 20 años. Esto permitiría evitar la judicialización del urbanismo”, señala Balado en su informe.

Aunque en España escasea el suelo, principalmente en las grandes ciudades, se estima que existen 255 millones de metros cuadrados de suelo edificable para construir al menos 1,8 millones de viviendas en los próximos 30 años. Pero existen cuestiones que dificultan el desarrollo de proyectos, como el elevado precio del suelo, que ha aumentado en el segundo trimestre del año un 7,9% de media. Esta subida hace que el sector promotor necesite 25.000 millones de euros cada año durante los próximos diez años para poder duplicar la producción de vivienda en España.

 

 

[Fuente «Infobae»]

 

El Gobierno dice que aprobará el nuevo Plan Estatal de Vivienda antes de que acabe el año

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, anunció el pasado martes que el departamento que dirige está ultimando el nuevo Plan Estatal de Vivienda, que abarcará de 2026 a 2030, y que espera aprobarlo antes de que acabe el año, en torno a la segunda quincena de diciembre.

 

“Nos gustaría contar con el apoyo y la implicación de todas las Administraciones públicas, pero especialmente de las comunidades autónomas, con quien siempre hemos trabajado estos planes”, ha dicho Rodríguez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en declaraciones recogidas por Europa Press. La ministra ha destacado que el próximo plan plantea triplicar la financiación hasta los 7.000 millones de euros, un esfuerzo “milmillonario” para la “consolidación” del parque público de vivienda.

Los objetivos de este nuevo plan, según subraya el ministerio, son incrementar el parque de vivienda pública asequible, “que estará protegido de forma permanente”; rehabilitar el parque construido “con criterios de eficiencia y accesibilidad”; reducir la edad de emancipación joven (a los 30 años en promedio, muy por encima de la media europea); reducir el esfuerzo financiero para acceder a la vivienda; y revertir las zonas de mercado tensionado.

Para ello, el plan incluye varias medidas, algunas de ellas avanzadas por el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, este lunes ante el grupo parlamentario socialista. El ministerio propone aumentar la oferta de vivienda protegida de forma permanente, blindadas para que “siempre sirvan al interés general”, una línea a la que el Gobierno pretende dedicar el 40% de los fondos.

Otro 30% se destinará a la rehabilitación del parque de vivienda ya existente a través de ayudas específicas para viviendas, edificios y entornos urbanos. “El objetivo es dignificar y dar una segunda vida a aquellas viviendas ya construidas”, dice Vivienda en la nota en la que explica su estrategia. El ministerio de Rodríguez subraya el incremento de las ayudas cuando la vivienda a rehabilitar esté en una zona de protección patrimonial o cuando se trate de una vivienda vacía que se vaya a sacar al mercado en forma de alquiler asequible.

Para ayudar a la emancipación de los jóvenes, el Gobierno propone ayudas para el alquiler general, también específicas al alquiler con opción a compra de vivienda con protección permanente de hasta 30.000 euros y a la compra de vivienda en municipios en riesgo demográfico de más de 10.800 euros.

 

 

[Fuente «El País»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cuotas por coeficientes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una comunidad constituida hace 31 años. Tiene un total de 15 viviendas. Si bien hay diferentes coeficientes de propiedad, durante este tiempo las cuotas ordinarias y las derramas se han pagado a partes iguales, sin tener en cuenta los coeficientes.

Los vecinos que tienen menor cuota de participación, en concreto 5, reclaman que se apliquen los coeficientes tanto para las cuotas ordinarias, como para las derramas.

Los estatutos no dicen nada al respecto, tampoco hay acuerdo expreso sobre si se aplican o no los coeficientes. En las diferentes actas de años anteriores, siempre se han repartido los gastos por igual.

¿Se tienen que aplicar los coeficientes de manera automática? Si fuera necesaria la asamblea, ¿Qué mayoría es necesaria?

 

RESPUESTA:

  1. o primero es leer los estatutos y si en las actas figura un acuerdo de modificación de los Estatutos que no estuvieran inscritos. Si no existe referencia a ningún criterio de reparto distinto acordado en la forma distinta, con independencia que se haya acordado en Junta un reparto igualitario, si no figura inscrito en el Registro de la Propiedad por acuerdo que suponga una modificación estatutaria,  los gastos ordinarios y extraordinarios se deben hacer por el coeficiente de participación previsto en la Escritura de división horizontal y declaración de obra nueva, en aplicación a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal

    Artículo 5 LPH

     

    “El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

     En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

     El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

     En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.”

     

    Artículo 9.1 e) LPH

     

    “1. Son obligaciones de cada propietario: 

    1. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

    Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.”

    Para modificar la cuota de participación de un copropietario, que define su porcentaje en los gastos y derechos de la comunidad, se necesita el acuerdo unánime de todos los propietarios en una junta de propietarios con el tema incluido en el orden del día.

    Este acuerdo, que modifica el Título Constitutivo, debe formalizarse en una escritura pública y registrarse en el Registro de la Propiedad para que tenga plenos efectos legales frente a terceros.

    Si no se consigue la unanimidad, se puede acudir a un laudo arbitral o iniciar un procedimiento judicial para solicitar la modificación, que requerirá una prueba pericial que justifique la desproporción de las cuotas actuales.