Qué hacer cuando el presidente de la comunidad de vecinos abusa de su cargo

Los conflictos entre vecinos no solo surgen por el uso de las zonas comunes o los desacuerdos sobre el mantenimiento del edificio. El creciente número de denuncias por mala gestión e irregularidades en comunidades de propietarios ha puesto el foco en el cargo de presidente, una figura clave que, en ocasiones, utiliza su posición de forma indebida.

 

La historia de un presidente en Estepona que llegó a autoasignarse una remuneración anual de 86.700 euros, equivalente al sueldo de un ministro, es solo uno de los ejemplos recientes que han situado el abuso de poder en el centro de las preocupaciones vecinales.

Estas situaciones ponen en evidencia los vacíos existentes en muchos edificios que dificultan la prevención y el control de conductas abusivas. Y es que la línea entre una gestión diligente y el aprovechamiento del cargo puede estar difuminada, sobre todo cuando no existen controles claros y mecanismos de transparencia efectivos.

Señales de alerta: actitudes que pueden esconder un abuso

Según ha recopilado el portal Idealista, el abuso de poder por parte de un presidente se produce cuando este actúa fuera de las competencias legales o estatutarias, beneficiándose a sí mismo o a un grupo reducido de propietarios, en perjuicio del conjunto vecinal.

Las señales de alerta son variadas. Una de las más habituales es la toma de decisiones de forma unilateral, sin consultar a la junta de propietarios ni someter los principales asuntos a votación en asambleas extraordinarias o periódicas. También son frecuentes la falta de transparencia respecto al manejo de fondos comunitarios y la ocultación de información relevante, como el estado de las cuentas o los conceptos de los gastos.

 

 

[Fuente «Infobae»]

 

¿Está España preparada para otra burbuja inmobiliaria? La IA es clara y predice la próxima crisis

Las fuertes tensiones que sufre el mercado de la vivienda consecuencia de la alta demanda y la escasa oferta han provocado una comparativa casi inevitable con la burbuja inmobiliaria de 2008. En el primer trimestre de 2025, el porcentaje de crecimiento interanual de los precios en España fue superior a la media europea, encendiendo otra vez las alarmas en el sector.

 

La crisis de 2008 tuvo su germen en una gran demanda, acompañada en esta ocasión de una fuerte oferta, pero con unos préstamos crediticios muy bajos fruto de una regulación financiera de dudosa calidad, hoy mucho más rigurosa y fiable. Aun así, las semejanzas hacen sospechar, a pesar de que el propio Banco de España ya ha reconocido en varias ocasiones la fortaleza de España ante los posibles riesgos.

Es por eso por lo que la situación actual puede provocar deja vú constantes, dentro de un contexto donde los precios han superado con creces la renta disponible y han provocado un aumento del endeudamiento de los hogares.

Pero, organismos internacionales, como la OCDE y el FMI, también confían en las capacidades del país: en términos de resiliencia bancaria y regulación, España está mejor armada que hace casi 20 años, con bancos más capitalizados y ratios de morosidad reducidos.

¿Es posible entonces una nueva burbuja inmobiliaria? La IA responde: existe una «baja probabilidad de un colapso global como la de 2008 a corto plazo porque la banca está más capitalizada y la morosidad no está disparada. Sin embargo, es posible que se surjan correcciones importantes en un plazo máximo de 3 años en mercados sobrevalorados, como las ciudades con alta demanda y baja oferta son posibles», como sería el caso de España.

Los 3 elementos claves para hablar de burbuja

El Fondo Monetario Internacional habla de crecimiento explosivo de los precios como una de las primeras señales para identificar posibles burbujas inmobiliaria «basándose en síntomas observables, similar al uso de la presión arterial como un indicador de salud de alerta temprana». De la misma manera reconoce que «la forma en que los precios se alinean con el poder adquisitivo de los compradores» es igualmente significativa a la hora de realizar una detección temprana.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Índice de Precios de Vivienda (IPV). Base 2015 Segundo trimestre 2025

La tasa de variación anual del Índice de Precios de Vivienda se situó en el 12,7%. La variación anual de la vivienda nueva fue del 12,1% y la de segunda mano del 12,8%. Los precios de la vivienda subieron un 4,0% respecto al trimestre anterior.

 

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el segundo trimestre de 2025 aumentó 0,5 puntos y se situó en el 12,7%. Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva disminuyó 0,1 puntos, hasta el 12,1%. Por su parte, la variación de la vivienda de segunda mano se situó en el 12,8%, con un incremento de 0,5 puntos respecto a la registrada el trimestre anterior.

 

Tasa anual del IPV

Total vivienda, nueva y de segunda mano. Porcentaje:

 

 

Evolución trimestral de los precios de vivienda

La variación trimestral del IPV general en el segundo trimestre fue del 4,0%.

Tasa trimestral del IPV

Total vivienda. Porcentaje

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Punto de carga vehículos eléctricos en comunidad de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Os hago llegar la consulta que me ha realizado la presidenta de una Comunidad de Propietarios sobre los puntos de carga de vehículos eléctricos en los locales de garajes de las Comunidades de Propietarios:

“–> Normativa sobre los dispositivos de carga de coches eléctricos: ¿podrías decirme cómo está la normativa actualmente? He oído algo sobre que los coches que estén cargando deben llevar una funda que los cubra para proteger de posibles incidentes. Me gustaría saber cómo está la normativa por si hay que informar de algo a los usuarios.”

¿Podríais enviarme la normativa vigente referente a los puntos de cargas de los vehículos eléctricos en los locales de garajes de las Comunidades de Propietarios?

¿Dicha normativa hace referencia a lo que comenta la Sra. Presidenta de la Comunidad?

 

RESPUESTA:

La normativa clave es el artículo 17.5 de la LP, que establece que un propietario puede instalar un punto de recarga en su plaza de garaje si lo comunica a la comunidad, sin necesidad de su aprobación. El propietario debe asumir todos los costes de la instalación y del consumo eléctrico. Además, la instalación debe cumplir con la normativa técnica, como la ITC-BT 52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión(REBT), y ser realizada por un instalador autorizado para garantizar la seguridad y el cumplimiento de las reglas eléctricas.

La normativa instalar cargador coche eléctrico en garaje comunitario se complementa con el Real Decreto 1053/2014, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Además debe cumplir las Ordenanzas Municipales de Garajes (OCA) vigentes en cada localidad. La Ordenanza Municipal de Garajes (OCA) vigente es exigible en caso de que la instalación se conecte al contador de la vivienda.

Para obtener la información sobre las ordenanzas municipales de Torrevieja para la instalación de cargadores eléctricos y cualquier normativa relacionada con las Oficinas de Atención Ciudadana (OCA), debes consultar directamente las publicaciones del Ayuntamiento de Torrevieja, ya que esta información es específica de cada municipio y no suele encontrarse compilada en fuentes genéricas. Podrías contactar con su departamento de Urbanismo o medio ambiente a través de su web o directorio genera

Para la seguridad al cargar un coche eléctrico en un garaje privado, es fundamental cumplir con la normativa eléctrica vigente, utilizar cargadores homologados e instaladores autorizados, además de notificar a la Comunidad. Se deben seguir las instrucciones del fabricante del cargador y realizar mantenimiento regular para garantizar un funcionamiento seguro.