Las hipotecas de vivienda mantienen el ritmo creciente; aumentan un 25,8% en julio

El Colegio de Registradores presenta, con esta nota informativa, un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de julio de 2025, con datos proyectados sobre el 92,6% de los registros analizados. En la presente nota se sintetiza la evolución de las compraventas e hipotecas respecto al mismo mes de 2024.

 

Los datos provisionales muestran que durante el mes de julio de 2025 se registraron más de 123.000 compraventas de inmuebles, con un aumento del 14,2% respecto a julio de 2024. De ellas, unas 65.000 correspondieron a compraventas de vivienda, lo que supone un incremento anual similar, del 14,3%. Estos datos suponen una recuperación del ritmo de crecimiento observado en los últimos 12 meses, tras un cierto parón del mes de abril, atribuible a efectos estacionales.

Por su parte, las hipotecas mantuvieron un mayor ritmo de crecimiento, al constituirse durante el pasado mes de julio más de 57.600 hipotecas sobre todo tipo de inmuebles, con un fuerte incremento del 25,4% respecto al mismo mes del año anterior. Unas 45.000 de ellas fueron hipotecas sobre vivienda, lo que a su vez ha supuesto un incremento algo superior, llegando al 25,8%.

Diecisiete de las diecinueve comunidades y ciudades autónomas registraron incrementos de compraventas totales durante el mes de julio, encabezando dichos aumentos Ceuta (59,3%), Melilla (27,0%) y País Vasco (22,8%). En el lado opuesto, solo hubo bajaron las compraventas en Navarra (-8,4%) y Cantabria (-1,6%), mientras que en Canarias (0,1%) prácticamente se repitió el resultado del año pasado. Atendiendo específicamente a las compraventas de vivienda, los mayores incrementos se han registrado nuevamente en Ceuta (38,1%) y Melilla (34,9%), quedando en tercer lugar Extremadura (25,9%), mientras que sólo hubo descensos en Navarra (-15,7%) y Cantabria (-5,9%).

 

 

[Fuente «Registradores.org»]

 

De inquilinos a propietarios: los jóvenes cambian su comportamiento ante la vivienda y ahora prefieren comprar a alquilar

La subida acelerada del precio del alquiler —que cerró agosto con un incremento interanual del 10,5% y el metro cuadrado a 14,5 euros de media— y la bajada del interés cobrado por los bancos en sus hipotecas ha cambiado el comportamiento de los jóvenes frente a la vivienda. Si hace pocos años se decantaban por el alquiler porque les ofrecía más libertad y flexibilidad, ahora, el que puede, prefiere comprar porque les sale más barato pagar la hipoteca que la renta.

 

Cada vez son más los menores de 35 años que consideran la vivienda como una inversión y un seguro para su futuro. Concretamente, el 43% de los jóvenes demandantes de pisos en propiedad defienden esta opinión, cinco puntos más que en 2024.

Los expertos atribuyen al ‘bolsillo’ este cambio de mentalidad: “La diferencia entre una cuota hipotecaria y la renta de alquiler está redefiniendo las preferencias residenciales de los menores de 35 años”. Inciden en que la paradoja de que resulte más asequible comprar que alquilar en muchas regiones, unida al tradicional arraigo cultural por la propiedad en España, “está cambiando el comportamiento de los jóvenes, que ven en la compra una forma de generar patrimonio y tener seguridad a largo plazo”.

Las cifras son tajantes. Una cuota hipotecaria media cercana a los 1.300 euros para un inmueble valorado en 400.000 euros es menor que los 1.800 euros que costaría arrendar esa misma vivienda, lo que explica que cada vez más jóvenes perciban la compra como una alternativa mejor.

Este colectivo también ve en la vivienda un activo económico. El 42% de los jóvenes cree que adquirir un piso es una inversión a largo plazo, un 39% asegura que alquilar es tirar el dinero y el 19% argumenta que comprar es una forma de hacer patrimonio.

 

 

[Fuente «Infobae»]

 

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Septiembre 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,9% en septiembre, dos décimas más que la registrada en agosto. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye una décima, hasta el 2,3%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,0%.

 

La inflación anual estimada del IPC en septiembre de 2025 es del 2,9%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría que la tasa anual aumenta dos décimas, ya que en el mes de agosto esta variación fue del 2,7%.

Esta evolución es debida, principalmente, a que los precios de los carburantes y de la electricidad bajan menos que en septiembre de 2024.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye una décima, hasta el 2,3%.

Tasa anual del IPC1

Índice general y subyacente. Porcentaje:

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en septiembre una tasa del -0,4% respecto al mes de agosto, según el indicador adelantado del IPC.

Tasa mensual del IPC1

Índice general. Porcentaje:

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Sustitución de bajante de microcemento por PVC»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad un vecino ha comprado el piso y quiere reformarlo entero.
Las bajantes están sin cambiar, son de fibrocemento y nos dice que cambiara, el trozo de la bajante que le afecta a su piso, por PVC.

– ¿Debe de esperar a una reunión para consultarlo con los vecinos?
– ¿Que pasara cuando los vecinos decidan cambiar todas las bajantes a PVC o encamisar la bajante?
– ¿Pueden obligar a este vecino que ya se cambió un trozo de bajante a participar del coste de encamisar o cambiar la bajante?

 

RESPUESTA:

Las bajantes del edificio son un elemento común del edificio, tal y como se recoge en  el  artículo 396 del Código Civil  que establece como elementos comunes del edificio  y, en la Ley de Propiedad Horizontal se establece como obras obligatorias para las comunidades de propietarios, las previstas en el artículo 10.1 a)  de la LPH, y así establece:

«Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.» 

Por tanto, la comunidad de propietarios es la responsable de su mantenimiento y reparación, y han de ser aprobadas y costeadas por la comunidad de propietarios, derivándose una responsabilidad de la Comunidad por los daños que se causen a los propietarios de los pisos o locales, incluso a los arrendatarios o terceras personas.

Cualquier actuación sobre la bajante debe ser autorizada por la Comunidad de Propietarios que valorará y decidirá sobre cambio total, parcial y forma de mantenimiento de la misma y no se pueden tomar por los propietarios decisiones independientes y al margen de la Comunidad y que afecten a los elementos comunes.

Las bajantes generales tienen carácter de elemento común, ya que se trata de las conducciones o canalizaciones para el desagüe a que se hace referencia con carácter general en el artículo 396 Código Civil, y no puede hacerse distinción entre este elemento y la unión del mismo con cada uno de los pisos, entendiendo que este último tramo de la conducción sí es un elemento privativo cuyo mantenimiento correspondería a cada propietario.

Las obras ejecutadas son, pues, obras necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble, a fin de que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad y habitabilidad, por lo que su realización es obligada para la comunidad, conforme a lo prevenido en el art. 10.1 de la LPH.

Cualquiera que fuese la causa, la comunidad de propietarios tiene no sólo el legítimo derecho, sino la obligación legal de realizar las obras para reparar esta deficiencia

Es reiterada su aplicación por los Tribunales. Por ejemplo La Audiencia Provincial de Pontevedra, de 29 de julio de 2004, que declaró: «Al respecto cabe señalar que es obligación de la Comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, correspondiendo a sus órganos de gobierno el atender a la conservación y entretenimiento de la casa así como el disponer las reparaciones y medidas que resulten urgentes (artículos 10-1 y 20 c) LPH). La rotura del codo de la tubería general de aguas fecales de partida pone de relieve una avería en un elemento común del edificio cuya subsanación incumbe a la Comunidad encargada de velar por su correcto estado y mantenimiento en condiciones y que asimismo es responsable de los daños que su mala situación o deficiente funcionamiento ocasione en elementos de ajena pertenencia. De ahí que resulte obvio que cualquier exclusión de responsabilidad en tal sentido, sobre la base de atribuir a la acción imprudente de un tercero la causa de la rotura sin margen de reacción posible por parte de la Comunidad.

Por lo que debe ser acordado en Junta las obras de reparación necesaria y costeada por la propia Comunidad.

 

Los cerramientos con cortinas de cristal necesitan de autorización por parte de la comunidad de propietarios

Los cerramientos con cortinas de cristal o acristalamiento tipo “lumón” suponen una alteración de la fachada del edificio y, por ende, es necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios para ejecutar la obra.

 

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Marbella en un caso que enfrentó a una comunidad con uno de los propietarios que decidió instalar dicho sistema de acristalamiento en su terraza sin pedir previamente autorización para ello.

Si bien es cierto que este tipo de instalaciones tienen carácter movible o desmontable, es decir, puede abatirse y agruparse, lo que permite dejar diáfana el frontal de la terraza sin que se advierta que haya ejecutado un nuevo tejado ni ampliado al existente, se trata de “un cerramiento de la terraza a todos los efectos que afecta a elementos comunes y a la estética, configuración, estructura e, incluso, seguridad”.

El caso

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un propietario de una vivienda ubicada en una comunidad de propietarios de Marbella instalara un acristalamiento en su terraza mediante el conocido sistema de cortinas de cristal.

El propietario aprovechó la estructura de la terraza, paramentos horizontales, para apoyar un reducido perfil de aluminio en el que se asienta la cortina de cristal, hojas de vidrio simple, verticales, sin marcos, separados por juntas de silicona. Este sistema de acristalamiento instalado puede abatirse y agruparse, lo que permite dejar diáfana el frontal de la terraza, sin que se advierta que haya ejecutado un nuevo tejado, ni ampliado al existente, sin que se observen en este punto diferencias con otras residencias.

Sin embargo, la construcción del tejado y el cerramiento de la terraza no contaba con autorización por parte de la comunidad de propietarios, lo que llevó a esta última a demandar al propietario que realizó la obra por alterar la configuración y estado exterior del edificio. En la demanda se solicitaba que se declarase la instalación ilícita y se condenara al demandado a ejecutar las obras y trabajos necesarios para retornar la vivienda a su estado originario.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

Más suelo, menos burocracia y fiscalidad eficiente: las claves para acelerar la construcción de viviendas y frenar su precio

Las previsiones se han cumplido y el precio de la vivienda ya roza los máximos alcanzados durante del ‘boom’ inmobiliario de 2008, justo antes de que estallara la burbuja. El coste de la vivienda libre subió un 10,4% interanual en el segundo trimestre del año, hasta pagarse el metro cuadrado a 2.093,5 euros, según datos publicados el pasado viernes por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

 

El principal catalizador que propulsa esta subida de precios es la escasez de vivienda, que impide dar respuesta a una demanda que no cesa. Un déficit que irá a más. Las previsiones apuntan que la población española alcanzará en 2030 los 52 millones de habitantes, cuya necesidad de vivienda deberá ser atendida, por lo que tendrían que sacarse al mercado entre 1,6 y 2,3 millones de casas en los próximos cinco años, calcula Carlos Balado, profesor OBS Business School, director de Eurocofín y director del informe Mercado inmobiliario en España 2025.

Mejorar la ley del suelo

Para hacer frente a esta necesidad, los expertos recomiendan acometer cambios que faciliten y aceleren la construcción de nuevas viviendas, lo que generaría un aumento de la oferta que contribuiría a frenar y estabilizar los precios. Entre estos cambios destacan los relacionados con la ley del suelo. “Es necesario cambiar la ley del suelo para que los tiempos de desarrollo de la vivienda no sean de 20 años. Esto permitiría evitar la judicialización del urbanismo”, señala Balado en su informe.

Aunque en España escasea el suelo, principalmente en las grandes ciudades, se estima que existen 255 millones de metros cuadrados de suelo edificable para construir al menos 1,8 millones de viviendas en los próximos 30 años. Pero existen cuestiones que dificultan el desarrollo de proyectos, como el elevado precio del suelo, que ha aumentado en el segundo trimestre del año un 7,9% de media. Esta subida hace que el sector promotor necesite 25.000 millones de euros cada año durante los próximos diez años para poder duplicar la producción de vivienda en España.

 

 

[Fuente «Infobae»]

 

El Gobierno dice que aprobará el nuevo Plan Estatal de Vivienda antes de que acabe el año

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, anunció el pasado martes que el departamento que dirige está ultimando el nuevo Plan Estatal de Vivienda, que abarcará de 2026 a 2030, y que espera aprobarlo antes de que acabe el año, en torno a la segunda quincena de diciembre.

 

“Nos gustaría contar con el apoyo y la implicación de todas las Administraciones públicas, pero especialmente de las comunidades autónomas, con quien siempre hemos trabajado estos planes”, ha dicho Rodríguez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en declaraciones recogidas por Europa Press. La ministra ha destacado que el próximo plan plantea triplicar la financiación hasta los 7.000 millones de euros, un esfuerzo “milmillonario” para la “consolidación” del parque público de vivienda.

Los objetivos de este nuevo plan, según subraya el ministerio, son incrementar el parque de vivienda pública asequible, “que estará protegido de forma permanente”; rehabilitar el parque construido “con criterios de eficiencia y accesibilidad”; reducir la edad de emancipación joven (a los 30 años en promedio, muy por encima de la media europea); reducir el esfuerzo financiero para acceder a la vivienda; y revertir las zonas de mercado tensionado.

Para ello, el plan incluye varias medidas, algunas de ellas avanzadas por el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, este lunes ante el grupo parlamentario socialista. El ministerio propone aumentar la oferta de vivienda protegida de forma permanente, blindadas para que “siempre sirvan al interés general”, una línea a la que el Gobierno pretende dedicar el 40% de los fondos.

Otro 30% se destinará a la rehabilitación del parque de vivienda ya existente a través de ayudas específicas para viviendas, edificios y entornos urbanos. “El objetivo es dignificar y dar una segunda vida a aquellas viviendas ya construidas”, dice Vivienda en la nota en la que explica su estrategia. El ministerio de Rodríguez subraya el incremento de las ayudas cuando la vivienda a rehabilitar esté en una zona de protección patrimonial o cuando se trate de una vivienda vacía que se vaya a sacar al mercado en forma de alquiler asequible.

Para ayudar a la emancipación de los jóvenes, el Gobierno propone ayudas para el alquiler general, también específicas al alquiler con opción a compra de vivienda con protección permanente de hasta 30.000 euros y a la compra de vivienda en municipios en riesgo demográfico de más de 10.800 euros.

 

 

[Fuente «El País»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cuotas por coeficientes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una comunidad constituida hace 31 años. Tiene un total de 15 viviendas. Si bien hay diferentes coeficientes de propiedad, durante este tiempo las cuotas ordinarias y las derramas se han pagado a partes iguales, sin tener en cuenta los coeficientes.

Los vecinos que tienen menor cuota de participación, en concreto 5, reclaman que se apliquen los coeficientes tanto para las cuotas ordinarias, como para las derramas.

Los estatutos no dicen nada al respecto, tampoco hay acuerdo expreso sobre si se aplican o no los coeficientes. En las diferentes actas de años anteriores, siempre se han repartido los gastos por igual.

¿Se tienen que aplicar los coeficientes de manera automática? Si fuera necesaria la asamblea, ¿Qué mayoría es necesaria?

 

RESPUESTA:

  1. o primero es leer los estatutos y si en las actas figura un acuerdo de modificación de los Estatutos que no estuvieran inscritos. Si no existe referencia a ningún criterio de reparto distinto acordado en la forma distinta, con independencia que se haya acordado en Junta un reparto igualitario, si no figura inscrito en el Registro de la Propiedad por acuerdo que suponga una modificación estatutaria,  los gastos ordinarios y extraordinarios se deben hacer por el coeficiente de participación previsto en la Escritura de división horizontal y declaración de obra nueva, en aplicación a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal

    Artículo 5 LPH

     

    “El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

     En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

     El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

     En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.”

     

    Artículo 9.1 e) LPH

     

    “1. Son obligaciones de cada propietario: 

    1. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

    Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.”

    Para modificar la cuota de participación de un copropietario, que define su porcentaje en los gastos y derechos de la comunidad, se necesita el acuerdo unánime de todos los propietarios en una junta de propietarios con el tema incluido en el orden del día.

    Este acuerdo, que modifica el Título Constitutivo, debe formalizarse en una escritura pública y registrarse en el Registro de la Propiedad para que tenga plenos efectos legales frente a terceros.

    Si no se consigue la unanimidad, se puede acudir a un laudo arbitral o iniciar un procedimiento judicial para solicitar la modificación, que requerirá una prueba pericial que justifique la desproporción de las cuotas actuales.

“Excelente oportunidad”: el mercado se llena de pisos baratos y problemáticos

El encarecimiento de la vivienda no se detiene y contagia a las casas más problemáticas del mercado. Piso de cuatro dormitorios en el barrio de Moratalaz, en Madrid. Se piden 210.000 euros. Su anuncio invita a no desaprovechar “esta excelente oportunidad”. Solo se muestra una fotografía de la fachada y más abajo uno comprende que se trata de un piso que no está disponible. “No se puede visitar, ni tasar ni hipotecar. Se tiene que comprar pagando al contado y el comprador asume la tarea de la desocupación”.

 

Hay cientos de inmuebles así, sobre todo en las grandes urbes, y no solo ocupados. También se comercializan pisos con cargas, en subasta, con inquilino o con usufructuario (nuda propiedad). Estas viviendas, que hace poco eran residuales, ahora copan un volumen significativo de la oferta asequible. Es cierto que se pueden comprar con descuento —unas más que otras—, pero no son gangas, sobre todo si se tiene en cuenta la cantidad de problemas que van a dar.

Dada la nueva realidad del mercado, en enero Idealista incluyó nuevos filtros en su motor de búsqueda: nuda propiedad, alquilada, con inquilinos, ocupada ilegalmente y disponible (sin ninguna de las restricciones anteriores). El pasado marzo hizo el cálculo: el 2,6% del total eran viviendas que no podían ser usadas de forma inmediata. Hay 315 anuncios en Barcelona y 335 en Madrid.

A partir de 2021 empezaron a ganar terreno y en 2022, con el repunte de precios, rondaban el 21%. Hoy, “el 35% de las viviendas en oferta de menos de 200.000 euros tienen restricciones y ya se han consolidado como una de las vías de acceso al tramo bajo del mercado, en un contexto en el que la vivienda convencional se ha encarecido un 38% desde 2021”, señalan en el portal. En Madrid suponen el 37% y en Barcelona el 34% (aquí los precios son inferiores y hay más pisos que rondan los 50.000 euros).

 

 

[Fuente «El País»]

 

Alta rentabilidad y ahorro de costes: la inversión inmobiliaria tendencia fuera de las grandes ciudades

Durante el último lustro el sector de la vivienda en España ha experimentado un cambio de contexto con la tendencia alcista de los precios y el crecimiento del interés por el mercado inmobiliario, reflejado en un aumento de más del 30% de las hipotecas firmadas solo el pasados mes de junio.

 

Un incremento tanto en el coste de los inmuebles como en el número de compraventas, a pesar de contar con una gran diferencia en los importes según tipología de inmueble y municipio.

Así es como el panorama inmobiliario ha virado hacia la estabilidad en las rentabilidades: algo que ocurre cuando el interés por invertir crece más rápido que la oferta, en este caso en claro desequilibrio con la demanda actual. En concreto, son las grandes ciudades, como Madrid y Barcelona, las que aglutinan la mayor parte de la demanda, aunque cada vez más tiende a concentrarse en la periferia de las mismas. Tal y como refleja el nuevo informe elaborado por PopHero, «Panorama del mercado inmobiliario español», el sector mantiene en España su tendencia de crecimiento, especialmente en el ámbito residencial y fuera de las grandes capitales.

Durante los primeros seis meses del año, el precio medio de venta de viviendas en España se ha situado en 2.302 euros por metro cuadrado; aunque solo en el mes de agosto la media fue de 2.498 euros. En las ciudades más demandas, como Madrid, Barcelona Bilbao y Valencia, el precio ha crecido de manera interanual un 15% de media, siendo la capital de España la que más ha sufrido con un 21,3% en lo que va de año.

 

 

[Fuente «El Economista»]