España vende casi 360.000 casas en seis meses, el dato más abultado de los últimos 18 años

El ladrillo no afloja, pese a los precios disparados y la escasez de oferta. Entre enero y junio, el mercado inmobiliario ha vuelto a pisar el acelerador y ha alcanzado datos récord: en el primer semestre de este año se registraron 357.533 compraventas de vivienda, el mayor volumen en casi dos décadas, según los datos que publica este martes el Instituto Nacional de Estadística (INE).

 

Hay que remontarse a 2007, en la antesala del pinchazo de la burbuja, para encontrar números parecidos. Entonces se superaron las 430.000 operaciones, en un contexto muy distinto, pero cuyos ecos se siguen escuchando actualmente.

Las compraventas firmadas en la primera mitad del año suponen un incremento sostenido con respecto a los datos del año pasado, casi un 20% más. También superan en más de un 8% el alcanzado en 2022, cuando el mercado se expandió con fuerza y las operaciones alcanzaron niveles cercanos a los de la burbuja de inicios de siglo por el tirón de la demanda que había quedado embalsada durante los confinamientos pandémicos. Tan solo en junio, la subida fue del 17,8% en comparación con el mismo mes de 2024, con más de 59.000 transmisiones.

Las operaciones de la primera mitad de este año superan incluso las cifras del segundo semestre de 2007, cuando el mercado empezó a enfriarse del calentón de principios de siglo. Esto confirma la primera mitad de 2025 como el segundo mejor dato semestral de la serie histórica del INE, que justo comienza en 2007. “Solo en la primera mitad de 2025 se vendieron más viviendas que en todo el año 2015″, señala Beñat del Coso, portavoz de la plataforma inmobiliaria Idealista. Esto “pone de manifiesto la fortaleza de la demanda y pone en contexto las fortísimas subidas de precio que experimenta el mercado, sobre todo en un entorno en el que la oferta sigue siendo escasa”, agrega el experto en una nota remitida a los medios.

 

 

[Fuente «El País»]

 

Buenas noticias para miles de madrileños: la ayuda de hasta 10.000 euros para el cambio obligatorio de las viviendas en 2030

A cinco años de que entren en vigor los nuevos requisitos europeos que obligarán a las viviendas a mejorar su eficiencia energética y accesibilidad antes de 2030, el Ayuntamiento de Madrid ha lanzado un salvavidas económico para los propietarios: el Plan Rehabilita 2025, que concede subvenciones de hasta 10.000 euros por vivienda y cubre entre el 40 % y el 90 % del coste de la obra.

 

La ayuda está dirigida a inmuebles con calificación energética F o G —las más bajas— o a edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico. Los trabajos subvencionables incluyen desde la instalación de ascensores y rampas, hasta el aislamiento térmico de fachadas, la sustitución de sistemas de calefacción obsoletos, la eliminación de amianto y la incorporación de energías limpias como placas solares o puntos de recarga para vehículos eléctricos.

 

Dos convocatorias y pago por adelantado

Los propietarios y comunidades interesados pudieron y podrán presentar solicitudes en dos plazos. El primero fue hasta el pasado 4 de agosto de 2025, y el segundo, se extiende hasta el periodo entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de 2025. El trámite puede realizarse presencialmente en las oficinas municipales o de forma telemática en la sede electrónica.

Para acceder a la subvención es imprescindible aportar el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), una memoria técnica detallando las obras, el presupuesto desglosado y la licencia de obras correspondiente. Una de las principales ventajas es que el consistorio contempla el pago anticipado de la ayuda, lo que evita que los solicitantes tengan que adelantar el importe total de la reforma.

 

 

[Fuente «Diario As»]

 

Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal: nueva regulación de energías renovables

El Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, ha introducido una modificación importante en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que refuerza la seguridad jurídica para la instalación de sistemas de energías renovables en comunidades de propietarios.

La reforma afecta al artículo 17.1 LPH, incorporando de forma expresa la aerotermia y la geotermia dentro de las tecnologías que pueden aprobarse en junta con la misma mayoría que ya se aplicaba a otras energías renovables. El objetivo, según el preámbulo de la norma, es facilitar la electrificación de la climatización y contribuir a la eficiencia energética de los edificios.

Además del cambio legislativo, en el documento que ponemos a disposición de nuestros asociados se recogen criterios recientes de los tribunales sobre cuestiones clave para el ejercicio profesional, como:

  • Naturaleza jurídica de las plazas de aparcamiento en régimen de propiedad horizontal.

  • Capacidad de las comunidades de propietarios para intervenir como parte en procedimientos judiciales.

  • Plazos de prescripción y caducidad en distintas acciones relacionadas con la propiedad horizontal.

  • Posibilidad de formular reconvención por parte de las comunidades de propietarios.

 

En APETI seguimos atentos a los cambios normativos y jurisprudenciales que afectan a nuestro sector, para ofrecer a nuestros asociados información actualizada y de utilidad profesional.

 

Puedes consultar el documento completo en este enlace:

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Trabajos de seguridad preventiva»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Desde una empresa encargada del tema del Gas Ciudad en Jávea, me indican que las comunidades están obligadas a la contratación de los trabajos de seguridad preventiva sobre el gas, ¿es esto cierto?.

De ser así me gustaría saber si este gasto ha de repartirse entre todos los vecinos o únicamente entre los que tienen instalado el gas.
Según me comentan desde la empresa esto debe repercutir a todos los vecinos tengan o no gas, por tratarse de una instalación comunitaria.

Así como me comentan que Industria está pidiendo este certificado de prevención el cual debe emitirse por un grupo de ingenieros y en el caso de no aceptar realizar estos trabajos cabe la posibilidad de que si ocurriera una desgracia relacionada con el gas, el Seguro comunitario no se hiciera responsable…

 

RESPUESTA:

Hay que comprobar si la instalación de gas ciudad consta en el título constitutivo y Estatutos o ha sido modificada posteriormente como consecuencia del deber de conservación y mantenimiento de las instalaciones del edificio en aplicación de lo previsto en el art. 10 de la LPH:

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Se trataría de una instalación cuyo mantenimiento es común de todos los propietarios, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 396 del Código Civil, son elementos comunes “…todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como… otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo;… las instalaciones, conducciones y canalizaciones… para el suministro de agua, gas o electricidad… todas ellas hasta la entrada al espacio privativo…”

El hecho de que el uso actual de esa instalación no dé servicio a todos los propietarios, no supone que deje de ser un elemento común, y su mantenimiento y reparación corresponderá a la comunidad de propietarios, tal y como se contempla en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En consecuencia, tendrán todos los propietarios que contribuir a la derrama aprobada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPH: “sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes…”