Un inversor inmobiliario explica qué debes hacer si te okupan la casa durante tus vacaciones de verano: «La policía se fijará en…»

Una de las principales preocupaciones de muchos españoles en materia de vivienda es la ocupación ilegal. El problema se agrava cuando se trata de una segunda residencia, ya que a menudo es más difícil demostrar que realmente es nuestra. Pero ¿qué se puede hacer si te ocupan la casa durante las vacaciones?.

 

El primer paso es distinguir entre vivienda habitual y segunda residencia. Si se ha ocupado una vivienda habitual, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada. En ese caso, se debe acudir a la policía y presentar una denuncia rápidamente, ya que eso permitiría actuar de inmediato.

 

¿Qué ocurre si te okupan la segunda residencia?

Sin embargo, la cosa cambia si se trata de una segunda residencia, pues el okupa podría alegar que la casa llevaba tiempo vacía y parecía abandonada. En esa situación, el proceso se complica y habrá que demostrar que esa vivienda seguía siendo tu morada.

Para ello, el experto indica que las autoridades se fijarán en cinco puntos clave. El primero, la intención de volver, que se puede acreditar con billetes de avión o reservas. El segundo, la existencia de elementos personales o testimonios de vecinos que confirmen que se usaba la casa. El tercero, los suministros a nombre del propietario con consumos activos. El cuarto, documentos como escrituras, contratos de alquiler, empadronamientos o recibos del IBI. Y por último, el tiempo que se lleve fuera, ya que cuanto más largo sea, más difícil es justificar que esa casa sigue siendo de uso habitual.

 

 

[Fuente «ABC»]

 

La venta de viviendas cae un 2% en mayo, pero los precios se disparan un 6,7%

El dinamismo del mercado de la vivienda en los últimos años es innegable, al igual que lo es que la oferta de inmuebles sigue siendo insuficiente para la elevada demanda existente.

 

En este sentido, la compraventa de viviendas cayó un 2% en mayo en comparación con el mismo mes del año anterior, hasta las 62.587 unidades; mientras que la concesión de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda aumentó un 7,4% en tasa interanual, hasta las 31.723 operaciones. Así lo muestran los datos del Consejo General del Notariado.

Pese a la caída de las compraventas, el precio medio del metro cuadrado se situó en los 1.836 euros, lo que supone un ascenso del 6,7% frente a los 1.721 euros del mismo mes de 2024. De hecho, en todas las comunidades autónomas, a excepción de Navarra, se registró un encarecimiento, sobre todo en Murcia (+37%), País Vasco (+14,5%) y Cantabria (+14,3%). También tuvieron subidas de dos dígitos Canarias (+13,8%), Aragón (+13,7%), Castilla la Mancha (+12,9%), Galicia (+12,2%) y la Comunidad de Madrid (+11,1%). La lista de subidas la completaron Extremadura (+9%), Cataluña (+7,4%) y la Comunidad Valenciana (+6,6%). En cambio, los precios de la vivienda registraron un retroceso en Navarra del 15,7%.

Por tipo de vivienda, los precios de los pisos tuvieron un ascenso del 7,6% con respecto a mayo de 2024, hasta alcanzar los 2.101 euros el metro cuadrado, mientras que el precio de las viviendas tipo unifamiliar promedió los 1.371 euros, un 5,8% más.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – JULIO 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,7% en julio, cuatro décimas por encima de la registrada en junio. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente aumenta una décima, hasta el 2,3%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 2,7%.

 

La inflación anual estimada del IPC en julio de 2025 es del 2,7%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de cuatro décimas en su tasa anual, ya que en el mes de junio esta variación fue del 2,3%.

Esta evolución es debida, principalmente, al aumento de los precios de la electricidad, frente a la bajada de julio de 2024 y, en menor medida, a las subidas de los carburantes, mayores que en el mismo mes del año anterior.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta una décima, hasta el 2,3%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Obras vivienda que afectan a estructura»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad que administramos se han hecho unas obras en los áticos que han tocado estructura y que además están suponiendo un exceso de edificabilidad. Las citadas obras se han realizado sin consentimiento de la comunidad de propietarios. La cuestión es saber si la comunidad está OBLIGADA a denunciar dichos hechos y exigir que se vuelva la vivienda al estado original, y si es necesario de que exista acuerdo comunitario o se puede actuar de oficio.

De momento se ha mandado burofax, pero se ha hecho caso omiso. El problema es que existe la posibilidad de que en el supuesto de que se someta a votación la reclamación judicial en junta, salga voto negativo, entonces saber si se puede actuar de oficio por parte de la comunidad para que en el supuesto de que en el futuro haya alguna incidencia, la comunidad se encuentre respaldada.

 

RESPUESTA:

Los actos prohibidos pueden y deben ser denunciados por el Presidente por infracción de la LPH del Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales]

“1. Son obligaciones de cada propietario:

  1. g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.”

La denuncia del Presidente de la Comunidad se realiza en cumplimiento de sus obligaciones en aplicación de lo previsto en la citada LPH en su Artículo 7. [Derecho del propietario de cada piso o local a realizar reformas. Actividades prohibidas]

  1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

 En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere, la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. 

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

 El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

 Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

 Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

La denuncia se realizará al Ayuntamiento (para eso no necesita acuerdo previo) y el Ayuntamiento puede actuar contra ese propietario y exigirle que devuelva la situación al origen. También en Tribunales en aplicación del citado art. Lo que se puede hacer sería conveniente informar sobre el riesgo y responsabilidad de la Comunidad de Propietarios.