Vivir en España sale caro: estas son las ciudades con los precios más altos en 2025

En 2025, los precios de la vivienda en España están alcanzando máximos históricos, tanto en venta como en alquiler, en varias ciudades del país. La presión financiera sobre los residentes se intensifica a medida que el crecimiento del coste de la vivienda supera con creces la evolución de los salarios en muchas regiones. Según informa Euro Weekly News, ocho urbes españolas destacan por su elevado coste de vida, posicionándose entre las más caras del país y, en algunos casos, de Europa.

 

San Sebastián: la capital del lujo inmobiliario

San Sebastián encabeza el ránking como la ciudad más cara para vivir en el país. El medio británico señala que esta localidad ha roto registros históricos al alcanzar en mayo de 2025 una media de 6.071 euros por metro cuadrado en el mercado de compraventa, situándose un 252% por encima de la media nacional.

Entre los factores que explican estos valores, Euro Weekly News cita la escasez de oferta, la demanda local sólida y el gran interés internacional en el estilo de vida vasco. Todo ello, unido a su reconocida reputación gastronómica, convierte a San Sebastián en un lugar muy codiciado. Además, la renta media mensual se coloca en 18,7 euros/m², solo por detrás de Barcelona y Palma, un nivel inusual para una ciudad de su tamaño.

 

Madrid: subidas de precios en el centro y la periferia

Madrid se consolida como la segunda ciudad más cara del país, según los datos del medio británico. En el último año, el precio de la vivienda en la capital ha experimentado un incremento del 25%, alcanzando los 5.642 euros/m². El alquiler también continúa su escalada, con un aumento del 11% que sitúa el promedio en 17,9 euros/m².

Estas subidas no se restringen al centro urbano, sino que los barrios periféricos, especialmente aquellos bien comunicados mediante metro o Cercanías, presentan también incrementos sostenidos en el tiempo. Así, optar por un inmueble en la capital exige un esfuerzo económico cada vez mayor.

 

 

[Fuente «Infobae»]

 

 

Los nuevos hipotecados huyen del euríbor ante la incertidumbre y arrastran los préstamos variables a mínimos de hace 3 años

El mercado hipotecario arde. La firma de créditos destinados a vivienda ha repuntado en mayo con una tasa de crecimiento superior al 54%, hasta un total de 42.274 operaciones. La particular batalla comercial que mantiene la banca en aras de dinamizar la demanda de crédito y compensar con un mayor volumen la caída del euríbor se nota en los costes de financiación tras colocarse por debajo del 3% por cuarto mes consecutivo, según recoge el Instituto Nacional de Estadística (INE).

 

En el quinto mes del año se han formalizado hipotecas a un tipo medio del 2,9%, lo que supone su nivel más bajo desde febrero de 2023, cuando el Banco Central Europeo (BCE) apenas había arrancado el proceso de subida. Ahora que el aterrizaje está a punto de terminar -el mercado descuenta como mucho un recorte adicional de 25 puntos básicos- el tipo variable cede terreno otra vez. Ante el retroceso del euríbor -la referencia para las hipotecas- esta modalidad de crédito se ha ido replegando de manera paulatina de tal modo que apenas representa el 30,1% de las nuevas contrataciones en aras de las fijas, que rozan el 70%.

Para encontrar un comportamiento similar hay que remontarse a septiembre de 2022, momento en el que la proporción se situó en el 27,8% y en el 72,2%, respectivamente. El pago de la misma cuota a lo largo de toda la vida útil del préstamo había perdido fuerza durante el último ciclo alcista del precio del dinero (julio 2022-septiembre 2023), periodo en el que tradicionalmente la banca intensifica sus esfuerzos en potenciar la contratación de hipotecas ligadas al euríbor.

El punto de inflexión se produjo en marzo de 2024, mes en el que se cerraron casi el mismo porcentaje de fijas (52,5%) que de variables (47,5%9. Ahora, ante un escenario de política monetaria expansiva, la balanza se inclina de nuevo sobre el tipo fijo, que consolida su reinado. «Aunque el euríbor se ha reducido en los últimos meses, hace no tanto tiempo fuimos testigos de los fuertes repuntes del indicador y sus consecuencias sobre las hipotecas variables. El nuevo hipotecado tiene eso muy presente y busca seguridad», según explican los expertos.

La era de los intereses ‘ultrabajos’ dio un vuelco al tablero hipotecario. Esta situación insólita en la historia del sector financiero obligó a la banca a perfilar una nueva estrategia comercial que abriera paso al tipo fijo, una opción que se erigió como una de las pocas disponibles para mantener a flote los márgenes mientras el euríbor comenzaba a adentrarse en terreno negativo, en el que permaneció más de seis años.

 

 

[Fuente «La Información»]

 

El valor de referencia de los inmuebles en el constitucional

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que fue presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el valor de referencia de Catastro.

 

Este valor de referencia actúa como base imponible para impuestos de la importancia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trataría de saber si es lícito prescindir de valoraciones singularizadas de los inmuebles pudiéndose vulnerar el principio constitucional (art. 31.1 de la Constitución)de capacidad económica.

El Auto presentado por el TSJA (del 5 de mayo de 2025, recurso 385/2024) pone en duda la metodología del valor de referencia señalando que “el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio, cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, que descansa en una muestra escasamente representativa de transacciones, originariamente desconsideradas a efectos fiscales en el ejercicio precedente, y que no obstante, de forma paradójica, el Catastro incorpora al cálculo del valor medio para el ejercicio subsiguiente, método  que en su universalidad ignora sistemáticamente elementales rasgos singulares de los inmuebles de vital trascendencia para la determinación del valor mercado de los mismos (superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas, instalaciones accesorias…), sólo puede ofrecer resultados objetivamente alejados de la realidad del valor del bien inmueble dando lugar a situaciones absurdas en las que en una misma área homogénea de valoración coincida el valor de referencia de dos inmuebles cuyas características y estados sean manifiestamente dispares”.

Concretamente, se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 10, apartados 2, 3 y 4, y del artículo 46.1 de la Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993) y la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Efectos de la admisión a trámite por el TC del Auto del TSJA

El Tribunal Constitucional acostumbra a limitar los efectos de sus declaraciones de inconstitucionalidad, salvo para aquellos contribuyentes que hayan iniciado la reclamación antes de que se declare la inconstitucionalidad de una norma. Esto puede afectar a contribuyentes que se retrasen en sus recursos contra las liquidaciones de impuestos dependientes del índice de referencia del Catastro, ya que una vez dictada la posible sentencia perderían la oportunidad de reclamar posibles correcciones económicas.

Si ya se ha puesto en marcha una reclamación contra el valor de referencia catastral para determinar el ITP, es recomendable mantenerla e incorporar a la misma la alegación de inconstitucionalidad, con vistas al fallo que finalmente pueda dictar el Tribunal Constitucional.

 

[Fuente «Inmonews»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Compresores aires acondicionados»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad donde los compresores de los aires acondicionados están de obra en el garaje. Por seguridad como por el buen funcionamiento de las máquinas se está planteando el sacar los compresores del garaje. Hay algunos vecinos a los que nos les funciona el aire acondicionado y se lo han colocado en su galería, asumiendo el gasto. Los vecinos de los áticos tienen los compresores en el tejado de sus terrazas privativas.

La pregunta es la siguiente:
En caso de que el ayuntamiento apruebe poner los compresores del resto de las maquinas en la fachada, ¿este gasto a quien repercutiría?: a la totalidad de vecinos, ¿o solo a aquellos que han colocado en la fachada sus compresores?.

 

RESPUESTA:

Para la colocación de los compresores en fachada es necesaria la autorización de la comunidad de propietarios del art. 17.3 de la LPH:

“3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.”

Así como la correspondiente autorización del Ayuntamiento porque afecta a la fachada que es un elemento común y requiere el cumplimiento de exigencias de la normativa para su instalación.

En el caso de concedérsele por la Comunidad será un gasto de cada propietario que instale el compresor en la fachada debiendo cumplir las exigencias para su instalación y no será exigible a todos los vecinos, sino cada uno el suyo.

Puede haber vecinos que ya lo tengan instalado en otros lugares que no han necesitado autorización de la Comunidad (terraza privativa o galería), que no tendrían que abonarlo.

Lo que sin duda es necesario y es de interés de la seguridad del edificio es sacarlos del garaje debido al riesgo que ello supone.