Guía práctica sobre prevención de riesgos laborales en comunidades de propietarios

La contratación de obras en comunidades de propietarios implica responsabilidades importantes en materia de prevención de riesgos laborales. Esta guía ofrece pautas claras para evitar errores y garantizar el cumplimiento legal.

 

Desde APETI queremos acercar a nuestros asociados herramientas útiles para el ejercicio profesional. Por ello, compartimos una guía elaborada por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, centrada en los aspectos preventivos vinculados a la contratación de obras de construcción o mantenimiento en zonas comunes de edificios residenciales.

Esta publicación es especialmente relevante para expertos técnicos inmobiliarios, administradores de fincas y profesionales que asesoran a comunidades de propietarios. La guía proporciona información clara y actualizada sobre las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y cómo gestionar correctamente el proceso de contratación de empresas para evitar posibles responsabilidades.

  • Entre los contenidos destacados, se abordan:
  • Las responsabilidades de la comunidad como promotora de la obra.
  • La necesidad de contar con técnicos competentes para garantizar la seguridad.
  • Los documentos que deben requerirse a las empresas contratistas.
  • Recomendaciones para asegurar el cumplimiento normativo en obras de rehabilitación, reforma o mantenimiento.

 

Puedes consultar y descargar la guía completa en el siguiente enlace:

 

 

Desde APETI seguimos apostando por la formación, el conocimiento y la prevención como pilares fundamentales para el ejercicio responsable de la actividad profesional.

 

La ATRM habilita el uso de borradores para los modelos 600 y 651

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) ha informado a las entidades colaboradoras, entre ellas APETI, de una importante novedad que afecta a la tramitación telemática de los modelos 600 y 651, relativos a determinados impuestos gestionados por esta administración.

 

A partir de ahora, los colaboradores sociales adheridos al convenio de colaboración con la ATRM podrán consultar borradores de autoliquidación previamente confeccionados por la administración para:

  • Declaraciones de obra nueva, división horizontal, agrupación y segregación de fincas.
  • Constitución o cancelación de préstamos hipotecarios.
  • Compraventas de bienes inmuebles urbanos o rústicos (excepto los de naturaleza mixta).
  • Constitución y disolución de sociedades mercantiles.
  • Transmisión exenta de acciones y transmisión de embarcaciones.

Estos borradores estarán disponibles únicamente para hechos imponibles recogidos en documentos públicos notariales y siempre que no exista una operación sucesoria en el mismo documento.

Esta nueva funcionalidad permite agilizar la presentación de los modelos 600 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y 651 (Impuesto sobre Donaciones), ya que los borradores incluyen parte de la información necesaria. No obstante, es imprescindible revisar todos los datos y completar la información que no figure, especialmente en lo relativo a posibles beneficios fiscales aplicables.

 

Desde APETI animamos a todos nuestros asociados a consultar la nota informativa completa que nos ha remitido la ATRM, donde se detallan los requisitos, el procedimiento de consulta y los enlaces a los manuales de uso de cada modelo:

 

La ‘sombra’ de la burbuja sobre un mercado de la vivienda que aguarda más subidas:​ «Estamos como a principios de los 2000»

El problema de la vivienda es desde hace meses la principal preocupación de los españoles, según el CIS. Cada vez son más los que se topan con serias dificultades para poder pagar un techo bajo el que desarrollar un proyecto de vida, una realidad que contrasta con el comportamiento de un mercado residencial en plena expansión en el que tanto la compraventa de pisos como los precios no dejan de crecer.

 

En medio de este escenario sobrevuela el interrogante de si puede repetirse una burbuja como la que estalló en 2008, aunque por el momento todas las previsiones apuntan a que sigue habiendo una demanda fuerte de vivienda y a que los precios seguirán creciendo.

«Una burbuja especulativa es una subida persistente y generalizada del precio de un bien que progresivamente se aleja de su valor fundamental», explican los expertos. «Esto hace que el comprador crea que es mejor comprar ahora que esperar, porque saldrá más caro, y el vendedor, que también lo sabe, sigue subiendo el precio», añade. Salcedo llama a la prudencia y descarta por el momento emplear este término para referirse al panorama actual, aunque reconoce que «se parece cada vez más a la situación en la que estalló la burbuja de 2008, salvando las distancias» y que la subida de los precios está siendo tal que cada vez son menos los que pueden comprar un piso.

Según los datos del INE, el primer trimestre de 2025 cerró con un alza media en el precio de la vivienda de un 12,2% con respecto a principios de 2024, la más abultada de la serie histórica desde el 13,1% registrado a comienzos de 2007. Este ascenso, que se suma al incremento del 8,4% del año pasado y a los de años anteriores, evoca la escalada registrada hace dos décadas. Las estadísticas del Ministerio de Vivienda indican que entre 2001 y 2006 el precio medio de los inmuebles creció ininterrumpidamente por encima del 9%, llegando a registrarse subidas interanuales por encima del 17% en 2003 y 2005.

El alza actual es fruto del desajuste entre una oferta de vivienda escasa y una demanda fuerte que se asienta sobre una población cada vez más numerosa —desde 2021 España ha ganado un millón de hogares, según datos del INE— y más concentrada en las grandes ciudades, a lo que se suma el apetito de quienes apuestan por la vivienda como vía de inversión. Prueba de la fortaleza de la demanda es que en mayo se vendieron 61.054 viviendas, un 39,7% más que en el mismo mes de 2024 y el mayor volumen de operaciones para un quinto mes del año desde 2007.

 

 

[Fuente «20 minutos»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Seguro de comunidad de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una comunidad con un bajo, le hemos reclamado al bajo la parte proporcional que le corresponde según su coeficiente sobre el importe del seguro de la comunidad.
Nos dice que no le corresponde pagar porque tiene su local asegurado y le cubre tanto el contenido como el continente.

¿Esto es así?

 

RESPUESTA:

La Comunidad de Propietarios tiene un seguro que es independiente al que tiene o puede tener cada uno de los propietarios: el seguro de la comunidad de propietarios es un gasto que corresponde a la comunidad y se distribuye entre todos los propietarios, generalmente en proporción a su cuota de participación en el edificio.

Este gasto se considera necesario para cubrir los posibles daños o siniestros que puedan ocurrir en las zonas comunes.

El seguro de la comunidad de propietarios y el seguro de hogar de cada propietario son independientes y complementarios y cubren distintos riesgos:

.- El seguro de la comunidad cubre principalmente los elementos comunes del edificio, como la estructura, fachadas, tejados, etc., mientras que el seguro de hogar protege los bienes y la responsabilidad civil dentro de la vivienda de cada propietario.

Por lo tanto, tiene que pagar el gasto en proporción a su coeficiente de participación en aplicación de lo previsto en el artículo 3 de la LPH establece que “A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”.