El futuro de la administración de fincas: la IA transforma la gestión de comunidades de propietarios

La inteligencia artificial ha comenzado a transformar un sector tradicionalmente analógico como es el de la gestión del mantenimiento en propiedades y comunidades de vecinos. Gracias a su capacidad de diagnóstico, automatización y generación de informes, la IA permite detectar problemas, proponer soluciones y calcular costes en cuestión de minutos.

 

Esta eficiencia se traduce en menos visitas físicas, una comunicación más fluida entre propietarios y gestores, y, en general, una gestión más escalable y menos costosa.

Uno de los grandes retos al aplicar tecnología en este sector es adaptarse a la normativa y a las costumbres locales. Cada país, e incluso cada ciudad, tiene formas muy distintas de organizar la vida en comunidad. Lo que funciona en España puede no ser aplicable en Portugal o los países bálticos, que presentan otra realidad completamente distinta. Por ello, es clave desarrollar soluciones flexibles, capaces de integrarse en diversos contextos normativos y culturales.

Pero cómo se traduce esta tecnología en la vida cotidiana de una comunidad. Imaginemos que el presidente detecta una fuga de agua a medianoche. Gracias a la visión artificial, puede enviar una imagen que se convierte automáticamente en un diagnóstico detallado, con un listado de tareas necesarias y un presupuesto estimado. Esta información, que antes podía tardar días, ahora está disponible en minutos. Esto permite tomar decisiones de forma más ágil, presentar presupuestos en juntas de vecinos con mayor claridad y reducir fricciones entre los implicados.

En cuanto a las regulaciones que afectan al uso de IA en este sector, la normativa europea, especialmente en lo que respecta a protección de datos, es clara: se debe garantizar la trazabilidad y seguridad de la información. La IA debe operar en entornos seguros y estar alineada con los sistemas de gestión existentes. En muchos casos, la clave está en la integración: no se trata de sustituir herramientas, sino de complementar las ya existentes.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

No es el turista, es el urbanismo: la vivienda se enfrenta a un mercado bloqueado

Los actuales problemas de acceso a la vivienda tienen, como novedad, que son globales. Los países coinciden a la hora de señalar los problemas en el primer acceso, el empobrecimiento progresivo de los hogares y situaciones muy duras en el mercado del alquiler.

 

La falta de accesibilidad a una vivienda se define como la situación por la cual un hogar no puede cubrir los costes residenciales con sus ingresos corrientes. Puede afectar a aquellos que aún no tienen vivienda, pero también a los que la tienen, y ese coste genera una reducción sustancial de los ingresos que quedan para atender otras necesidades fundamentales del hogar.

Este es un problema que suele identificarse con fases de aumento de los precios y alquileres, aunque las investigaciones demuestran que existen más variables que pueden generar situaciones de falta de acceso, como los bajos niveles de salarios, el cambio en las condiciones económicas (cuando aumenta el desempleo, por ejemplo), en las condiciones financieras (aumento de los tipos de interés), o las nuevas regulaciones, entre otros. Todos ellos tienen poco que ver con el mercado de la vivienda, pero son los que influyen en una alternancia entre períodos de fácil y difícil accesibilidad en el tiempo.

Los actuales problemas de acceso a la vivienda tienen, como novedad, que son globales. Si se pregunta a distintos países sobre cómo identifican el problema de acceso, su percepción muestra similares situaciones: problemas en el primer acceso (jóvenes e inmigración) que no encuentran una vivienda, empobrecimiento progresivo de los hogares que pagan sus viviendas con costes residenciales que sobrepasan su capacidad de pago y situaciones muy duras en el mercado de alquiler, con una especial incidencia en las ciudades (UNECE, 2025). Todos ellos son problemas que están tratando de resolverse con una multiplicidad de medidas, aunque, de momento, con éxito limitado.

 

 

[Fuente «El País»]

 

Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha aprobado importantes novedades fiscales mediante la Ley 2/2025, de 25 de junio, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 27 de junio de 2025. Esta norma modifica el texto refundido de las disposiciones legales autonómicas en materia de tributos cedidos por el Estado con el objetivo de incrementar las bonificaciones y simplificar los trámites en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Incremento de bonificaciones en el ISD para el Grupo III de parentesco

Se incrementa en 25 puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado, tanto en adquisiciones mortis causa como inter vivos. Además, esta bonificación —que ahora alcanza el 50 % de la cuota tributaria— se amplía al resto de parientes del Grupo III.

Simplificación de requisitos en donaciones

Se introducen tres medidas clave:

  • Se establece una bonificación del 100 % para las donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco del donante con el donatario, computándose este límite una sola vez en el plazo de tres años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario y eliminándose además la obligación de declarar en estos supuestos.

  • A efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, se suprime la obligación de otorgar documento público para las adquisiciones a título gratuito con una base imponible que no supere los 10.000 euros, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición.

  • Se aclara que, en los casos de obligación de otorgar el documento público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde este si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita en el plazo voluntario para presentar la autoliquidación.

Estas medidas entraron en vigor el pasado 1 de julio de 2025.

Asesoría Jurídica Responde: «Facilitar la realización de obras en fachada»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad, se tiene que pintar la fachada trasera del edificio, para pintarla, se tiene que montar un andamio con ruedas. Un propietario tiene una pérgola que dificulta el paso de este andamio, tengo 2 preguntas:

1. ¿Nos puede argumentar que montemos un andamio colgante para no molestarla a ella?, siendo el coste de esto mucho más caro…

2. ¿El montaje y desmontaje de esta pérgola, la tiene que asumir la Comunidad, o corresponde a la propietaria?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que leer los estatutos para saber si existe alguna regulación especial, y los acuerdos de junta sobre la instalación de las pérgolas en la terraza de uso privativo.

Salvo que en los Estatutos se estableciera alguna cuestión distinta, el propietario tiene la obligación de facilitar la realización de obras que se realicen sobre los elementos comunes en aplicación de lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal en el Artículo 9

“1. Son obligaciones de cada propietario: 

  1. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  2. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
  3. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
  4. d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.”

Por lo que debe permitir el desmontaje de la pérgola, que por lo que se observa en la fotografía no debe ser nada complicado por el tamaño y anclajes (se apoya sobre un macetero- entendemos los dos soportes que apoyan en el suelo de la terraza, y deben estar atornillados sobre el muro vertical) pudiendo los instaladores del andamio proceder a su desmontaje y posterior montaje. Lo que no tiene ninguna razón es generar un mayor coste a la Comunidad por una situación como la que se plantea, pudiendo exigirle daños y perjuicios si no se permite a la Comunidad realizar las tareas de reparación y mantenimiento.

En principio, los propietarios pueden disfrutar de sus terrazas y patios sin afectar la convivencia en la comunidad, y la instalación de pérgolas exige la previa autorización de la comunidad de propietarios (art. 17.4 LPH). Asimismo, lo que se debe examinar si la instalación afecta a elementos estructurales de manera negativa (anclajes de fijación sobre muros)

La responsabilidad de pagar la desinstalación e instalación de una pérgola en una terraza tras obras de reparación de un patio de uso privativo depende de la causa de las obras. Si las obras son necesarias por daños estructurales o deterioro general de la terraza (como el desgaste de la tela asfáltica por un uso normal y desgaste del tiempo), la comunidad de propietarios suele ser responsable. Si los daños son causados por el propietario o por la instalación de la pérgola (como taladros que dañan la impermeabilización), el propietario sería el responsable, según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.