Vivir en España sale caro: estas son las ciudades con los precios más altos en 2025

En 2025, los precios de la vivienda en España están alcanzando máximos históricos, tanto en venta como en alquiler, en varias ciudades del país. La presión financiera sobre los residentes se intensifica a medida que el crecimiento del coste de la vivienda supera con creces la evolución de los salarios en muchas regiones. Según informa Euro Weekly News, ocho urbes españolas destacan por su elevado coste de vida, posicionándose entre las más caras del país y, en algunos casos, de Europa.

 

San Sebastián: la capital del lujo inmobiliario

San Sebastián encabeza el ránking como la ciudad más cara para vivir en el país. El medio británico señala que esta localidad ha roto registros históricos al alcanzar en mayo de 2025 una media de 6.071 euros por metro cuadrado en el mercado de compraventa, situándose un 252% por encima de la media nacional.

Entre los factores que explican estos valores, Euro Weekly News cita la escasez de oferta, la demanda local sólida y el gran interés internacional en el estilo de vida vasco. Todo ello, unido a su reconocida reputación gastronómica, convierte a San Sebastián en un lugar muy codiciado. Además, la renta media mensual se coloca en 18,7 euros/m², solo por detrás de Barcelona y Palma, un nivel inusual para una ciudad de su tamaño.

 

Madrid: subidas de precios en el centro y la periferia

Madrid se consolida como la segunda ciudad más cara del país, según los datos del medio británico. En el último año, el precio de la vivienda en la capital ha experimentado un incremento del 25%, alcanzando los 5.642 euros/m². El alquiler también continúa su escalada, con un aumento del 11% que sitúa el promedio en 17,9 euros/m².

Estas subidas no se restringen al centro urbano, sino que los barrios periféricos, especialmente aquellos bien comunicados mediante metro o Cercanías, presentan también incrementos sostenidos en el tiempo. Así, optar por un inmueble en la capital exige un esfuerzo económico cada vez mayor.

 

 

[Fuente «Infobae»]

 

 

Los nuevos hipotecados huyen del euríbor ante la incertidumbre y arrastran los préstamos variables a mínimos de hace 3 años

El mercado hipotecario arde. La firma de créditos destinados a vivienda ha repuntado en mayo con una tasa de crecimiento superior al 54%, hasta un total de 42.274 operaciones. La particular batalla comercial que mantiene la banca en aras de dinamizar la demanda de crédito y compensar con un mayor volumen la caída del euríbor se nota en los costes de financiación tras colocarse por debajo del 3% por cuarto mes consecutivo, según recoge el Instituto Nacional de Estadística (INE).

 

En el quinto mes del año se han formalizado hipotecas a un tipo medio del 2,9%, lo que supone su nivel más bajo desde febrero de 2023, cuando el Banco Central Europeo (BCE) apenas había arrancado el proceso de subida. Ahora que el aterrizaje está a punto de terminar -el mercado descuenta como mucho un recorte adicional de 25 puntos básicos- el tipo variable cede terreno otra vez. Ante el retroceso del euríbor -la referencia para las hipotecas- esta modalidad de crédito se ha ido replegando de manera paulatina de tal modo que apenas representa el 30,1% de las nuevas contrataciones en aras de las fijas, que rozan el 70%.

Para encontrar un comportamiento similar hay que remontarse a septiembre de 2022, momento en el que la proporción se situó en el 27,8% y en el 72,2%, respectivamente. El pago de la misma cuota a lo largo de toda la vida útil del préstamo había perdido fuerza durante el último ciclo alcista del precio del dinero (julio 2022-septiembre 2023), periodo en el que tradicionalmente la banca intensifica sus esfuerzos en potenciar la contratación de hipotecas ligadas al euríbor.

El punto de inflexión se produjo en marzo de 2024, mes en el que se cerraron casi el mismo porcentaje de fijas (52,5%) que de variables (47,5%9. Ahora, ante un escenario de política monetaria expansiva, la balanza se inclina de nuevo sobre el tipo fijo, que consolida su reinado. «Aunque el euríbor se ha reducido en los últimos meses, hace no tanto tiempo fuimos testigos de los fuertes repuntes del indicador y sus consecuencias sobre las hipotecas variables. El nuevo hipotecado tiene eso muy presente y busca seguridad», según explican los expertos.

La era de los intereses ‘ultrabajos’ dio un vuelco al tablero hipotecario. Esta situación insólita en la historia del sector financiero obligó a la banca a perfilar una nueva estrategia comercial que abriera paso al tipo fijo, una opción que se erigió como una de las pocas disponibles para mantener a flote los márgenes mientras el euríbor comenzaba a adentrarse en terreno negativo, en el que permaneció más de seis años.

 

 

[Fuente «La Información»]

 

El valor de referencia de los inmuebles en el constitucional

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que fue presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el valor de referencia de Catastro.

 

Este valor de referencia actúa como base imponible para impuestos de la importancia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trataría de saber si es lícito prescindir de valoraciones singularizadas de los inmuebles pudiéndose vulnerar el principio constitucional (art. 31.1 de la Constitución)de capacidad económica.

El Auto presentado por el TSJA (del 5 de mayo de 2025, recurso 385/2024) pone en duda la metodología del valor de referencia señalando que “el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio, cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, que descansa en una muestra escasamente representativa de transacciones, originariamente desconsideradas a efectos fiscales en el ejercicio precedente, y que no obstante, de forma paradójica, el Catastro incorpora al cálculo del valor medio para el ejercicio subsiguiente, método  que en su universalidad ignora sistemáticamente elementales rasgos singulares de los inmuebles de vital trascendencia para la determinación del valor mercado de los mismos (superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas, instalaciones accesorias…), sólo puede ofrecer resultados objetivamente alejados de la realidad del valor del bien inmueble dando lugar a situaciones absurdas en las que en una misma área homogénea de valoración coincida el valor de referencia de dos inmuebles cuyas características y estados sean manifiestamente dispares”.

Concretamente, se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 10, apartados 2, 3 y 4, y del artículo 46.1 de la Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993) y la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Efectos de la admisión a trámite por el TC del Auto del TSJA

El Tribunal Constitucional acostumbra a limitar los efectos de sus declaraciones de inconstitucionalidad, salvo para aquellos contribuyentes que hayan iniciado la reclamación antes de que se declare la inconstitucionalidad de una norma. Esto puede afectar a contribuyentes que se retrasen en sus recursos contra las liquidaciones de impuestos dependientes del índice de referencia del Catastro, ya que una vez dictada la posible sentencia perderían la oportunidad de reclamar posibles correcciones económicas.

Si ya se ha puesto en marcha una reclamación contra el valor de referencia catastral para determinar el ITP, es recomendable mantenerla e incorporar a la misma la alegación de inconstitucionalidad, con vistas al fallo que finalmente pueda dictar el Tribunal Constitucional.

 

[Fuente «Inmonews»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Compresores aires acondicionados»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad donde los compresores de los aires acondicionados están de obra en el garaje. Por seguridad como por el buen funcionamiento de las máquinas se está planteando el sacar los compresores del garaje. Hay algunos vecinos a los que nos les funciona el aire acondicionado y se lo han colocado en su galería, asumiendo el gasto. Los vecinos de los áticos tienen los compresores en el tejado de sus terrazas privativas.

La pregunta es la siguiente:
En caso de que el ayuntamiento apruebe poner los compresores del resto de las maquinas en la fachada, ¿este gasto a quien repercutiría?: a la totalidad de vecinos, ¿o solo a aquellos que han colocado en la fachada sus compresores?.

 

RESPUESTA:

Para la colocación de los compresores en fachada es necesaria la autorización de la comunidad de propietarios del art. 17.3 de la LPH:

“3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.”

Así como la correspondiente autorización del Ayuntamiento porque afecta a la fachada que es un elemento común y requiere el cumplimiento de exigencias de la normativa para su instalación.

En el caso de concedérsele por la Comunidad será un gasto de cada propietario que instale el compresor en la fachada debiendo cumplir las exigencias para su instalación y no será exigible a todos los vecinos, sino cada uno el suyo.

Puede haber vecinos que ya lo tengan instalado en otros lugares que no han necesitado autorización de la Comunidad (terraza privativa o galería), que no tendrían que abonarlo.

Lo que sin duda es necesario y es de interés de la seguridad del edificio es sacarlos del garaje debido al riesgo que ello supone.

 

 

 

 

 

Guía práctica sobre prevención de riesgos laborales en comunidades de propietarios

La contratación de obras en comunidades de propietarios implica responsabilidades importantes en materia de prevención de riesgos laborales. Esta guía ofrece pautas claras para evitar errores y garantizar el cumplimiento legal.

 

Desde APETI queremos acercar a nuestros asociados herramientas útiles para el ejercicio profesional. Por ello, compartimos una guía elaborada por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, centrada en los aspectos preventivos vinculados a la contratación de obras de construcción o mantenimiento en zonas comunes de edificios residenciales.

Esta publicación es especialmente relevante para expertos técnicos inmobiliarios, administradores de fincas y profesionales que asesoran a comunidades de propietarios. La guía proporciona información clara y actualizada sobre las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y cómo gestionar correctamente el proceso de contratación de empresas para evitar posibles responsabilidades.

  • Entre los contenidos destacados, se abordan:
  • Las responsabilidades de la comunidad como promotora de la obra.
  • La necesidad de contar con técnicos competentes para garantizar la seguridad.
  • Los documentos que deben requerirse a las empresas contratistas.
  • Recomendaciones para asegurar el cumplimiento normativo en obras de rehabilitación, reforma o mantenimiento.

 

Puedes consultar y descargar la guía completa en el siguiente enlace:

 

 

Desde APETI seguimos apostando por la formación, el conocimiento y la prevención como pilares fundamentales para el ejercicio responsable de la actividad profesional.

 

La ATRM habilita el uso de borradores para los modelos 600 y 651

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) ha informado a las entidades colaboradoras, entre ellas APETI, de una importante novedad que afecta a la tramitación telemática de los modelos 600 y 651, relativos a determinados impuestos gestionados por esta administración.

 

A partir de ahora, los colaboradores sociales adheridos al convenio de colaboración con la ATRM podrán consultar borradores de autoliquidación previamente confeccionados por la administración para:

  • Declaraciones de obra nueva, división horizontal, agrupación y segregación de fincas.
  • Constitución o cancelación de préstamos hipotecarios.
  • Compraventas de bienes inmuebles urbanos o rústicos (excepto los de naturaleza mixta).
  • Constitución y disolución de sociedades mercantiles.
  • Transmisión exenta de acciones y transmisión de embarcaciones.

Estos borradores estarán disponibles únicamente para hechos imponibles recogidos en documentos públicos notariales y siempre que no exista una operación sucesoria en el mismo documento.

Esta nueva funcionalidad permite agilizar la presentación de los modelos 600 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y 651 (Impuesto sobre Donaciones), ya que los borradores incluyen parte de la información necesaria. No obstante, es imprescindible revisar todos los datos y completar la información que no figure, especialmente en lo relativo a posibles beneficios fiscales aplicables.

 

Desde APETI animamos a todos nuestros asociados a consultar la nota informativa completa que nos ha remitido la ATRM, donde se detallan los requisitos, el procedimiento de consulta y los enlaces a los manuales de uso de cada modelo:

 

La ‘sombra’ de la burbuja sobre un mercado de la vivienda que aguarda más subidas:​ «Estamos como a principios de los 2000»

El problema de la vivienda es desde hace meses la principal preocupación de los españoles, según el CIS. Cada vez son más los que se topan con serias dificultades para poder pagar un techo bajo el que desarrollar un proyecto de vida, una realidad que contrasta con el comportamiento de un mercado residencial en plena expansión en el que tanto la compraventa de pisos como los precios no dejan de crecer.

 

En medio de este escenario sobrevuela el interrogante de si puede repetirse una burbuja como la que estalló en 2008, aunque por el momento todas las previsiones apuntan a que sigue habiendo una demanda fuerte de vivienda y a que los precios seguirán creciendo.

«Una burbuja especulativa es una subida persistente y generalizada del precio de un bien que progresivamente se aleja de su valor fundamental», explican los expertos. «Esto hace que el comprador crea que es mejor comprar ahora que esperar, porque saldrá más caro, y el vendedor, que también lo sabe, sigue subiendo el precio», añade. Salcedo llama a la prudencia y descarta por el momento emplear este término para referirse al panorama actual, aunque reconoce que «se parece cada vez más a la situación en la que estalló la burbuja de 2008, salvando las distancias» y que la subida de los precios está siendo tal que cada vez son menos los que pueden comprar un piso.

Según los datos del INE, el primer trimestre de 2025 cerró con un alza media en el precio de la vivienda de un 12,2% con respecto a principios de 2024, la más abultada de la serie histórica desde el 13,1% registrado a comienzos de 2007. Este ascenso, que se suma al incremento del 8,4% del año pasado y a los de años anteriores, evoca la escalada registrada hace dos décadas. Las estadísticas del Ministerio de Vivienda indican que entre 2001 y 2006 el precio medio de los inmuebles creció ininterrumpidamente por encima del 9%, llegando a registrarse subidas interanuales por encima del 17% en 2003 y 2005.

El alza actual es fruto del desajuste entre una oferta de vivienda escasa y una demanda fuerte que se asienta sobre una población cada vez más numerosa —desde 2021 España ha ganado un millón de hogares, según datos del INE— y más concentrada en las grandes ciudades, a lo que se suma el apetito de quienes apuestan por la vivienda como vía de inversión. Prueba de la fortaleza de la demanda es que en mayo se vendieron 61.054 viviendas, un 39,7% más que en el mismo mes de 2024 y el mayor volumen de operaciones para un quinto mes del año desde 2007.

 

 

[Fuente «20 minutos»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Seguro de comunidad de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una comunidad con un bajo, le hemos reclamado al bajo la parte proporcional que le corresponde según su coeficiente sobre el importe del seguro de la comunidad.
Nos dice que no le corresponde pagar porque tiene su local asegurado y le cubre tanto el contenido como el continente.

¿Esto es así?

 

RESPUESTA:

La Comunidad de Propietarios tiene un seguro que es independiente al que tiene o puede tener cada uno de los propietarios: el seguro de la comunidad de propietarios es un gasto que corresponde a la comunidad y se distribuye entre todos los propietarios, generalmente en proporción a su cuota de participación en el edificio.

Este gasto se considera necesario para cubrir los posibles daños o siniestros que puedan ocurrir en las zonas comunes.

El seguro de la comunidad de propietarios y el seguro de hogar de cada propietario son independientes y complementarios y cubren distintos riesgos:

.- El seguro de la comunidad cubre principalmente los elementos comunes del edificio, como la estructura, fachadas, tejados, etc., mientras que el seguro de hogar protege los bienes y la responsabilidad civil dentro de la vivienda de cada propietario.

Por lo tanto, tiene que pagar el gasto en proporción a su coeficiente de participación en aplicación de lo previsto en el artículo 3 de la LPH establece que “A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”.

 

 

 

Casi la mitad de las firmas de hipotecas ya es unipersonal

La firma de nuevas hipotecas también dibuja un nuevo perfil sociológico de los compradores, que cada vez acceden en mayor proporción a la vivienda en solitario y no en pareja, como ha sido tradicionalmente la opción más habitual.

 

Según el último informe sobre la situación financiera de los hogares del Banco de España, el 47,2% de las nuevas hipotecas son unipersonales, frente al 44,8% de hace un año. Es un incremento de 2,4 puntos en apenas un año que sitúa casi en pie de igualdad los contratos que se firman en pareja con los de un solo titular.

Esta tendencia es, junto al alargamiento de la vida de los préstamos, la más acusada dentro del perfil sociológico que dibuja el Banco de España. En apenas un año, la vida media de las hipotecas ha aumentado en 7,59 meses, hasta situarse en 324,8 meses, esto es, en 27 años.

También se aprecia que la edad media a la que se firma la hipoteca se reduce y pasa en un año de 40,9 años a 40,3. El 63,9% de los préstamos son a tipo fijo, cuando un año antes el porcentaje se situaba en el 61,7%.

El informe muestra que las bajadas de tipos de interés del BCE han animado la firma de préstamos hipotecarios. El saldo vivo de la deuda para la compra de vivienda ha aumentado un 3,9% en el último año.

El Banco de España considera que la situación financiera de los hogares es “favorable a nivel agregado”. La renta de las familias ha continuado su crecimiento gracias a la vivienda, mientras que su poder adquisitivo se mantiene y su capacidad de ahorro baja ligeramente.

 

 

[Fuente «La Vanguardia»]

 

¿Qué pasará con las ayudas para la compra de vivienda en España a partir de septiembre 2025? Esto dicen los analistas hipotecarios

Comprar una vivienda cada vez se vuelve una misión más difícil, en especial para los jóvenes. Esto se debe a que los precios de los inmuebles no paran de subir. De hecho, según los últimos datos de Tinsa, el precio medio de la vivienda durante el segundo trimestre del año se ha incrementado un 9,8% con respecto al mismo periodo de 2024.

 

Una subida del precio de la vivienda implica que, a la hora de pedir la hipoteca, los futuros compradores tengan que proporcionar más ahorros y, por ese motivo, muchas de las comunidades autónomas han tomado cartas en el asunto y han anunciado o aprobado ya medidas en forma de ayudas para el acceso a una nueva vivienda.

 

Ayudas para la compra de vivienda

El pasado 30 de junio Cataluña anunció la puesta en marcha de «Préstamos Emancipación», que consiste en que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña proporcionará a los jóvenes menores de 35 años un préstamo del 20% del valor de la vivienda (hasta 50.000 euros) que quieran adquirir. Al ser un préstamo tendrá que devolverse, pero no hasta que se termine de pagar la hipoteca.

No hay que olvidarse de los avales ICO y de las ayudas de otras comunidades como la de Madrid, Murcia o Andalucía, que se prestan a ser avales de aquellos jóvenes que quieran adquirir una vivienda para que puedan conseguir una hipoteca al 100%.

Sin embargo, apenas hay datos de cuántas personas se han podido beneficiar de estas ayudas, por lo tanto, no se puede saber con exactitud si han servido para facilitar el acceso a la vivienda a los que más dificultades tienen para ello. Es por ese motivo que muchos usuarios se pueden preguntar… ¿Estas medidas realmente funcionan? ¿Es mejor conseguir una hipoteca por otras vías?.

 

 

[Fuente «El Economista»]