Cuatro motivos legales que te permiten decir “NO” a ser presidente de tu comunidad de vecinos
Ser presidente de la comunidad suele ser una “patata caliente” que va rotando de propietario en propietario cada año. Sin embargo, la misma norma que obliga a aceptar el puesto, el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), también recoge cuatro causas justificadas para librarse de él, siempre que se demuestren a tiempo y por escrito.
La LPH establece que la designación se hace por elección, turno rotatorio o sorteo y que, en principio, es irrenunciable durante doce meses. Ahora bien, ¿sabías que existen excepciones claras? A continuación recordamos los cuatro supuestos con los que, de forma oficial, se puede evitar el cargo:
- Motivos laborales.: viajes frecuentes, horarios incompatibles o responsabilidades que impiden atender averías y juntas.
- Causas médicas: enfermedad crónica o discapacidad acreditada por informe facultativo.
- Edad: avanzada, siempre que afecte a las facultades necesarias para representar a la comunidad.
- No residir en la finca: propietarios que viven lejos y no pueden gestionar el día a día del edificio.
Antes de presentar tu negativa conviene preparar los papeles. De hecho, el administrador de fincas te los solicitará para incluirlos en el acta. Reúne lo siguiente:
Motivo de renuncia | Documento probatorio | Quién lo emite | Observaciones |
---|---|---|---|
Laboral | Certificado de empresa con horarios o itinerancias | Departamento de RR. HH. | Especificar la imposibilidad de asistir a la finca |
Médica | Informe o parte médico detallado | Servicio de salud público o privado | Debe indicar limitación funcional permanente |
Edad | Copia del DNI + informe médico opcional | Propietario / médico | Recomendable si hay deterioro cognitivo |
No residir | Certificado de empadronamiento en otra localidad | Ayuntamiento | Debe reflejar domicilio habitual |
Sigue estos sencillos pasos que marca el procedimiento oficial si quieres renunciar al cargo de presidente de la comunidad de vecinos:
- Comprobación del acta: tras el sorteo o votación, revisa la fecha exacta del nombramiento.
- Preparación de la solicitud: redacta un escrito breve y adjunta la documentación anterior.
- Entrega: preséntalo al administrador o al presidente saliente dentro de los 30 días naturales siguientes a la designación.
- Convocatoria de junta extraordinaria: el administrador debe incluir tu petición en el orden del día y proponer un nuevo presidente.
- Resolución: si la comunidad acepta la causa, quedas exento; de lo contrario, puedes acudir al juzgado de primera instancia.
[Fuente «Madridinforma»]