Multada una comunidad de propietarios por poner en el portal un acta con los datos de un propietario y la deuda que este debía

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1.000 euros a una comunidad de propietarios por haber expuesto en una vitrina ubicada en el vestíbulo del edificio el acta de una junta general en la que figuraba el apellido e inicial del nombre de uno de los vecinos asociado a una deuda.

 

El hecho de que queden expuestos a terceros los datos de nombre, apellidos, dirección postal y deudas de vecinos, sin motivo para colocar el acta en la vitrina del portal, visible a todos los propietarios y demás personas que entren al edificio, supone una infracción del principio de confidencialidad del tratamiento de datos.

Además, aunque es cierto que la Ley sobre Propiedad Horizontal otorga a las comunidades de propietarios la posibilidad de remitir las actas a los propietarios mediante la colocación de la correspondiente comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad cuando se ha intentado, pero sin éxito, citar o notificar al propietario, la ley establece el plazo de 3 días naturales para poder tener expuesta el acta a efectos de producir efectos la notificación. Sin embargo, en el presente caso, la comunidad de propietarios sancionada mantuvo el acta en la vitrina ubicada en el portal y bajo llave, durante un periodo mínimo de 8 meses (desde que se celebró la junta hasta que la AEPD le impuso la obligación de retirarla), por lo que sobrepasó el tiempo legal establecido para estar expuesta la comunicación.

La resolución sancionadora (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el propietario deudor afectado interpusiera una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos informado de los hechos.

El reclamante ponía en conocimiento de dicha Agencia que, a fecha de interpone la reclamación, en abril de 2024, el acta de la junta general ordinaria celebrada en agosto de 2023 seguía publicada en una vitrina cerrada con llave, ubicada en el vestíbulo de entrada del inmueble, a la vista de todo el que entraba en el edificio y que en dicha acta figuraba expuesto el apellido e inicial del nombre, asociado a una deuda suya. Junta a la reclamación aportó copia de la citada acta y fotos de la vitrina, su contenido y ubicación.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

Los nómadas digitales cambian los planos del mercado inmobiliario español

La irrupción de nómadas digitales en las grandes capitales españolas, atraídos por la buena calidad de vida y los costes inferiores a los que encuentran en otras grandes urbes europeas, se suma a la propia de otros destinos internacionales, como Tailandia o Indonesia, en Asia, o como en el caso de México.

 

Una tendencia, cada vez más asentada, en tiempos de transformación digital, en la era pospandemia, que contribuye a cambiar el escenario inmobiliario del siglo XXI, con nuevas formas de trabajar, de vivir, con Estados Unidos como principal emisor de este nuevo nomadismo, pero con fuerte presencia también de ciudadano europeos e iberomericanos. Alguno estudios cifran en torno a 100.000 el número de nómadas digitales en España. Y en algunos enclaves, hasta un tercio de la demanda de alquiler de corta-media estancia, con el consiguiente incremento de la ‘gentrificación’ (desplazamiento de la población original por otra con mayor poder adquisitivo). Nuevos residentes que aceptan, en princiipio, precios más altos que la población local.

Tendencias como el ‘coliving’ o el ‘cohousing’, incluso las residencias de estudiantes, evolucionan de acuerdo a esta tendencia global, en la que cotizan al alza la opción de afrontar periodos de alquiler más breves, junto a los servicios que se ofrecen en este tipo de entornos, desde los propios del ‘coworking’ (y ‘networking’) al gimnasio, el asueto en las ‘rooftops’, etc. Circunstancias convenientemente detectadas por los inversores, que han incrementado su desempeño en este sentido, ya que no dejan escapar la oportunidad de rentabilizar un modelo que destaca por su alta rotación y por un rendimiento superior al alquiler tradicional. Y por el gobierno, que, a través de la Secretaria de Estado de Comercio, regula la actividad, que oscila entre la obtención de un visado de un año a la autorización de residencia (más la normativa propia de la Unión Europea para sus países miembros), para fomentar tanto la innovación como la aportación a la economía local.

 

 

[Fuente «ABC»]

 

Modelo orientativo de estatutos para complejos inmobiliarios: una herramienta útil para su correcta regulación

La creación o actualización de los estatutos de un complejo inmobiliario requiere de una base jurídica sólida y adaptada a la normativa vigente. En APETI somos conscientes de la importancia que tiene para nuestros asociados contar con documentos de referencia claros y bien estructurados. Por ello, ponemos a vuestra disposición un modelo orientativo de Estatutos para Complejos Inmobiliarios que puede servir como guía en el ejercicio profesional.

 

Este formulario ha sido redactado conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil, y contempla todos los aspectos esenciales para la regulación de este tipo de comunidades: desde la configuración y destino del complejo hasta la organización de sus órganos de gobierno, el régimen de cuotas y participación en gastos, el fondo de reserva, los seguros, o la adopción de acuerdos en Junta de propietarios.

Entre otros elementos, el modelo incluye la distinción entre zonas comunes y privativas, los criterios para el reparto de gastos, las normas sobre convocatoria y celebración de juntas, y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos, especialmente en lo que respecta a la modificación de estatutos o la implantación de nuevos servicios.

Este documento se ofrece con una finalidad informativa y debe ser adaptado a las características concretas de cada complejo inmobiliario. No obstante, constituye una base sólida sobre la que construir unos estatutos completos y coherentes, que faciliten la convivencia vecinal y el buen funcionamiento de la comunidad.

Puedes consultar y descargar el modelo completo aquí:

Asesoría Jurídica Responde: «Uso exclusivo de solarium en ático»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Referente al USO EXCLUSIVO que tienen en escritura de obra nueva de los solárium de una comunidad de propietarios, las viviendas de planta ático por las cuales se accede directamente a estos solárium desde el balcón, mediante unas escaleras. La duda que tenemos es si el mantenimiento de estas escaleras corresponde a la Comunidad o bien al propietario/a de cada vivienda que posee el USO EXCLUSIVO.

¿Qué diferencia hay entre el USO PRIVATIVO Y EL EXCLUSIVO?

RESPUESTA:

En el título de cada ático se indica que se trata de un elemento privativo de acceso a un elemento común que se identifica:

Por lo tanto, el solárium es un elemento común de uso privativo de los titulares de cada ático con una escalera que sale de la terraza de cada vivienda y en relación a las escaleras de acceso situados sobre cubierta de la terraza, es obligación de cada propietario conservar en buen estado el revestimiento exterior (plaqueta, pizarra, teca…) evitando rotura de baldosas y aplicación periódica de lechada sellante, reparación y mantenimiento de zócalos perimetrales y limpieza frecuente de los sumideros (en caso de tenerlos).

Cuando aparecen daños en la terraza (u ocasionados desde esta), es imprescindible conocer la localización de la avería (por ejemplo -en la tela asfáltica, elemento común-), y la causa productora del daño para, una vez conocida, determinar el responsable y exigirle la reparación.

Por lo tanto, si esos daños fueron producidos en los elementos comunes por la falta de mantenimiento del propietario, un uso inadecuado o no autorizado, o una inadecuada ejecución de obras realizadas por el propietario (con consentimiento de la junta o sin él), será este y no la comunidad quien deba asumir la reparación aplicando la responsabilidad que determina el art. 1.902 del Código Civil (El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado). Para ello el informe técnico de un experto que determine el origen de los daños es imprescindible para una adecuada atribución de dicha responsabilidad.

En relación a la escalera se trata de un acceso individual de cada ático a un elemento común de uso privativo.  Una vez determinado el origen (objetivamente), la responsabilidad podrá variar en función de diversos factores, como el deterioro de los elementos como consecuencia del paso del tiempo o factores climatológicos, la falta de mantenimiento de la que hemos hablado. Incluso pueden intervenir en edificios de reciente construcción las garantías que responden de los defectos constructivos o vicios ocultos existentes, cuando estas estén aún vigentes.

Normalmente en los elementos comunes debe reparar la comunidad, pero hay que incidir en que de las barandillas, baldosas, etc., y de todo elemento común de uso privativo responde el propietario… salvo que tenga una relación directa con un problema estructural en cuyo caso responde la comunidad.