¿Puedo subarrendar mi piso de alquiler en verano? Esto es lo que dice la ley

Entre las dudas más comunes de cada verano se encuentra la de la posibilidad de subarrendar una vivienda de alquiler a turistas o a otras personas que necesiten alojamiento temporal. La práctica es, sin duda, una buena forma de obtener ingresos adicionales durante las vacaciones, pero también es importante conocer qué dice la ley en España al respecto para evitar conflictos legales con el propietario o sanciones.

 

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres de vivienda en España, es clara en cuanto al subarriendo. En principio no es ilegal, pero no se puede subarrendar una vivienda sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador. Así lo establece el artículo 8 de la LAU, es decir, si el contrato de alquiler no menciona nada sobre el subarriendo o directamente lo prohíbe, el inquilino no debería poder hacerlo.

El problema es que incluso si el arrendador lo permite, hay diferencias según el tipo de alquiler. Por un lado, si el arrendamiento es de vivienda habitual y permanente, cualquier cesión o subarriendo necesita una autorización expresa. En el caso de arrendamientos de temporada (alquileres por tiempo limitado, como estudiantes o trabajadores desplazados), la normativa es algo más flexible, pero sigue siendo necesaria la autorización previa del propietario.

¿Es legal subarrendar con fines turísticos?

El subarriendo se refiere a ceder a un tercero el uso de toda o parte de la vivienda alquilada, a cambio de una renta. En verano, esto suele hacerse a través de plataformas como Airbnb, lo que plantea una segunda cuestión legal, el alquiler turístico. Este tipo de actividad está regulada por las normativas autonómicas y municipales, y en muchas zonas de España se requiere una licencia de vivienda turística para poder alquilar una vivienda a corto plazo.

 

 

[Fuente «20 minutos»]

 

Cómo funciona el nuevo índice para la actualización del alquiler

En España, millones de personas viven en viviendas alquiladas y la actualización anual del precio es uno de los aspectos que más debate genera entre inquilinos y propietarios. El cálculo de cuánto subirá la renta cada año suele generar bastante nerviosismo, especialmente en un contexto inflacionario, como el experimentado en los últimos años.

 

Pero, desde este año, esta actualización va a experimentar un gran cambio con la entrada en vigor de un nuevo índice, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que busca otorgar mayor estabilidad y previsibilidad al mercado de arrendamiento.

La nueva metodología fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 20 de diciembre de 2024, marcando una importante transición respecto a la referencia tradicional del Índice de Precios al Consumo (IPC). Hasta ahora, las rentas de alquiler se revisaban anualmente, casi siempre usando el IPC como referencia.

¿Cómo se determina el nuevo índice y qué implica su aplicación?

Según el portal Idealista, este nuevo índice pretende ser una herramienta más equilibrada que evite los incrementos desproporcionados en las rentas. La Ley de Vivienda, aprobada en 2023, ya preveía la creación de este indicador, cuyo nombre oficial es Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). La referencia se hará pública cada mes en la web oficial del INE y la primera publicación apareció el 2 de enero de 2025.

La actualización de la renta del alquiler responde a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y es que, durante la vigencia de un contrato, el importe puede modificarse una vez al año y solo si esta posibilidad se pactó de manera explícita entre las partes. Desde 2025, la referencia principal ya no será el IPC, sino el IRAV, diseñado para ser más estable y menos volátil ante factores coyunturales que pueden distorsionar el mercado.

 

 

[Fuente «Infobae»]

 

 

 

¿Burbuja inmobiliaria? Estas son las causas detrás de la mayor subida de precios de la vivienda en 18 años

El precio de la vivienda escala a un ritmo imparable. Concretamente, en el primer trimestre del año ha registrado un encarecimiento del 12,2%, siendo esta su mayor subida en 18 años. La estadística, elaborada por el INE, acumula ya 44 trimestres de alzas interanuales consecutivas.

 

Este aumento de los precios contrasta con el incremento del salario medio en España, que el pasado año creció un 2,4%.Esto significa que la capacidad de compra real de la mayoría de las personas se está reduciendo, porque el coste de acceso a una vivienda crece mucho más rápido que sus ingresos. Por tanto, ¿Qué está pasando para que la vivienda no deje de subir?.

 

Desajuste oferta y demanda

El principal motivo se encuentra en el creciente desajuste entre la oferta y la demanda. Es decir, hay muchas más personas queriendo comprar que vivienda apta disponible en determinados mercados. En el caso de la obra nueva, la diferencia es todavía más preocupante, ya que la producción anual de viviendas en España apenas se acerca a las 100.000 unidades, una cifra que no cubre la demanda proyectada de 200.000 nuevos hogares anuales. Este déficit estructural contribuye de forma notable al aumento de los precios y según los expertos se mantendrá a lo largo de los próximos años, dificultando todavía más el acceso a la compraventa.

El aumento de los flujos migratorios es una de las principales causas que están llevando a un crecimiento de los hogares en España, más allá del cambio de estructura en las familias, con un aumento notable de los divorcios, que en 2024 crecieron el 3,6%. Esta nueva demanda se focaliza en zonas urbanas, pero también en zonas costeras, donde ya hay una elevada demanda del comprador internacional, lo que incrementa la presión sobre el mercado y empuja los precios hacia arriba.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Terraza en local comercial»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad tenemos un local comercial que tiene aneja una terraza. En dicho local quieren abrir un negocio y quieren utilizar este espacio para poner una terraza, en los Estatutos pone que «son elementos comunes: a) el solar donde esta enclavada la edificacion, en la superficie que ocupa, incluida la del patio».

Nuestra duda es:

  • ¿La terraza es elemento común o no?.
  • ¿Tiene que pedir permiso a la comunidad para su uso, o no?.
  • ¿Qué quorum sería necesario para la autorización de su uso?

RESPUESTA:

En el título constitutivo figura la cualidad jurídica del patio como anejo, en cumplimiento de lo previsto en el art. 5 de la LPH que establece:

Artículo 5

     El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

     En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

     El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

     En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

La terraza es un espacio anejo al local tal y como se señala en la Declaración de Obra Nueva y División Horizontal diferenciado de los elementos comunes.

Es un espacio indisponible de forma separada de local y se diferencian de los elementos comunes situado en los Estatutos de la forma que se indica:

Por lo tanto, en el título se excluyen del carácter de elementos comunes, y su uso y disfrute es exclusivo de las viviendas, al igual que los gastos de reparaciones mayores, menores, aseo, conservación entretenimiento y servicios solo deben correr de cargo de las viviendas.

No obstante, el uso que se quiera a dar a local y a la terraza debe tener las autorizaciones administrativas y, en su caso, de la comunidad dependiendo de lo que se quiera desarrollar en la misma.

Las mayorías necesarias en caso de ser necesaria autorización de la Comunidad dependerán del uso que se le quiera dar, en aplicación del art. 17 de la LPH en sus distintos apartados.

Además, sería conveniente aprobar un Reglamento de Régimen interior que regule funcionamientos que pueda afectar a la Comunidad y no se encuentre regulado en los Estatutos.