El fin de una era en el sector inmobiliario: este es el clásico elemento que desaparece de las ventanas

El cartel de «se vende» o «se alquila» ha sido durante años una imagen icónica en balcones, ventanas y portales de toda España. Sin embargo, esta escena se ha vuelto cada vez más escasa; de hecho, solo un 10% de las viviendas utiliza actualmente este método para anunciarse.

 

En primer lugar, la popularización de los portales inmobiliarios, que permiten acceder a información mucho más amplia y segmentada. «Ha sido determinante en este cambio», dicen. Además, las agencias inmobiliarias han introducido en sus métodos de trabajo herramientas tecnológicas como visitas virtuales, sistemas de video marketing, CRM y chatbots, que no solo facilitan el acceso a clientes y propiedades distantes geográficamente, sino que también mejoran la experiencia del usuario y aumentan la probabilidad de cerrar operaciones.

En opinión de la red inmobiliaria, otro factor que ha contribuido al declive de los carteles físicos es la creciente preocupación por la ocupación de viviendas. Colocar un cartel visible puede facilitar la identificación de inmuebles vacíos o deshabitados, convirtiéndolos en objetivos prioritarios para la ocupación ilegal.

«El uso de carteles físicos actualmente es muy minoritario. Su desaparición simboliza el fin de una era y el inicio de otra, marcada por la digitalización, la profesionalización y la preocupación por la seguridad», afirman los expertos. «Hoy, para vender una vivienda es necesario desplegar una estrategia comercial apoyada en la tecnología, capaz de llegar al comprador adecuado en el momento preciso y con la máxima seguridad y transparencia», añaden.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

El euríbor afianza su caída y anticipa el recorte del BCE

La nueva bajada del euríbor hasta el 2,08 % refuerza las expectativas de un próximo recorte de tipos por parte del Banco Central Europeo, previsto para junio. Esta caída, aunque leve, supone un alivio para quienes tienen una hipoteca variable, ya que la mayoría de las revisiones previstas a corto plazo podrían traducirse en cuotas más bajas y un ahorro relevante para las familias.

 

El índice encadena cuatro meses a la baja, acercándose a niveles de 2022. Este contexto beneficia especialmente a los perfiles con préstamos referenciados al euríbor hace un año, cuando rondaba el 3,68 %. La rebaja en las cuotas puede superar los 130 euros mensuales en algunos casos. El uso de herramientas como un comparador de hipotecas o simuladores especializados se vuelve clave para anticipar el impacto de cada revisión y valorar estrategias como la subrogación o el cambio a hipoteca fija o mixta según el perfil financiero del usuario. Puedes consultar el simulador oficial del Banco de España para hacer tus cálculos.

¿Cuánto baja una hipoteca con el euríbor actual?

Para una hipoteca media, la bajada puede suponer hasta 1.580 euros al año si se revisa con el dato de mayo frente al del año anterior.

¿Seguirá bajando el euríbor?

Dependerá de la política del BCE y del contexto internacional. Si se confirma el recorte de tipos y la contención inflacionaria, la tendencia bajista podría mantenerse.

No por previsible deja de ser una buena noticia. El euríbor a un año, indicador clave para calcular el precio de las hipotecas variables, mantuvo su tendencia a la baja en mayo y cerrará el mes con un valor medio de alrededor del 2,08%, según las estimaciones del comparador financiero HelpMyCash.com. Supondrá un leve descenso respecto a su registro de abril (2,143%) y la cotización más reducida desde agosto de 2022.

 

 

[Fuente «InmoDiario»]

 

 

La llave de la fiscalidad entra en juego para desbloquear el mercado

El sector y los expertos señalan que reducir la elevada carga tributaria, desigual además en los distintos territorios, es uno de los factores decisivos para paliar el severo déficit de viviendas y frenar el desbocado rally de precios.

 

En medio de la creciente crisis de vivienda en la que hace falta más de medio millón de casas para equilibrar el mercado y donde los precios están absolutamente disparados, distintos economistas y expertos han coincidido en señalar una de las grandes palancas para revertir la enquistada situación: la fiscalidad, un aspecto a estudiar en el documento de medidas para el Plan Estatal de Vivienda, actualmente en consulta pública. Los cálculos del sector revelan que el 25% del precio de una vivienda son impuestos (IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –ITP-AJD–, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO- y las tasas municipales).

Ante este despliegue impositivo, las familias ven cómo se complica la compra de vivienda, a la vez que se desincentiva la inversión… lo que no parece contribuir a aliviar el déficit habitacional. Así lo considera la Confederación Nacional de la Construcción (CNC): «Para reducir la carga fiscal alrededor de la construcción, promoción y compraventa de viviendas, proponemos reducir tipos impositivos (cuando no eliminar alguna de las figuras impositivas que gravan el proceso, que son más de catorce), e implantar bonificaciones en el ITP o el IBI, como, por ejemplo, por la compra de una vivienda en el medio rural».

Añaden la idoneidad de implementar un programa de avales destinado a jóvenes para garantizar la entrada y la concesión de la hipotecas para la adquisición de viviendas y generalizar la actualización de los Módulos de los Planes de Vivienda.

La institución describe el ejemplo de un vendedor de terreno que tiene que pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida por diferencia entre el precio de compra del terreno y el valor de venta; «mientras que el vendedor debe satisfacer al Ayuntamiento por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Ivtnu); después, el promotor debe ingresar por la compra del terreno una cantidad a la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Aunque la base imponible es el valor de referencia, se toma el de compra por ser mayor».

 

 

[Fuente «ABC»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Convocatoria de Junta Extraordinaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

¿Existe algún periodo de tiempo en el que, tras el nombramiento de un nuevo presidente, este pueda convocar una Junta Extraordinaria?
Fue nombrado el 14/05, y quiere convocar 18/06.

RESPUESTA:

En primer lugar hay que consultar los Estatutos para conocer lo regulado en esa Comunidad para las convocatorias en junta, pero lo habitual es que el Presidente puede convocar Junta Extraordinaria cuando quiera y siempre respetando el procedimiento previsto de convocatoria en los Estatutos y en lo no previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.

Así se establece en el: Art. 16. 1 y 2 de la LPH:

Artículo 16

  1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
  2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Por lo tanto SI puede convocar Junta Extraordinaria.