Hacia la extinción de las viviendas en alquiler: ¿Dónde han ido a parar las 150.000 casas que se han evaporado del mercado?

El inventario de propiedades disponibles en todo el país baja de forma exponencial y casi todos en el sector señalan un momento de inflexión: la Ley de Vivienda. Una lista de espera de 1.000 personas para un piso en alquiler.

 

Es la realidad que observan algunas agencias inmobiliarias en las grandes ciudades del país; otras ni siquiera llegan a eso porque directamente no tienen casas que ofrecer. No les entra producto nuevo de alquiler y sus escaparates albergan casi de forma exclusiva anuncios de compraventa -muchos, eso sí-. Las alarmas llevan tiempo sonando en el mercado de arrendamiento pero nunca como ahora se había dado tal nivel de pesimismo: «Cada vez hay menos casas y si la situación en España es grave, en Cataluña es gravísima», lamentan una y otra vez.

El inventario de propiedades disponibles en todo el país baja de forma exponencial y casi todos en el sector señalan un momento de inflexión: la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, de la que se acaban de cumplir dos años. En este periodo, el stock se ha reducido un 17%, mientras que otro estudio del Observatorio del Alquiler de la Fundación Alquiler Seguro, la Universidad Rey Juan Carlos y Sociedad de Tasación, calcula que se han evaporado hasta 120.000 unidades y que llegarán hasta 150.000 cuando finalice el año 2025.

La vivienda de alquiler ha entrado en riesgo de extinción y en el mercado sus efectos son cada vez más evidentes frente a una demanda que no deja de subir y ejercer presión. Los precios entre mayo de 2023 y abril de 2025 crecieron de media un 24%; los alquileres de habitaciones y los contratos temporales se han disparado y los inquilinos cada vez lo tienen más complicado para encontrar un lugar donde vivir. «El alquiler está entrando en el terreno de lo dramático. Ya no alquila quien quiere, sino quien puede. No es ya cuestión de tener una nómina estable, sino de que te elijan. Hay que superar un casting y casi resultar agraciado con una vivienda en alquiler, lo cual lleva a que muchas de esas casas no se publiciten con anuncios, sino que se gestionen off market. Cada vez encuentras menos propuestas en los portales inmobiliarios y eso genera una sensación de carestía mayor».

 

 

[Fuente «El Mundo»]

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Mayo 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 1,9% en mayo, tres décimas por debajo de la registrada en abril. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye tres décimas, hasta el 2,1%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 1,9%.

 

La inflación anual estimada del IPC en mayo de 2025 es del 1,9%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un descenso de tres décimas en su tasa anual, ya que en el mes de abril esta variación fue del 2,2%.

Esta evolución es debida, principalmente, al descenso de los precios del ocio y cultura, frente a la subida de mayo de 2024. También influye, aunque en menor medida, la bajada del transporte, mayor que en mayo del año pasado, y que la subida de la electricidad ha sido menor que en el mismo mes del año anterior.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye tres décimas, hasta el 2,1%.

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en mayo una tasa del 0,0% respecto al mes de abril, según el indicador adelantado del IPC.

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de mayo la tasa de variación anual estimada del IPCA baja tres décimas y se sitúa en el 1,9%. La tasa anual estimada de la inflación subyacente del IPCA se sitúa en el 2,1%. Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del -0,1%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística]

 

 

Dossier Jurisprudencia Inmobiliaria (Mayo – 2025)

Desde APETI seguimos trabajando para mantener  nuestros asociados puntualmente informados sobre los temas más relevantes que afectan al ejercicio profesional en el ámbito inmobiliario.

 

Por ello, compartimos desde este post el Dossier de Jurisprudencia Inmobiliaria – Mayo 2025, de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, que recoge una cuidada selección de sentencias recientes de especial interés, entre ellas:

  • Instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios.
  • Naturaleza jurídica y adquisición de elementos comunes.
  • Derechos de adquisición preferente en régimen de propiedad horizontal.
  • Obras de accesibilidad y obligaciones de las comunidades.
  • Contribuciones a los gastos generales en situaciones de concurso de acreedores.

 

Puede consultar el dossier completo en el siguiente enlace:

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Reparación de instalación de gas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una comunidad tiene que realizar una reparación en la instalación de gas que se instaló hace 22 años.

Este servicio no es utilizado por todos los vecinos. Por lo que, los vecinos que no hacen uso de este servicio, no quieren pagar esta reparación.

¿Estarían obligados a pagar la reparación de esta instalación comunitaria?

RESPUESTA:

De acuerdo con el artículo 396 del Código Civil, son elementos comunes «…todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como…  otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; … las instalaciones, conducciones y canalizaciones … para el suministro de agua, gas o electricidad… todas ellas hasta la entrada al espacio privativo…»

El hecho de que el uso actual de esa instalación no dé servicio a todos los propietarios  no la despoja de su cualidad de elemento común, porque lo era cuando se construyó el edificio, y el que se hayan producido bajas no puede cambiar su carácter de elemento común. Y ya que la instalación de gas es elemento común, su reparación corresponderá a la comunidad de propietarios, tal y como se contempla en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dispone:

» Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.»

En consecuencia, tendrá que contribuir a la derrama aprobada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPH: “sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes…”

Conviene recordar que, en la Ley de Propiedad Horizontal«se paga por ser propietario, no por ser usuario».

Es un servicio cuyo mantenimiento, con determinadas excepciones (que se excepcione en el título constitutivo, en los Estatutos de la Comunidad o se hubiera adoptado un acuerdo para excluir a determinados propietarios que no usen el servicio), la jurisprudencia se decanta por considerar que todos los propietarios, utilicen o no el servicio, han de costear su mantenimiento.