El sector inmobiliario consolida sus cimientos tecnológicos con los pilares del ‘big data’

Los informes indican que el grado de digitalización del sector sigue siendo bajo. Sin embargo, tal y como se ha podido comprobar esta semana en el Salón Internacional Inmobiliario de Madrid (SIMA), la industria está intensificando su revolución tecnológica.

 

El potencial del uso de herramientas digitales es enorme en las muy diversas áreas del sector y gracias a ellas vemos, por ejemplo, como se acortan más los plazos para la realización de proyectos y la obtención de viviendas o incluso como los usuarios ven reducidos los plazos para finalmente adquirir una casa. Big data, IA, chatbots, blockchain… cada herramienta tiene muchas posibilidades y se va generalizando su uso. Los datos son el nuevo maná del sector. Según los datos que maneja Gloval Building Value, el 85% de las empresas inmobiliarias han adoptado el big data para mejorar sus procesos de toma de decisiones y optimizar sus operaciones. Mientras que la plataforma Allaboutia.com, dedicada al análisis del usos de la IA en distintos sectores, afirma que el 36% de las empresas del sector inmobiliario utilizan IA, y se espera que esta cifra aumente al 90% para 2030. Además, el 63% de las empresas inmobiliarias han reportado incrementos en sus ingresos tras implementar la IA, mientras que el 49% ha experimentado reducciones de costos, disminuyendo los gastos operativos hasta en un 15%.

Gerardo Raido, director de Marketing de Accumin España, explica que el big data está transformando el sector inmobiliario en dos direcciones clave: decisiones más inteligentes y procesos más eficientes. «Por un lado, permite analizar riesgos, anticipar la evolución del mercado o detectar oportunidades con una precisión que antes era impensable. Por otro, optimiza operaciones tan distintas como la logística de una constructora o la planificación de los equipos comerciales de una agencia», resalta. Cree que en un mercado aún tradicional como el español, combinar experiencia con datos masivos y tecnología marca la diferencia. «Y esto no solo afecta a los grandes actores: para la mayoría de las personas, su vivienda es su principal patrimonio, y no podemos permitirnos tomar decisiones a ciegas», puntualiza.

 

 

[Fuente «ABC»]

 

El Gobierno quiere presionar con impuestos para sacar al mercado tres millones de viviendas vacías

El Ejecutivo quiere incentivar la salida al mercado de inmuebles vacíos elevando del 1,1 al 3% de forma progresiva la cuantía que se imputa a sus propietarios en el IRPF, una cantidad que algunos expertos consideran insuficiente para que la medida sea efectiva.

 

El Centro de Investigaciones Sociológicas publica cada mes un barómetro con el que trata de testar el sentir de los ciudadanos sobre los temas que les preocupan. Desde diciembre, hay un epígrafe que se sitúa en lo alto de la lista cuando se pregunta cuál es el principal problema que existe actualmente en España: “La vivienda”. Y no amaina, porque ha pasado del 22,3% al 28,8% desde entonces. Más de seis puntos que demuestran que la población no nota los esfuerzos del Gobierno por articular lo que han venido a llamar el “quinto pilar del Estado del bienestar”. Este jueves, el Ministerio de Vivienda ha dado un paso más y ha llevado al Congreso, a través del grupo parlamentario socialista, un paquete fiscal que incluye un aumento de impuestos a las viviendas vacías.

“Hay que actuar de forma contundente, no estamos para maquillajes de parecer que se hace y no se hace”, ha defendido la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, que ha señalado que “seis meses después [del anuncio de Sánchez] todas esas medidas están en marcha”. La proposición de ley registrada este jueves incluye tanto el aumento de impuesto a las viviendas vacías, de las que el Ministerio excluye las segundas residencias, como el IVA del 21% a los alojamientos turísticos, el cambio de régimen de las Socimis y el gravamen a la compra por parte de extracomunitarios no residentes.

Para hacer que quienes tienen viviendas vacías paguen más, el Gobierno pretende modificar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Actualmente, a los propietarios se les imputa en sus rentas un 1,1% del valor catastral —o un 2%, si lleva más de una década sin actualizarse— de todos los inmuebles de los que dispongan y que no sean su vivienda habitual o no generen rendimientos del capital. Es decir, en las que no residan ni tengan alquiladas y, por tanto, estén vacías. Sobre el total de las rentas imputadas se les aplica el tipo que corresponda del IRPF.

 

 

[Fuente «El Diario.es»]

 

La ANA asegura que la Ley de Vivienda ha elevado los precios y dificultado el acceso a los inmuebles

La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) señaló este lunes que la Ley del Derecho a la Vivienda, que este año cumple dos años desde su entrada en vigor, ha tenido un impacto “negativo” para arrendadores y arrendatarios porque, en su opinión, ha destruido una parte muy importante de la oferta de viviendas en alquiler, lo que ha elevado los precios y ha dificultado el acceso a los inmuebles.

 

Así lo expresó el CEO de la ANA, José Ramón Zurdo, quien hizo balance del mercado del alquiler en España y manifestó que la ley “ha perjudicado a los inquilinos porque se han visto sometidos a auténticos procesos de selección que, lo más vulnerables, no logran superar”. Además, insitió en que esta ley ha incrementado la inseguridad jurídica para los propietarios, ha alargado los procedimientos de desahucio y agravado el problema de la ocupación ilegal.

“Esta situación ha llevado a la Agencia Negociadora del Alquiler ha ofrecer gratuitamente la instalación de sistemas de alarma a los propietarios durante los procesos de comercialización de sus inmuebles para prevenir ocupaciones y tranquilizar a los dueños”, explicó Zurdo.

Otro de los efectos de esta ley, señaló, es el incremento general de la carga fiscal sobre los arrendadores a causa de la reducción de las deducciones fiscales del 60% al 50%, lo que supone “un aumento de la tributación en 10 puntos porcentuales”.

Para Zurdo lo “más preocupante” es que el legislador “sigue sin entender que el problema del mercado del alquiler no está en aumentar la burbuja de la demanda, sino en aumentar una oferta que se ha reducido significativamente debido a la inseguridad generada por la normativa actual”.

Esto ha provocado que muchos propietarios opten por modalidades “más flexibles y menos reguladas” como los distintos tipos de ‘coliving’: alquileres flexibles, alquileres por temporadas o el alquiler de habitaciones. “La Ley ha generado la figura del arrendador vulnerable que, en muchos casos, son personas mayores que necesitan de la renta del alquiler para complementar sus ingresos, lo que plantea un nuevo desafío social y jurídico que requiere de atención urgente”, advirtió la ANA.

 

 

[Fuente «La Vanguardia»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Certificados de estar al corriente»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Quería consultarles si es legal cobrar a un comunero por la emisión de un certificado de estar al corriente con la comunidad.

RESPUESTA:

La emisión del certificado de deuda surge ex lege del art 9 1.e) LPH.

  1. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

 

Para evitar situaciones no deseadas por los compradores se exige la acreditación de estar al corriente en los gastos de comunidad con la emisión de un certificado por la Comunidad de Propietarios. Sin embargo, no forma parte de ese ámbito contractual del administrador de fincas, salvo que,  se haya pactado con la Comunidad que su emisión  se realizará sin cobrar al comunero que interesa la emisión del certificado.