Aplicación de los MASC en comunidades de propietarios: claves prácticas y consideraciones legales

Compartimos en este post un nuevo documento de interés elaborado por nuestro presidente, Luis Guirado Pueyo, con el objetivo de ofrecer claridad sobre la aplicación práctica de los Medios Adecuados de Solución de Conflictos (MASC) en el ámbito de las comunidades de propietarios.

 

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, resulta imprescindible acreditar el intento de resolución extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Este texto analiza los diferentes mecanismos disponibles (mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, etc.), sus ventajas y desventajas, así como recomendaciones prácticas para aplicarlos con eficacia y seguridad jurídica.

Puedes acceder al documento completo en el siguiente enlace:

 

 

Obra nueva, hipotecas más baratas y un apetito que recuerda a la burbuja: así se venden 183.000 viviendas en tres meses

Los expertos señalan que la actual inestabilidad geopolítica está reforzando la percepción de la vivienda «como un valor refugio», lo que podría traducirse en un repunte de la demanda y un incremento en el número de compraventas en los próximos meses.

 

El mercado de la vivienda está rememorando su época dorada. Los profesionales del sector asisten asombrados a la euforia por comprar casa y comentan a menudo que lo que está sucediendo ahora no lo habían vivido nunca, ni siquiera en la burbuja de 2008 (cuando todavía nadie se percataba de que era eso, una burbuja). El ritmo de compraventas se ha acelerado y parece asentarse en una velocidad de crucero similar a la que tenía hace 18 años sostenido por un apetito voraz de los compradores, la concesión de hipotecas más baratas y el auge de las casas de obra nueva, cuyos promotores y constructores no dan abasto para cubrir la demanda.

Así las cosas, sólo en el primer trimestre del año se cerraron 183.140 transacciones, una cifra récord para un primer trimestre desde 2007. La cifra es un 20,7% superior al mismo periodo del año pasado y está aupada, en gran medida, por el balance de marzo, cuando se firmaron un total de 62.808 operaciones. De nuevo, hay que retrotraerse a 2007 para encontrar un dato de marzo más abultado, ya que entonces se superaron las 74.000 compraventas, según las cifras actualizadas ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La diferencia entre un momento y otro, además del endeudamiento financiero que acabó saltando por los aires entonces, es que ahora el mercado carece de oferta suficiente para atender la creciente demanda y ese desequilibrio está tensionando los precios hasta niveles que convierte en inaccesible la vivienda para jóvenes, familias vulnerables y una clase media cuyos recursos cada vez se presentan más insuficientes para acceder a una hipoteca o, en su defecto, para pagar una renta de alquiler.

 

[Fuente «El Mundo»]

 

Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad – Marzo 2025. (Datos provisionales)

El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de marzo fue de 213.557, lo que supuso un 29,0% más que en el mismo mes de 2024.

 

 

En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones fue de 121.123, con un crecimiento anual del 37,4%.

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 87,1% de las compraventas registradas en marzo correspondieron a fincas urbanas y el 12,9% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 59,6% fueron compraventas de viviendas.

El número de compraventas de fincas rústicas aumentó un 27,3% en marzo en tasa anual y el de fincas urbanas un 39,0%. Dentro de estas últimas, las compraventas de viviendas registraron un incremento anual del 40,6%.

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 93,2% de las viviendas transmitidas por compraventa en marzo eran libres y el 6,8% protegidas. En términos anuales, el número de viviendas libres transmitidas por compraventa aumentó un 41,0% y el de protegidas un 35,8%.

El 23,2% de las viviendas transmitidas por compraventa en marzo eran nuevas y el 76,8% usadas. El número de operaciones sobre viviendas nuevas aumentó un 64,2% respecto a marzo de 2024 y el de usadas un 34,8%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Mirillas inteligentes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Quería consultarles si para la instalación de mirillas inteligentes, es necesario aprobación en junta.

Se activan al móvil, solo cuando tocan en la puerta o se pasa muy cerca de la puerta.

RESPUESTA:

Las mirillas son un elemento de seguridad del hogar por lo que la mirilla digital no necesita de autorización y se han relacionado con el funcionamiento normal de un video portero, activándose únicamente tras pulsar el timbre, permitiendo la visualización momentánea de visitantes. La Agencia de Protección de Datos (AEPD) archivó una denuncia al considerar que no existía vulneración de la normativa de protección de datos, siempre que estas mirillas digitales contemplaran las características técnicas propias de su función y que no tenga las capacidades de cámara de seguridad con grabaciones prolongadas.

Es importante tener en cuenta los siguientes elementos:

  • Las mirillas digitales no deberían ser utilizadas como cámaras de seguridad y por ello su captación o grabación no debería ser en ningún caso de forma prolongada. Idealmente. Las mirillas digitales que excedan del funcionamiento normal y esperable de una mirilla deberán regirse por las obligaciones relativas a la videovigilancia.
  • La ubicación y el ángulo de visión de la mirilla es fundamental. Debería evitarse la captación de áreas que invadan la privacidad de terceras personas.

La resolución de la Agencia de Protección de Datos sobre la cuestión planteada en la que afirma que:

  • Esta Agencia no puede vivir de espaldas en lo relativo a los nuevos avances tecnológicos, en particular en materia de cámaras, que prácticamente forman parte de nuestra vida cotidiana (vgr. casi todo el mundo dispone de dispositivos móviles con cámara incorporada).
  • Ahora bien, esto no supone que con los mismos se esté permanentemente grabando u obteniendo datos de terceros sin su consentimiento invadiendo su privacidad, sino que los mismos son usados con carácter general para la finalidad concebida, esto es, visualización de películas, consulta de noticias, búsqueda de información, juegos, música, etc.
  • Lo mismo ocurre con el dispositivo denunciado “mirilla electrónica” la mera instalación del mismo, no supone a priori un mecanismo de control de las entradas/salidas de los vecinos, ni menos aún un hipotético “tratamiento de datos”, ni está es la finalidad para la que se concibe este tipo de dispositivo. A priori su naturaleza sería asimilable a la de los video-porteros, sin que exista “tratamiento de datos” al limitarse en la mayor parte de las ocasiones a la mera observancia de la persona (vecino) que está llamando a nuestra puerta.