Más de 20.000 viviendas okupadas salen al mercado en España: un fenómeno en auge que preocupa al sector inmobiliario

Las estadísticas oficiales revelan que en 2024 se registraron más de 16.400 casos de usurpación y allanamiento de morada, lo que supone un incremento del 7,4% con respecto al año anterior.

 

El mercado inmobiliario español se enfrenta a un desafío cada vez más acuciante: el incremento sostenido de viviendas okupadas que salen al mercado. Esta realidad, lejos de constituir un hecho aislado, revela una tendencia que suscita una creciente inquietud entre propietarios, compradores y profesionales del sector. Según se desprende de un informe publicado por Idealista en marzo de 2025, el número de viviendas okupadas actualmente a la venta en España asciende a 20.464, lo que representa aproximadamente un 2,6% del total de viviendas disponibles en el mercado. Esta cifra, aunque en apariencia pueda considerarse relativamente modesta, adquiere una dimensión más preocupante al analizar su evolución en el tiempo y su distribución geográfica a lo largo del territorio nacional.

Los datos que arroja el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior refuerzan esta tendencia al alza. Las estadísticas oficiales revelan que en 2024 se registraron más de 16.400 casos de usurpación y allanamiento de morada, lo que supone un incremento del 7,4% con respecto al año anterior y la tercera cifra más alta de la serie histórica, que se inició en 2010. Si bien es cierto que se observó un ligero descenso en los años 2022 y 2023, la tendencia general a lo largo de la última década apunta claramente a un aumento sostenido de los casos de okupación, lo que evidencia la persistencia y la creciente gravedad de este fenómeno.

Los expertos aseguran que estamos ante un problema de gran envergadura que requiere una respuesta contundente y coordinada por parte de todos los agentes implicados. La okupación no solo constituye una vulneración del derecho fundamental a la propiedad privada, sino que también genera un clima de inseguridad jurídica que tiene un efecto disuasorio sobre la inversión y dificulta el acceso a la vivienda, especialmente para los colectivos más vulnerables.

Grandes disparidades geográficas

Girona se destaca como la provincia con la mayor proporción de viviendas okupadas en venta, alcanzando un preocupante 8,8% del total de su mercado inmobiliario en la capital y un 3,8% en el conjunto de la provincia. Otras ciudades y provincias que presentan una alta proporción de viviendas okupadas en venta son Murcia ciudad (5,5%), Sevilla ciudad (4,7%), Almería (3,9%), Málaga (3,8%) y Barcelona (3,5% en la ciudad y un significativo 7,6% en el conjunto de la provincia).

“La presencia de grandes núcleos urbanos entre las zonas más afectadas sugiere que la okupación puede estar estrechamente relacionada con problemas como la escasez de vivienda asequible, la especulación inmobiliaria y otras problemáticas socioeconómicas”, opina Gulias.

En el extremo opuesto, algunas zonas del territorio nacional registran una incidencia relativamente baja de viviendas okupadas en venta. Logroño ciudad, por ejemplo, presenta la menor proporción (0,2%), seguida de la provincia de Soria (0,1%). Resulta también significativo el hecho de que Madrid y Alicante, a pesar de ser dos de las principales ciudades del país, se sitúen por debajo de la media nacional, con un 2,3% y un 2,1% respectivamente (tanto en la ciudad como en la provincia).

 

 

[Fuente «El Mundo Financiero»]

 

Qué es el ‘flex living’, la nueva tendencia del mercado inmobiliario en España que aterriza en Valencia

El ‘flex living’ se posiciona como alternativa al alquiler tradicional en ciudades con alta movilidad residencial, y ya planea sumar cerca de 3.000 plazas en la capital valenciana.

 

El mercado inmobiliario español experimenta un giro hacia modelos de vivienda más dinámicos y adaptados a nuevas formas de vida. La creciente movilidad laboral, el auge del teletrabajo y el incremento de estudiantes y trabajadores de diversas partes del mundo han propiciado la aparición de fórmulas más flexibles, aunque la alta demanda y otros fenómenos como los alquileres vacacionales también han provocado un aumento muy notorio de los precios. En cualquier caso, uno de los conceptos que gana terreno es el flex living, una modalidad que combina estancias medias, servicios incluidos y mayor autonomía que las residencias tradicionales. Valencia, en concreto, se ha convertido en uno de los focos de esta tendencia emergente.

Este modelo, cuyo nombre deriva del inglés flexible living, se refiere a alojamientos pensados para estancias de semanas o meses, habitualmente inferiores al año. Se dirige a profesionales en tránsito, estudiantes, expatriados y nómadas digitales que buscan contratos sin ataduras, con viviendas amuebladas y servicios como limpieza, internet o coworking incluidos. Según informa el medio local Levante-EMV, en Valencia hay actualmente 1.060 plazas de este tipo, pero se prevé más que duplicar la oferta hasta alcanzar casi 3.000 camas en los próximos meses.

Grandes operadores y nuevas promociones

El informe citado por el diario valenciano revela que 21 edificios ya ofrecen este tipo de alojamiento, y que se sumarán otros 12 próximamente. Compañías como Nido Living, Urban Campus o Kategora han invertido en grandes promociones, con proyectos como los 253 apartamentos en la Malvarrosa o los 428 en el Cabanyal. Además, The Residential Hub prevé abrir en 2026 un edificio en la avenida Cardenal Benlloch. Las tarifas varían, pero no son precisamente baratas (aunque incluyen servicios complementarios): desde 797 euros mensuales en habitación individual hasta más de 1.000 en dobles con zonas comunes como gimnasio o salón comunitario.

 

[Fuente «El Confidencial»]

 

Estadística Registral Inmobiliaria Anuario 2024

El Anuario de la Estadística Registral Inmobiliaria recoge a lo largo de sus treinta y un informes el análisis más completo y detallado de la evolución del mercado inmobiliario en nuestro país durante el último año cerrado disponible.

 

Entre los principales resultados destacan el notable crecimiento del número de compraventas respecto a 2023, ganando peso las realizadas por parte de españoles; el fuerte crecimiento en el número e importe de las hipotecas constituidas respecto al año anterior; así como el incremento de los precios medios de las viviendas hasta máximos históricos.

Precio de la vivienda

El Índice de Precio de la Vivienda de Ventas Repetidas (IPVVR), ha registrado un nuevo máximo histórico, tras diez años consecutivos de crecimiento. El incremento anual del IPVVR ha sido del 12,3%, más del doble del alcanzado en 2023.

El precio medio de vivienda ha registrado igualmente su máximo histórico, alcanzando los 2.086 €/m². El crecimiento anual ha sido del 6,3%. En vivienda nueva el crecimiento ha sido del 4,8%, con 2.265 €/m² y en vivienda usada del 6,3%, con un precio medio de 2.039 €/m². Este incremento ha alcanzado a todas las modalidades de vivienda: aislada (3,0%), adosada (4,9%) y pisos (6,6%).

Las provincias con mayores precios han sido Gipuzkoa (3.577 €/m²), Illes Balears (3.575 €/m²), Madrid (3.527 €/m²), Barcelona (2.923 €/m²), Bizkaia (2.895 €/m²) y Málaga (2.750 €/m²). Las capitales de provincia han estado encabezadas por San Sebastián (5.708 €/m²), Madrid (4.517 €/m²), Barcelona (4.483 €/m²), Palma (3.631 €/m²) y Bilbao (3.068 €/m²).

El precio medio por vivienda comprada ha sido de 198.407 €, que también supone un máximo histórico, con un incremento durante el último año del 6,7%, impulsado por el incremento del precio por metro cuadrado, así como de la superficie media. Las comunidades autónomas con mayores precios medios por vivienda han sido Illes Balears (380.166 €), Comunidad de Madrid (339.805 €), País Vasco (255.998 €) y Cataluña (227.611 €), dando lugar a incrementos anuales en todas ellas.

 

Número de compraventas de vivienda

El número de compraventas de vivienda ha registrado una importante recuperación, con un crecimiento anual del 9,2%, alcanzando las 636.909 compraventas en 2024. Este resultado supone alcanzar las 13,1 compraventas por cada mil habitantes y año. En la práctica totalidad de las comunidades autónomas (quince de ellas) y de las provincias (cuarenta y siete) han crecido las compraventas de vivienda con respecto al año precedente, con tasas de dos dígitos en diez comunidades y veintisiete provincias.

 

 

[Fuente «Registradores.org»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Marcar la zona de mayor profundidad en la piscina comunitaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una propietaria que, según ella hay que marcar las profundidades, pero la última vez que leí sobre este tema, la obligatoriedad era solo si sobrepasaba unas medidas que las piscinas de esta zona no sobrepasan.

¿Me lo podíais confirmar? Al igual que el tema del aforo. Teniendo en cuenta que esto es en Puçol (Valencia)

RESPUESTA:

Las normas varían dependiendo del tamaño de las piscinas al variar el aforo.

Normalmente se trata de una regulación Estatal y de la Comunitat de Valencia donde se regula, además de los Ayuntamientos:

Si se trata de una piscina comunitaria existe una normativa.

. Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de las piscinas (Para toda España). En este Decreto se hace mención tanto a requisitos técnicos como sanitarios que deben cumplir las piscinas de uso comunitarios.

  • Decreto 85/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios aplicables a las piscinas de uso público. (Para la Comunidad Valenciana).

 

Hay unas normas generales respecto a higiene, seguridad y mantenimiento que se aplican normalmente:

  • Profundidad. Lo máximo permitido será de 3m.  Respecto a las piscinas infantiles no será superior a los 60 centímetros.
  • Perímetro. Para garantizar la seguridad y evitar resbalones, el perímetro de la piscina deberá ser de material antideslizante.
  • Higiene. Hay que disponer de duchas y los usuarios deberán usarlas antes de entrar en el agua.
  • Salubridad. También la piscina debe disponer de los sistemas de depuración y limpieza adecuados para asegurar la salubridad del agua.
  • Mantenimiento. Hay que llevar el mantenimiento y limpieza de la piscina: suciedad, microorganismo u otros agentes externos.  Este punto deberá realizarlo personal especializado
  • Normas de uso. Se debe colocar en lugar visible los horarios de apertura y cierre, el aforo y cualquier otra información importante para el correcto funcionamiento.

Ello es consecuencia de la exigencia del art. 14 RD 742/2013.

Artículo 14 Información al público

El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:

  1. a) Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.
  2. b) Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
  3. c) Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.
  4. d) Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
  5. e) Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
  6. f) Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.

Lo más normal es que la comunidad de propietarios establezca una serie de reglas internas para el buen uso y disfrute de la piscina. Una de las funciones de estas reglas es la de prevenir y evitar posibles conflictos que pudieran surgir entre los vecinos.

 

Entre los puntos que se suelen contemplar en estas reglas son:

  • HORARIO: La comunidad libremente establecerá los horarios de apertura y cierre de la piscina dependiendo de las preferencias y necesidades de la comunidad.
  • AFORO: Será en función del tamaño de la piscina y la zona donde se encuentre la misma.
  • ACCESORIOS: La comunidad regulará el uso de accesorios como pueden ser pelotas, colchonetas, juguetes acuáticos, etc.
  • SOCORRISTAS: Respecto a este punto, hay comunidades que dependiendo de las dimensiones de la piscina obliga o no a la presencia de socorrista.
  • MASCOTAS: Inicialmente la presencia de mascotas no suele estar permitido. No obstante puede haber comunidades que lo acepten siempre y cuando vayan debidamente atadas y con una persona responsable.

 

Y en el Decreto 85/2018, de 22 de junio, se establecen a nivel de la comunidad las exigencias que también remiten a la Licencia del Ayuntamiento:

Artículo 13 Licencia de apertura de las piscinas

  1. Corresponde al ayuntamiento del municipio donde se pretenda construir, ampliar o reformar una piscina, otorgar o denegar la oportuna licencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes del título II de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

 

Y en relación a las exigencias recoge en su art.:

Artículo 15 Equipamientos sanitarios

  1. Durante las actuaciones de vigilancia sanitaria se comprobará que en la instalación se dispone de un botiquín portátil, dotado como mínimo de desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se repondrá, tan pronto como caduque o sea utilizado.

  1. En caso de que el aforo esté comprendido entre 200 y 1.000 personas, se dispondrá también, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias.

Si el aforo es igual o superior a 1.000 personas, se dispondrá además de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y de una unidad de evacuación o ambulancia.

La ambulancia estará debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre.

  1. En todas las instalaciones se expondrá en lugar visible, un cuadro o cartel informativo, con instrucciones de primeros auxilios y el número de teléfono de los servicios de urgencia, de los que destacarán las direcciones y teléfonos de los centros de salud y de asistencia hospitalaria más cercanos y de los servicios de ambulancia.

Tanto el botiquín portátil como el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados.

 

Por lo tanto, y ante la falta de referencia expresa a nivel nacional, ni autonómico es mejor solicitar la información al Ayuntamiento sobre la exigencia de marcar la zona de mayor profundidad en la piscina referida al tamaño de la comunidad de la que se trate.