Una de cada seis viviendas en venta vuela del mercado en menos de una semana

Comprar vivienda en España se ha convertido en una competición. Dar el «sí quiero» a un inmueble es un paso clave que requiere tiempo para reflexionar y hacer cuentas. Pero demorarse demasiado en el proceso te puede dejar con las manos vacías.

 

La lista de candidatos por cada vivienda cada vez es más amplía, por el desajuste entre oferta y demanda, y solo los más rápidos consiguen la casa de sus sueños. Según datos de Idealista correspondientes al primer trimestre de 2025, una de cada seis viviendas en venta (el 16%) se vendieron en menos de una semana. Visitar, recabar documentos, pedir financiación y dar el sí todo en un abrir y cerrar de ojos.

El aumento de la competencia entre candidatos por la escasez de oferta y la alta demanda, el incremento de precios y la mejora del acceso a financiación por las bajadas de tipos han disparado las denominadas «ventas exprés». El porcentaje de viviendas vendidas en menos de una semana creció tres puntos en el último año, ya que en el primer trimestre de 2024 se situaba en el 13%. Otro 22% de las viviendas anunciadas en Idealista tardó en venderse entre una semana y un mes; otro 22% entre uno y tres meses; el 29% llevaba entre tres meses y un año, y el 12% más de un año.

En el caso de las capitales los casos de «ventas exprés» son más frecuentes. El mayor porcentaje de ventas en menos de una semana se da en la ciudad de Granada, donde el 31% encontraron comprador en menos de siete días. Le siguen Teruel (29%), Madrid (23%), Pamplona (22%), Zaragoza (21%), Barcelona (21%) y Valencia (21%).

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

 

La llave de la fiscalidad entra en juego para desbloquear el mercado

El sector y los expertos señalan que reducir la elevada carga tributaria, desigual además en los distintos territorios, es uno de los factores decisivos para paliar el severo déficit de viviendas y frenar el desbocado rally de precios.

 

en medio de la creciente crisis de vivienda en la que hace falta más de medio millón de casas para equilibrar el mercado y donde los precios están absolutamente disparados, distintos economistas y expertos han coincidido en señalar una de las grandes palancas para revertir la enquistada situación: la fiscalidad, un aspecto a estudiar en el documento de medidas para el Plan Estatal de Vivienda, actualmente en consulta pública. Los cálculos del sector revelan que el 25% del precio de una vivienda son impuestos (IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –ITP-AJD–, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO- y las tasas municipales).

Ante este despliegue impositivo, las familias ven cómo se complica la compra de vivienda, a la vez que se desincentiva la inversión… lo que no parece contribuir a aliviar el déficit habitacional. Así lo considera la Confederación Nacional de la Construcción (CNC): «Para reducir la carga fiscal alrededor de la construcción, promoción y compraventa de viviendas, proponemos reducir tipos impositivos (cuando no eliminar alguna de las figuras impositivas que gravan el proceso, que son más de catorce), e implantar bonificaciones en el ITP o el IBI, como, por ejemplo, por la compra de una vivienda en el medio rural».

Añaden la idoneidad de implementar un programa de avales destinado a jóvenes para garantizar la entrada y la concesión de la hipotecas para la adquisición de viviendas y generalizar la actualización de los Módulos de los Planes de Vivienda.

 

 

[Fuente «ABC»]

 

Dossier «Unificación de criterios sobre los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)»

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que regula nuevas medidas de eficiencia en el Servicio Público de Justicia, se ha establecido como requisito previo a la interposición de una demanda civil el intento de resolución extrajudicial del conflicto mediante los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).

Dado el impacto directo de esta norma en el ejercicio profesional, y con el fin de evitar errores de interpretación que puedan derivar en la inadmisión de demandas o incluso en la pérdida de derechos por prescripción o caducidad, os remitimos el dossier adjunto, de la mano de la Editorial Tirant Lo Blanch, con los acuerdos de unificación de criterios adoptados por diversos órganos judiciales.

Este documento constituye una herramienta práctica para conocer:

  • Qué procedimientos exigen la aplicación de MASC.
  • Las excepciones legales.
  • Cómo documentar adecuadamente su cumplimiento.

 

Puedes consultar el dossier completo a través del siguiente enlace:

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Celebración de junta en primera convocatoria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En la pasada Junta de propietarios, aun habiendo quórum suficiente en primera convocatoria, se empezó en segunda convocatoria. Un vecino se quejó de que no se hubiese iniciado en primera convocatoria. Se le indico que aunque haya quórum suficiente eso no obliga a empezar en primera convocatoria pero parece que no le convence esta respuesta.

¿Me confirmas si estoy en lo correcto?

De ser así, por otro lado, también me interesa saber quién puede estando en la reunión decidir si se empieza en primera o segunda convocatoria, los vecinos o el presidente que es el que la ha convocado.

RESPUESTA:

Es el Presidente el que dirige las Juntas y quien abre la sesión, comprueba los quórum necesarios (condicionante para que se celebre en 1ª o 2ª Convocatoria) 

La razón de una u otra tiene como razón la presencia de propietarios suficientes para iniciar la Junta, tal como establece la LPH en su art. 16:

Artículo 16: 

  1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. 
  1. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

 Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum».

 La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

Otra cosa es que se espere a segunda convocatoria para reducir la necesidad de mayorías en la toma de decisión y eso sí que podría dar lugar a un fraude y que se impugnaran los acuerdos

Habría que ver el caso concreto por qué se esperó a que fuera en segunda  convocatoria si había quórum en primera