La IA llega al inmobiliario: un edificio diseñado en minutos y la ayuda del ‘bot’ Lara para comprar un piso

La inteligencia artificial se abre camino en el sector con aplicaciones para ayudar a arquitectos, agentes virtuales que analizan la extensa normativa, realizan ‘due dilligences’ o gestionan miles de contratos de arrendamiento.

 

¿Se puede diseñar en minutos un edificio que respete la normativa, aproveche al máximo la edificabilidad y ofrezca el mayor retorno a su promotor? Se puede. Es una de las aplicaciones de la inteligencia artificial (IA) generativa que comienza a penetrar en el inmobiliario. Pero ese es solo uno de los múltiples ejemplos del avance de esta tecnología que puede ser utilizada en el sector: creación de videos a partir de una imagen de una vivienda, asistentes virtuales o bots que asesoran en la compra de un piso, análisis de imagen para predecir el mantenimiento de un inmueble, software que analiza miles de contratos de alquiler o estudios de mercado instantáneos son solo unos pocos ejemplos de cómo la innovación puede cambiar este negocio.

“Imagina que en pocas horas fueras capaz de hacer un encaje arquitectónico paramétrico en una parcela para saber qué podrías construir para aprovechar el máximo la edificabilidad”, detalla Javier Sánchez, director de tecnología de la promotora residencial Aedas Homes, compañía cotizada, una de mayores del sector, que ha comenzado a implementar usos de la inteligencia artificial para sus productos y también para ganar eficiencia en sus procesos internos. Aedas está probando la inteligencia artificial generativa (que puede crear imágenes, videos, conversaciones…) en el proceso de edificación. Gracias a un programa, la empresa puede crear un edificio respetando lo que permite la norma de una ubicación concreta, utilizando la arquitectura que suele hacer la promotora, que encaje perfectamente en el suelo y con un diseño con el número de dormitorios o servicios que tengan más salida a la hora de vender.

 

 

[Fuente «5 Días»]

 

El impacto de los fondos de inversión y family offices en el mercado de la vivienda

En las últimas décadas, los fondos de inversión y family offices han adquirido un rol crucial en el mercado inmobiliario, influyendo directamente en los precios de las viviendas, la oferta de alquileres y la estructura social de las ciudades.

 

Si bien estas entidades han sido fundamentales para la revitalización de áreas urbanas y el impulso de la economía, su presencia también ha generado ciertos desafíos, especialmente en términos de accesibilidad a la vivienda.

Estos actores institucionales poseen una ventaja significativa: su capacidad para movilizar grandes sumas de capital. Esto les ha permitido adquirir propiedades en zonas de alta demanda, lo que si bien revitaliza barrios y crea empleo, también genera un aumento en los precios de compra y alquiler. Como consecuencia, muchas familias de ingresos medios y bajos se ven desplazadas, contribuyendo a la gentrificación y a una creciente desigualdad en el acceso a la vivienda.

Además, su enfoque en la diversificación y en la sostenibilidad ha dado forma a un mercado más resiliente y ecológico, impulsando la construcción de viviendas con criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza). Sin embargo, esta expansión tiene un costo: la concentración de la propiedad en manos de unos pocos actores puede limitar la oferta y aumentar el control sobre los precios, lo que afecta la diversidad y equidad del mercado.

Es esencial que las políticas públicas se adapten a esta nueva realidad. La regulación debe encontrar un balance entre atraer inversiones que promuevan el crecimiento económico y proteger el acceso a la vivienda de la población. Solo con una regulación adecuada se podrá garantizar que el mercado inmobiliario sea inclusivo, justo y sostenible para todos.

 

 

[Fuente «Brainsre.news»]

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) – Marzo 2025

La tasa de variación anual del IPC del mes de marzo se situó en el 2,3%, siete décimas por debajo de la registrada en febrero. La tasa anual de la inflación subyacente disminuyó dos décimas, hasta el 2,0%. La variación mensual del índice general fue del 0,1%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 2,2%, siete décimas por debajo del mes anterior.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de marzo fue del 2,3%, siete décimas inferior a la registrada el mes anterior.

Los grupos que más destacaron por su influencia en el descenso de la tasa anual fueron:

  • Vivienda, cuya tasa anual disminuyó más de cuatro puntos, hasta el 5,7%. Este descenso fue debido a la bajada de los precios de la electricidad, frente a la subida en marzo de 2024.
  • Transporte, que situó su variación anual en el -0,9%, lo que supuso 1,2 puntos por debajo de la del mes pasado. Este comportamiento se debió a los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, que bajaron frente a la subida en el mismo mes de 2024.
  • Ocio y cultura, cuya tasa anual descendió 1,7 puntos, hasta el -0,3%. Esta bajada se debió a que las subidas de los precios de los paquetes turísticos fueron menores que en marzo de 2024.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuyó dos décimas respecto a febrero, y se situó en el 2,0%.

 

Evolución mensual de los precios de consumo

En marzo la tasa de variación mensual del IPC general fue del 0,1%.

Los grupos con mayor repercusión mensual positiva en la tasa mensual del IPC fueron:

  • Hoteles, cafés y restaurantes, con una variación del 0,9% a causa de la subida de los precios de los servicios de alojamiento y la restauración. Este grupo repercutió 0,138 en el IPC general.
  • Vestido y calzado, con una tasa mensual del 2,5%, consecuencia del comienzo de la temporada de primavera-verano. Este grupo repercutió 0,086 en el IPC general.

Por su parte, entre los grupos con repercusión mensual negativa destacaron:

  • Vivienda, con una tasa del -1,6% y una repercusión de -0,199 a causa del descenso de los precios de la electricidad.
  • Transporte, con una tasa del -0,7% y una repercusión de -0,095, debida a la bajada de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Restablecer obra ascensor primera planta»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Sobre 2003 se aprobó en una comunidad la instalación del ascensor, con la salvedad que las 4 viviendas del primer rellano por diversas razones no quisieron entrar en la obra, pero si dieron el consentimiento de dicha instalación así como por la otra parte el compromiso de no reclamarles judicialmente.

La obra se hizo, han pasado 22 años y ahora como cabía esperar los 4 propietarios disidentes necesitan imperiosamente ascensor, por edad más 80 años, por enfermedades, etc.

El problema se suscita, pues cuando se hizo la obra del ascensor, salta al segundo piso, pues no se contempló hueco ni puerta en el primer piso.

En la próxima Junta si están de acuerdo los 4 propietarios disidentes en asumir la obra de instalación completa en el primer piso. Asumiendo también la modificación en el cuadro de maniobra y botoneras de cabina, mas alguna normativa que incluirá el ascensorista por tal motivo.

¿El resto de propietarios puedan obstaculizar dicha obra?
¿Tienen obligación estos 4 propietarios al pago de intereses por la instalación del ascensor hace 20 años ya?

RESPUESTA:

No pueden impedirlo pero a diferencia de otras situaciones es necesario realizar obras para su instalación en el primer piso debido a que se aplica Artículo 10.b LPH:

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

En el acta se debe recoger esos acuerdos que señala y, si es posible, que acompañen  los presupuestos para su ejecución que serán contratados por ellos, siendo ellos los responsables de su instalación, debiendo facilitar toda la información a la Comunidad. El problema viene dado a que durante las obras van a dejar sin servicio al resto de los vecinos de los pisos superiores y deberán hacerse responsables de los perjuicios que causen al resto de los propietarios y que las obras finalicen en un periodo corto de tiempo.

En este caso la instalación del ascensor es una obligación legal, por solicitarlo personas que cumplen los requisitos de edad para que tenga carácter obligatorio para la comunidad,  en aplicación de la LPH:

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
  3. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Además, hay que realizar obras para adecuar el servicio al piso que no paraba (por el acuerdo que se tomó en su día). En la Junta se debería hacer constar que dichas obras van a ser asumidas por los 4 propietarios para su instalación y funcionamiento, no teniendo el resto de los pagos que realizar ningún pago por dicho acuerdo.

En donde se incluye la obra de instalación completa al primer piso, asumiendo también la modificación en el cuadro de maniobra y botoneras de cabina, más alguna normativa que incluirá el ascensorista por tal motivo. Lo deberán incluir en el acuerdo exonerando al resto.

Posiblemente el importe de lo que hubieran tenido que pagar en su momento más los intereses legales posiblemente sea menor que el presupuesto  nuevo por la obra a realizar y ello beneficia al resto de los propietarios. El acordar ambas cosas que la paguen los 4 propietarios puede dar lugar a un conflicto.