El Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) registra una aumento del 4,2% en el cuarto trimestre del año

El Colegio de Registradores elabora el Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) desde 2022, único índice que conjuga información del mercado inmobiliario desde el punto de vista de la demanda (número de transacciones, precios e hipotecas constituidas), y desde el punto de vista de la oferta (actividad mercantil en todo el ciclo de la construcción e inmobiliario), proporcionando así una visión única y completa de la evolución del sector.

 

El índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) mantiene la senda ascendente, y acumula dos trimestres consecutivos con crecimientos. En el cuarto trimestre se ha incrementado el 4,2%, impulsado, principalmente, por un nuevo repunte en el área de propiedad, mientras el área de mercantil, también al alza, muestra un crecimiento más moderado.

El índice suavizado, libre de factores estacionales, repunta un 3,6%, constatando la fuerte tendencia al alza existente en la actividad inmobiliaria a lo largo del año 2024, que ha llevado al índice a cerrar el ejercicio en niveles próximos a máximos históricos (140,1). Desde el punto de vista de la demanda, el índice de compraventas se ha incrementado un 3,1%, mientras que el índice de hipotecas lo hizo un 8,1% (un 4,7% de aumento en el conjunto del área de propiedad). Por otro lado, desde el punto de vista de la oferta, el índice de actividad del sector de la construcción ha aumentado un 2,8%, mientras que el sector inmobiliario lo hizo un 2,3% (un incremento del 2,7% en el total del área mercantil).

 

Evolución anual del IRAI

Como se aprecia en el siguiente gráfico, la tasa de variación anual del IRAI en el cuarto trimestre de 2024 (respecto al mismo trimestre de 2023), continua, incluso de forma más acelerada, su tendencia al alza de los dos trimestres anteriores, tras cinco meses de descensos contínuos, situándose en el 15,7%. Anteriormente, se habían producido ocho trimestres consecutivos de notables crecimientos, que fueron disminuyendo de forma muy significativa a lo largo de 2022, coincidiendo con un momento de cambio del ciclo inmobiliario, principalmente en el segundo trimestre del año, por la intensificación del aumento de los tipos de interés.

 

 

[Fuente «Registradores.org»]

 

¿Alquiler indefinido? Una vuelta a la «renta antigua» que sería el hachazo definitivo al mercado

En lo que pretende ser una vuelta de tuerca más a las políticas intervencionistas que la coalición de Gobierno formada por PSOE y Sumar ha aplicado al mercado de la vivienda, Más Madrid ha registrado una proposición de ley en el Congreso de los Diputados, el Senado y la Asamblea de Madrid para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) e introducir una nueva modalidad: el contrato de alquiler indefinido.

 

Se trata de acabar con las limitaciones temporales que hay ahora mismo en los contratos (cinco años en el caso de los pequeños propietarios y siete en el de los grandes tenedores) para, según la formación, acabar con la imparable subida de los precios del alquiler que, en su opinión, provocan «desahucios invisibles» de familias que no pueden renovar sus contratos.

La medida supondría en la práctica volver a una suerte de «renta antigua» como la que había durante el periodo franquista. Y según todos los expertos, al contrario de lo propugnado por la formación de izquierdas, más que una mejora, tensionaría todavía más el ya de por sí muy complicado mercado del alquiler y acarrearía, además, otros efectos colaterales en otros sectores de actividad.

«Las prórrogas indefinidas ofrecen mayor estabilidad a los inquilinos, pero inseguridad a los propietarios a la hora de poder recuperar su vivienda», afirman los expertos.«Para que este tipo de medidas funcionasen, tendrían que incluir una contrapartida que compensase a los propietarios», añaden.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

España, la gran oportunidad de inversión inmobiliaria de Europa

A veces pensamos que emprender estrategias fuera de nuestras fronteras no sólo son más fructíferas, sino que además contribuyen a reforzar nuestro crecimiento y posicionamiento. Sería un error creer que esto no es así ya que todos conocemos los éxitos de la globalización económica iniciada a mediados del siglo XX, pero no debemos olvidar las opciones de creación de riqueza interna que un país ofrece.

 

Como motores de la economía nacional, somos responsables de identificar e integrar los propulsores de la innovación y la productividad y, por ende, del crecimiento a largo plazo. Así, la revolución tecnológica marcada por los avances de la IA el reto de la protección de nuestro entorno o las tendencias sociodemográficas, representan vectores de crecimiento que no escapan a la atención del sector inmobiliario y, en particular, del residencial.

España, con un volumen total de inversión inmobiliaria cercano a los 14.000 millones de euros en 2024, concentrándose el 31% en activos residenciales, se perfila como el país europeo más atractivo para la inversión inmobiliaria en 2025, seguido por Reino Unido y Francia. El sector residencial sigue acaparando el interés de los inversores gracias a un potencial reflejado en las oportunidades de consolidación de mercado, las expectativas de formación de casi cuatro millones de nuevos hogares en el periodo 2024-2039, el desarrollo de nuevos formatos de vida para atender las necesidades del cada vez más amplio espectro social (por ejemplo, residencias de estudiantes, alojamientos concebidos para la llamada silver economy¸ alojamientos para jóvenes profesionales que buscan algo más que sólo residir dando lugar a los flex living, alojamientos asequibles que promuevan el acceso a la vivienda respaldados o no por proyectos de colaboración público-privada), además de unos usuarios cada vez más concienciados con el medioambiente.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Conexión del cuarto de baño a la bajante de las cocinas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Un piso que modifica el lugar de un baño y este lo coloca en un lugar de la casa y utiliza una bajante de cocina.

  • ¿Se puede conectar a una bajante de cocina los desechos fecales etc. de un baño?
  • ¿Si una vez conectado un baño a una bajante de cocina las averías que produce como atascos por desechos toallitas etc. quien paga?.

RESPUESTA:

En principio se admite a los propietarios modificar la distribución de su vivienda pero existen limitaciones debiendo cumplir con los requisitos establecidos por el Código Técnico de Edificación, volver a realizar la Cédula de Habitabilidad y la aprobación del Ayuntamiento mediante la correspondiente licencia. Hacerlo de otra manera está prohibido

La Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, en Sentencia 125/2014 de 12 May. 2014, Rec. 65/2014 JUR\2014\168415 en la que se impide a un vecino conectar el inodoro a la bajante de la cocina, alegando que el uso que se le va a dar a la instalación no es adecuado a su destino. Según dicha sentencia, realizar dicha conexión contraviene lo establecido en el Artículo 394 del Código Civil, que dice que “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.

La obligación del artículo 9 ha de ponerse sin embargo en relación con el derecho de cada propietario de servirse de los elementos comunes, siempre que el uso sea conforme a su destino (artículo 394 del Código Civil) lo que plantea el problema de determinar cuando el uso es adecuado. En este caso la conexión del desagüe de los baños a la bajante de las cocinas, cuando en el edificio existen bajantes independientes para unos y otras, no es conforme al destino de dichas bajantes

Además debe comunicarse al Seguro de la Comunidad debido a que las bajantes son elementos comunes y la modificación de las bajantes puede dar lugar a incidencias que el seguro no cubra.