Estas son las 12 nuevas medidas del Gobierno en respuesta a la crisis de la vivienda

El Ejecutivo busca aumentar el parque disponible de viviendas en propiedad y en alquiler; mejorar la regulación y dar mayores ayudas a los grupos sociales con problemas habitacionales.

 

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes un nuevo paquete de medidas en materia de vivienda centradas en tres objetivos: aumentar el parque disponible, mejorar la regulación y dar mayores ayudas a los grupos sociales más afectados por la crisis actual.

 

1. Transferencia de viviendas y suelo a la nueva Empresa Pública de Vivienda. La Administración General del Estado (AGE) ha transferido más de 3.300 viviendas y casi dos millones de metros cuadrados de suelo residencial para construir viviendas sociales de alquiler asequible destinadas a personas jóvenes. También se incorporarán 13.000 viviendas de la SAREB de forma inmediata, durante el primer semestre de 2025, y otras 17.000 más, progresivamente.

2. La recién creada Empresa Pública de Vivienda tendrá prioridad en la compra de viviendas y suelos, con carácter supletorio respecto al derecho de las CCAA.

3. Se blinda la vivienda protegida del Estado, garantizando por ley que toda la vivienda construida por el Estado mantenga indefinidamente su titularidad pública.

4. Lanzamiento de un nuevo PERTE para la innovación y modernización de la construcción industrializada y modular en España, para construir casas en menos tiempo, con menos costes y mayor sostenibilidad ambiental. Se desarrollará en la provincia de Valencia para contribuir a la reconstrucción del tejido económico tras la DANA.

5. Creación de un sistema de garantías públicas que protegerán tanto a los propietarios como a los inquilinos que participen en alquiler asequible para movilizar viviendas vacías. Asegurará al propietario el cobro de la renta de alquiler y al inquilino una mayor oferta a precio asequible y equidad en el acceso. Estará en funcionamiento este año y se empezará aplicando a los propietarios que alquilen a menores de 35 años. Este sistema ya se ha implementado con éxito en Francia.

6. Creación de un nuevo programa de rehabilitación de viviendas vacías destinadas al alquiler asequible. Se otorgarán ayudas a aquellas personas que reformen un piso para ponerlo en alquiler asequible durante al menos cinco años.

 

[Fuente «El Confidencial»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Propietarios que denuncian a la comunidad»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad 2 de los propietarios denunciaron a la comunidad para la impugnación de un acta. Se va a hacer una reunión para informar de la demanda recibida y acuerden si allanarse o continuar con el juicio.

Nuestra consulta es…

  • ¿Pueden los propietarios que interpusieron la demanda pueden votar sobre la decisión de allanarse o continuar.
  • ¿Pueden votar la elección de los abogados a contratar por la comunidad, en caso de que decidan continuar para adelante con el juicio?

 

RESPUESTA:

En principio si hay una demanda interpuesta  la Comunidad deben adoptar un acuerdo sobre si llegar a un acuerdo o no y oponerse y, en todo caso, designar Procurador y Letrado para que represente los intereses de la Comunidad en el procedimiento judicial, ya que es obligada la personación con ambos.

En relación a los propietarios que impugnaron pueden votar ya que no existe en la ley una norma que prive del derecho a participar en la formación del acuerdo comunitario cuando su interés particular se encuentra en conflicto con el interés común. No existe tampoco un deber de abstención por parte del propietario, ya que el derecho de voto no se puede hacer depender del interés del propietario en el acuerdo a adoptar.

En este sentido, la jurisprudencia afirma que ningún fundamento legal tiene la pretensión impugnatoria basada en la invocada necesidad de «abstención»

En este sentido se pronuncia la Sentencia de la  Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, Sentencia 431/2014 de 17 Sep. 2014, Rec. 649/2013 JUR\2014\288780:

No indica la Ley de Propiedad Horizontal que deberán abstenerse del voto los comuneros que tengan conflictos de intereses con la comunidad u otra cuestión semejante, por el contrario, se desprende con claridad de los artículos 14, 15 y 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que todos los comuneros que lo deseen, salvo aquellos que no estén al corriente del pago de sus cuotas, podrán votar en la junta correspondiente.

Cuestión diferente es que la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal para la adopción de acuerdos no pueda ser alcanzada en la forma ordinaria, ya referida, y se entienda que con ello se produce un resultado no equitativo, por las circunstancias que fueren, en cuyo caso, tal y como viene a indicar la sentencia recurrida, podrá acudirse al juicio de equidad previsto en el artículo 17.4, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Horizontal , ahora bien lo que no cabe es privar a un comunero de su derecho a voto, por motivo de que sus intereses son contrapuestos con los de la comunidad.

 

En todo caso la dirección letrada que nombre tendrá en cuenta esa situación y les asesorará cómo proceder en salvaguarda del interés común de la Comunidad de Propietarios.