El castigo fiscal a la compra extranjera de vivienda se complica y apenas afectará al 1,6% del mercado

El reciente anuncio del Gobierno para subir los impuestos a los inversores extracomunitarios que quieran comprar una vivienda en España ha encendido las alarmas en el mercado inmobiliario. El Gobierno tiene difícil crear un nuevo impuesto y baraja modificar el de Transmisiones, cuya aplicación depende de las comunidades autónomas.

 

Sobre todo porque la promesa de establecer un aumento «de hasta el 100% del valor de la propiedad» ha generado más incertidumbres que certezas, al desconocerse la letra pequeña que empleará el Ejecutivo para llevar a cabo esa subida fiscal.

«Con estos anuncios, los fondos de inversión cierran la persiana y se van», advierte Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas. «Habrá que ver cómo se instrumenta la medida», apuntan desde la institución, indicando que aún no está claro «si se duplicará la base imponible o se creará un nuevo impuesto complementario».

Santiago Martínez Morando, jefe de análisis económico y financiero de Ibercaja, señala la dificultad para crear una nueva tasa desde ‘cero’. «Bajo la teoría, dos impuestos no pueden gravar el mismo hecho imponible», explica. Sin embargo, recuerda que esta situación ya se vivió con el impuesto a las grandes fortunas (cuando ya existía el de patrimonio). La otra vía que maneja el Ejecutivo sería modificar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. ¿El problema? Que la competencia de este tributo es de las comunidades autónomas -con tipos que oscilan entre el 6% en Madrid y el 13% en Baleares- por lo que si no quieren aplicarlo, no tendrían que hacerlo. Y, hoy por hoy, el consenso entre las administraciones parece más que complicado. El propio PP ya ha anunciado su interés para bajar el impuesto de transmisiones para jóvenes al 4% en la vivienda usada en los territorios que gobierna.

Además, esta figura de Transmisiones solo grava la compraventa de viviendas de segunda mano. «Con esta solución, la vivienda nueva quedaría fuera de la ecuación, por lo que no cumpliría el objetivo», apunta Martínez. Eso sí, el Gobierno establece las tasas de IVA que, en términos de compra de propiedades, solo se aplica a esas viviendas de nueva construcción. «Queda por ver si Pedro Sánchez realmente intentará impulsar un cambio de ley tan complejo, considerando las dificultades que eso implicaría. De hecho, podría ser sería impugnado en los tribunales españoles y europeos», advierten desde la startup hipotecaria Bayteca.

 

 

[Fuente «Ideal»]

 

Estadística de Hipotecas – Noviembre 2024 (Datos provisionales)

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas fue de 38.497, un 16,6% más que en noviembre de 2023. El importe medio de estas operaciones fue de 153.190 euros, con un aumento del 6,4%. El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) aumentó un 6,9%.

 

Tipo de interés de las hipotecas sobre viviendas

Para las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio fue del 3,28% y el plazo medio de 25 años. El 37,3% de las hipotecas sobre viviendas se constituyó a tipo variable y el 62,7% a tipo fijo.

El tipo de interés medio al inicio fue del 3,23% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 3,31% para las de tipo fijo.

 

Hipotecas con cambios registrales

El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad disminuyó un 17,3% en noviembre en tasa anual.

Las novaciones (o modificaciones con la misma entidad financiera) se redujeron un 7,7% y las subrogaciones al acreedor (cambia de entidad) un 88,4%.

Por el contrario, las subrogaciones al deudor (cambia el titular) aumentaron un 43,3%.

 

Resultados por comunidades autónomas

Las comunidades con las mayores tasas de variación anual en el número de hipotecas sobre viviendas en noviembre fueron La Rioja (89,0%), Aragón (60,6%) y Principado de Asturias (44,1%).

Por su parte, las que presentaron descensos en sus tasas anuales fueron Cantabria (-4,5%), Comunidad de Madrid (-2,0%) y Castilla-La Mancha (-0,2%).

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Las tendencias que marcarán el mercado inmobiliario en 2025 en España

El sector inmobiliario en España afronta 2025 con perspectivas de estabilidad en los precios, sin señales de una reducción en el coste de la vivienda ni del alquiler. Según la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), entidad especialista en financiación sostenible, el precio de compra de inmuebles podría experimentar un aumento del 5%, mientras que los alquileres seguirán en ascenso, con subidas que podrían alcanzar hasta un 10% en algunas zonas.

 

El encarecimiento de la vivienda se ve impulsado por la alta demanda y la escasez de oferta disponible en el mercado. Según datos recientes de Idealista, el portal inmobiliario indica que la oferta de inmuebles en venta ha descendido un 15% interanual, con reducciones especialmente marcadas en Madrid, Barcelona y Zaragoza, donde los descensos alcanzaron el 29%, 23% y 40%, respectivamente.

La UCI expone que, la concesión de hipotecas podría experimentar un crecimiento del 10%, con cerca de 400.000 operaciones a lo largo del año. Este repunte se debe, en parte, a la posible reducción de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE), lo que facilitaría el acceso a la financiación.

Por otro lado, según la UCI, el perfil del comprador extranjero seguirá diversificándose, con un aumento de la presencia de inversores procedentes de Francia, los países nórdicos, Estados Unidos y América Latina. Esta tendencia responde al atractivo del mercado español para inversores internacionales en busca de rentabilidad y estabilidad.

Expertos del sector destacan la necesidad de políticas de vivienda que incentiven la construcción de nuevas promociones y la rehabilitación de inmuebles existentes. Además, la UCI resalta la importancia de la sostenibilidad y la eficiencia energética, factores clave para la evolución del mercado en los próximos años. Ante la falta de una oferta suficiente, las previsiones apuntan a que la tendencia alcista de los precios se mantendrá en 2025, consolidando el desafío de acceso a la vivienda tanto en compra como en alquiler.

 

[Fuente «El Confidencial»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Conservación de un edificio»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos prevista una junta extraordinaria, en la cual se va a tratar el siguiente punto:

1. Aprobación, si procede, del presupuesto para:

  • Pintura de todo el edificio.
  • Llagueado e impermeabilización de los tramos de escaleras de acceso a viviendas.
  • Reparación y acabado con pintura deportiva de los escalones de accesos en la plaza.
  • Reparación general de desprendimientos, grietas y desperfectos de la estructura

Según este punto necesitaría saber:

  1. ¿Si estas obras son consideradas de mejora o de conservación?
  2. Al tener que realizar derramas para estos trabajos necesitaría saber que máximo se puede emitir a cada propietario y como. Sé que en algunos casos según qué tipo de trabajo hay un máximo de 3 derramas que no excedan del importe de las cuotas…..
  3. Actualmente el edificio está pintado de un color (no blanco), ¿Qué porcentaje se necesitaría para cambiar el color del edificio?

 

RESPUESTA:

Los trabajos que indica son necesarias ya que permite conservar el edificio en condiciones de conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio.

  • Pintura de todo el edificio.
  • Llagueado e impermeabilización de los tramos de escaleras de acceso a viviendas.
  • Reparación y acabado con pintura deportiva de los escalones de accesos en la plaza.
  • Reparación general de desprendimientos, grietas y desperfectos de la estructura

Los gastos de conservación (generales) y los de mejora tienen distinta naturaleza, por lo que no podrá considerarse como mejora la obra o instalación de que se trate cuando resulte necesaria para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad.

Las obras de conservación son siempre necesarias, aunque fueran de carácter extraordinario, por lo tanto, los propietarios de las viviendas y locales están obligados a pagar las obras de conservación en aplicación del art. 10 de la LPH:

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
    1. Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
    2. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

En relación a la forma de costearlas (en este caso nos encontramos ante un supuesto de obras necesarias) se aplica el referido art. 10 de la LPH en su apartado:

  1. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
    1. Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
    2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
    3. Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

Por lo tanto, habrá que revisar los Estatutos para comprobar si existe alguna regulación específica en relación a la forma de atender a las derramas que haya que acordar para atender a su realización., no existiendo una limitación por ley sino un acuerdo de la comunidad en la forma de hacer frente a dicho gasto de conservación.

En relación a la modificación del color es una modificación estética que está dentro de la misma regulación y necesitará de un acuerdo de la Junta y exigirá autorización administrativa para que el Ayuntamiento pueda comprobar que los colores y técnicas utilizados se encuentran dentro de la legalidad y la normativa local.