El control sobre las tasaciones hipotecarias, ¿en manos de unos pocos?

El volumen de la tasación hipotecaria en el sector vivienda sigue creciendo en España. De enero a septiembre de 2024, experimentó un incremento de un 16%, hasta algo más de 338.000 tasaciones, y un 19% en importe tasado, según la Asociación Española de Análisis de Valor (AEV).

 

Las valoraciones que las 32 sociedades de tasación habilitadas por el Banco de España realizan sobre un inmueble para garantizar la concesión del préstamo hipotecario se basan en una serie de criterios técnicos, como son la localización, la calidad constructiva, la superficie, antigüedad o el estado de conservación de la vivienda. “El sistema español de provisión de servicios de tasación es no solo el más avanzado de Europa, sino también el más garantista. Y ello se debe a que la creación de dicho modelo, supervisado por el Banco de España, respondió, precisamente, a la intención de fomentar la creación de un mercado hipotecario fuerte, dotándolo de un sistema transparente, independiente y riguroso de valoración”, destaca Miguel Ángel Castillo, presidente de la AEV, asociación que agrupa a 26 sociedades de tasación.

Sin embargo, otros profesionales denuncian que ese mecanismo para medir la valoración de las viviendas y poder acceder a un crédito hipotecario ha favorecido a las sociedades de tasación que, junto con las entidades financieras, tienen en su mano la información sobre lo que deben valer los inmuebles. De este modo, la elaboración de los informes de tasación con garantía hipotecaria queda limitada a un número determinado de profesionales.

“No puedo realizar, como tasador independiente, valoraciones inmobiliarias con fines de garantía hipotecaria, porque esta labor queda restringida a los técnicos que trabajan para una sociedad de tasación”, se queja Alberto Cabrera, arquitecto técnico y socio de Valtecsa, empresa de valoración especializada en los sectores hotelero y logístico. “Aunque el espíritu de la Unión Europea es crear un mercado único con libre circulación de profesionales, ahora un tasador alemán independiente no puede trabajar en nuestro país. Y mientras que, en Alemania, con 84 millones de habitantes hay 4.000 tasadores, en España, con 48 millones, solo hay 32 tasadores de facto que se corresponden con las sociedades de tasación para las que trabajan 3.000 técnicos”, explica Cabrera.

Según Onelia Nóbrega, vocal de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), “el sistema español no fomenta la competencia en los servicios de tasación con fines hipotecarios y ello perjudica al ciudadano”. Es así desde hace más de 30 años, dice.

 

 

[Fuente «Expansión»]

 

Murió la Ley de Alquileres: el 80% de las viviendas «usadas» no se podrán adquirir ni rentar para 2030

El futuro de la vivienda en España se presenta como incierto, con proyecciones preocupantes que sugieren que para el año 2030, el 80% de la vivienda «usada» podría no estar disponible para su compra o alquiler. Este fenómeno es resultado de una serie de factores legislativos y de mercado que están reconfigurando el panorama inmobiliario en España.

 

Impacto de la legislación restrictiva

La reciente legislación española en materia de vivienda tiene como objetivo regular de forma más rigurosa el mercado del alquiler y la comercialización de inmuebles de segunda mano.

Una de las normativas más relevantes es la Ley del Derecho a la Vivienda, que ha implementado modificaciones significativas, tales como la restricción en la actualización de los precios de los alquileres y el incremento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para aquellas propiedades que se encuentren desocupadas.

Estas disposiciones tienen como finalidad controlar los precios del alquiler y promover la ocupación de viviendas vacías; sin embargo, también podrían resultar en una disminución de la oferta de viviendas usadas tanto para la venta como para el alquiler.

 

Desafíos actuales del mercado inmobiliario

El mercado inmobiliario en España se encuentra en un proceso de transformación, influenciado no solo por la normativa vigente, sino también por diversas dinámicas económicas y demográficas que impactan tanto la oferta como la demanda.

Las principales ciudades, como Madrid y Barcelona, han alcanzado niveles de precios en el sector inmobiliario que resultan inalcanzables para una parte significativa de la población, debido a factores como el elevado costo de vida y la especulación en el mercado.

 

 

[Fuente «El Cronista»]

 

Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad – Noviembre 2024 (Datos provisionales)

El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de noviembre fue de 188.850, lo que supuso un 5,0% más que en el mismo mes de 2023. En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones fue de 105.211, con un crecimiento anual del 11,6%.

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 87,1% de las compraventas registradas en noviembre correspondieron a fincas urbanas y el 12,9% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 59,2% fueron compraventas de viviendas.

El número de compraventas de fincas rústicas aumentó un 4,0% en noviembre en tasa anual y el de fincas urbanas un 12,8%. Dentro de estas últimas, las compraventas de viviendas registraron un aumento anual del 15,0%.

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 92,4% de las viviendas transmitidas por compraventa en noviembre eran libres y el 7,6% protegidas. En términos anuales, el número de viviendas libres transmitidas por compraventa aumentó un 14,5% y el de protegidas un 21,4%.

El 22,7% de las viviendas transmitidas por compraventa en noviembre eran nuevas y el 77,3% usadas. El número de operaciones sobre viviendas nuevas aumentó un 37,4% respecto a noviembre de 2023 y el de usadas un 9,8%.

 

Resultados por comunidades autónomas

Extremadura (23,1%), Principado de Asturias (22,9%) y La Rioja (19,3%) registraron las mayores tasas anuales de variación en noviembre en el número total de fincas transmitidas.Por su parte, Región de Murcia (-12,3%), Canarias (-3,3%) e Illes Balears (-1,9%) fueron las únicas comunidades con tasas anuales negativas.

Atendiendo a las compraventas de viviendas registradas, las comunidades autónomas que presentaron los mayores aumentos fueron La Rioja (58,2%), Comunidad de Madrid (35,0%) y Castilla-La Mancha (33,9%).

Por su parte, Illes Balears (-4,3%) fue la única comunidad que registró tasa anual negativa.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de Presidente sin estar en el orden del día»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

El cambio de presidente, ¿se puede proponer y votar si no está en el orden del día?.

 

RESPUESTA:

Es necesario convocar junta extraordinaria que tenga como orden del día el cambio de presidente Ésta poción se podrá producir si al menos una cuarta parte de los propietarios/as la solicita (25% de la cuota de participación en la comunidad), y será convocada en la forma prevista en el art. 16.2 LPH:

  1. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum».

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

 

En esta convocatoria, que se tiene que realizar a todos los vecinos, y debe de reflejarse los asuntos que se trataran en esa convocatoria, el lugar, el día y la hora.

En el supuesto de que se apruebe un asunto en la reunión de la junta de propietarios que no aparecía en el orden del día, ese acuerdo puede ser declarado nulo, por tanto, carecerá de eficacia.