Nueva referencia obligatoria para contratos firmados desde la aprobación de la Ley de Vivienda

Con la publicación de este índice, el INE da cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que establece que el organismo definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento, ha destacado el organismo.

 

Los alquileres que se vayan renovando a partir de este año podrán revalorizarse hasta un límite del 2,20% interanual, si los contratos se firmaron tras la aprobación de la ley de Vivienda, es decir, desde el 25 de mayo del 2023.

La nueva limitación fue publicada el pasado jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que difunde por primera vez el llamado “índice de referencia de arrendamientos de vivienda” para la actualización anual de los contratos de alquiler.

El límite de subida del 2,2%, correspondiente a la variación interanual del índice en noviembre del 2024, se aplicará a los contratos que se tengan que renovar a lo largo del mes de enero del 2025. 

El próximo mes de febrero, el INE volverá a publicar la referencia para las actualizaciones de dicho mes, que se corresponderá con el índice de diciembre, así se hará mensualmente, salvo que el contrato de arrendamiento firmado entre propietario e inquilino especifique el momento de la actualización de la renta.

El índice del INE, sustituye a la limitación vigente hasta ahora, que era del 3% durante el 2024 y del 2% en el 2023.

A partir de ahora, el organismo dependiente del Ministerio de Economía difundirá de manera mensual este índice de referencia, que se utilizará como límite para los contratos de arrendamiento tradicional y que no afectará a los de temporada.

El nuevo índice del alquiler se basa en una fórmula que se calcula utilizando el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. La fórmula contempla dos parámetros: alfa (0,5%), una referencia propuesta por la Dirección General de Política Económica, del Ministerio de Economía, y relacionado con el crecimiento esperado a largo plazo del índice; y beta (2%), un parámetro definido conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo, del ministerio del ramo, y la Dirección General de Política Económica, considerando las condiciones del mercado de alquiler y coincidiendo con el objetivo de inflación del BCE.

A nivel práctico, la fórmula empleada provocará que si la inflación interanual baja del 2% se aplique dicho límite para renovar los contratos de alquiler; y que si el IPC crece por encima del 2%, los arrendamientos apenas se revaloricen medio punto menos que la subida. Es decir, si la inflación se sitúa en el 3% el índice crecería en torno al 2,5%. Además, Economía incorpora un pequeño efecto corrector a la fórmula elegida para evitar que la volatilidad del petróleo, por ejemplo, provoque crecimientos desmesurados del índice.

Para facilitar la labor de cálculo del precio del alquiler a propietarios e inquilinos afectados por el nuevo índice, el Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha una calculadora en su página web que ofrece el resultado teniendo en cuenta el tipo de contrato.

 

 

Modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal en referencia a viviendas de uso turístico

Se han producido modificaciones en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE de 3 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. A continuación, detallamos los artículos que se han visto afectados por estas modificaciones.

 

Disposición final cuarta, por la que se modifica la LPH en los siguientes términos:

UNO. Se añade un apartado 3 al artículo séptimo, con la siguiente redacción:
«3. El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.»

Dos. Se modifica el apartado 12 del artículo diecisiete, que quedará con la siguiente redacción:
«12. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Aquel propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma.

 

[Fecha entrada en vigor: 3 de abril de 2025]

Estas son las 12 nuevas medidas del Gobierno en respuesta a la crisis de la vivienda

El Ejecutivo busca aumentar el parque disponible de viviendas en propiedad y en alquiler; mejorar la regulación y dar mayores ayudas a los grupos sociales con problemas habitacionales.

 

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes un nuevo paquete de medidas en materia de vivienda centradas en tres objetivos: aumentar el parque disponible, mejorar la regulación y dar mayores ayudas a los grupos sociales más afectados por la crisis actual.

 

1. Transferencia de viviendas y suelo a la nueva Empresa Pública de Vivienda. La Administración General del Estado (AGE) ha transferido más de 3.300 viviendas y casi dos millones de metros cuadrados de suelo residencial para construir viviendas sociales de alquiler asequible destinadas a personas jóvenes. También se incorporarán 13.000 viviendas de la SAREB de forma inmediata, durante el primer semestre de 2025, y otras 17.000 más, progresivamente.

2. La recién creada Empresa Pública de Vivienda tendrá prioridad en la compra de viviendas y suelos, con carácter supletorio respecto al derecho de las CCAA.

3. Se blinda la vivienda protegida del Estado, garantizando por ley que toda la vivienda construida por el Estado mantenga indefinidamente su titularidad pública.

4. Lanzamiento de un nuevo PERTE para la innovación y modernización de la construcción industrializada y modular en España, para construir casas en menos tiempo, con menos costes y mayor sostenibilidad ambiental. Se desarrollará en la provincia de Valencia para contribuir a la reconstrucción del tejido económico tras la DANA.

5. Creación de un sistema de garantías públicas que protegerán tanto a los propietarios como a los inquilinos que participen en alquiler asequible para movilizar viviendas vacías. Asegurará al propietario el cobro de la renta de alquiler y al inquilino una mayor oferta a precio asequible y equidad en el acceso. Estará en funcionamiento este año y se empezará aplicando a los propietarios que alquilen a menores de 35 años. Este sistema ya se ha implementado con éxito en Francia.

6. Creación de un nuevo programa de rehabilitación de viviendas vacías destinadas al alquiler asequible. Se otorgarán ayudas a aquellas personas que reformen un piso para ponerlo en alquiler asequible durante al menos cinco años.

 

[Fuente «El Confidencial»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Propietarios que denuncian a la comunidad»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad 2 de los propietarios denunciaron a la comunidad para la impugnación de un acta. Se va a hacer una reunión para informar de la demanda recibida y acuerden si allanarse o continuar con el juicio.

Nuestra consulta es…

  • ¿Pueden los propietarios que interpusieron la demanda pueden votar sobre la decisión de allanarse o continuar.
  • ¿Pueden votar la elección de los abogados a contratar por la comunidad, en caso de que decidan continuar para adelante con el juicio?

 

RESPUESTA:

En principio si hay una demanda interpuesta  la Comunidad deben adoptar un acuerdo sobre si llegar a un acuerdo o no y oponerse y, en todo caso, designar Procurador y Letrado para que represente los intereses de la Comunidad en el procedimiento judicial, ya que es obligada la personación con ambos.

En relación a los propietarios que impugnaron pueden votar ya que no existe en la ley una norma que prive del derecho a participar en la formación del acuerdo comunitario cuando su interés particular se encuentra en conflicto con el interés común. No existe tampoco un deber de abstención por parte del propietario, ya que el derecho de voto no se puede hacer depender del interés del propietario en el acuerdo a adoptar.

En este sentido, la jurisprudencia afirma que ningún fundamento legal tiene la pretensión impugnatoria basada en la invocada necesidad de «abstención»

En este sentido se pronuncia la Sentencia de la  Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, Sentencia 431/2014 de 17 Sep. 2014, Rec. 649/2013 JUR\2014\288780:

No indica la Ley de Propiedad Horizontal que deberán abstenerse del voto los comuneros que tengan conflictos de intereses con la comunidad u otra cuestión semejante, por el contrario, se desprende con claridad de los artículos 14, 15 y 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que todos los comuneros que lo deseen, salvo aquellos que no estén al corriente del pago de sus cuotas, podrán votar en la junta correspondiente.

Cuestión diferente es que la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal para la adopción de acuerdos no pueda ser alcanzada en la forma ordinaria, ya referida, y se entienda que con ello se produce un resultado no equitativo, por las circunstancias que fueren, en cuyo caso, tal y como viene a indicar la sentencia recurrida, podrá acudirse al juicio de equidad previsto en el artículo 17.4, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Horizontal , ahora bien lo que no cabe es privar a un comunero de su derecho a voto, por motivo de que sus intereses son contrapuestos con los de la comunidad.

 

En todo caso la dirección letrada que nombre tendrá en cuenta esa situación y les asesorará cómo proceder en salvaguarda del interés común de la Comunidad de Propietarios.