El castigo fiscal a la compra extranjera de vivienda se complica y apenas afectará al 1,6% del mercado

El reciente anuncio del Gobierno para subir los impuestos a los inversores extracomunitarios que quieran comprar una vivienda en España ha encendido las alarmas en el mercado inmobiliario. El Gobierno tiene difícil crear un nuevo impuesto y baraja modificar el de Transmisiones, cuya aplicación depende de las comunidades autónomas.

 

Sobre todo porque la promesa de establecer un aumento «de hasta el 100% del valor de la propiedad» ha generado más incertidumbres que certezas, al desconocerse la letra pequeña que empleará el Ejecutivo para llevar a cabo esa subida fiscal.

«Con estos anuncios, los fondos de inversión cierran la persiana y se van», advierte Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas. «Habrá que ver cómo se instrumenta la medida», apuntan desde la institución, indicando que aún no está claro «si se duplicará la base imponible o se creará un nuevo impuesto complementario».

Santiago Martínez Morando, jefe de análisis económico y financiero de Ibercaja, señala la dificultad para crear una nueva tasa desde ‘cero’. «Bajo la teoría, dos impuestos no pueden gravar el mismo hecho imponible», explica. Sin embargo, recuerda que esta situación ya se vivió con el impuesto a las grandes fortunas (cuando ya existía el de patrimonio). La otra vía que maneja el Ejecutivo sería modificar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. ¿El problema? Que la competencia de este tributo es de las comunidades autónomas -con tipos que oscilan entre el 6% en Madrid y el 13% en Baleares- por lo que si no quieren aplicarlo, no tendrían que hacerlo. Y, hoy por hoy, el consenso entre las administraciones parece más que complicado. El propio PP ya ha anunciado su interés para bajar el impuesto de transmisiones para jóvenes al 4% en la vivienda usada en los territorios que gobierna.

Además, esta figura de Transmisiones solo grava la compraventa de viviendas de segunda mano. «Con esta solución, la vivienda nueva quedaría fuera de la ecuación, por lo que no cumpliría el objetivo», apunta Martínez. Eso sí, el Gobierno establece las tasas de IVA que, en términos de compra de propiedades, solo se aplica a esas viviendas de nueva construcción. «Queda por ver si Pedro Sánchez realmente intentará impulsar un cambio de ley tan complejo, considerando las dificultades que eso implicaría. De hecho, podría ser sería impugnado en los tribunales españoles y europeos», advierten desde la startup hipotecaria Bayteca.

 

 

[Fuente «Ideal»]

 

Estadística de Hipotecas – Noviembre 2024 (Datos provisionales)

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas fue de 38.497, un 16,6% más que en noviembre de 2023. El importe medio de estas operaciones fue de 153.190 euros, con un aumento del 6,4%. El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) aumentó un 6,9%.

 

Tipo de interés de las hipotecas sobre viviendas

Para las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio fue del 3,28% y el plazo medio de 25 años. El 37,3% de las hipotecas sobre viviendas se constituyó a tipo variable y el 62,7% a tipo fijo.

El tipo de interés medio al inicio fue del 3,23% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 3,31% para las de tipo fijo.

 

Hipotecas con cambios registrales

El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad disminuyó un 17,3% en noviembre en tasa anual.

Las novaciones (o modificaciones con la misma entidad financiera) se redujeron un 7,7% y las subrogaciones al acreedor (cambia de entidad) un 88,4%.

Por el contrario, las subrogaciones al deudor (cambia el titular) aumentaron un 43,3%.

 

Resultados por comunidades autónomas

Las comunidades con las mayores tasas de variación anual en el número de hipotecas sobre viviendas en noviembre fueron La Rioja (89,0%), Aragón (60,6%) y Principado de Asturias (44,1%).

Por su parte, las que presentaron descensos en sus tasas anuales fueron Cantabria (-4,5%), Comunidad de Madrid (-2,0%) y Castilla-La Mancha (-0,2%).

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Las tendencias que marcarán el mercado inmobiliario en 2025 en España

El sector inmobiliario en España afronta 2025 con perspectivas de estabilidad en los precios, sin señales de una reducción en el coste de la vivienda ni del alquiler. Según la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), entidad especialista en financiación sostenible, el precio de compra de inmuebles podría experimentar un aumento del 5%, mientras que los alquileres seguirán en ascenso, con subidas que podrían alcanzar hasta un 10% en algunas zonas.

 

El encarecimiento de la vivienda se ve impulsado por la alta demanda y la escasez de oferta disponible en el mercado. Según datos recientes de Idealista, el portal inmobiliario indica que la oferta de inmuebles en venta ha descendido un 15% interanual, con reducciones especialmente marcadas en Madrid, Barcelona y Zaragoza, donde los descensos alcanzaron el 29%, 23% y 40%, respectivamente.

La UCI expone que, la concesión de hipotecas podría experimentar un crecimiento del 10%, con cerca de 400.000 operaciones a lo largo del año. Este repunte se debe, en parte, a la posible reducción de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE), lo que facilitaría el acceso a la financiación.

Por otro lado, según la UCI, el perfil del comprador extranjero seguirá diversificándose, con un aumento de la presencia de inversores procedentes de Francia, los países nórdicos, Estados Unidos y América Latina. Esta tendencia responde al atractivo del mercado español para inversores internacionales en busca de rentabilidad y estabilidad.

Expertos del sector destacan la necesidad de políticas de vivienda que incentiven la construcción de nuevas promociones y la rehabilitación de inmuebles existentes. Además, la UCI resalta la importancia de la sostenibilidad y la eficiencia energética, factores clave para la evolución del mercado en los próximos años. Ante la falta de una oferta suficiente, las previsiones apuntan a que la tendencia alcista de los precios se mantendrá en 2025, consolidando el desafío de acceso a la vivienda tanto en compra como en alquiler.

 

[Fuente «El Confidencial»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Conservación de un edificio»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos prevista una junta extraordinaria, en la cual se va a tratar el siguiente punto:

1. Aprobación, si procede, del presupuesto para:

  • Pintura de todo el edificio.
  • Llagueado e impermeabilización de los tramos de escaleras de acceso a viviendas.
  • Reparación y acabado con pintura deportiva de los escalones de accesos en la plaza.
  • Reparación general de desprendimientos, grietas y desperfectos de la estructura

Según este punto necesitaría saber:

  1. ¿Si estas obras son consideradas de mejora o de conservación?
  2. Al tener que realizar derramas para estos trabajos necesitaría saber que máximo se puede emitir a cada propietario y como. Sé que en algunos casos según qué tipo de trabajo hay un máximo de 3 derramas que no excedan del importe de las cuotas…..
  3. Actualmente el edificio está pintado de un color (no blanco), ¿Qué porcentaje se necesitaría para cambiar el color del edificio?

 

RESPUESTA:

Los trabajos que indica son necesarias ya que permite conservar el edificio en condiciones de conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio.

  • Pintura de todo el edificio.
  • Llagueado e impermeabilización de los tramos de escaleras de acceso a viviendas.
  • Reparación y acabado con pintura deportiva de los escalones de accesos en la plaza.
  • Reparación general de desprendimientos, grietas y desperfectos de la estructura

Los gastos de conservación (generales) y los de mejora tienen distinta naturaleza, por lo que no podrá considerarse como mejora la obra o instalación de que se trate cuando resulte necesaria para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad.

Las obras de conservación son siempre necesarias, aunque fueran de carácter extraordinario, por lo tanto, los propietarios de las viviendas y locales están obligados a pagar las obras de conservación en aplicación del art. 10 de la LPH:

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
    1. Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
    2. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

En relación a la forma de costearlas (en este caso nos encontramos ante un supuesto de obras necesarias) se aplica el referido art. 10 de la LPH en su apartado:

  1. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
    1. Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
    2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
    3. Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

Por lo tanto, habrá que revisar los Estatutos para comprobar si existe alguna regulación específica en relación a la forma de atender a las derramas que haya que acordar para atender a su realización., no existiendo una limitación por ley sino un acuerdo de la comunidad en la forma de hacer frente a dicho gasto de conservación.

En relación a la modificación del color es una modificación estética que está dentro de la misma regulación y necesitará de un acuerdo de la Junta y exigirá autorización administrativa para que el Ayuntamiento pueda comprobar que los colores y técnicas utilizados se encuentran dentro de la legalidad y la normativa local.

 

 

El control sobre las tasaciones hipotecarias, ¿en manos de unos pocos?

El volumen de la tasación hipotecaria en el sector vivienda sigue creciendo en España. De enero a septiembre de 2024, experimentó un incremento de un 16%, hasta algo más de 338.000 tasaciones, y un 19% en importe tasado, según la Asociación Española de Análisis de Valor (AEV).

 

Las valoraciones que las 32 sociedades de tasación habilitadas por el Banco de España realizan sobre un inmueble para garantizar la concesión del préstamo hipotecario se basan en una serie de criterios técnicos, como son la localización, la calidad constructiva, la superficie, antigüedad o el estado de conservación de la vivienda. “El sistema español de provisión de servicios de tasación es no solo el más avanzado de Europa, sino también el más garantista. Y ello se debe a que la creación de dicho modelo, supervisado por el Banco de España, respondió, precisamente, a la intención de fomentar la creación de un mercado hipotecario fuerte, dotándolo de un sistema transparente, independiente y riguroso de valoración”, destaca Miguel Ángel Castillo, presidente de la AEV, asociación que agrupa a 26 sociedades de tasación.

Sin embargo, otros profesionales denuncian que ese mecanismo para medir la valoración de las viviendas y poder acceder a un crédito hipotecario ha favorecido a las sociedades de tasación que, junto con las entidades financieras, tienen en su mano la información sobre lo que deben valer los inmuebles. De este modo, la elaboración de los informes de tasación con garantía hipotecaria queda limitada a un número determinado de profesionales.

“No puedo realizar, como tasador independiente, valoraciones inmobiliarias con fines de garantía hipotecaria, porque esta labor queda restringida a los técnicos que trabajan para una sociedad de tasación”, se queja Alberto Cabrera, arquitecto técnico y socio de Valtecsa, empresa de valoración especializada en los sectores hotelero y logístico. “Aunque el espíritu de la Unión Europea es crear un mercado único con libre circulación de profesionales, ahora un tasador alemán independiente no puede trabajar en nuestro país. Y mientras que, en Alemania, con 84 millones de habitantes hay 4.000 tasadores, en España, con 48 millones, solo hay 32 tasadores de facto que se corresponden con las sociedades de tasación para las que trabajan 3.000 técnicos”, explica Cabrera.

Según Onelia Nóbrega, vocal de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), “el sistema español no fomenta la competencia en los servicios de tasación con fines hipotecarios y ello perjudica al ciudadano”. Es así desde hace más de 30 años, dice.

 

 

[Fuente «Expansión»]

 

Murió la Ley de Alquileres: el 80% de las viviendas «usadas» no se podrán adquirir ni rentar para 2030

El futuro de la vivienda en España se presenta como incierto, con proyecciones preocupantes que sugieren que para el año 2030, el 80% de la vivienda «usada» podría no estar disponible para su compra o alquiler. Este fenómeno es resultado de una serie de factores legislativos y de mercado que están reconfigurando el panorama inmobiliario en España.

 

Impacto de la legislación restrictiva

La reciente legislación española en materia de vivienda tiene como objetivo regular de forma más rigurosa el mercado del alquiler y la comercialización de inmuebles de segunda mano.

Una de las normativas más relevantes es la Ley del Derecho a la Vivienda, que ha implementado modificaciones significativas, tales como la restricción en la actualización de los precios de los alquileres y el incremento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para aquellas propiedades que se encuentren desocupadas.

Estas disposiciones tienen como finalidad controlar los precios del alquiler y promover la ocupación de viviendas vacías; sin embargo, también podrían resultar en una disminución de la oferta de viviendas usadas tanto para la venta como para el alquiler.

 

Desafíos actuales del mercado inmobiliario

El mercado inmobiliario en España se encuentra en un proceso de transformación, influenciado no solo por la normativa vigente, sino también por diversas dinámicas económicas y demográficas que impactan tanto la oferta como la demanda.

Las principales ciudades, como Madrid y Barcelona, han alcanzado niveles de precios en el sector inmobiliario que resultan inalcanzables para una parte significativa de la población, debido a factores como el elevado costo de vida y la especulación en el mercado.

 

 

[Fuente «El Cronista»]

 

Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad – Noviembre 2024 (Datos provisionales)

El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de noviembre fue de 188.850, lo que supuso un 5,0% más que en el mismo mes de 2023. En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones fue de 105.211, con un crecimiento anual del 11,6%.

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 87,1% de las compraventas registradas en noviembre correspondieron a fincas urbanas y el 12,9% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 59,2% fueron compraventas de viviendas.

El número de compraventas de fincas rústicas aumentó un 4,0% en noviembre en tasa anual y el de fincas urbanas un 12,8%. Dentro de estas últimas, las compraventas de viviendas registraron un aumento anual del 15,0%.

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 92,4% de las viviendas transmitidas por compraventa en noviembre eran libres y el 7,6% protegidas. En términos anuales, el número de viviendas libres transmitidas por compraventa aumentó un 14,5% y el de protegidas un 21,4%.

El 22,7% de las viviendas transmitidas por compraventa en noviembre eran nuevas y el 77,3% usadas. El número de operaciones sobre viviendas nuevas aumentó un 37,4% respecto a noviembre de 2023 y el de usadas un 9,8%.

 

Resultados por comunidades autónomas

Extremadura (23,1%), Principado de Asturias (22,9%) y La Rioja (19,3%) registraron las mayores tasas anuales de variación en noviembre en el número total de fincas transmitidas.Por su parte, Región de Murcia (-12,3%), Canarias (-3,3%) e Illes Balears (-1,9%) fueron las únicas comunidades con tasas anuales negativas.

Atendiendo a las compraventas de viviendas registradas, las comunidades autónomas que presentaron los mayores aumentos fueron La Rioja (58,2%), Comunidad de Madrid (35,0%) y Castilla-La Mancha (33,9%).

Por su parte, Illes Balears (-4,3%) fue la única comunidad que registró tasa anual negativa.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de Presidente sin estar en el orden del día»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

El cambio de presidente, ¿se puede proponer y votar si no está en el orden del día?.

 

RESPUESTA:

Es necesario convocar junta extraordinaria que tenga como orden del día el cambio de presidente Ésta poción se podrá producir si al menos una cuarta parte de los propietarios/as la solicita (25% de la cuota de participación en la comunidad), y será convocada en la forma prevista en el art. 16.2 LPH:

  1. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum».

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

 

En esta convocatoria, que se tiene que realizar a todos los vecinos, y debe de reflejarse los asuntos que se trataran en esa convocatoria, el lugar, el día y la hora.

En el supuesto de que se apruebe un asunto en la reunión de la junta de propietarios que no aparecía en el orden del día, ese acuerdo puede ser declarado nulo, por tanto, carecerá de eficacia.

 

 

 

 

 

 

Nueva referencia obligatoria para contratos firmados desde la aprobación de la Ley de Vivienda

Con la publicación de este índice, el INE da cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que establece que el organismo definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento, ha destacado el organismo.

 

Los alquileres que se vayan renovando a partir de este año podrán revalorizarse hasta un límite del 2,20% interanual, si los contratos se firmaron tras la aprobación de la ley de Vivienda, es decir, desde el 25 de mayo del 2023.

La nueva limitación fue publicada el pasado jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que difunde por primera vez el llamado “índice de referencia de arrendamientos de vivienda” para la actualización anual de los contratos de alquiler.

El límite de subida del 2,2%, correspondiente a la variación interanual del índice en noviembre del 2024, se aplicará a los contratos que se tengan que renovar a lo largo del mes de enero del 2025. 

El próximo mes de febrero, el INE volverá a publicar la referencia para las actualizaciones de dicho mes, que se corresponderá con el índice de diciembre, así se hará mensualmente, salvo que el contrato de arrendamiento firmado entre propietario e inquilino especifique el momento de la actualización de la renta.

El índice del INE, sustituye a la limitación vigente hasta ahora, que era del 3% durante el 2024 y del 2% en el 2023.

A partir de ahora, el organismo dependiente del Ministerio de Economía difundirá de manera mensual este índice de referencia, que se utilizará como límite para los contratos de arrendamiento tradicional y que no afectará a los de temporada.

El nuevo índice del alquiler se basa en una fórmula que se calcula utilizando el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. La fórmula contempla dos parámetros: alfa (0,5%), una referencia propuesta por la Dirección General de Política Económica, del Ministerio de Economía, y relacionado con el crecimiento esperado a largo plazo del índice; y beta (2%), un parámetro definido conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo, del ministerio del ramo, y la Dirección General de Política Económica, considerando las condiciones del mercado de alquiler y coincidiendo con el objetivo de inflación del BCE.

A nivel práctico, la fórmula empleada provocará que si la inflación interanual baja del 2% se aplique dicho límite para renovar los contratos de alquiler; y que si el IPC crece por encima del 2%, los arrendamientos apenas se revaloricen medio punto menos que la subida. Es decir, si la inflación se sitúa en el 3% el índice crecería en torno al 2,5%. Además, Economía incorpora un pequeño efecto corrector a la fórmula elegida para evitar que la volatilidad del petróleo, por ejemplo, provoque crecimientos desmesurados del índice.

Para facilitar la labor de cálculo del precio del alquiler a propietarios e inquilinos afectados por el nuevo índice, el Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha una calculadora en su página web que ofrece el resultado teniendo en cuenta el tipo de contrato.

 

 

Modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal en referencia a viviendas de uso turístico

Se han producido modificaciones en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE de 3 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. A continuación, detallamos los artículos que se han visto afectados por estas modificaciones.

 

Disposición final cuarta, por la que se modifica la LPH en los siguientes términos:

UNO. Se añade un apartado 3 al artículo séptimo, con la siguiente redacción:
«3. El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.»

Dos. Se modifica el apartado 12 del artículo diecisiete, que quedará con la siguiente redacción:
«12. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Aquel propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma.

 

[Fecha entrada en vigor: 3 de abril de 2025]