Índice de Precios de Consumo (IPC) Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) – Noviembre 2024

La tasa de variación anual del IPC del mes de noviembre se situó en el 2,4%, seis décimas por encima de la registrada en octubre. La tasa anual de la inflación subyacente disminuyó una décima, hasta el 2,4%. La variación mensual del índice general fue del 0,2%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 2,4%, seis décimas por encima del mes anterior.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de noviembre fue del 2,4%, seis décimas superior a la registrada el mes anterior.

Los grupos que más destacaron por su influencia en el aumento de la tasa anual fueron:

  • Vivienda, que situó su variación anual en el 7,4%, lo que supuso 3,2 puntos por encima de la del mes pasado. Este incremento fue consecuencia de la subida de los precios de la electricidad, frente a la bajada en el mismo mes de 2023.
  • Transporte, cuya tasa anual aumentó dos puntos, hasta el -1,0%. Este comportamiento se debió, en su mayor parte, a la subida de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente a la bajada en noviembre del año anterior.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuyó una décima respecto octubre, y se situó en el 2,4%.

 

Evolución mensual de los precios de consumo

En noviembre la tasa de variación mensual del IPC general fue del 0,2%.

Los grupos con mayor repercusión mensual positiva en la tasa mensual del IPC fueron:

  • Vivienda, con una tasa del 1,6% y una repercusión de 0,196, a causa del aumento de los precios de la electricidad.
  • Vestido y calzado, que presentó una variación del 4,2%, que incluye los últimos efectos de la entrada de la temporada de invierno. Este grupo repercutió 0,157 en el IPC general.

Por su parte, entre los grupos con repercusión mensual negativa destacó:

  • Ocio y cultura, que presentó una variación del -1,5%, debida al descenso de los precios de los paquetes turísticos. Este grupo repercutió -0,127 en el IPC general.

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Acceso por local para obra»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Nos encontramos con un problema en una comunidad que tenemos que rehabilitar el patio interior, y para acceder al mismo es necesario la entrada desde los locales de la comunidad. A la hora de iniciar las obras ninguno de los dos locales nos permite el acceso, por más que se ha insistido en la necesidad y urgencia de acometer las reparaciones.

¿Por favor, me pueden indicar la forma a proceder para remitirles un burofax?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que revisar  el Título constitutivo y los Estatutos para hacer referencia al uso asignado a ese patio interior y confirmar cómo se encuentra regulado.

En todo caso, todos los propietarios tienen la obligación de facilitar el acceso a través de su local o vivienda para la realización de las obras de reparación, mantenimiento y conservación de elementos comunes en aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal en su art.9.1 c)

Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales] 

  1. Son obligaciones de cada propietario:
  2. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Por lo tanto, debe realizarse una comunicación fehaciente comunicándole las reparaciones a realizar en el patio interior, indicándoles el comienzo de las obras y horario, debiendo facilitar los accesos a ese patio interior. Asimismo, se explicarán las medidas que se adoptan para evitar molestias innecesarias.

El relación a los contenidos del burofax se debe firmar por el Administrador indicándoles todos esos aspectos y recordándole que tiene la obligación de facilitar ese acceso ya que en caso contrario se producirán daños y perjuicios a la Comunidad que puede reclamar en Tribunales que se facilite el acceso y los daños y perjuicios que se le produzcan como consecuencia de su incumplimiento.

 

El precio de la vivienda se dispara un 8,1% en el tercer trimestre, su mayor repunte desde 2022

El precio de la vivienda libre ha subido un 8,1% interanual en el tercer trimestre del año, tasa tres décimas superior a la del trimestre previo y la más elevada desde el primer trimestre de 2022, cuando se incrementó en un 8,5%, según el Índice de Precios de Vivienda (IPV) del Instituto Nacional de Estadística (INE).

 

Este impulso en los precios se ha debido, sobre todo, a la vivienda de segunda mano, que ha elevado su precio un 7,9% en tasa interanual, tasa seis décimas superior a la del segundo trimestre y la más alta desde el segundo trimestre de 2022, cuando también subió un 7,9%. El precio de la vivienda de segunda mano lleva creciendo en tasa interanual desde el segundo trimestre de 2014.

Por su parte, el precio de la vivienda nueva se ha incrementado un 9,8% interanual en el tercer trimestre, tasa 1,4 puntos inferior a la del trimestre anterior. Con el avance interanual del tercer trimestre, el precio de la vivienda libre acumula ya 42 trimestres de alzas, informa Europa Press.

Comunidades

Todas las comunidades autónomas han elevado el precio de la vivienda en el tercer trimestre en tasa interanual. Los mayores incrementos se han registrado en Navarra (+10,7%), Andalucía (+10,6%), Aragón (+10,3%), La Rioja (+9,2%), y Murcia, con un avance del 9% en relación al tercer trimestre de 2023.

Las subidas más moderadas se han dado en Baleares (+5,8%), Cataluña (6,8%), y Asturias Castilla-La Mancha, ambas con un repunte interanual en el precio de la vivienda libre del 6,9%.

 

[Fuente «Expansión»]

 

Índice de Precios de Vivienda (IPV). Base 2015. Tercer trimestre 2024

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el tercer trimestre de 2024 aumentó 0,3 puntos, y se situó en el 8,1%. Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva bajó 1,4 puntos, hasta el 9,8%. Por su parte, la variación de la vivienda de segunda mano se situó en el 7,9%, con un aumento de 0,6 puntos respecto a la registrada el trimestre anterior.

 

Tasa anual del IPV

Total vivienda, nueva y de segunda mano. Porcentaje:

 

Evolución trimestral de los precios de vivienda

La variación trimestral del IPV general en el tercer trimestre fue del 2,8%.

Tasa trimestral del IPV

Total vivienda. Porcentaje:

 

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

La empresa pública de vivienda: una quimera costosa y compleja para el sector

Los expertos alertan de que su lanzamiento requerirá ingentes recursos económicos y de que el Estado no cuenta con una estructura adecuada para operar en el mercado inmobiliario.

 

Pese a las regulaciones introducidas por la Ley de Vivienda o los planes anunciados por el Ejecutivo para levantar 184.000 viviendas asequibles, la realidad es que los precios tanto de compraventa como de alquiler no paran de subir y que el acceso a una casa se está convirtiendo en una casi un imposible para las familias con menos recursos económicos.

La última propuesta lanzada por el Ejecutivo para tratar de revertir la situación -y hacer frente también a las acusaciones de inmovilismo lanzadas incluso por sus propios aliados parlamentarios- es la creación de una empresas estatal de vivienda con la que, según ha dicho esta semana la ministra del ramo, Isabel Rodríguez, se pretende atacar el problema de oferta que, junto a la fuerte demanda fruto de la inmigración y los bajos tipos de interés, está disparando los precios.

El germen de esta futura sociedad estatal en la que el Gobierno asegura que lleva trabajando un año será la actual sociedad de suelo Sepes. Esta empresa pública, como explicó Rodríguez,abordará de manera integral todas las capacidades que tiene la Administración General del Estado, desde la urbanización del suelo público, a la construcción, movilización y gestión de viviendas, tanto en compra como en alquiler.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Vehículo eléctrico: uso de enchufe en zona comunitaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En el Garaje de una comunidad de propietarios, hemos identificado que un vehículo estacionado utiliza uno de los enchufes que se encuentran en la zona comunitaria, hemos intentado contactar con el titular de la plaza del garaje siendo el mismo que el del vehículo, y se niega a retirar la instalación realizada de los cables para conectarse a la electricidad comunitaria (lo realizó de forma particular y su uso es privativo)

Por otra parte, hemos informado al presidente y se niega a alertar al propietario de cesar en el uso de la electricidad comunitario, de forma privativa.

No solo nos preocupa el uso que se le está dando, sino además, de los posibles riesgos tales como un incendio por ser una zona de peligro al desconocer el voltaje de la batería que está recargando y del continuo uso sin cese de dicha acción

¿Cómo nos recomiendan actuar?

 

RESPUESTA:

En primer lugar es obligación del Presidente defender los intereses de la Comunidad de Propietarios, la cual representa  (art. 13.3. LPH: 3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten) y debe requerir al propietario que ha realizado la conexión no autorizada, que la desinstale art. 7.2 de la LPH:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local). 

 

Si el Presidente no quiere cumplir con sus obligaciones:

Los propietarios deben pedir la convocatoria de junta extraordinaria (con  un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación) y pedir como punto del orden del día tratar de ese asunto y las medidas a adoptar.

 

En relación a los hechos se debe dejarse constancia formalmente de la situación de esa instalación.

Para ello debe pedirse un informe de un electricista con fotografías de dicha instalación  con fotografías (para dejar constancia de esa realidad).

Si existe una Póliza de Seguro de la Comunidad informar de dicha circunstancia al seguro para que intervenga y haga a la comunidad las advertencias pertinentes (por si hubiera alguna incidencia).

 

 

El euríbor cierra noviembre con la mayor caída interanual de los últimos 15 años y se sitúa en el 2,5%

El euríbor, índice al que están referenciadas la mayor parte de las hipotecas variables, presenta este viernes 29 de noviembre de 2024 un dato en su tasa diaria del 2,461%, cerrando el mes de noviembre de forma definitiva en el 2,506%, lo que significa un descenso de 1,516 puntos básicos respecto al mismo mes del año anterior, una muy buena noticia para los hipotecados a tipo variable y pendientes de revisión.

 

En el dato diario, el euríbor ha descendido en 0,002 puntos básicos respecto a la jornada anterior, conteniendo los dos repuntes anteriores de final de mes, que han imposibilitado que el índice caiga en su cierre mensual de la barrera del 2,5%. Sin embargo, se ha quedado muy cerca de ese logro y, de hecho, la media mensual en estos valores no se veía desde el mes de septiembre de 2022, justo antes de que comenzara la racha alcista.

Así, se ha dado un cierre definitivo del mes de noviembre en el 2,506%, una diferencia con respecto al mismo mes del año pasado de 1,516 puntos básicos, ya que en noviembre de 2023 el euríbor cerró al 4,022%. Se trata del mayor descenso interanual de los últimos 15 años, desde el mes de diciembre de 2009. En concreto, en el 2009, el euríbor cerró el último mes del año en el 1,242%, lo que significó, en aquel entonces una caída de 2,21 puntos básicos respecto al mismo mes del año 2008 (3,452%).

¿Qué significa esto? Que aquellas cuotas hipotecarias a tipo variable que estén pendientes de revisión en este mes notarán la mayor bajada desde hace una década.

 

¿Cómo afecta a mi hipoteca?

Esta tendencia a la baja que está experimentando el euríbor afecta directamente a las revisiones hipotecarias, tanto semestrales como a 12 meses, ya que los bancos recalculan las hipotecas variables con la media mensual, subiendo o bajando en comparación con el dato de seis o doce meses atrás.

Para verlo con un ejemplo, para una hipoteca de 140.000 euros a 30 años (360 meses), con un diferencial del 1% y tomando como referencia el mes de noviembre del año 2023 (ya que la mayoría de hipotecas se revisan a 12 meses), cuando el euríbor cerró al 4,022%, la cuota mensual era de 753,43 euros.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

 

SEMINARIO ON LINE DAR >> «Cuestiones controvertidas de la okupación ilegal de inmuebles»

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten seminario en el que se analizará el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas, y que medidas se presentan como más eficaces para combatir este problema.

 

OBJETIVO:

  • Analizar el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas, y que medidas se presentan como más eficaces para combatir este problema.
  • Se recuerda la jurisprudencia actualizada del Tribunal Supremo en materia de allanamiento morada, la definición de este concepto y a qué viviendas afecta.

 

PROGRAMA:

  1. Medidas cautelares.
  2. Flagrancia e intervención policial.
  3. Art. 202 y 245.2 CP Duración de la junta.
  4. Ley vivienda y okupas.
  5. Argumentos sobre vulnerabilidad de propietarios.
  6. No obligación de propietarios de soportar retrasos en la devolución posesoria
  7. Conclusiones ante el fenómeno okupa y la inquiokupación.
  8. Consejos acerca de cómo actuar a la hora de presentar denuncia.
  9. Medidas para agilizar la recuperación posesoria ante casos de impago de rentas en vía civil.
  10. Reforma del tratamiento y persecución del delito de ocupación ilegal en el actual proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal al servicio de la justicia en trámite parlamentario Ahora mismo en el Senado pendiente de aprobación por ley orgánica.

 

Fecha y Horario:

Miércoles, 11 de diciembre de 2024  |  18.30h a 20.30h (una hora menos en Canarias).

 

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

 

Inscripción:

Importe (Precio especial asociados APETI): 48,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) | Noviembre 2024

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,4% en noviembre, seis décimas por encima de la registrada en octubre. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye una décima, hasta el 2,4%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 2,4%.

 

La inflación anual estimada del IPC en noviembre de 2024 es del 2,4%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de seis décimas en su tasa anual, ya que en el mes de octubre esta variación fue del 1,8%.

Esta evolución es debida, principalmente, al aumento de los precios de la electricidad y de los carburantes, frente a la bajada en noviembre del año pasado.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye una décima, hasta el 2,4%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística]

Asesoría Jurídica Responde: «Ventanas con jardineras»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En la fachada del edificio, en las ventanas de cada vivienda, hay unas jardineras que por el tiempo están bastante deterioradas. En la junta de ayer uno de los propietarios nos mostró uno de los hierros que la sujetan muy deteriorado. Esto conlleva un riesgo de desprendimiento a la acera.

Se planteó la posibilidad de quitarlas, pero uno de los propietarios se niega a ello.

Tenemos varias dudas:

  • ¿Qué mayoría es necesaria para tomar la decisión de quitarlas?
  • ¿Qué mayoría es necesaria para tomar la decisión de repararlas?
  • ¿Están obligados a repararlas por ser un elemento de la fachada, habiendo una persona que se niega a quitarlas?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar qué dice el título constitutivo y los estatutos por si estableciera otra cosa.

En caso contrario, las jardineras de obra son consideradas elementos comunes que por lo que dicen afectan a un elemento que cumple una función estructural, como en este caso es la fachada y si existe un fallo más o menos generalizado de las mismas, que no parece que se produzca por mal uso o culpa del propietario que tenga el uso privativo, que haya causado su aceleración, debe ser reparado por la comunidad.

Por ello es obligada su reparación, sin necesidad que lo tenga que aprobar la Comunidad y ello es consecuencia de la aplicación de los arts:

Artículo 396 del Código Civil:

«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.”

En relación con el Artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal:

“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: 

  1. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”

 

Por ello, todos los vecinos deberán facilitar su reparación en aplicación de la LPH en su art. 9:1. Son obligaciones de cada propietario: 

  1. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Para su supresión debe tenerse en cuenta la mayoría necesaria para su supresión la establece el art. art. 10.3 LPH nos remite al quórum de 3/5 del total de propietarios y cuotas en lo que se refiere a

«b)………………cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes».

 

Pero la cuestión que ahora nos interesa es si cuando se está refiriendo a las «cosas comunes», es decir, su alteración quiere decir que cualquier alteración de las cosas comunes, por ejemplo, el uso previsto en el titulo para un elemento común, o cualquier alteración del régimen de estas, aunque suponga modificación del título constitutivo va a conllevar ya no el régimen de la unanimidad, sino el de 3/5 previsto en este precepto y, además, con uso del voto presunto del ausente al no suponer un aprovechamiento privativo sino colectivo, ya que sabido es que el art. 17.8 LPH excluye el uso del voto presunto del ausente en los casos de aprovechamiento privativo.

 

Una vez tomado el acuerdo si se cuenta con las mayorías necesarias será de obligado cumplimiento para todos los propietarios.