La tokenización inmobiliaria ganará protagonismo de cara a 2030

La inversión inmobiliaria está cambiando gracias a la tokenización de activos, que permite a pequeños inversores participar en este mercado con una aportación mínima desde 100 euros. Según estimaciones de Boston Consulting, la tokenización de activos superará los 16 billones de dólares y supondrá el 10% del PIB mundial en 2030.

 

En este sentido Robin Decaux, CEO de Equito, startup especializada en la tokenización de inversión inmobiliaria a través de tecnología blockchain, explica que, aunque esta forma de inversión es aún en fase primigenia en España, su popularidad “no para de crecer”.

“Las plataformas de tokenización buscan inmuebles para alquilar y ofrecen a los inversores una rentabilidad media anual. Esto democratiza un sector que antes requería grandes sumas de dinero, permitiendo que más personas participen”, afirma Decaux.

La tokenización de un inmueble, mediante la tecnología blockchain, divide la propiedad en partes pequeñas representadas por tokens. Los inversores pueden adquirir estos tokens digitalmente y reciben mensualmente los beneficios generados por el alquiler o la venta de la propiedad, proporcionando un flujo de ingresos constante.

Sin embargo, el experto hace hincapié en que “lo que se tokeniza no son las propiedades físicas en sí, sino los flujos de ingresos que pueden generar. Los inversores no compran una parte del inmueble, sino una participación en los beneficios derivados de la inversión, incluyendo ingresos por alquiler y posibles ganancias por la apreciación del valor del inmueble con el tiempo”.

El objetivo principal de este modelo es romper la barrera de entrada al mercado inmobiliario, ofreciendo opciones más accesibles. “Nosotros localizamos, compramos y alquilamos los inmuebles. Luego emitimos participaciones digitales en forma de tokens para que los inversores puedan adquirirlas desde nuestra app”, detalla Decaux. “Si bien es cierto que nuestro público objetivo es muy amplio, ya que queremos llegar a todas aquellas personas que con el sistema tradicional no tendrían acceso a la inversión inmobiliaria, la mayoría de nuestros clientes tienen entre 18 y 30 años”, revela el COO de la empresa, Naji Bizri.

 

 

[Fuente «Funds Society»]

 

Hay 5 veces más compradores que vendedores: ¿Es el momento para vender?

El desequilibrio en el mercado se ha acrecentado tanto que la demanda de compra de viviendas quintuplica a la oferta existente. Las razones son varias, pero la consecuencia solo una: un mayor beneficio en las ventas. Así que sí, es un buen momento para vender, inclusive si no se consideraba tal operación, pues podría comportar la recuperación de las pérdidas causadas en la crisis de 2008.

Esta disparidad entre oferta y demanda se lleva acarreando en el país desde hace años, pero especialmente a partir de 2020. Con la crisis sanitaria, el deseo de compra quedó en el olvido, pero tras ella volvió a reactivarse, desencadenando un cúmulo de demandantes: aquellos que ya buscaban antes de la pandemia, los que desarrollaron su interés durante esta y los nuevos demandantes propios de cada año.

El mercado inmobiliario se encontró así con un volumen que no pudo asumir, y al que ahora se le suma un nuevo auge por la mejora del acceso a financiación hipotecaria.

Los tipos de interés de los bancos llevan meses bajando, movimiento que ha avivado la predisposición de compra, ya que las cuotas son más asequibles. Los datos de registros de compraventas de viviendas lo corroboran, pues durante estos mismos últimos meses no ha hecho más que aumentar.

Asimismo, la misma falta de oferta ha inclinado todavía más la balanza, pues, no solo han sido menos los propietarios que han sacado al mercado sus viviendas, sino que la construcción de nuevas lleva paralizada mucho tiempo, limitando así el aumento de dicho componente y eliminando aún más la posibilidad de competencia.

El futuro de los precios está enfocado en su encarecimiento, razón por la cual muchos propietarios están alargando el momento de venta para conseguir el máximo beneficio posible. No obstante, esta podría ser una estrategia fatídica.

En primer lugar, explicar que este aumento del precio de la vivienda se ocasiona por el crecimiento demográfico, la migración, la inflación, la gentrificación y la inversión en el sector del alquiler. Por tanto, el motivo no es la especulación, con lo cual, por el momento, no hay que temer a una nueva burbuja inmobiliaria.

 

[Fuente «La Vanguardia»]

 

AEAT. Campaña de Declaraciones Informativas 2024. Sesiones del 19 de diciembre y 16 de enero

El próximo día 1 de enero comienza el plazo de presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024. La Delegación Especial de la AEAT de Madrid ha organizado dos sesiones divulgativas, el 19 de DICIEMBRE y el 16 de ENERO, a las 9:30, a través de la plataforma ZOOM.

 

Los datos de las sesiones son los siguientes:

  • Jueves, 19 de diciembre de 2024, a las 9:30. Sala de reunión con identificación nº 872 0307 4218 y código de acceso 463655.
  • Jueves, 16 de enero de 2025, a las 9:30. Sala de reunión con identificación nº 843 7907 0750 y código de acceso 887015.

Para participar, será necesario realizar una preinscripción, que estará disponible hasta el inicio de la sesión. El acceso al formulario de inscripción se puede realizar accediendo con un navegador a la dirección https://agenciatributaria.zoom.us y utilizando los datos del identificador de la sala y el código de acceso anteriores. Tras la preinscripción, recibirán un correo electrónico de confirmación.

Las dos sesiones tendrán el mismo contenido informativo. Cada sesión se divide en dos bloques, con una duración aproximada de una hora cada uno. En la primera parte se abordarán temas generales de carácter tributario y novedades previstas, mientras que en la segunda parte se tratarán aspectos técnicos sobre la presentación de las declaraciones y otros temas relevantes como el registro de apoderamientos, la gestión de notificaciones, los avisos informativos, etc..

Le recordamos que toda la información relacionada con la campaña está disponible en la Sede Electrónica de la AEAT  en el apartado de «Declaraciones informativas. IAE. Otros impuestos, tasas y otras prestaciones patrimoniales» y «Campaña declaraciones informativas 2024».

Desde allí puede, por ejemplo, acceder a las novedades, vídeos explicativos, el servicio de «Identificación Fiscal» para la verificación de NIFs o solicitar soporte técnico a través de los distintos canales disponibles (teléfono 917575777, chat, atención inmediata o formulario).

Para las dudas de carácter tributario puede utilizar las herramientas de asistencia virtual, la Ayuda de la Sede Electrónica, contactar con Información Tributaria Básica en el teléfono 915548770 o bien utilizar nuestros canales de asistencia con petición de cita.

 

Asesoría Jurídica Responde: «Chimenea de salida de humos por fachada»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad que administramos el propietario del local, se pone en contacto con nosotros para solicitarnos autorización para la instalación de chimenea de salida de humos por fachada trasera del edificio. En los estatutos no contempla nada.

¿Se podría negar la comunidad a esta instalación?

¿La autorización que tipo de mayoría exige?

 

RESPUESTA:

La salida de humos de un local necesita la instalación de un tubo que debe discurrir por un patio de luces o fachada posterior. Por tanto, afecta a elementos comunes. Es por esto que casi siempre, necesitará la autorización de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece el local para su instalación.

Primero habrá que consultar los Estatutos de la Comunidad. Si los estatutos no autorizan la instalación de una salida de humos o prohíben la realización de este tipo de obras o de labores de hostelería, el propietario del local no podrá hacer nada. Pero si los Estatutos autorizan este tipo de actividades el propietario no necesitará la autorización por parte de la Comunidad.

La primera cuestión que se debe abordar es la determinación de la instalación como ex novo o si, por el contrario, se pretende sustituir o modernizar una chimenea preexistente.

La construcción de este tipo de elementos en una comunidad desde cero implica una modificación de los “elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél” en la medida que la ejecución de la obra “altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario”, tal y como consagra el artículo 7.1 de la LPH. La subsunción de esta reforma en uno de los apartados del artículo 7 de mencionada ley comporta la necesidad de un acuerdo unánime por parte de la Comunidad de Propietarios afectada (artículo 17.6 de la LPH), pues no se trata de uno de los supuestos en los que no es requerido acuerdo de la Comunidad al tener carácter de obligatorio por el artículo 10.1 de la LPH (como sería realizar obras de mantenimiento y conservación, ajustes en materia de accesibilidad universal, ocupar elementos comunes en tiempo de obras, etc.).

También se debe observar si se produce la coexistencia de locales de negocios y viviendas en el mismo edificio o comunidad. En referencia a este extremo, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre la posibilidad de flexibilizar las mayorías exigidas para la adopción de este tipo de acuerdos que modifican el título constitutivo de la propiedad horizontal. La base de la argumentación esgrimida a tal efecto yace en la naturaleza comercial en la que se ubican normalmente los locales, pues estos suelen hallarse de forma más accesible al público, en las plantas bajas de los edificios, presentando una situación jurídica distinta por el uso que se le pretende dar al inmueble.

La pronunciación del Tribunal Supremo para vencer la rigidez legal de la unanimidad identifica una distinción interpretativa entre la alteración arquitectónica de la fachada según sea instigada por una vivienda o un local de negocios. Trasladándolo a un supuesto hipotético, un restaurante que pretenda construir una cocina podría ejecutar obras que supongan la alteración de la fachada del edificio, tal y como sería la instalación de conductos para la salida de humos, siempre y cuando su realización no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otros propietarios (como prevé el artículo 7 de la LPH), cuando ello sea preciso para el desarrollo de su actividad comercial, y siempre siguiendo el principio de procurar ocasionar el menor perjuicio posible (Sentencia AP Madrid, sec. 21ª, S 17-11-2015, nº 364/2015, rec. 514/2014).