El efecto de una huelga de alquileres sobre el mercado inmobiliario

El tema de los alquileres en España es uno de los más comentados y sobre el que todos tenemos opinión, pero parece que algunas más acertadas que otras. Antes de entrar en la propuesta que se oye últimamente de hacer una huelga de inquilinos en la que dejarían de pagar la renta, que ya adelanto que causaría un impacto nefasto, creo que es necesario poner el tema en contexto.

 

La primera cuestión que debemos abordar es qué mercado inmobiliario tenemos, si uno dominado por unos grandes tenedores que tienen la propiedad de casi la totalidad del parque inmobiliario, como puede suceder, por ejemplo, en Austria, que no es el caso, o bien un sistema de pequeños propietarios en el que la mayoría de las propiedades son de particulares que tienen una segunda propiedad para alquilar y así complementar su pensión, sueldo o bien buscan tener una seguridad de una renta cuando ya no trabajen.

Efectivamente, estamos en este segundo modelo en el que los propietarios son particulares que buscan ayudar o complementar su medio de vida actual o en el futuro.

La segunda cuestión que debemos poner de relieve es que la normativa arrendaticia ya no mantiene un equilibrio entre las partes y los propietarios cada vez tienen más obligaciones no solo burocráticas sino también de limitaciones de renta o de su actualización.

Esto ha llevado a que muchos propietarios han dejado de ver seguro o rentable el mercado inmobiliario de alquiler de vivienda habitual y se está tendiendo a dejar de alquilar o bien a acudir al alquiler turístico o de temporada.

Al mercado inmobiliario le están imponiendo una serie de restricciones e imposiciones que hace que cada vez esté más tensionado y los propietarios duden en continuar en el mismo.

 

[Fuente «El Español – Invertia»]

 

Las hipotecas constituidas sobre vivienda aumentaron un 62,9% anual en octubre.

El Colegio de Registradores presenta, con esta nota informativa, un avance de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de octubre de 2024, con datos proyectados sobre el 94,1% de los Registros de la Propiedad analizados. En la presente nota se sintetiza la evolución de las compraventas e hipotecas respecto a octubre de 2023.

 

Según estos datos provisionales, el mes de octubre de 2024 registró una potente recuperación en el mercado inmobiliario español, por segundo mes consecutivo. Se registraron más de 130.000 transacciones de compraventa en total, lo que representa un aumento del 47,1% respecto a octubre de 2023. De ellas, aproximadamente 68.400 corresponden a compraventas de viviendas, lo que supone una subida anual del 47,7%.

Las hipotecas también experimentaron un crecimiento destacado, superando el ritmo de las compraventas. En octubre de 2024 se constituyeron cerca de 69.000 hipotecas, lo que representa un incremento del 66,3% respecto al mismo mes del año anterior. De estas, alrededor de 52.000 fueron hipotecas sobre viviendas, con un aumento del 62,9% interanual.

En todas las comunidades y ciudades autónomas se registraron incrementos de compraventas, tanto totales como de vivienda, con crecimientos superiores al 10% en todos los casos.

En el caso de las compraventas totales, los mayores incrementos se observaron en Ceuta (73,3%), Cantabria (70,4%) y Galicia (70,1%). Por el contrario, las comunidades con menores crecimientos fueron Navarra (16,2%) y Extremadura (28,6%).

En cuanto a las compraventas de vivienda, destacan Ceuta, con un aumento del 85,0%, Cantabria, con un 78,2%, y La Rioja, con un 76,1%. Los menores incrementos se registraron en Navarra (13,2%), Murcia (26,7%) y Extremadura (27,8%).

En términos absolutos, Andalucía, Valencia, Cataluña y Madrid superaron las 10.000 compraventas totales, con Andalucía en torno a 23.500. Las mismas posiciones ocupan dichas comunidades en compraventas de vivienda, estando por encima de las 10.000 operaciones en el caso de las tres primeras.

 

 

[Fuente «Registradores.org»]

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) – Noviembre 2024

La tasa de variación anual del IPC del mes de noviembre se situó en el 2,4%, seis décimas por encima de la registrada en octubre. La tasa anual de la inflación subyacente disminuyó una décima, hasta el 2,4%. La variación mensual del índice general fue del 0,2%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 2,4%, seis décimas por encima del mes anterior.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de noviembre fue del 2,4%, seis décimas superior a la registrada el mes anterior.

Los grupos que más destacaron por su influencia en el aumento de la tasa anual fueron:

  • Vivienda, que situó su variación anual en el 7,4%, lo que supuso 3,2 puntos por encima de la del mes pasado. Este incremento fue consecuencia de la subida de los precios de la electricidad, frente a la bajada en el mismo mes de 2023.
  • Transporte, cuya tasa anual aumentó dos puntos, hasta el -1,0%. Este comportamiento se debió, en su mayor parte, a la subida de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente a la bajada en noviembre del año anterior.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuyó una décima respecto octubre, y se situó en el 2,4%.

 

Evolución mensual de los precios de consumo

En noviembre la tasa de variación mensual del IPC general fue del 0,2%.

Los grupos con mayor repercusión mensual positiva en la tasa mensual del IPC fueron:

  • Vivienda, con una tasa del 1,6% y una repercusión de 0,196, a causa del aumento de los precios de la electricidad.
  • Vestido y calzado, que presentó una variación del 4,2%, que incluye los últimos efectos de la entrada de la temporada de invierno. Este grupo repercutió 0,157 en el IPC general.

Por su parte, entre los grupos con repercusión mensual negativa destacó:

  • Ocio y cultura, que presentó una variación del -1,5%, debida al descenso de los precios de los paquetes turísticos. Este grupo repercutió -0,127 en el IPC general.

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Acceso por local para obra»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Nos encontramos con un problema en una comunidad que tenemos que rehabilitar el patio interior, y para acceder al mismo es necesario la entrada desde los locales de la comunidad. A la hora de iniciar las obras ninguno de los dos locales nos permite el acceso, por más que se ha insistido en la necesidad y urgencia de acometer las reparaciones.

¿Por favor, me pueden indicar la forma a proceder para remitirles un burofax?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que revisar  el Título constitutivo y los Estatutos para hacer referencia al uso asignado a ese patio interior y confirmar cómo se encuentra regulado.

En todo caso, todos los propietarios tienen la obligación de facilitar el acceso a través de su local o vivienda para la realización de las obras de reparación, mantenimiento y conservación de elementos comunes en aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal en su art.9.1 c)

Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales] 

  1. Son obligaciones de cada propietario:
  2. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Por lo tanto, debe realizarse una comunicación fehaciente comunicándole las reparaciones a realizar en el patio interior, indicándoles el comienzo de las obras y horario, debiendo facilitar los accesos a ese patio interior. Asimismo, se explicarán las medidas que se adoptan para evitar molestias innecesarias.

El relación a los contenidos del burofax se debe firmar por el Administrador indicándoles todos esos aspectos y recordándole que tiene la obligación de facilitar ese acceso ya que en caso contrario se producirán daños y perjuicios a la Comunidad que puede reclamar en Tribunales que se facilite el acceso y los daños y perjuicios que se le produzcan como consecuencia de su incumplimiento.