El precio de la vivienda se dispara un 8,1% en el tercer trimestre, su mayor repunte desde 2022

El precio de la vivienda libre ha subido un 8,1% interanual en el tercer trimestre del año, tasa tres décimas superior a la del trimestre previo y la más elevada desde el primer trimestre de 2022, cuando se incrementó en un 8,5%, según el Índice de Precios de Vivienda (IPV) del Instituto Nacional de Estadística (INE).

 

Este impulso en los precios se ha debido, sobre todo, a la vivienda de segunda mano, que ha elevado su precio un 7,9% en tasa interanual, tasa seis décimas superior a la del segundo trimestre y la más alta desde el segundo trimestre de 2022, cuando también subió un 7,9%. El precio de la vivienda de segunda mano lleva creciendo en tasa interanual desde el segundo trimestre de 2014.

Por su parte, el precio de la vivienda nueva se ha incrementado un 9,8% interanual en el tercer trimestre, tasa 1,4 puntos inferior a la del trimestre anterior. Con el avance interanual del tercer trimestre, el precio de la vivienda libre acumula ya 42 trimestres de alzas, informa Europa Press.

Comunidades

Todas las comunidades autónomas han elevado el precio de la vivienda en el tercer trimestre en tasa interanual. Los mayores incrementos se han registrado en Navarra (+10,7%), Andalucía (+10,6%), Aragón (+10,3%), La Rioja (+9,2%), y Murcia, con un avance del 9% en relación al tercer trimestre de 2023.

Las subidas más moderadas se han dado en Baleares (+5,8%), Cataluña (6,8%), y Asturias Castilla-La Mancha, ambas con un repunte interanual en el precio de la vivienda libre del 6,9%.

 

[Fuente «Expansión»]

 

Índice de Precios de Vivienda (IPV). Base 2015. Tercer trimestre 2024

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el tercer trimestre de 2024 aumentó 0,3 puntos, y se situó en el 8,1%. Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva bajó 1,4 puntos, hasta el 9,8%. Por su parte, la variación de la vivienda de segunda mano se situó en el 7,9%, con un aumento de 0,6 puntos respecto a la registrada el trimestre anterior.

 

Tasa anual del IPV

Total vivienda, nueva y de segunda mano. Porcentaje:

 

Evolución trimestral de los precios de vivienda

La variación trimestral del IPV general en el tercer trimestre fue del 2,8%.

Tasa trimestral del IPV

Total vivienda. Porcentaje:

 

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

La empresa pública de vivienda: una quimera costosa y compleja para el sector

Los expertos alertan de que su lanzamiento requerirá ingentes recursos económicos y de que el Estado no cuenta con una estructura adecuada para operar en el mercado inmobiliario.

 

Pese a las regulaciones introducidas por la Ley de Vivienda o los planes anunciados por el Ejecutivo para levantar 184.000 viviendas asequibles, la realidad es que los precios tanto de compraventa como de alquiler no paran de subir y que el acceso a una casa se está convirtiendo en una casi un imposible para las familias con menos recursos económicos.

La última propuesta lanzada por el Ejecutivo para tratar de revertir la situación -y hacer frente también a las acusaciones de inmovilismo lanzadas incluso por sus propios aliados parlamentarios- es la creación de una empresas estatal de vivienda con la que, según ha dicho esta semana la ministra del ramo, Isabel Rodríguez, se pretende atacar el problema de oferta que, junto a la fuerte demanda fruto de la inmigración y los bajos tipos de interés, está disparando los precios.

El germen de esta futura sociedad estatal en la que el Gobierno asegura que lleva trabajando un año será la actual sociedad de suelo Sepes. Esta empresa pública, como explicó Rodríguez,abordará de manera integral todas las capacidades que tiene la Administración General del Estado, desde la urbanización del suelo público, a la construcción, movilización y gestión de viviendas, tanto en compra como en alquiler.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Vehículo eléctrico: uso de enchufe en zona comunitaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En el Garaje de una comunidad de propietarios, hemos identificado que un vehículo estacionado utiliza uno de los enchufes que se encuentran en la zona comunitaria, hemos intentado contactar con el titular de la plaza del garaje siendo el mismo que el del vehículo, y se niega a retirar la instalación realizada de los cables para conectarse a la electricidad comunitaria (lo realizó de forma particular y su uso es privativo)

Por otra parte, hemos informado al presidente y se niega a alertar al propietario de cesar en el uso de la electricidad comunitario, de forma privativa.

No solo nos preocupa el uso que se le está dando, sino además, de los posibles riesgos tales como un incendio por ser una zona de peligro al desconocer el voltaje de la batería que está recargando y del continuo uso sin cese de dicha acción

¿Cómo nos recomiendan actuar?

 

RESPUESTA:

En primer lugar es obligación del Presidente defender los intereses de la Comunidad de Propietarios, la cual representa  (art. 13.3. LPH: 3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten) y debe requerir al propietario que ha realizado la conexión no autorizada, que la desinstale art. 7.2 de la LPH:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local). 

 

Si el Presidente no quiere cumplir con sus obligaciones:

Los propietarios deben pedir la convocatoria de junta extraordinaria (con  un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación) y pedir como punto del orden del día tratar de ese asunto y las medidas a adoptar.

 

En relación a los hechos se debe dejarse constancia formalmente de la situación de esa instalación.

Para ello debe pedirse un informe de un electricista con fotografías de dicha instalación  con fotografías (para dejar constancia de esa realidad).

Si existe una Póliza de Seguro de la Comunidad informar de dicha circunstancia al seguro para que intervenga y haga a la comunidad las advertencias pertinentes (por si hubiera alguna incidencia).