El euríbor cierra noviembre con la mayor caída interanual de los últimos 15 años y se sitúa en el 2,5%

El euríbor, índice al que están referenciadas la mayor parte de las hipotecas variables, presenta este viernes 29 de noviembre de 2024 un dato en su tasa diaria del 2,461%, cerrando el mes de noviembre de forma definitiva en el 2,506%, lo que significa un descenso de 1,516 puntos básicos respecto al mismo mes del año anterior, una muy buena noticia para los hipotecados a tipo variable y pendientes de revisión.

 

En el dato diario, el euríbor ha descendido en 0,002 puntos básicos respecto a la jornada anterior, conteniendo los dos repuntes anteriores de final de mes, que han imposibilitado que el índice caiga en su cierre mensual de la barrera del 2,5%. Sin embargo, se ha quedado muy cerca de ese logro y, de hecho, la media mensual en estos valores no se veía desde el mes de septiembre de 2022, justo antes de que comenzara la racha alcista.

Así, se ha dado un cierre definitivo del mes de noviembre en el 2,506%, una diferencia con respecto al mismo mes del año pasado de 1,516 puntos básicos, ya que en noviembre de 2023 el euríbor cerró al 4,022%. Se trata del mayor descenso interanual de los últimos 15 años, desde el mes de diciembre de 2009. En concreto, en el 2009, el euríbor cerró el último mes del año en el 1,242%, lo que significó, en aquel entonces una caída de 2,21 puntos básicos respecto al mismo mes del año 2008 (3,452%).

¿Qué significa esto? Que aquellas cuotas hipotecarias a tipo variable que estén pendientes de revisión en este mes notarán la mayor bajada desde hace una década.

 

¿Cómo afecta a mi hipoteca?

Esta tendencia a la baja que está experimentando el euríbor afecta directamente a las revisiones hipotecarias, tanto semestrales como a 12 meses, ya que los bancos recalculan las hipotecas variables con la media mensual, subiendo o bajando en comparación con el dato de seis o doce meses atrás.

Para verlo con un ejemplo, para una hipoteca de 140.000 euros a 30 años (360 meses), con un diferencial del 1% y tomando como referencia el mes de noviembre del año 2023 (ya que la mayoría de hipotecas se revisan a 12 meses), cuando el euríbor cerró al 4,022%, la cuota mensual era de 753,43 euros.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

 

SEMINARIO ON LINE DAR >> «Cuestiones controvertidas de la okupación ilegal de inmuebles»

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten seminario en el que se analizará el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas, y que medidas se presentan como más eficaces para combatir este problema.

 

OBJETIVO:

  • Analizar el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas, y que medidas se presentan como más eficaces para combatir este problema.
  • Se recuerda la jurisprudencia actualizada del Tribunal Supremo en materia de allanamiento morada, la definición de este concepto y a qué viviendas afecta.

 

PROGRAMA:

  1. Medidas cautelares.
  2. Flagrancia e intervención policial.
  3. Art. 202 y 245.2 CP Duración de la junta.
  4. Ley vivienda y okupas.
  5. Argumentos sobre vulnerabilidad de propietarios.
  6. No obligación de propietarios de soportar retrasos en la devolución posesoria
  7. Conclusiones ante el fenómeno okupa y la inquiokupación.
  8. Consejos acerca de cómo actuar a la hora de presentar denuncia.
  9. Medidas para agilizar la recuperación posesoria ante casos de impago de rentas en vía civil.
  10. Reforma del tratamiento y persecución del delito de ocupación ilegal en el actual proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal al servicio de la justicia en trámite parlamentario Ahora mismo en el Senado pendiente de aprobación por ley orgánica.

 

Fecha y Horario:

Miércoles, 11 de diciembre de 2024  |  18.30h a 20.30h (una hora menos en Canarias).

 

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

 

Inscripción:

Importe (Precio especial asociados APETI): 48,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) | Noviembre 2024

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,4% en noviembre, seis décimas por encima de la registrada en octubre. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye una décima, hasta el 2,4%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 2,4%.

 

La inflación anual estimada del IPC en noviembre de 2024 es del 2,4%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de seis décimas en su tasa anual, ya que en el mes de octubre esta variación fue del 1,8%.

Esta evolución es debida, principalmente, al aumento de los precios de la electricidad y de los carburantes, frente a la bajada en noviembre del año pasado.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye una décima, hasta el 2,4%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística]

Asesoría Jurídica Responde: «Ventanas con jardineras»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En la fachada del edificio, en las ventanas de cada vivienda, hay unas jardineras que por el tiempo están bastante deterioradas. En la junta de ayer uno de los propietarios nos mostró uno de los hierros que la sujetan muy deteriorado. Esto conlleva un riesgo de desprendimiento a la acera.

Se planteó la posibilidad de quitarlas, pero uno de los propietarios se niega a ello.

Tenemos varias dudas:

  • ¿Qué mayoría es necesaria para tomar la decisión de quitarlas?
  • ¿Qué mayoría es necesaria para tomar la decisión de repararlas?
  • ¿Están obligados a repararlas por ser un elemento de la fachada, habiendo una persona que se niega a quitarlas?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar qué dice el título constitutivo y los estatutos por si estableciera otra cosa.

En caso contrario, las jardineras de obra son consideradas elementos comunes que por lo que dicen afectan a un elemento que cumple una función estructural, como en este caso es la fachada y si existe un fallo más o menos generalizado de las mismas, que no parece que se produzca por mal uso o culpa del propietario que tenga el uso privativo, que haya causado su aceleración, debe ser reparado por la comunidad.

Por ello es obligada su reparación, sin necesidad que lo tenga que aprobar la Comunidad y ello es consecuencia de la aplicación de los arts:

Artículo 396 del Código Civil:

«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.”

En relación con el Artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal:

“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: 

  1. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”

 

Por ello, todos los vecinos deberán facilitar su reparación en aplicación de la LPH en su art. 9:1. Son obligaciones de cada propietario: 

  1. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Para su supresión debe tenerse en cuenta la mayoría necesaria para su supresión la establece el art. art. 10.3 LPH nos remite al quórum de 3/5 del total de propietarios y cuotas en lo que se refiere a

«b)………………cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes».

 

Pero la cuestión que ahora nos interesa es si cuando se está refiriendo a las «cosas comunes», es decir, su alteración quiere decir que cualquier alteración de las cosas comunes, por ejemplo, el uso previsto en el titulo para un elemento común, o cualquier alteración del régimen de estas, aunque suponga modificación del título constitutivo va a conllevar ya no el régimen de la unanimidad, sino el de 3/5 previsto en este precepto y, además, con uso del voto presunto del ausente al no suponer un aprovechamiento privativo sino colectivo, ya que sabido es que el art. 17.8 LPH excluye el uso del voto presunto del ausente en los casos de aprovechamiento privativo.

 

Una vez tomado el acuerdo si se cuenta con las mayorías necesarias será de obligado cumplimiento para todos los propietarios.