El euríbor se desliza a mínimos de más de dos años y avanza un recorte de las hipotecas de casi 1.500 euros al año

El euríbor sigue dando alegrías a los que tiene una hipoteca variable. El índice sigue en caída libre y ayer marcó en tasa diaria su registro más bajo en más de dos años, con un 2,614%, un nivel no visto prácticamente desde el inicio del endurecimiento monetario aplicado por el Banco Central Europeo (BCE).

 

En cuanto a la media del mes, queda temporalmente en el 2,727%, lo que supone una pequeña bajada con respecto al mes de septiembre (que cerró en el 2,936%) pero un recorte más que importante para quienes revisen anualmente su hipoteca dado que, en octubre de 2023, estaba en el 4,160%.

Con esta media, y a falta de cinco jornadas para cerrar el mes, los que tengan una hipoteca de 150.000 euros a 25 años con un interés de euríbor más un diferencial del 1% pasarán de pagar 1.015,92 euros a pagar 894,32 euros, lo que supone un ahorro de 121,6 euros mensuales y de 1.459 euros anuales. En el caso de que la revisión sea semestral, el ahorro mensual será de 81,8 euros.

El euríbor prosigue así con la senda bajista que inició el pasado abril y que, según los expertos, es muy probable que siga en los próximos meses. El euríbor (la abreviatura de Euro Interbank Offered Rate) es el tipo de interés al que los bancos se prestan dinero entre sí y, por consiguiente, camina siempre muy próximo a los tipos de interés fijados por el BCE. En su última reunión, celebrada hace una semana, el eurobanco decidió bajar nuevamente los tipos de interés un cuarto de punto, lo que deja el precio del dinero en el 3,25%. Y los analistas dan casi por seguro que, de aquí a finales de año, habrá al menos un nuevo recorte que empujará al euríbor más a la baja.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

Vuelco en el mercado del alquiler: inquilinos podrán quedarse tras finalizar contrato

Dentro del mercado de la vivienda, el vivir de alquiler se ha convertido casi en «misión imposible» si tenemos en cuenta, que son muchas las personas que enfrentan precios en constante alza, sin olvidarnos de la poca oferta disponible.

 

Sin embargo, cuando no se tienen ahorros o dinero para comprar una vivienda, el alquiler es la opción más factible a pesar de como decimos, los precios no dejan de crecer y tampoco es que haya tantas viviendas para elegir. Una realidad que impacta con fuerza en las grandes ciudades, donde la demanda y los precios han alcanzado niveles críticos, impulsando un debate profundo sobre los derechos de los inquilinos y la necesidad de regular el sector para asegurar estabilidad y accesibilidad en el largo plazo.

La situación actual del mercado de alquiler está marcada por factores económicos y sociales que han disparado el costo de la vivienda arrendada. Elementos como la inflación, el encarecimiento de los créditos hipotecarios, la escasez de nuevas construcciones y las transformaciones urbanísticas han acrecentado la presión sobre el sector, afectando principalmente a las personas con menos recursos para acceder a una vivienda. La falta de alternativas accesibles se ha convertido en un problema que obliga a muchos a destinar una gran parte de sus ingresos al alquiler, limitando su calidad de vida. Ante esta crisis, se han impulsado reformas para ofrecer mayor estabilidad a los inquilinos. Una de las medidas clave permite a los arrendatarios permanecer en la vivienda más allá del vencimiento de su contrato inicial, con opciones de prórroga tácita y condiciones específicas para la renovación, lo cual representa un cambio radical en el mercado de alquiler.

 

La ley sobre el alquiler y cómo afecta a los inquilinos

La normativa sobre los contratos de alquiler contempla algo que pocos conocen y más si el contrato que has firmado es de hace tiempo. De acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en la actualidad, la duración de un contrato de alquiler es de cinco años, aunque lo cierto es que no deja de ser un acuerdo libre entre el propietario y el inquilino, de modo que puede que sea más largo. No olvidemos además que si firmamos por cinco años y pasa ese tiempo y ambas partes están de acuerdo, entonces el contrato se puede firmar por tres años más. Sin embargo, en contratos firmados desde marzo de 2019, si el plazo acordado es inferior a cinco años (o siete en el caso de arrendadores personas jurídicas)  el contrato se extenderá automáticamente hasta alcanzar esos cinco o siete años. Esta prórroga busca ofrecer mayor seguridad a los inquilinos, evitando cambios constantes de vivienda.

 

 

[Fuente «Ok Diario»]

 

Buenas noticias para los inquilinos: está es la multa de Hacienda a las inmobiliarias si les cobran comisión

Buscar vivienda de alquiler es como un camino lleno de baches para los futuros inquilinos. Tanto es así, que incluso hay listas de espera y procesos de selección por parte de los arrendadores para intentar buscar el mejor precio y el mejor arrendatario para su vivienda.

 

La Ley de Vivienda (12/2023, de 24 mayo), en uno de sus puntos prohibía que las inmobiliarias trasladasen a los futuros inquilinos los gastos de gestión, por un lado, y los relacionados con la formalización del contrato, por otro.

Sin embargo, la norma parece que no se está cumpliendo por lo que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto una investigación. Y todo porque algunas de estas empresas inmobiliarias dedicadas al alquiler de viviendas están obligando a los nuevos inquilinos a que paguen una comisión.

 

¿Cuánto sube la vivienda en alquiler?

Esta situación se produce en un momento en el que el precio de la vivienda de alquiler está cosechando máximos históricos. Así, y durante el último año (de septiembre de 2023 a septiembre de este año), dicho precio se ha situado en 13 euros el metro cuadrado de media en España, según Idealista. En ese periodo, ha subido un 10,2%.

De hecho, todas las capitales de provincia han visto incrementar sus precios. Donde más, en Palma (18,9%). En el resto de los grandes mercados los precios se han incrementado en un año, seguidas por Madrid (15,7%), Valencia (15,4%), Alicante (13,9%), Málaga (13,2%) y Barcelona (12,1%).

El aumento ha sido menor en Bilbao (5,9%), Sevilla (6,5%) y San Sebastián (6,9%). Lérida, con sólo un 3,8%, ocupa el otro extremo en el ranking elaborado por el marketplace inmobiliario.

Barcelona es la capital más cara para alquilar una vivienda (22,4 euros/m2), seguida por Madrid (20,4 euros/m2) y San Sebastián (18,1 euros/m2). En la parte baja de la tabla encontramos a Ciudad Real (6,6 euros/m2), Zamora (6,7 euros/m2), Cáceres (6,9 euros/m2), Ourense y Lugo (7 euros/m2 en ambos casos).

¿Cuál puede ser la multa a las inmobiliarias?

Fruto de esta situación (precio récord del alquiler de vivienda y prácticas abusivas de algunas inmobiliarias), los inquilinos se han echado a las calles. También lo han hecho para reclamar una regulación en el precio de la renta mensual.

De momento, la Dirección General de Consumo dependiente del ministerio a los mandos de Pablo Bustinduy ha abierto una investigación tras las denuncias de las organizaciones de consumidores.

Y lo ha hecho por considerar como abusivas algunas condiciones de las inmobiliarias como el pago de comisiones por gestionar el alquiler. También por no justificar la temporalidad a la hora de firmar el contrato de arrendamiento, o por incluir cláusulas excesivas (adelanto de meses de alquiler, pago de fianza…).

¿Cuál puede ser la multa para estas inmobiliarias? Si se considera una infracción grave, la multa podría llegar a ser de 100.000 euros. Pero si se consideran muy graves (como es el caso de las cláusulas abusivas en los contratos) podría llegar al millón de euros. Así queda recogido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 

 

[Fuente «El Español»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Instalación plataforma elevadora»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una comunidad que hay que llevar a cabo la instalación de una plataforma elevadora en el zaguán para salvar 7 escalones que hay hasta el acceso al ascensor.

Mi consulta es si esta nueva instalación, a la hora del reparto de gastos, hay dos locales, sin acceso al portal, ¿estaría obligados a contribuir en este gasto?

 

RESPUESTA:

Sí lo estarían aunque sea una plataforma elevadora en el zaguán para salvar 7 escalone, por el criterio fijado para los ascensores  ya que el  Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 152/2024 de 6 febrero. JUR 2024\47554:

Cuando se instala un ascensor  ex novo , los propietarios de los locales comerciales y de los garajes también deben contribuir al gasto que ello supone, y su exclusión por la falta de uso resultaría abusiva con respecto a los propietarios de las viviendas, puesto que altera las cuotas de contribución a los gastos, por el sobrecoste que la exoneración de algunos comuneros conlleva para el resto, lo que requeriría haber sido aprobado por unanimidad (  sentencias 797/1997, de 22 de septiembre  (RJ 1997, 6820) ;   929/2006, de 28 de septiembre  (RJ 2006, 7524) ;   342/2013, de 6 de mayo  (RJ 2013, 4361) ;   202/2014, de 23 de abril  (RJ 2014, 3848) ; y   678/2016, de 17 de noviembre  (RJ 2016, 5608) ). El fundamento de dicha doctrina es que la adecuación funcional que supone la instalación de un ascensor antes inexistente no es una simple mejora.

 Asimismo, la   sentencia 276/2021, de 10 de mayo  (RJ 2021, 2152), sintetiza la jurisprudencia de la sala en la materia, en los siguientes términos:

«La sentencia 216/2019, de 5 de abril, establece:

«[..] Esta sala ha declarado, entre otras en sentencia 678/2016 de 17 de noviembre (y en las que ella cita) que la instalación de un nuevo servicio de ascensor debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento (   art. 10   de la  LPH  (RCL 1960, 1042)).

Igualmente en la sentencia 381/2018, de 21 de junio, se entendió que:

«La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora (sentencias 797/1997, de 22 de septiembre, y 929/2006, de 28 de septiembre)”.