La creación de empresas inmobiliarias crece un 9,6% por el auge del precio y las ventas

El buen momento de actividad que atraviesa el mercado inmobiliario, con subida de precios y mayores operaciones de compraventa, está animando también a la creación de nuevas empresas en el sector.

 

Concretamente, el número de nuevas empresas del sector inmobiliario, ha aumentado en el acumulado hasta agosto un 9,62%, respecto al mismo periodo del año 2023. Esto coloca al sector por encima del promedio de constituciones de empresas, según explican en el último informe de Gesvalt.

Durante el presente ejercicio, el incremento ha sido mayor en las empresas constituidas dedicadas a actividades inmobiliarias, con un aumento de 13,17%, mientras que las dedicadas a construcción crecieron un 4,99%. «Comparando exclusivamente el dato del mes de agosto de ambos años, el incremento también supera al promedio, situándose en un 10,84%; y siendo notablemente mayor el crecimiento en actividades inmobiliarias», apunta la consultora.

En cuanto a la inversión la construcción y las actividades inmobiliarias han movido 1.135 millones de euros, un 36% por encima del mismo período del año anterior.

Este aumento en la masa empresarial del sector está respaldado por un mercado en auge, ya que pese a la subida de los precios del 6,9%, el nivel de compraventa se mantiene al alza. Así, el informe destaca que en el acumulado de los primeros seis meses del año, el número de compraventas de viviendas alcanzó la cifra de 299.223 operaciones, según el INE. «A nivel interanual frente al mismo periodo de 2023, nos encontramos con un aumento del 3,3%, debido mayoritariamente al considerable descenso del Euribor», explica Gesvalt.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Cobrar al inquilino el seguro de impago de alquiler es abusivo

En los últimos años la protección al consumidor en los distintos ámbitos de la contratación es una constante como se ha venido demostrando en gran multitud de Sentencias dictadas por los tribunales españoles.

 

Inicialmente fueron los contratos bancarios de todo tipo los que abrieron el dictado de Sentencias en que se hablaba de cláusulas abusivas en el ámbito hipotecario, comenzando con la histórica Sentencia del Tribunal Supremo sobre la limitación a la variabilidad del tipo de interés, más conocidas como “cláusulas suelo”.

Ahora, avanzando un poco más en esta protección al consumidor nos encontramos con una reciente y pionera Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Parla (Madrid), en la cual se declara abusiva, y por tanto nula, la cláusula recogida en un contrato de arrendamiento en la que se impone el pago del seguro de impago de alquiler al arrendatario, y condena a la empresa arrendadora a devolver la cantidad cobrada por este concepto más sus correspondientes intereses.

El Juzgado ha establecido que, pese a que la normativa establece que «las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones», la cláusula impuesta es abusiva, afirmando además expresamente que: «Esta cláusula vulnera los derechos reconocidos legislativamente, porque hace asumir al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador, y que beneficia el riesgo de forma exclusiva al arrendador».

 

 

[Fuente «Inmonews»]

 

 

Terremoto en la vivienda: de los cambios en el alquiler a las hipotecas

El mercado inmobiliario vive muchos cambios últimamente. Entre controles de precios, nuevas leyes y giros en las tendencias el ciudadano puede quedar perdido. De las hipotecas al alquiler vacacional, estas son algunas de las novedades y factores a tener en cuenta.

 

Vivienda ¿a qué coste?

Qué elegir. El mercado vira entre los compradores. El ajuste en los tipos lleva a que ahora se prefieran unas hipotecas sobre otras. ¿Mejor decantarse por una fija o una variable? Los expertos lo tienen claro. Los préstamos bancarios son lo más tradicional al querer hacerse con una vivienda, pero hay alternativas curiosas como la permuta. Es el cambio de una vivienda por otra, o por otro activo similar. Es una fórmula minoritaria, pero posible. Nichos de mercado, como el que busca pisos de herencia para intentar arañar precio y comprar más barato. Pero ten cuidado si quieres comprar una vivienda heredada…

Más retoques. Se vienen modificaciones de calado en la ley del alquiler de temporada. El atajo que habían encontrado propietarios para evitar el control de precios se quiere cerrar. El que no se acredite, lo justifique y cuente con un registro pasará a ser ilegal, según el plan en el que trabaja el Gobierno. Otro giro en el mercado de la vivienda en España. Entre tanto, surge una pregunta: ¿por qué los propietarios alquilan menos sus viviendas? Para las constructoras la solución es ponerse a construir miles y miles de viviendas -hablan de más de 180.000- y para eso quieren tirar de mano de obra inmigrante.

La primera. Catalunya se mantiene como un laboratorio de la ley. La autonomía es la única que la aplica por el momento y ya se pueden empezar a hacer algunos balances. Tras un trimestre desde que se puso en marcha la aplicación de zonas tensionadas, los precios han bajado. Pero también lo ha hecho, y con mucha más fuerza, la firma de contratos: se ha hundido casi el 20%. ¿Por qué ha pasado? Por lo pronto los municipios donde se aplica la limitación de precios se amplía. La Generalitat suma más de 130 nuevas zonas en las que se topan las mensualidades. De Alcarràs a Cadaqués, estas son al detalle.

 

 

[Fuente «La Vanguardia»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Estética en zonas comunes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo un problema en una comunidad, una propietaria ha cambiado la puerta de la entrada a su vivienda, y el modelo no coincide ni como el de original, ni como el resto de las viviendas.

En este caso al ser la puerta de la vivienda, ¿debe de  ser igual al resto?.

Se le puede exigir por ley, ¿que sea igual o simplemente del  mismo color?.

Si se llevara a junta, ¿qué mayoría sería necesaria?.

 

RESPUESTA:

La puerta de entrada o de acceso a cada vivienda es un elemento privativo de cada vecino que forme parte de la comunidad de propietarios.

Esto quiere decir que cada propietario tiene el derecho y la obligación de mantener en buen estado su puerta, cambiándola si es necesario

Los vecinos deben mantener la misma uniformidad estética en el aspecto exterior de las puertas de acceso a las viviendas, ya que el art. 396 del Código Civil la incluye como elemento común y no puede modificarse sin acuerdo de los propietarios.

El artículo 396 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos: 

«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.»

Será necesaria una mayoría a la 3/5 parte de los propietarios, y que a su vez sumen las 3/5 partes de las cuotas de participación  para la aceptación de cualquier tipo de cambio llevado a cabo sobre los elementos en común del edificio o si se trata de obras estéticas o no necesarias.