Estadística de Hipotecas – Julio 2024. Datos provisionales

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas fue de 36.260, un 23,5% más que en julio de 2023. El importe medio de estas operaciones fue de 151.944 euros, con un aumento del 6,2%. El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) aumentó un 3,5%.

 

Tipo de interés de las hipotecas sobre viviendas

Para las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio fue del 3,17% y el plazo medio de 25 años. El 41,0% de las hipotecas sobre viviendas se constituyó a tipo variable y el 59,0% a tipo fijo.

El tipo de interés medio al inicio fue del 2,99% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 3,32% para las de tipo fijo.

Hipotecas con cambios registrales

El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad aumentó un 3,1% en julio en tasa anual.

Las novaciones (o modificaciones con la misma entidad financiera) aumentaron un 24,7%. Por el contrario, las subrogaciones al deudor (cambia el titular) disminuyeron un 73,7% y las subrogaciones al acreedor (cambia de entidad) un 77,4%.

 

Resultados por comunidades autónomas

Las comunidades con las mayores tasas de variación anual en el número de hipotecas sobre viviendas en julio fueron Comunidad Foral de Navarra (63,3%), Cantabria (52,0%) y Galicia (40,2%).

Por su parte, las que presentaron las menores tasas anuales fueron Aragón (-12,9%), Illes Balears (-5,5%) y Andalucía (11,4%).

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

TIRANT LO BLANCH: Dossier de Procedimientos sobre Arrendamientos

Hoy en nuestro blog, publicamos un nuevo dossier de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo a la los «Procedimientos sobre Arrendamientos».

 

Este dossier incluye los siguientes contenidos:

  1. Introducción.
  2. Normativa relevante.
  3. Clases de procedimientos
  4. Juicio ordinario.
  5. Juicio verbal.
  6. Documentación relacionada.
  7. Acción de reclamación de rentas (art. 250.1.1º LEC).
  8. Acción de desahucio por impago de rentas o expiración del plazo (art. 250.1.1º LEC).
  9. Procedimientos por precario (art. 250.1.4º LEC).
  10. Procedimiento de recuperación de la posesión por quien ha sido despojado de ella (art. 250.1.4º LEC).

 

Puedes acceder al contenido completo de este dossier a través del siguiente enlace:

 

 

 

Análisis de los precios del alquiler por comunidades: no todas marcan máximo histórico

Las dificultades de acceso a una vivienda en alquiler en España son cada vez mayores. Los niveles de la inflación, la carestía de la vida, la precariedad laboral y el aumento de los pisos turísticos, reduce la oferta de pisos en alquiler.

Algo que afecta especialmente a jóvenes estudiantes y familias en situación de vulnerabilidad, pues la escasa oferta existente es demasiado cara. Dicho esto, ¿se ha tocado ya el máximo histórico en cuestión de precio? La respuesta es no.

En base al artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se determina cómo debe actualizarse el precio del alquiler de una vivienda. Se toma como referencia el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) y, en su defecto, el Índice de Precios al Consumo (IPC).

España puede ser de los únicos países de Europa en los que la tasa de inflación super a los niveles de precios del alquiler. Sin ir más lejos, la tasa de variación anual del IPC en agosto se situó en el 2,3% (cinco décimas menos que en julio) y la tasa anual de inflación subyacente en el 2,7%.

De media, el precio del metro cuadrado en España, a fecha de agosto de 2024, fue de 13,1€/m2. Según datos del INE, la tasa de variación anual del IPC del mes de agosto se situó en el 2,3%.

Con datos de mayo de 2024, el precio de la vivienda en alquiler cayó un 1,5% en su variación mensual, pero subió un 4% en su variación interanual (eran 12,12€/m2). Por su parte, la inflación de mayo fue del 3,6%.

Subidas más recientes

Hay comunidades autónomas donde ya se ha tocado el máximo histórico. Es el caso de Castilla y León, que registró en agosto de 2024 un precio de 8,2€/m2. Castilla-La Mancha también alcanzó su histórico al registrar un precio medio de 7,1€/m2 y Aragón un precio de 9,3€/m2.

Algo similar ocurre con la Comunidad ValencianaEuskadiExtremadura y La Rioja, que registraron en agosto de 2024 sus registros de máximos históricos con: 11,4€/m2, 14,1€/m2, 7,3€/m2 y 8,2€/m2, respectivamente. Murcia también alcanzó en agosto su máximo, con un valor de 8,6€/m2.

 

 

 [Fuente «Informativos Telecinco»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Alquiler vacacional»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad quieren prohibir el alquiler vacacional, pero no lo tienen estipulado en los estatutos.

¿Es suficiente incluirlo como punto del orden del día, y aprobarlo por 3/5 partes?

 

RESPUESTA:

Si no existe prohibición o limitación en los Estatutos de la Comunidad, si es necesario aprobarlo en junta y para ello debe figurar previamente en la convocatoria dentro del orden del día y aprobarlo con las mayorías de las tres quintas partes del total de los propietarios que representan tres quintas partes del total de las cuotas de participación.

En esta materia a la fecha la regulación,  a nivel nacional la Ley de Propiedad Horizontal  existe la posibilidad de establecer ciertas limitaciones y condiciones a partir del acuerdo y no con efectos retroactivos:

El artículo 17 de la Ley sobre Propiedad horizontal permite expresamente a la Junta de propietarios adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de actividades de alquileres turísticos en regímenes de propiedad horizontal. 

El apartado que lo recoge es el art. 17.12 LPH:

  1. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (RCL 1994, 3272) , de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

No obstante, debido al número de este tipo de viviendas y los problemas causados en la comunidad y colaterales  en el mercado inmobiliario que están produciendo el gobierno dice que va a proponer una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para considerar el alquiler de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios como una actividad económica y «empoderar a los vecinos» para hacerles partícipes de la decisión sobre este tipo de alquileres. Así lo ha avanzado la ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

A la fecha el Tribunal Supremo ha permitido su cese por actividad molesta o por ser una actividad económica que no estaba permitido estatutariamente.