Tokenización inmobiliaria, ¿a qué rentabilidad se puede aspirar?

¿De qué hablamos cuando hablamos de tokenización de inmuebles y cuáles son sus ventajas?¿Hasta qué punto la tokenización inmobiliaria puede estar revolucionando el mercado inmobiliario español? ¿a qué rentabilidad se puede aspirar?.

 

¿De qué hablamos cuando hablamos de tokenización de inmuebles? «Nos referimos a digitalización» y consiste en fraccionar el capital inmobiliario para que una persona con un poder adquisitivo más bajo pueda comprar una participación y lucrarse de los beneficios.

Esto hace que los pequeños inversores que hasta ahora no podían lucrarse del mercado inmobiliario ahora sí puedan hacerlo.

La clave está, por tanto, en lo que puede aportar desde el punto de vista inversor, es decir, facilitar el acceso de muchos ciudadanos a una inversión tradicional en real estate porque rebaja la barrera de entrada.

El bajo coste de transacción que conlleva la compra y la venta de tokens mejora de forma considerable la accesibilidad a las inversiones inmobiliarias.

 

 

[Fuente «Capital Radio»]

 

El ‘boom’ infinito de la vivienda: los precios seguirán subiendo durante 2024

La situación del mercado residencial podría definirse como el ‘boom’ infinito. Según los últimos datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), actualizados hasta el pasado mes de junio, en el último año, el precio de la vivienda ha subido un 7,8% y acumula ya once años al alza, desde los mínimos registrados en 2013 tras el estallido de la burbuja financiera.

 

Según los expertos consultados, esto no va a cambiar a corto y medio plazo: en los próximos meses, la bajada de los tipos de interés impulsará las nuevas compras, mientras, en los próximos años, no hay visos de que el desequilibrio existente entre la baja oferta y la alta demanda cambie, casuística que solo provocará nuevas subidas en los precios.

Una de las últimas casas en mejorar las previsiones para el sector en los próximos dos años ha sido CaixaBank Research. «Prevemos que el número de compraventas se sitúe en torno a las 565.000 unidades por año y que el precio de la vivienda aumente alrededor del 5,0% en 2024 y registre un avance algo más contenido en 2025, del 2,8%. Las perspectivas para la demanda y los precios de vivienda en los próximos trimestres son positivas, dado que la mayor parte de los factores que han venido apoyando al sector seguirán presentes: dinamismo económico, fortaleza de la demanda extranjera, elevada creación de empleo que favorece el aumento de la renta real disponible, en un contexto de moderación de la inflación, y una situación financiera de las familias favorable. Además, a este conjunto de factores se debe añadir el descenso de tipos de interés que ha iniciado el Banco Central Europeo (BCE)», comenta Judit Montoriol, lead economist de la casa de análisis de la entidad financiera.

 

Bajada de los tipos de interés

El pasado mes de junio, el BCE inició la bajada de los tipos de interés, con un recorte del 0,25% y en septiembre decidirá si aplica un nuevo recorte. El efecto habitual de la relajación de la política económica, según Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de la tasadora Tinsa, es que «se vaya estimulando paulatinamente la demanda residencial y la inversión en construcción«. Esta opinión la secunda José María Basáñez, presidente de Grupo Tecnitasa y presidente de la Asociación Profesional de Sociedades de Valoración (ATASA), que apunta que una medida como esta «facilita el acceso a una hipoteca» y, de esta manera, que se produzca un «incremento en el nivel de compraventas de vivienda«.

 

 

[Fuente «Activos»]

 

 

El Gobierno busca acelerar la promoción inmobiliaria modificando la Orden de Tasaciones

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha sacado a audiencia pública la modificación de la conocida como Orden de Tasaciones, que se espera que acelere la promoción inmobiliaria y redunde en menores costes para promotores y en un menor tiempo de ejecución de las obras.

 

Con este paso, el Ejecutivo quiere recabar las opiniones y propuestas de los operadores económicos en el marco de una modificación que tiene como objetivo adaptar la normativa a las nuevas tendencias observadas en el sector de la construcción y mejorar el acceso de los ciudadanos a una vivienda, según ha indicado en un comunicado.

En primer lugar, mediante la aceptación, a efectos del crédito promotor, de los modelos de licencia urbanística simplificada en los que ya están trabajando varios ayuntamientos. Se trata de licencias que, sin perjuicio de la obtención posterior de la licencia definitiva, permiten el inicio de las obras de construcción o rehabilitación, tras la comprobación y validación de unos requisitos esenciales.

 

El Gobierno afirma que respetará las competencias autonómicas y locales para la promoción inmobiliaria

En este sentido, el Ministerio ha indicado que respetando las competencias autonómicas y locales en materia urbanística, se aclaran las características que deben tener estas licencias simplificadas para que pueda ser válidas a efectos de obtener una tasación sin condicionantes para que pueda utilizarse para la garantía hipotecaria.

De forma específica se señala que se debe tratar de un título habilitante o autorización administrativa que permita iniciar las obras de forma irrevocable y debe tratarse de una autorización de amplio alcance.

Asimismo, la ejecución de las obras que se podrán realizar con estas licencias simplificadas deberán representar una parte sustancial de la obra total a efectuar.

Por otra parte, la propuesta de modificación de la Orden de Tasaciones incluye un nuevo principio de sostenibilidad en la valoración de las edificaciones, dirigido a incluir factores medioambientales y socioeconómicos en la valoración del inmueble, agrega Economía.

 

 

[Fuente «Intereconomía»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Reclamación de derrama por vicios ocultos»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad llevamos teniendo problemas de humedades en una terraza desde el 2021, en el año 2023 se hizo una reparación pero no quedo bien, en este periodo del año 23 al mayo 24 el propietario (que solo tiene uso y disfrute) vendió la casa y en junio del 24 se realizó una junta en la cual se decidió reparar integra la terraza.

Cuál es el problema. Me llama el vendedor y me indica que el actual comprador le está reclamando el importe de la derrama que se aprobó para reparar la terraza y que no les corresponde por vicios ocultos de muchos años.

¿Quién sería la persona que tendría que pagar esto?

Ya que la terraza lleva 4 años dando problemas igualmente unos aleros que también se repararan próximamente.

 

RESPUESTA:

El concepto de vicios ocultos  no se adapta a la situación que plantea:

Artículo 1484. Código Civil

  1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los vicios o defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

La terraza es un elemento común y las humedades consecuencia de una pérdida de impermeabilización es un gasto que corresponde a la comunidad de propietario, salvo que fuera un daño producido por el mal uso del vecino por la realización de una actividad que hubiera dañado la capa impermeabilizada. Ello lo debería indicarse en el informe del técnico que propone la reparación. Pero no parece que esa sea la causa.

En la Junta de 2024 se adoptó el acuerdo de reparar la misma y le corresponde a la comunidad como elemento común el mantenimiento y conservación de los elementos comunes  por lo tanto a todos los vecinos en relación al coeficiente de participación.

El comprador de la vivienda los adquiría con los derechos y obligaciones derivados de la misma y no hay constancia que nadie ocultara la realidad del edificio, ni ocultó el problema. En el caso de que el vendedor le hubiera dicho lo contrario sería una reclamación entre comprador y vendedor pero es ajena la comunidad a esa reclamación.