Estadística de Hipotecas – Junio 2024. Datos provisionales

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas fue de 31.526, un 5,5% menos que en junio de 2023. El importe medio de estas operaciones fue de 146.117 euros, con un aumento del 1,9%. El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) disminuyó un 1,7%.

 

Tipo de interés de las hipotecas sobre viviendas

Para las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio fue del 3,26% y el plazo medio de 25 años. El 42,6% de las hipotecas sobre viviendas se constituyó a tipo variable y el 57,4% a tipo fijo.

El tipo de interés medio al inicio fue del 3,06% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 3,44% para las de tipo fijo.

Hipotecas con cambios registrales

El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad disminuyó un 9,0% en junio en tasa anual.

Las novaciones (o modificaciones con la misma entidad financiera) aumentaron un 11,9%. Las subrogaciones al deudor (cambia el titular) disminuyeron un 75,9% y las subrogaciones al acreedor (cambia de entidad) un 81,1%.

Resultados por comunidades autónomas

Las comunidades con las mayores tasas de variación anual en el número de hipotecas sobre viviendas en junio fueron Principado de Asturias (6,8%), Comunidad Foral de Navarra (5,2%) y Cataluña (2,3%).

Por su parte, las que presentaron mayores descensos en sus tasas anuales fueron Canarias (-26,2%), País Vasco (-23,3%) e Illes Balears (-22,7%).

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

Si quieres vender o alquilar tu vivienda, en unos años necesitarás esto

Novedades en el mercado inmobiliario: Europa endurece las normas de eficiencia energética. Si eres propietario de una vivienda y planeas ponerla en venta o alquilarla debes tener en cuenta que la Directiva Europea de Eficiencia Energética de la Edificación, aprobada recientemente, obligará a muchos propietarios a realizar reformas en sus inmuebles para cumplir con los nuevos requisitos.

 

El texto supone un cambio trascendental en la ley y establece los criterios que deben cumplir todos los inmuebles que se quieran vender y/o alquilar. A partir de 2030, no será suficiente contar con un simple Certificado Energético para vender o alquilar una casa, porque dicho certificado deberá cumplir con una calificación mínima de eficiencia energética.

Hasta la fecha, aunque era recomendable poseer el certificado energético de las viviendas, no existía ninguna directiva europea que obligase a ello en caso de que los propietarios planeasen vender y/o alquilar un inmueble. Sin embargo, Europa ha puesto como objetivo disponer de dicho certificado para que una vivienda pueda acceder al mercado inmobiliario.

 

 

[Fuente «El Correo Gallego»]

Adiós al mercado del alquiler tal como lo conocemos: las inmobiliarias comienzan a cobrar visitas

En un mercado inmobiliario cada vez más difícil para los españoles, las trabas no paran de sumarse. No solo la subida continua de los precios de la vivienda es un problema, sino que ahora pueden cobrarte por visitar un piso. Es una nueva moda que se está poniendo en algunas inmobiliarias de Barcelona.

 

«¿Estaría dispuesto a pagar 10 euros por visitar un piso de alquiler?», preguntó la presentadora. Una cuestión que ahora es una realidad, como se pudo comprobar en distintas plataformas en las que se ofrece el alquiler de viviendas. En el espacio televisivo les preguntaron a varias personas para que dieran su punto de vista sobre este asunto.

«Si encima que te tienes que alquilar el piso tienes que pagar la visita, pues no me parece ni medio normal», «¿Por qué voy a pagar? No le veo sentido. Me tendrían que pagar ellos a mí por ir a verlo», o «Si vas a ver varios y te cobran por cada uno, pues no me parece bien», fueron algunas de las opiniones que se dijeron sobre este asunto que ha generado una fuerte polémica.

 

«Se trata de una práctica irregular por parte de las inmobiliarias»

La pregunta, en este caso, es si es legal este tipo de prácticas. Macarena Redondo, abogada de Legálitas, aseguró que «se trata de una práctica irregular por parte de las inmobiliarias», ya que estas «pretenden imputar gastos a los arrendatarios cuando la propia ley de la vivienda determina que los gastos de gestión y formalización corresponden al arrendador».

Pero… ¿qué ocurre en el caso de las operaciones de compraventa?…

 

 

[Fuente «Marca»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Bonificación del 20% sobre la cuota al Presidente de la comunidad»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En el punto de la elección de Presidente en la Junta ordinaria del año pasado, los propietarios querían que siguiera el mismo propietario del año anterior, pero el Presidente les propuso que para seguir ejerciendo como tal, solicitaba que se le hiciese una bonificación sobre la cuota de la comunidad y le ofrecieron el 20% de bonificación. El propietario que iba a ejercer de presidente aceptó y se produjo la votación, saliendo aprobado y elegido por mayoría de las 3/5 partes.

Hay un propietario que me ha comunicado que eso es ilegal porque no se había matizado en el punto de la elección de presidente.

Yo en su momento no vi ningún inconveniente dado que se estaba votando el cargo, y era esa la condición que él ponía para seguir ejerciendo, incluso se llegó a dejar claro, que a partir de ahora se le haría la bonificación a cualquier propietario que ejerciera de presidente de la comunidad, por las molestias que se tomaban.

Posteriormente me han indicado que en el artículo ocho de los Estatutos viene recogido lo siguiente: La representación de la comunidad en juicio y fuera de él corresponderá al Presidente, que será elegido de entre los propietarios en junta general, el cargo será gratuito.

¿Es legal este acuerdo de bonificar al presidente con el 20% aunque no aparezca especificado en el punto de elección o renovación de presidente? No fue nada premeditado, surgió sobre la misma reunión.

¿Al aparecer en los Estatutos debió ser aprobado por unanimidad?

¿Cómo debemos de actuar?

 

RESPUESTA:

Hay que leer el contenido del acta pero por lo que comenta no sería una retribución al Presidente, sino un incentivo para que al menos le suponga menos gastos la dedicación a la Comunidad.

Aunque para la modificación de los Estatutos Sociales es necesaria la unanimidad pero lo es para los casos que así lo establezcan expresamente. Pero no todo requiere esa unanimidad. En este caso, por lo que explican entiendo que es una bonificación (no un pago) y por tanto un gasto para la comunidad (un menor ingreso) y por lo que indica no es una acuerdo de retribución, sino un incentivo para que continuara el propietario que lo había sido como Presidente.

Puede enfocarse como un supuesto previsto en el art.14.b) LPH y que serviría la mayoría simple, por no exigir una mayoría cualificada y menos la unanimidad para modificar los Estatutos.

 

Artículo 14. [Competencias de la Junta de propietarios]

Corresponde a la Junta de propietarios:

  1. a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
  2. b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.