Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad (ETDP) Junio 2024. Datos provisionales

El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de junio fue de 175.540, lo que supuso un 8,6% menos que en el mismo mes de 2023. En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones fue de 95.978, con una disminución anual del 8,9%.

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 86,9% de las compraventas registradas en junio correspondieron a fincas urbanas y el 13,1% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 60,1% fueron compraventas de viviendas.

El número de compraventas de fincas rústicas bajó un 4,9% en junio en tasa anual y el de fincas urbanas un 9,4%. Dentro de estas últimas, las compraventas de viviendas registraron una disminución anual del 6,1%.

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 92,7% de las viviendas transmitidas por compraventa en junio eran libres y el 7,3% protegidas. En términos anuales, el número de viviendas libres transmitidas por compraventa disminuyó un 5,6% y el de protegidas un 11,9%.

El 20,4% de las viviendas transmitidas por compraventa en junio eran nuevas y el 79,6% usadas. El número de operaciones sobre viviendas nuevas aumentó un 0,9% respecto a junio de 2023, mientras que el de usadas se redujo un 7,8%.

 

Resultados por comunidades autónomas

Aragón (8,8%), Comunidad Foral de Navarra (6,6%) y Cantabria (1,4%) registraron las tasas anuales de variación más elevadas en junio en el número total de fincas transmitidas.Por su parte, País Vasco (-17,9%), Comunidad de Madrid (-13,1%) y Principado de Asturias (-12,4%) presentaron las tasas anuales más bajas.

Atendiendo a las compraventas de viviendas registradas, las comunidades autónomas que presentaron los únicos aumentos fueron Galicia (10,0%), Región de Murcia (6,0%) y La Rioja (0,3%).

Por su parte, Canarias (-20,1%), Illes Balears (-17,6%) y Aragón (-14,2%) registraron los mayores descensos.

 

 [Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Garajes anejos»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una mancomunidad de bloques, en el que hay dos garajes anejos a dos bloques. A todos los propietarios se les genera una cuota (desde hace muchos años) de la mancomunidad de forma lineal, incluido a estos dos propietarios, que se les genera el mismo importe de cuota, que tienen el garaje anejo, en las notas simples como se puede ver están anejos a los pisos, estos garajes tienen número de referencia catastral diferente.

La pregunta que me hacen varios vecinos que al ser un anejo y tener referencia catastral diferente hay que cobrar a estos vecinos otra cuota por los garajes/anejos, ¿tendría derecho la mancomunidad a cobrar otra cuota por esos dos garajes?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobarlo en el título constitutivo y en los Estatutos a ver cómo figura las fincas anejas y su coeficiente de participación  en relación a la contribución de los gastos comunes de la comunidad.

La finca aneja es aquella unida a otro principal que aparece reflejado en el título constitutivo de la propiedad horizontal o también en la escritura en el caso de las obras nuevas. Algunos ejemplos de anejos que nos encontramos en nuestro día a día son los trasteros, aparcamientos, plazas de garaje, buhardillas o sótanos.

Así, los anejos están recogidos en el artículo tercero de la Ley de Propiedad Horizontal. Su propiedad está explícitamente recogida siempre que se especifique en el título constitutivo.

 

Existen dos tipos de inmueble anejo: 

Inseparable: Se refiere a aquel inmueble anexo a otro principal y que registral y jurídicamente hablando son considerados como uno. En estos casos, no puede ser separado del principal. Esto implica, por otra parte, que no cuenta con una personalidad jurídica propia y tampoco hay que pagar impuestos por él. Por otro lado, y como norma general, un anejo inseparable no podrá ser vendido o alquilado mientras se encuentre vinculado al principal.

Separable: Se trata de aquel vinculado a otro, pero que constituye una finca registral independiente. Por tanto, está inscrito en el Registro de la Propiedad como independiente.

 

En este caso el hecho de que tenga referencia registral independiente no lo convierte en finca separable porque no tiene una identificación registral distinta sino que está unida a la finca de la que forma parte.

Los datos entre las fincas en el Registro de la Propiedad y el Catastro no tienen por qué coincidir: ya que una finca registral puede corresponderse con varias referencias catastrales o viceversa.

Según comenta existe un acuerdo en acta, aunque no se haya elevado a público, en que se acordó que la aportación de cada propietario fuera lineal y no por superficie. Por lo tanto, esa sería la forma que la comunidad ha establecido que cada propietario contribuya a los gastos de comunidad y es la causa por la que vienen pagando de esa manera (lineal y no porcentual por la superficie). El hecho de que le hayan asignado una referencia catastral distinta no supone que sean fincas independientes, y forman parte de esa propiedad de la que es aneja.