Tres cosas que puede prohibirte este verano la comunidad de vecinos por ley

El verano y compartir piscina o zonas comunes puede traer consigo conflictos vecinales: estas son algunas de las prohibiciones que podría imponer una comunidad de propietarios, amparada por la Ley de Propiedad Horizontal.

 

La convivencia en una comunidad de vecinos no siempre es fácil y se producen conflictos. Los más famosos en España eran los de la serie de televisión ‘Aquí no hay quien viva’, ya que los vecinos nunca se ponían de acuerdo en nada. Pero, fuera de la ficción, estas discusiones también existen. Y, todavía más, cuando llega el verano, ya que surgen enfrentamientos por temas, en apariencia banales, como las horas de piscina, las barbacoas, los ruidos, las fiestas o, incluso, los toldos…

Por eso, muchos propietarios se preguntan qué puede y qué no prohibir una comunidad de vecinos. Para responder a esto hay que ojear la Ley de propiedad Horizontal, la encargada de regular las comunidades de propietarios. Y, según lo establecido en la misma, hay algunas actividades que la comunidad podría limitar a todos o algunos vecinos este verano.

Uso de la piscina y zonas comunes en una comunidad de propietarios

Muchas de las peleas entre propietarios surgen en las comunidades con piscina cuando llega el verano. Y, en relación con esto, una comunidad puede prohibir el uso de la piscina a los vecinos que no estén al corriente del pago de las cuotasLa Ley de Propiedad Horitonzal establece que «la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad», así que estaría amparada para negar, de forma temporal, el uso de algunas instalaciones hasta que los propietarios se pongan al corriente de los pagos. 

 

 

[Fuente «Heraldo»]

 

Socimis y promotoras inmobiliarias facturan un 18% más y salen de pérdidas

Las grandes socimis y promotoras cotizadas han dado un giro a sus cuentas de resultados en el primer semestre del año logrando un beneficio conjunto de 341,78 millones de euros al cierre de junio, frente a las pérdidas de 451,36 millones que se anotaron en el mismo periodo del año pasado.

 

La clave de esta entrada en números negros se debe principalmente a la corrección de los tipos de interés y su impacto positivo en la valoración de las carteras de activos de estas inmobiliarias. Merlin, Colonial, Lar, Metrovacesa, Neinor, Renta Corporación, Realia, Inmobiliaria del Sur y Montebalito alcanzaron en el primer semestre unos ingresos de 1.104 millones de euros, lo que supone un incremento del 18,11%.

El mayor aumento lo registró Colonial, gracias a «un volumen de actividad de comercialización extremadamente alto y satisfactorio», tal y como explicaron los directivos de la socimi en su presentación de resultados. Así, la patrimonialista especializada en oficinas logró un incremento del 57% hasta los 297,7 millones de euros.

Además, salió de pérdidas gracias a que el valor de su cartera creció un 1% hasta los 11.267 millones de euros. Esto le llevó a pasar de unos números rojos de 418 millones a un beneficio de 143,73 millones de euros.

Metrovacesa se anotó el segundo mayor incremento de ingresos. Concretamente, la cifra de negocios de la promotora alcanzó los 230,97 millones, un 40% superior al pasado ejercicio, y más que triplicó (223%) su resultado bruto de explotación, hasta los 31,3 millones de euros. Gracias a esto la compañía capitaneada por Jorge Pérez de Leza pasó de unas pérdidas de 35,23 millones en el primer semestre de 2023 a un beneficio neto de 3,82 millones de euros al cierre de junio de este año.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Se pone en marcha la estrategia de los okupas para apropiarse de casas con facilidad en verano: todo lo que debes saber

“Tomar una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario”, así es como define la Real Academia de la Lengua Española (RAE) en qué consiste la ocupación de una vivienda, que como ya sabemos todos, los autores y defensores de estas acciones empezaron a llamar con “k”, okupación, y la propia RAE ya lo ha recogido como palabra aceptada en la lengua española.

 

Lo cierto es que las circunstancias que llevan a una familia a okupar una vivienda pueden ser muy diversas, desde por pura necesidad, lo que obviamente no quita que perjudica al dueño de la misma, como movimiento reivindicativo por el alto precio del alquiler y compra de casa, como la pura gamberrada o como ganas de vivir de una forma alternativa.

En verano, con el vaciado vacacional de muchas casas, los okupas suelen estar alerta para ver cuáles pueden quedarse sin inquilinos. El problema es que la polémica suscitada por la última Ley de Vivienda, aprobada el pasado mayo, en concreta, en referencia a los problemas para desalojarlos.

En cualquier caso, el Código Penal señala claramente que cuando alguien ocupa para casa vacía sin autorización está incurriendo en un “delito grave de usurpación de inmuebles”. Pero, para los propietarios, el principal problema para echar a los okupas es que la vivienda de que se trate no sea su vivienda habitual, lo que hace que el proceso de desalojo se dilate mucho más en el tiempo.

En cuento al desalojo, la policía necesita una orden judicial para echar a los okupas, pero si permanecen allí al menos 48 horas y cambian la llave, la vivienda se puede considerar su “morada”, al no haber estado ocupada como vivienda principal por otra persona. Con lo cual ya la cosa se complica para que se vayan.

Una de las estrategias que más se utilizan últimamente es la llamada “inquiokupación”. Se trata de personas que alquilan una vivienda por el proceso normal pero, al cabo de uno o dos meses, dejan de pagar el alquiler pero no se van de ella, por lo que pasan a la condición de inquilinos convertidos en okupas. Como en estos casos no es un allanamiento ni una usurpación (como la okupación a las bravas), sino un impago de alquiler el dueño de la casa tiene que empezar un proceso de desahucio, lo que permite a os okupas permanecer mucho más tiempo en esa vivienda, dado lo dilatados que pueden llevar a ser estos procesos.

 

 

 

[Fuente «El Huffington Post»]

 

El euríbor hoy vuelve a subir, pero se mantiene entre los mínimos del mes

El indicador al que hace referencia la mayoría de las hipotecas variables en España sube levemente tras la vuelta del fin de semana, pero se mantiene en niveles bajos, teniendo hoy el tercer dato más bajo del mes de agosto.

 

Después de un viernes 9 de agosto con bajada, el euríbor hoy 12 de agosto vuelve a subir, con en el dato diario superior a la cifra del viernes pasado por 15 milésimas, situándose en el 3,191%, el tercer dato más bajo de un mes de récord, algo que ayudará a que los hipotecados no castiguen tanto sus ahorros. Tras festejar en julio, con descuentos en algunos casos de las hipotecas de más de 1.200 euros en sus revisiones anuales, el indicador al que hacen referencia la mayoría de las hipotecas variables en España sigue dando alegrías. Agosto arrancó con el dato más bajo de los últimos 13 meses y, ahora, esta cifra continúa reduciéndose de manera continua. La media mensual, a pesar del aumento de hoy 12 de agosto, continúa con la bajada hasta el 3,226% y sigue marcando el porcentaje más bajo de los últimos dos años.

¿Cuánto baja la hipoteca en la revisión de julio?

En algunos casos concretos el descuento sube hasta los 1.200 euros. En este caso, según los cálculos de iAhorro, con el supuesto de una hipoteca con un plazo de amortización de 30 años y un diferencial del 0,99%, una hipoteca variable de 150.000 euros al año ahorrarían 633,73 euros. Si hablamos de 300.000 euros sube a 1.267 euros. Para hacer los cálculos de cuánto se ahorran los hipotecados con revisión semestral, debemos tener en cuenta el dato que el euríbor registró en enero de 2024, cuando se situó en el 3,609%. Por tanto, en la revisión actual la bajada será mínima.

 

 

 

[Fuente «20 minutos»]

Vender una vivienda: ¿es el verano la mejor época?

«Se vende». Este es el cartel que luce en las fachadas de algunos edificios cuando al propietario de un inmueble le toca decir adiós al que hasta el momento había sido su hogar. Los motivos para querer vender una vivienda pueden ser variados, sin embargo, antes de tomar esta decisión deben tenerse en cuenta numerosos factores que pueden influir en el precio y el tiempo del proceso venta como el contexto del mercado inmobiliario o incluso la época del año.

 

Enero es el mejor mes para vender un piso, puesto que es la época en la que más compraventas se han cerrado a lo largo de los años, tal y como explican desde el portal inmobiliario Fotocasa. No obstante, julio y septiembre también se posicionan como meses con un alto nivel de actividad. Además señalan que para poder vender un piso en verano o a inicios de septiembre, ponerlo a la venta durante las vacaciones de la temporada estival puede ser una «idea eficaz».

 

5 motivos para vender una casa en verano

El verano es la época de año que coincide con las vacaciones de la mayoría de personas en nuestro país y, por consiguiente, cuando más tiempo libre se tiene para dedicarle a la venta de una vivienda. Por tanto, desde este portal inmobiliario comparten los motivos para vender un inmueble en los meses de julio y agosto…

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

 

Giro radical en el mercado inmobiliario: la Seguridad Social necesita vender 700 pisos y casas desde 10.000€

España atraviesa desde hace muchos años un grave problema dentro del mercado de vivienda. Cada vez son más los miembros de diferentes sectores de la sociedad que tienen imposible o casi imposible acceder a una vivienda en propiedad o incluso hasta en alquiler. Para tener ventajas, hay algunas vías que podemos explorar.

 

Una de ellas es la de aprovechar las oportunidades que lanza la Seguridad Social con las cientos de viviendas que necesita adjudicar. Inmuebles que han sido embargados y que la Tesorería General de la Seguridad Social necesita mover. Estas oportunidades se pueden encontrar directamente en su portal web y se someten a subasta.

España atraviesa desde hace muchos años un grave problema dentro del mercado de vivienda. Cada vez son más los miembros de diferentes sectores de la sociedad que tienen imposible o casi imposible acceder a una vivienda en propiedad o incluso hasta en alquiler. Para tener ventajas, hay algunas vías que podemos explorar.

Una de ellas es la de aprovechar las oportunidades que lanza la Seguridad Social con las cientos de viviendas que necesita adjudicar. Inmuebles que han sido embargados y que la Tesorería General de la Seguridad Social necesita mover. Estas oportunidades se pueden encontrar directamente en su portal web y se someten a subasta.

La Seguridad Social tiene en estos momentos unas 700 viviendas entre pisos y casas procedentes de embargos. Lo mejor de todo es que los precios de salida parten en los 10.000 euros. Para poder participar en estas subastas solamente hay que cumplir con una serie de requisitos que no implican condiciones muy extrañas.

 

¿Pisos y casas por solo 10.000 euros?

Hay personas que desconocen cómo funcionan estas subastas, pero realmente tienen el mismo mecanismo que las de la Agencia Tributaria. En estos actos se ofrecen viviendas y otro tipo de inmuebles a precios muy bajos.

Una cuestión muy a tener en cuenta es que estas subastas no se ven afectadas por la Ley 1/2013, la llamada Ley de Protección de Deudores Hipotecarios. Esta norma impide desalojar a las personas en situación vulnerable hasta diciembre de 2024. También afecta a los contratos de alquiler, obligando a mantener las mismas condiciones y obligaciones del propietario anterior.

Las viviendas embargadas y que ahora pertenecen a la Seguridad Social se reparten por toda España. Pero la comunidad en la que más podemos encontrar es en Cataluña. De las 724 viviendas que se encuentran en manos de la Tesorería General, 156 se sitúan en esta región. Después le siguen Andalucía y Madrid.

En estas subastas podemos filtrar por tipo de finca y por Comunidad Autónoma. El portal especializado Noticias Trabajo ha realizado una recopilación de las últimas viviendas que han entrado a formar parte de esta lista.

 

[Fuente «El Español»]

 

 

Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad (ETDP) Junio 2024. Datos provisionales

El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de junio fue de 175.540, lo que supuso un 8,6% menos que en el mismo mes de 2023. En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones fue de 95.978, con una disminución anual del 8,9%.

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 86,9% de las compraventas registradas en junio correspondieron a fincas urbanas y el 13,1% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 60,1% fueron compraventas de viviendas.

El número de compraventas de fincas rústicas bajó un 4,9% en junio en tasa anual y el de fincas urbanas un 9,4%. Dentro de estas últimas, las compraventas de viviendas registraron una disminución anual del 6,1%.

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 92,7% de las viviendas transmitidas por compraventa en junio eran libres y el 7,3% protegidas. En términos anuales, el número de viviendas libres transmitidas por compraventa disminuyó un 5,6% y el de protegidas un 11,9%.

El 20,4% de las viviendas transmitidas por compraventa en junio eran nuevas y el 79,6% usadas. El número de operaciones sobre viviendas nuevas aumentó un 0,9% respecto a junio de 2023, mientras que el de usadas se redujo un 7,8%.

 

Resultados por comunidades autónomas

Aragón (8,8%), Comunidad Foral de Navarra (6,6%) y Cantabria (1,4%) registraron las tasas anuales de variación más elevadas en junio en el número total de fincas transmitidas.Por su parte, País Vasco (-17,9%), Comunidad de Madrid (-13,1%) y Principado de Asturias (-12,4%) presentaron las tasas anuales más bajas.

Atendiendo a las compraventas de viviendas registradas, las comunidades autónomas que presentaron los únicos aumentos fueron Galicia (10,0%), Región de Murcia (6,0%) y La Rioja (0,3%).

Por su parte, Canarias (-20,1%), Illes Balears (-17,6%) y Aragón (-14,2%) registraron los mayores descensos.

 

 [Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Garajes anejos»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una mancomunidad de bloques, en el que hay dos garajes anejos a dos bloques. A todos los propietarios se les genera una cuota (desde hace muchos años) de la mancomunidad de forma lineal, incluido a estos dos propietarios, que se les genera el mismo importe de cuota, que tienen el garaje anejo, en las notas simples como se puede ver están anejos a los pisos, estos garajes tienen número de referencia catastral diferente.

La pregunta que me hacen varios vecinos que al ser un anejo y tener referencia catastral diferente hay que cobrar a estos vecinos otra cuota por los garajes/anejos, ¿tendría derecho la mancomunidad a cobrar otra cuota por esos dos garajes?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobarlo en el título constitutivo y en los Estatutos a ver cómo figura las fincas anejas y su coeficiente de participación  en relación a la contribución de los gastos comunes de la comunidad.

La finca aneja es aquella unida a otro principal que aparece reflejado en el título constitutivo de la propiedad horizontal o también en la escritura en el caso de las obras nuevas. Algunos ejemplos de anejos que nos encontramos en nuestro día a día son los trasteros, aparcamientos, plazas de garaje, buhardillas o sótanos.

Así, los anejos están recogidos en el artículo tercero de la Ley de Propiedad Horizontal. Su propiedad está explícitamente recogida siempre que se especifique en el título constitutivo.

 

Existen dos tipos de inmueble anejo: 

Inseparable: Se refiere a aquel inmueble anexo a otro principal y que registral y jurídicamente hablando son considerados como uno. En estos casos, no puede ser separado del principal. Esto implica, por otra parte, que no cuenta con una personalidad jurídica propia y tampoco hay que pagar impuestos por él. Por otro lado, y como norma general, un anejo inseparable no podrá ser vendido o alquilado mientras se encuentre vinculado al principal.

Separable: Se trata de aquel vinculado a otro, pero que constituye una finca registral independiente. Por tanto, está inscrito en el Registro de la Propiedad como independiente.

 

En este caso el hecho de que tenga referencia registral independiente no lo convierte en finca separable porque no tiene una identificación registral distinta sino que está unida a la finca de la que forma parte.

Los datos entre las fincas en el Registro de la Propiedad y el Catastro no tienen por qué coincidir: ya que una finca registral puede corresponderse con varias referencias catastrales o viceversa.

Según comenta existe un acuerdo en acta, aunque no se haya elevado a público, en que se acordó que la aportación de cada propietario fuera lineal y no por superficie. Por lo tanto, esa sería la forma que la comunidad ha establecido que cada propietario contribuya a los gastos de comunidad y es la causa por la que vienen pagando de esa manera (lineal y no porcentual por la superficie). El hecho de que le hayan asignado una referencia catastral distinta no supone que sean fincas independientes, y forman parte de esa propiedad de la que es aneja.