ATRM: Supresión de la suspensión del servicio de consulta de matrículas de vehículos (Modelo 620)

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), informa a los colaboradores sociales en relación a la consulta al Registro de Vehículos de Tráfico.

 

Se informa a los colaboradores sociales, que se ha procedido a levantar a suspensión existente a la consulta al Registro de Vehículos de Tráfico en el formulario de la sede electrónica relativo al modelo 620 de autoliquidación de vehículos usados (Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. – Modelo 620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones de determinados medios de transporte usados (carm.es)).

Como consecuencia de la supresión de dicha suspensión se pueden presentar autoliquidaciones del modelo 620 con consulta al Registro de Vehículos de Tráfico a través de la Sede electrónica de la CARM sin ninguna limitación horaria, pudiéndose obtener el CET en todas las presentaciones que se realicen, siempre que la conexión a tráfico funcione correctamente.

Como siempre, se nos mantendrá informado de cualquier novedad que pudiera ser de nuestro interés y ante cualquier duda, podemos dirigirnos al correo electrónico colaboradores.sociales.atrm@carm.es y al teléfono gratuito 900 878 830.

Asesoría Jurídica Responde: «Constitución de subcomunidades»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En dos portales, uno quiere poner ascensor y otro no. Para ello quieren crear dos subcomunidades y que cada cual lleve sus gestiones y para los gastos necesarios de mantenimiento general del edificio, la comunidad principal será financiada por las dos subcomunidades.

¿Qué porcentaje se necesita para la creación de las 2 subcomunidades?. Solamente hay un vecino que se niega, es el único.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que ver cómo figura en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal y en los Estatutos para ver si está reconocida expresamente en el título o no, ya que puede estar indicado en su descripción elementos comunes dotados de independencia económica dentro del mismo inmueble

Las subcomunidades son “aquellas que resultan cuando, de acuerdo con los dispuesto en el Título Constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad  e independencia funcional o económica” (artículo 2.d LPH).

El artículo 2. d) de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal reconoce la figura de la Subcomunidad de Propietarios en los siguientes términos:

Esta Ley será de aplicación: 

  1. d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.

Estas Subcomunidades tienen por objeto la individualización de aquellos elementos o servicios comunes dotados de independencia económica, funcional u organizativa dentro del conjunto del inmueble,  y pueden constituirse en la propia escritura de División Horizontal (constitución originaria) o posteriormente (constitución sobrevenida) si tal posibilidad se encuentra recogida en el título constitutivo y así se acuerda por la Junta de Propietarios con el voto favorable y unánime de todos ellos al suponer una modificación del título que requiere de unanimidad (artículo 17.6 LPH).

Existen sentencias que, indican que solo se pueden constituir subcomunidades cuando esta posibilidad se contempla en los estatutos, estando por encima esta norma de la voluntad de los copropietarios. No obstante se ha incluido una referencia expresa en el nuevo apartado d) del artículo 2 a las subcomunidades, siendo necesario que del título constitutivo se derive que varios propietarios dispongan, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes, con independencia funcional o económica.

No obstante, parece que no es preciso que de tal escritura dimane expresamente ni la denominación como “subcomunidad” o equivalente ni la referencia específica a su forma de funcionamiento.

De hecho, se han venido admitiendo las llamadas Subcomunidades de facto, que se puede constituir, con respecto a determinados propietarios del edificio o urbanización privada, una comunidad subordinada y dependiente de la comunidad de propietarios principal respecto de los elementos comunes pero, a su vez, independiente respecto a la gestión de sus elementos y servicios propios.

Incluso pudiera no haber  obstáculos para que se sujeten a las normas de la LPH, del mismo modo que las comunidades sin título constitutivo (art. 2 b), las subcomunidades de facto que actúan como tales sin revestimiento jurídico alguno, pudiendo celebrar Juntas y adoptar acuerdos sobre asuntos de su exclusiva incumbencia, aunque ciertamente la cuestión ha sido polémica.

Hay sentencias que consideran que la constancia expresa en el título constitutivo de esta subcomunidad  “no es requisito imprescindible, si no que cabe la existencia de aquella de la propia situación de hecho en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil “.

Por ello, caben varias formas de actuar dependiendo del título aunque nos hallemos ante una única comunidad de propietarios si que se puede a los meros efectos internos y de funcionamiento la división de hecho, en dos subcomunidades y y ello con independencia de que funcionen las dos subcomunidades,  que las mismas adopten acuerdos y que éstos puedan ser potencialmente obligatorios; ya que su actuación queda, en su caso, circunscrita al ámbito interno.

En ese caso no se exigiría las mayorías de unanimidad sino las propias de los acuerdos a adoptar (instalación de ascensor, reparaciones de uno de los portales etc.)

En relación al mantenimiento de la instalación es necesario aplicar  las medidas de protección y lo hace la empresa distribuidora del gas (Gas Natural, Naturgy, Endesa…) y se puede contratar su propia empresa habilitada para ello y   debe contratarse siempre a través de instaladores acreditados. Para ello debe confirmarse con la distribuidora qué empresas dan ese servicio.

El Certificado de Instalación de Gas es un documento  que se obtiene en el municipio de Jávea/Xàbia para garantizar la seguridad en las instalaciones de gas. Este certificado acredita que la instalación de gas cumple con todas las normativas y medidas de seguridad. Para obtener el Certificado de Instalación de Gas en Jávea/Xàbia, es necesario seguir un proceso de registro. En primer lugar, se debe contratar a un instalador autorizado de gas que se encargará de realizar una inspección exhaustiva de la instalación. Durante esta inspección se revisarán todos los elementos de la instalación como las tuberías, los reguladores de presión, las válvulas de cierre, entre otros. Una vez finalizada la inspección, el instalador autorizado emitirá el Certificado de Instalación de Gas si la instalación cumple con todos los requisitos de seguridad. Este certificado se presentará en el ayuntamiento de Jávea/Xàbia para su registro oficial.

El registro del Certificado de Instalación de Gas  permite que las autoridades municipales tengan un control de las instalaciones de gas  implica seguir un proceso de inspección y registro para garantizar la seguridad de las instalaciones de gas en la localidad. Si no se realiza de esa manera la Comunidad será responsable de los accidentes que pudieran ocurrir por la falta de mantenimiento de la instalación.

 

El sector inmobiliario apuesta por la IA y multiplicará por 10 la inversión en los próximos 5 años

El mercado inmobiliario está dando pasos significativos en cuanto a transformación digital se refiere. De hecho, el 47% de las compañías del sector prevé invertir entre un 1% y un 5% de sus ingresos en digitalización, mientras que un 29% estima invertir más del 5% de sus ingresos, lo que supone un aumento en cuatro puntos de las previsiones del año anterior. Y parece que, en un futuro, la inversión será más grande todavía.

 

Tecnologías que ayudarán a mejorar los procesos

En este sentido, el mercado estará marcado en los próximos años por herramientas como el big data o la inteligencia artificial, tecnologías que ayudarán a mejorar los procesos y reducir los tiempos de gestión, lo que beneficia a todos los actores involucrados: particulares, negocios y financiadores, al agilizar y optimizar procesos que antes quitaban mucho tiempo y añadían mucha incertidumbre y complejidad a los procesos.

En concreto, la inteligencia artificial se ha posicionado como una tecnología cada vez más usada por las empresas del sector inmobiliario. Así, el 15% de éstas ya utilizan la IA, 3 puntos por encima de la media nacional, lo que lo convierte en el quinto sector con un mayor uso de esta tecnología. En el contexto del big data, el inmobiliario español destaca por ser el sector que cuenta con la mayor proporción de empresas que lo utilizan, con un porcentaje significativo de aproximadamente dos de cada tres (63%) empresas que han integrado esta tecnología en sus operaciones.

“Gracias a herramientas como el big data o la IA, el sector ha dado un giro de 180 grados, permitiéndonos analizar grandes volúmenes de datos, identificar patrones y tendencias, y tomar decisiones más informadas y precisas. De esta manera, no solo se mejora la eficiencia y la efectividad de los procesos, sino que también se ofrece a los clientes una experiencia más personalizada y enriquecedora, simplificando la búsqueda de su propiedad ideal y optimizando cada etapa del proceso de compra”, señala Juan Benavides, CTO de Gibobs.com.

 

 

[Fuente «Silicon»]

 

El mapa de los pisos turísticos en España: de las medidas pioneras de Barcelona a la dramática situación de Cádiz

El acceso a la vivienda es uno de los mayores problemas a los que se enfrentan los españoles en los últimos años. En muy poco tiempo ha escalado hasta la segunda posición en los asuntos que más preocupan a los ciudadanos, solo por detrás del paro, según la última encuesta del CIS publicada hace poco más de un mes.

 

La ley impulsada por el Gobierno central hace algo más de un año no solo no se ha notado, sino que no ha impedido que en un año el precio del alquiler se dispare casi un 15%. En estos más de 365 días la vivienda se ha convertido en un asunto de disputa política. La poca efectividad de la norma la ha justificado el Ejecutivo central en que aquellas comunidades gobernadas por el PP, donde se encuentran las ciudades con mayores zonas tensionadas, el Gobierno autonómico no la ha aplicado.

El fallo del Tribunal Constitucional de mayo tampoco ayudó a clarificar la situación. El ejemplo claro de ello es que tanto el Ejecutivo central como las CCAA con gobiernos del PP se felicitaban por el resultado. Si bien el tribunal de garantías reconocía la potestad del Estado para establecer las condiciones básicas de vivienda que garanticen la igualdad de los ciudadanos en su ejercicio, también declaraba inconstitucional algunos artículos de la norma porque considera que invade las competencias autonómicas.

Con todo, el tiro se centra ahora en otro de los asuntos que contribuyen a que la vivienda se encarezca: la proliferación de pisos turísticos. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, anunció la semana pasada que el Gobierno está estudiando una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para vetar los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios, al considerar que esas viviendas ejercen una actividad económica.

 

 

[Fuente «20 minutos»]

 

Estadística Registral Inmobiliaria – Avance datos mes de abril 2024

El Colegio de Registradores incluye en esta nota informativa un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria, correspondiente al mes de abril de 2024, relativa a compraventas e hipotecas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.

 

Las compraventas totales se incrementan significativamente en abril en términos anuales, confirmando la tendencia positiva que se anunciaba en los dos primeros meses del año. El mes de marzo mostró un descenso importante por la posible influencia de la Semana Santa celebrada a finales de dicho mes. De las 82.069 operaciones realizadas en abril de 2023 se ha pasado a las 99.466 del pasado abril, lo que supone un aumento de más de 17.000 operaciones. Por su parte, las compraventas de viviendas también se incrementaron, y de las 40.840 inscripciones en abril de 2023 se ha pasado a las 50.577 del pasado abril, un incremento de casi 10.000 operaciones.

Las hipotecas constituidas han experimentado un proceso similar al de las compraventas, descendiendo anualmente de forma importante en marzo y creciendo fuertemente durante abril. Las hipotecas totales pasaron de 33.527 operaciones en abril de 2023 a las 42.956 de abril pasado, más de 9.000 operaciones adicionales. Por otro lado, las hipotecas de vivienda pasaron de 25.069 operaciones en abril del año pasado a las 32.326 de este año, un aumento de más de 7.000 operaciones.

Si se mide la evolución mediante la tasa de variación de las compraventas inscritas en abril de 2024 frente al mismo mes de un año antes se puede precisar mejor la evolución. Las compraventas totales se han incrementado en abril el 21,2%, mientras que las de vivienda lo hicieron el 23,8%. En cuanto a las hipotecas totales constituidas, se incrementaron el 28,1%, mientras las de vivienda lo hicieron de forma similar, incrementándose en un 29,0%.

 

 

[Fuente «registradores.org»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Trabajos de seguridad preventiva»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Me están comentando desde una empresa encargada del tema del Gas Ciudad en Jávea, que parece ser las comunidades están obligadas a la contratación de los trabajos de seguridad preventiva sobre el gas, ¿es esto cierto? De ser así me gustaría saber si este gasto ha de repartirse entre todos los vecinos o únicamente entre los que tienen instalado el gas.

Según me comentan desde la empresa esto debe repercutir a todos los vecinos tengan o no gas, por tratarse de una instalación comunitaria.
Así como me comentan que Industria está pidiendo este certificado de prevención el cual debe emitirse por un grupo de ingenieros y en el caso de no aceptar realizar estos trabajos cabe la posibilidad de que si ocurriera una desgracia relacionada con el gas, el Seguro comunitario no se hiciera responsable…..

 

RESPUESTA:

Hay que comprobar si la instalación de gas ciudad consta en el título constitutivo y Estatutos o ha sido modificada posteriormente como consecuencia del deber de conservación y mantenimiento de las instalaciones del edificio en aplicación de lo previsto en el art. 10 de la LPH:

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

Se trataría de una instalación cuyo mantenimiento es común de todos los propietarios,  de acuerdo con lo que se establece en el artículo 396 del Código Civil, son elementos comunes “…todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como…  otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo;… las instalaciones, conducciones y canalizaciones… para el suministro de agua, gas o electricidad… todas ellas hasta la entrada al espacio privativo…”

El hecho de que el uso actual de esa instalación no dé servicio a todos los propietarios, no supone que deje de ser un  elemento común, y  su mantenimiento y reparación corresponderá a la comunidad de propietarios, tal y como se contempla en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En consecuencia, tendrán todos los propietarios que contribuir a la derrama aprobada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPH: “sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes…”

 Conviene recordar que, en la Ley de Propiedad Horizontal,  “se paga por ser propietario, no por ser usuario

Otra cuestión sería que se hubiera acordado posteriormente como consecuencia de un acuerdo adoptado en aplicación del art.17.4 de la LPH:

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

 

En relación al mantenimiento de la instalación es necesario aplicar  las medidas de protección y lo hace la empresa distribuidora del gas (Gas Natural, Naturgy, Endesa…) y se puede contratar su propia empresa habilitada para ello y   debe contratarse siempre a través de instaladores acreditados. Para ello debe confirmarse con la distribuidora qué empresas dan ese servicio.

El Certificado de Instalación de Gas es un documento  que se obtiene en el municipio de Jávea/Xàbia para garantizar la seguridad en las instalaciones de gas. Este certificado acredita que la instalación de gas cumple con todas las normativas y medidas de seguridad. Para obtener el Certificado de Instalación de Gas en Jávea/Xàbia, es necesario seguir un proceso de registro. En primer lugar, se debe contratar a un instalador autorizado de gas que se encargará de realizar una inspección exhaustiva de la instalación. Durante esta inspección se revisarán todos los elementos de la instalación como las tuberías, los reguladores de presión, las válvulas de cierre, entre otros. Una vez finalizada la inspección, el instalador autorizado emitirá el Certificado de Instalación de Gas si la instalación cumple con todos los requisitos de seguridad. Este certificado se presentará en el ayuntamiento de Jávea/Xàbia para su registro oficial.

El registro del Certificado de Instalación de Gas  permite que las autoridades municipales tengan un control de las instalaciones de gas  implica seguir un proceso de inspección y registro para garantizar la seguridad de las instalaciones de gas en la localidad. Si no se realiza de esa manera la Comunidad será responsable de los accidentes que pudieran ocurrir por la falta de mantenimiento de la instalación.